Ayuntamiento de Barcelona

  • Un informe o un certificado urbanístico es un documento donde constan las condiciones y el volumen edificable permitido de una finca (número de plantas permitidas, profundidad, separación de umbrales de parcela, etc.), el aprovechamiento, las clases de uso permitido (vivienda, residencial, comercial, industrial, sanitaria, etc...) y las posibles afectaciones, regulaciones o ordenaciones urbanísticas.

    El informe lo firma un técnico urbanístico y, normalmente, es suficiente para temas relacionados con compraventas de pisos ya existentes.

    El certificado lo firma el Secretario General del Ayuntamiento y es conveniente pedirlo en caso de parcelas no edificadas o para ampliar una edificación existente.

    Una alineación es la señalización que hace el Ayuntamiento sobre plano a los efectos de cálculo de superficie (normalmente para cesiones de vial u otros sistemas o por sobreras de vía pública), según bases corporativas.

    El informe o plano de alineación lo firma un técnico urbanístico. Normalmente, se pide con motivo de un proyecto de obras y, en especial, y, en especial, cuando la finca está afectada por vial u otros sistemas (zona verde, parque forestal, etc.).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar la solicitud y la autoliquidación calculada de la tasa por servicios urbanísticos, hacer el pago por internet e imprimirlo todo para continuar el trámite de manera presencial.

    Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la tasa, puede imprimirla para hacer el pago de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos.

    Después

    Según la opción de pago que escoja, tendrá que continuar el trámite de alguna de las maneras siguientes:

    1. Si paga por internet, imprima la hoja de solicitud y el justificante de pago de la tasa.

    2. Si prefiere pagar en persona, imprima los documentos resultantes y lleve la hoja de autoliquidación de la tasa a una entidad bancaria colaboradora.

    Una vez haya pagado la tasa, presente la hoja de solicitud y el justificante de pago en la Oficina de Información Urbanística o en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano.

    Posteriormente, le llamarán desde la Oficina de Información Urbanística para decirle cuándo puede pasar a recoger el informe o el certificado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona física o jurídica o la persona que las represente debidamente autorizada.

    Documentación

    Si la persona interesada no recoge el informe o certificado personalmente, la que lo haga en su nombre deberá aportar esta documentación:

    • Autorización firmada por la persona interesada.

    • Fotocopia del DNI, NIE o CIF de la persona interesada (no se admiten pasaportes).

    • Original del documento de identificación de la persona representante.

    Fechas

    Plazos de entrega:

    • Informes urbanísticos: 3 semanas.
    • Certificados urbanísticos: 1 mes.

    Precio

      Año 2016:

      • Informe urbanístico: 57,00 euros
      • Certificado urbanístico: 105,00 euros
      • Plano alineación: 57,00 euros

    Organismo responsable

  • Este trámite permite pedir un documento que certifique el cambio de nombre de una calle o de numeración de una finca.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.

    Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    • Recibirá el certificado por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona.

    Documentación

    Puede adjuntar la documentación que considere conveniente. Recuerde que deberá tenerla preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Fechas

    En cualquier momento se puede solicitar un certificado de cambio de nombre de una calle o de numeración de una finca.

    El informe o certificado se emite en el plazo aproximado de un mes desde la fecha de solicitud.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

  • Inscripción de la constitución de una asociación o de una fundación en el registro público correspondiente, gestionado por la Generalitat de Catalunya Quedan exluidas por tener registros específicos, las políticas, religiosas, deportivas de competición oficial, las profesionales y las que regulan derechos laborales (sindicatos y patronales).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El trámite se puede hacer de manera presencial o por internet.

    Presencialmente:

    Dirigirse con toda la documentación a cualquiera de las oficinas de tramitación.

    Por internet:

    Se puede hacer la tramitación y obtener los impresos a través de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Asociaciones:

    • Personas físicas mayores de edad o menores emancipados, personas jurídicas públicas o privadas, personas físicas menores de edat (en el caso de asociaciones juveniles) y sus representantes.

    Fundaciones:

    • Cualquier persona física o jurídica.

    Documentación

    Asociaciones:

    • Estatutos de la asociación
    • Acta fundacional
    • Documento acreditativo de la identidad de las personas fundadoras
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Fundaciones:

    Escritura pública de la carta fundacional (una copia auténtica), con el contenido mínimo siguiente:

    • Denominación, domicilio y nacionalidad de las personas fundadoras
    • Voluntad de constituir la fundación
    • Dotación inicial con indicación de la naturaleza de los bienes, la pertinencia, el título de aportación y la valoración. La dotación inicial no puede ser inferior a 30.000 euros.
    • Designación de las personas que han de constituir el patronato inicial
    • Estatutos de la fundación
    • Certificado del acuerdo del patronato, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, por el que se aprueba la previsión de ingresos y gastos de las actividades del primer año.
    • Documento de aceptación de los cargos de patrón.

    Autoliquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Tasas 2016:

      Asociaciones:

      • Inscripción: 57,75 euros
      • Modificación de estatutos: 31,00 euros
      • Declaración utilidad pública: 90,00 euros

      Fundaciones:

      • Inscripción y modificación de estatutos: 94,50 euros.

      Si se tramita por internet hay una reducción del 50%

    Organismo responsable

  • El trámite permite inscribirse como voluntario o monitor de personas discapacitadas para que puedan disfrutar de las instalaciones deportivas municipales.

    Una vez formalizada la inscripción, también permite consultar y modificar los datos que constan en el registro de voluntarios y monitores, recordar la contraseña de acceso y pedir la baja del servicio.

    Es importante saber que:

    • La tarea del voluntario consiste en acompañar a personas discapacitadas en sus desplazamientos a las instalaciones deportivas municipales y ayudarlar en los vestuarios. El voluntario recibe un abono gatuito a la instalación deportiva municipal mientras realiza el servicio.
    • La tarea del monitor consiste en ayudar a personas discapacitadas durante el desarrollo de su actividad deportiva, reforzando el trabajo del tècnico de la instalación municipal. Para ser monitor se requiere formación específica y se recibe una retribución por el servicio.
    • El registro de voluntarios y monitores se hace mediante una base de datos que permite el intercambio y la comunicación entre las instalaciones deportivas y las personas que se han ofrecido a prestar estos servicios.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede ir a cualquier instalación deportiva municipal donde se realizan actividades para personas con discapacidad.

    Rellenar la hoja de solicitud.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Para ser voluntario:

    • Las personas mayores de 18 años que quieran acompañar a personas discapacitadas en sus desplazamientos a las instalaciones deportivas municipales y ayudarlas en los vestuarios.

    Para ser monitor:

    • Las personas mayores de 18 años que tengan formación específica y quieran ayudar a personas discapacitadas durante el desarrollo de su actividad deportiva en una instalación municipal.

    Documentación

    No es necesario aportar documentación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    En cualquier momento puede solicitar la inscripción como voluntario o monitor, consultar los datos que constan en el registro, modificarlas, recordar la contraseña de acceso o solicitar la baja del servicio.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Las personas propietarias de perros, gatos, hurones y otros animales salvajes en cautividad, están obligadas a inscribirlos en el Registro Censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad.

    En el Registro también se puede inscribir cualquier otro tipo de animal, aunque no es obligatorio.

    Es importante inscribir al animal porqué:

    • En caso de pérdida o robo se agilizan los trámites de recuperación del animal.
    • La devolución del animal perdido, la puede hacer directamente la persona que lo ha encontrado.
    • El Centro de Acogida de Animales de Compañía podrá ponerse en contacto inmediatamente con los propietarios de los animales perdidos e identificados.

    En el caso de perros, gatos y hurones, antes de darlos de alta en el censo, hay que identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y obtener el documento sanitario que facilitan los veterinarios.

    A los perros considerados potencialmente peligrosos también hay que identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

    Las razas y las características físicas que hacen que un perro sea catalogado como potencialmente peligroso están descritas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

    Encontrará más información en el trámite Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos

    ¿Qué puede hacer?

    Podrá imprimir los documentos necesarios que haya rellenado para hacer la inscripción.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario, confirme los datos e imprima el documento resultante.

    Después

    Si está exento del pago de la tasa:

    • Ha de concertar cita previa en la oficina de atención ciudadana para entregar el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida para dar de alta a su animal de compañía.

    Si no está exento del pago de la tasa:

    • Pague la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras indicadas en la hoja de autoliquidación.
    • Una vez efectuado el pago, deberá concertar cita previa en la oficina de atención ciudadana para entregar el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida para dar de alta a su animal de compañía.

    En ambos casos, para evitar desplazamientos innecesarios, puede enviar por correo postal, el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida a la Oficina de Protección de los Animales de Barcelona.

    Tenga a mano

    • Número de microchip
    • Se encuentra en una etiqueta adhesiva en la cartilla sanitaria del animal y en la "Hoja de identificación" que entrega el veterinario en el momento de poner el microchip.

    • Año de nacimiento del animal
    • Fecha de identificación del animal
    • Fecha en que el veterinario puso el microchip al animal. Está indicada en la "Hoja de identificación" que entrega el veterinario en el momento de poner el microchip.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona propietaria del animal.

    Documentación

    La documentación a adjuntar es la siguiente:

    En todos los casos:

    • Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona propietaria del animal.
    • Fotocopia del documento acreditativo de la identificación del animal.

    Si presenta la solicitud una persona autorizada, hay que añadir:

    • Autorización firmada por el propietario
    • DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona autorizada

    Si la persona propietaria es menor de 16 años, hay que añadir:

    • Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del menor.
    • Consentimiento escrito del padre, la madre o la tutoria del menor, autorizando la inscripción en el censo del animal.

    Las personas con derecho a exención en el pago de la tasa deben añadir la documentación requerida según el caso:

    • Fotocopia de la acreditación del microxip.
    • Fotocopia de la acreditación de la disminución visual.
    • Fotocopia de la tarjeta rosa.
    • Fotocopia de la acreditación de la renta familiar inferior al salario mínimo.

    Fechas

    A partir de la fecha de adquisición, dispone de un 1 mes de plazo para inscribir al animal en el censo y pagar la tasa correspondiente.

    Precio

      El abono de la tasa se hace una sola vez en la vida del animal y tiene un coste de 38 euros.

      Están exentas del pago de la tasa:

      • Las personas con discapacidad visual que tengan un perro lazarillo.
      • Las poseedoras de la tarjeta rosa (modalidades gratuita y reducida).
      • Las personas que acrediten una renta familiar inferior al salario mínimo interprofesional.
      • Las personas que acrediten que los animales están identificados con un microchip.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Con la inscripción de nacimiento se da fe del nacimiento y este produce efectos civiles desde que tiene lugar y, para que se reconozca plenamente deberá inscribirse en el Registro Civl.

    Por tanto, se entiende por inscripción de nacimiento el acto por el cual las personas obligadas dan cuenta del mismo y en la inscripción de nacimiento constará especialmente:

    • El nombre que se da al recién nacido.
    • Hora, fecha y lugar de nacimiento.
    • Si el nacido es hombre o mujer.
    • Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
    • La hora de inscripción

    ¿Qué puede hacer?

    Puede inscribir un nacimiento en el registro civil.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe dirigirse al Registre Civil con toda la documentación solicitada.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • El padre o la madre.
    • Consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo que tengan conocimento del hecho: abuelos, tíos, primos y cuñados del recién nacido.

    Documentación

    En todos los casos:

    • Informe médico del parto (impreso que se facilita en el Hospital donde haya tenido lugar el nacimiento).
    • DNI, NIE o pasaporte de los padres.

    Hijos matrimoniales:

    • Declaración de quien tenga conocimiento del nacimiento.
    • Libro de familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido, si procede).

    Hijos no matrimoniales:

    • Declaración de los progenitores y deberán acudir tanto el padre como la madre personalmente al registro.
    • Se hará constar el estado civil de la madre:
    • Si hay matrimonio anterior, deberá deshacer la presunción legal de paternidad con:
      • Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente) y
      • sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
    • Si se trata de separación de hecho, deberá acudir al Registro con dos testigos.

    Si se quiere hacer la inscripción en un Registro Civil diferente del que ha nacido el bebé, sólo se puede hacer en el de residencia de los padres y debe llevar la siguiente documentación:

    • Certificado de residencia de los padres.
    • Certificado del centro hospitalario conforme no han promovido desde allí la inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • Plazo ordinario: 8 días naturales a partir del día siguiente al nacimiento (no se puede hacer mientras el bebé no tenga 24 horas de vida).
    • Plazo extraordinario: 30 días naturales (a partir del día 31 se debe abrir un expediente). Para acogerse al plazo extraordinario, solo debe manifestar de palabra la imposibilidad de haber hecho antes la inscripción.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite inscribirse en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona.

    Este registro es el instrumento que facilita las relaciones del consistorio con las entidades, las asociaciones y los grupos de hecho de la ciudad y de los distritos.

    Es importante saber que:

    La inscripción en el fichero exime a sus inscritos de la obligación de adjuntar los documentos que figuren en este registro a la solicitud de subvención al Ayuntamiento de Barcelona o a sus entes instrumentales, siempre que estos impresos esten actualizados. También da derecho a ser miembro del Consejo de Ciudad, máximo órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede imprimir la hoja de inscripción para continuar el trámite de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Imprima la hoja de solicitud.

       

    Después

    Deberá continuar el trámite presencialmente.

    Para saber qué debe hacer a continuación, consulte la sección Cómo se hace el trámite presencialmente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Las entidades y asociaciones que:

    • No tengan ánimo de lucro.
    • Tengan sede social en Barcelona.
    • Su marco de actuación sea Barcelona.
    • Su objetivo estatutario sea fomentar los intereses generales de la ciudad.
    • Representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos.
    • Su actividad tenga por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas de cualquier lugar del mundo.

    Los grupos de hecho que:

    • Su marco de actuación sea Barcelona.
    • Su actividad tenga por objeto la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de cualquier lugar del mundo.

    Documentación

    Junto con la solicitud debe aportar la documentación siguiente:

    Entidades y asociaciones:

    • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad (documento original o bien copia compulsada).
    • Acta de constitución o fundacional y estatuts vigentes, en los cuales conste la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña o en un registro equivalente (documento original o bien copia compulsada).
    • Certificado de la composición actual de los órganos directives de la entidad.
    • Certificado del número de socias y socios en el momento de la inscripción
    • Certificado de acuerdo del órgano directivo en el que se ordene la presentación de la solicitud de la inscripción de la entidad en el fichero y se delegue en un representante legal para realizar el trámite.
    • Declaración responsable del representante conforme los documentos presentados estan vigentes.

     Grupos de hecho: 

    • Fotocopia compulsada del DNI del representante del grupo de hecho.
    • Escrito firmado por la persona representante del grupo de hecho debidamente identificada (nombre, apellidos y DNI), donde conste el número de integrantes, los objetivos y el ámbito de actuación.

    Fechas

    En cualquier momento se puede pedir la inscripción en el fichero.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El documento de voluntades anticipadas (DVA) o testamento vital es un documento mediante el cual una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones que hay que tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Por lo tanto, posibilita el conocimiento por parte de los profesionales sanitarios de los deseos y valores que puedan influir en las futuras decisiones asistenciales que afecten a las personas enfermas cuando no puedan decidir por sí mismas.

    Este documento debe formalizarse por medio de un notario o ante 3 testigos y tiene que incorporarse al historial clínico del paciente.

    Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español. La inscripción no es obligatoria. Si se cumplen los requisitos: formalización ante notario o ante 3 testigos, el DVA es válido.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La declaración de voluntades anticipadas tiene que formalizarse mediante uno de los procedimientos siguientes:

    Ante notario. En este supuesto, no hace falta la presencia de testigos.

    Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el 2º grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

    Dado su carácter de declaración personal cada documento puede ser diferente y no hay uno oficial, ni tampoco hay un organismo que regule su contenido. No obstante, se puede acceder a un modelo del documento de Voluntades Anticipadas en la web a. Si el documento se ha formalizado ante notario, previa solicitud de la persona, el notario hará la inscripción en el Registro automáticamente.

    Si se ha formalizado ante testigos, se puede entregar en el centro hospitalario o centro de atención primaria que corresponda o en cualquier registro de la Generalitat, adjuntando la hoja de solicitud. En este caso el centro hará llegar el documento al Registro.

    También se puede ir personalmente al Registro de Voluntades Anticipadas para formalizar la inscripción, adjuntando la documentación necesaria.

    La inscripción en el Registro determina la incorporación a un fichero automatizado que permitirá la consulta de las Voluntades Anticipadas por parte del personal médico en caso de necesidad.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre.

    Documentación

    Fotocopias compulsadas de los DNI de la persona solicitante y de las tres personas que actúan como testigo.

    El documento de voluntades anticipadas (DVA), firmado por la persona solicitante, las tres personas que actúan como testigos y, si procede, por la persona o las personas que actúa o actúan como representantes

    Formulario de solicitud de inscripción en el registro, que puede descargarse desde del web de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.

    Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.

    Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:

    • Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
    • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como: la hipoteca o los derecho reales (uso usufructo, habitación, superfície, vuelo...)
    • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
    • Los contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
    • Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
    • Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas.
    • Los títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público.

    Exceptuando la hipoteca inmobiliaria, que se ha de inscribir en el Registro para que quede constituida, en los demás casos la inscripción es voluntaria y solo tiene efectos declarativos, ya que la adquisición del bien o derecho se obtiene al otorgar la escritura.

    El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o bien mediante certificación expedida por el Registrador.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Las inscripciones o anotaciones han de practicarse en el Registro en cuya circunscripción radiquen los inmuebles.

    • Puede localizarse el Registro competente para una determinada finca en el mapa interactivo que hay en el apartado "Localice su registro" de la página web del Colegio de Registradores: www.registradores.org

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede solicitar la inscripción en el Registro.

    • Aquel que adquiera el derecho o quien lo transmita.
    • Aquel que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
    • El que tenga la representación de cualquiera de ellos.

    Documentación

    • Escritura,
    • Documento justificativo del pago del impuesto sobre transmissiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en el caso de compraventa),
    • Documento justificativo del pago del impuesto sobre sucesiones y/o donaciones (en el caso de herencia o donación),
    • Documento justificativo del pago del impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en caso de ventas, herencias y legados),
    • Documento de declaración del sucesiones y/o donaciones impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en el caso de donaciones o de compradores), debidamente sellado por el Ayuntamiento respectivo. En este enlace encontrará el modelo del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    No existe ningún plazo para hacer la inscripción.

    Precio

      La tasa que se debe pagar consiste en un tanto por mil del valor del derecho inscrito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, es un un registro único en el que deberán inscribirse todas las personas que quieran optar a una vivienda de protección oficial de la ciudad de Barcelona y tiene como finalidad:

    • Facilitar y agilitar los procesos de adjudicación y transmisión de viviendas protegidas.
    • Garantizar la máxima transparencia de todos los procesos.
    • Informar de la demanda real de viviendas protegidas de Barcelona.

    El Registro es un instrumento legal para conseguir un uso eficiente de los recursos públicos y una gestión adecuada del parque de viviendas con protección oficial en el municipio de Barcelona a través de un control público eficaz en la adjudicación y la transmisión.

    Las viviendas pueden ser de diferentes tipos en función de su cualificación definitiva:

    En primer lugar todas la viviendas serán adjudicadas por el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, a través de los procedimientos de adjudicación, tanto por sorteo como por baremación.

    De acuerdo con lo que se establece en el reglamento del Registro, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación y agotados tanto las listas de favorecidos como las de reserva, las viviendas que queden vacantes (es decir, que no se hayan adjudicado) pasarán al promotor que hará la comercialización directamente siempre que las personas que lo soliciten consten inscritas en el Registro. Las personas interesadas en estas viviendas deberán dirigirse directamente al promotor que corresponda a cada promoción:

    • Para la ciudad de Barcelona pueden consultar aquí.
    • Para el Área Metropolitana pueden consultar aquí.

    ¿Qué puede hacer?

    Rellene los datos del formulario para la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.

    Una vez confirmada la solicitud tiene dos posibilidades:

    • Solicitar que se le envíe por correo al domicilio, si selecciona la opción se le enviará al domicilio de empadronamiento, junto con un sobre especial para devolver la solicitud firmada y con la documentación exigida. El sobre no necesita sello.
      También cualquier persona podrá entregar el sobre en alguna oficina de la vivienda de Barcelona, y en este caso no es necesaria cita previa.

    • Imprimirla y entregarla en una oficina de la vivienda de Barcelona. Firmada y acompañada de la documentación necesaria, cualquier persona podrá entregarla. En este caso no necesita cita previa.

    Para ambos casos, el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados deberán firmar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación exigida marcada con una X en el apartado documentación que debe presentar con la solicitud.

    Únicamente se admitirá una solicitud por persona o por unidad de convivencia.

    Los solicitantes, independientemente de que se trate de una solicitud individual o de una unidad de convivencia, podrán optar por las diferentes tipologías existentes de vivienda con protección oficial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene el formulario y confirme los datos.

    Obtendrá un código de solicitud y una contraseña que os permitirá acceder a vuestra solicitud y comprobar el estado de tramitación y hacer un seguimiento.

    Después

    Imprima la hoja de solicitud o solicite que se la envíen a su domicilio.

    • Si la solicitud de inscripción es correcta, el Consorcio de la Vivienda emitirá, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, una resolución expresa sobre la inscripción en el Registro y de la tipología o tipologías de vivienda con protección oficial por las que se haya optado o sobre la denegación de la misma.

    • Si examinada la solicitud de inscripción existieran defectos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, proceda a su subsanación con la advertencia de darlo por desistido de la solicitud si no subsana en el citado plazo.

    Tenga a mano

    • Ingresos del solicitante y del resto de personas de la unidad de convivencia
    • En el caso de tener una propiedad, datos de la vivienda, local o finca
    • Tipo de propiedad, cuota de participación, superficie, municipio y valor catastral.

    • Datos de identificación del solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia
    • Nombre y apellidos, NIF/NIE, fecha de nacimiento y parentesco.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona o les persones que cumplan los requisitos que establece la normativa para acceder a este tipo de viviendas.

    La inscripción puede hacerse de forma individual o por parte de más de una persona, en caso de que formen una unidad de convivencia formada por todas las personas que convivan en la vivienda o se comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de que tengan relación de parentesco entre ellas.

    Como solicitante figurará uno de los miembros de la unidad de convivencia, que ejercerá de representante del resto de personas. Una persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez, ni constar en más de una solicitud de inscripción.

    Los requisitos específicos son:

    • Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado.
    • Residir y estar empadronado en Barcelona. En el caso de unidades de convivencia, unicamente el solicitante deberá cumplir este requisito. Este requisito no será exigido a las personas emigradas que sean originarias de Barcelona o hubiesen residido en los 2 años inmediatamente anteriores a la salida del país, si acreditan tener presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de persona retornada.
    • En caso de solicitantes que no tengan la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea deberán acreditar estar en posesión del permiso de residencia y mantenerlo vigente durante la duración de la inscripción. La residencia deberá tener carácter permanente para poder optar a una vivienda con protección oficial en régimen de propiedad o derecho de superficie. Este requisito también deberán cumplirlo todos los miembros de la unidad de convivencia.
    • La persona o la unidad de convivencia que solicite la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona deberá tener necesidad de vivienda, bien porque no tiene ninguna o bien porque no es adecuada, de acuerdo con la normativa específica vigente.
    • No superar el límite de ingresos máximos que establece la normativa para cada país.
    • No encontrarse en las circunstancias de exclusión previstas en el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda de protección Oficial de Barcelona.
    • No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con el derecho civil de Catalunya.

    Las personas o unidades de convivencia que sean o hayan estado adjudicatarios de una vivienda con protección oficial en alquiler podrán inscribirse en otras modalidades de vivienda con protección oficial, transcurrido un período mínimo de un año desde la fecha de la firma del contrato de alquilar. Este plazo no se tendrá en cuenta en los casos en los que se haya visto privado de la vivienda por causas ajenas a su voluntad o por causes derivadas de movilidad laboral, salud u otras análogas.

    Documentación

    En el momento de presentar la solicitud de inscripción, deberán aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos de todos los miembros de la unidad de convivencia.

    Para todos los casos:

    • DNI, NIE, pasaporte (para miembros de la Unión Europea) en vigor, del solicitante y de todos los miembros mayores de edad y menores emancipados.
    • Documentación acreditativa de ingresos. Una copia de la declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio en curso, de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si cualquier miembro de la unidad de convivencia no estuviera obligado a presentar la declaración, la acreditación, de los ingresos requerirá la presentación del Certificado de imputaciones que facilita la Agencia General Tributaria en cualquiera de sus delegaciones.

    Dependiendo de cada caso, además entre otros:

    • Libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia; acreditación de la existencia de pareja estable no casada o, para unidades de convivencia futuras el compromiso de constitución de la unidad de convivencia en un plazo no supere los 4 meses des de la entrega de la vivienda, en caso de resultar adjudicatario.
    • Sentencia judicial del divorcio o separación matrimonial firme y convenio regulador.
    • Certificado de defunción para acreditar el estado de viudedad.
    • Título de familia numerosa o familia monoparental.
    • Certificado de discapacidad.
    • Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda.
    • Contrato de compra venta de la vivienda actual. Si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad.
    • Escritura de bienes inmuebles.
    • Recibos del pago del Impuesto de bienes inmuebles.
    • Certificado del Ayuntamiento de la vivienda declarada en ruina, copia del convenio regulador y sentencia judicial denuncia formal.
    • Denuncia formal Supuesto de necesidad de vivienda por abandono de la vivienda en caso de maltrato.

    El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar los documentos complementarios que crea necesarios, cuando entienda que es imprescindible para valorar las circunstancias económicas, personales y familiares de los solicitantes.

    La aportación de documentación acreditativa por parte de los solicitantes no será necesaria respecto a los datos obtenidos de otras Administraciones, en virtud de las autorizaciones concedidas por los solicitantes.

    Fechas

    Es un registro de carácter permanente, sin plazos para tramitar la solicitud de inscripción.

    La inscripción en el registro tiene una vigencia de 3 años, a contar desde la fecha de resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción donde se indicará la fecha de finalización. Si antes de la fecha de finalización el solicitante no renueva la inscripción, aportando la documentación exigible, será automáticamente dado de baja, junto con la unidad de convivencia.

    Los solicitantes podrán verificar de forma telemática su inscripción y los datos correspondientes, en cualquier momento a través de los trámites de Consulta, Modificación o Rectificación de la Solicitud en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Barcelona y también obtener un Volante de Inscripción que acredite que la inscripción está aceptada.

    Precio

      La inscripción, actualización y/o cancelación de los datos en el Registro es gratuita para el ciudadano.

    Organismo responsable

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