Un informe o un certificado urbanístico es un documento donde constan las condiciones y el volumen edificable permitido de una finca (número de plantas permitidas, profundidad, separación de umbrales de parcela, etc.), el aprovechamiento, las clases de uso permitido (vivienda, residencial, comercial, industrial, sanitaria, etc...) y las posibles afectaciones, regulaciones o ordenaciones urbanísticas.
El informe lo firma un técnico urbanístico y, normalmente, es suficiente para temas relacionados con compraventas de pisos ya existentes.
El certificado lo firma el Secretario General del Ayuntamiento y es conveniente pedirlo en caso de parcelas no edificadas o para ampliar una edificación existente.
Una alineación es la señalización que hace el Ayuntamiento sobre plano a los efectos de cálculo de superficie (normalmente para cesiones de vial u otros sistemas o por sobreras de vía pública), según bases corporativas.
El informe o plano de alineación lo firma un técnico urbanístico. Normalmente, se pide con motivo de un proyecto de obras y, en especial, y, en especial, cuando la finca está afectada por vial u otros sistemas (zona verde, parque forestal, etc.).
Puede rellenar el formulario para generar la solicitud y la autoliquidación calculada de la tasa por servicios urbanísticos, hacer el pago por internet e imprimirlo todo para continuar el trámite de manera presencial.
Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la tasa, puede imprimirla para hacer el pago de manera presencial.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Después
Según la opción de pago que escoja, tendrá que continuar el trámite de alguna de las maneras siguientes:
Si paga por internet, imprima la hoja de solicitud y el justificante de pago de la tasa.
Si prefiere pagar en persona, imprima los documentos resultantes y lleve la hoja de autoliquidación de la tasa a una entidad bancaria colaboradora.
Una vez haya pagado la tasa, presente la hoja de solicitud y el justificante de pago en la Oficina de Información Urbanística o en cualquier Oficina de Atención al Ciudadano.
Posteriormente, le llamarán desde la Oficina de Información Urbanística para decirle cuándo puede pasar a recoger el informe o el certificado.
Cualquier persona física o jurídica o la persona que las represente debidamente autorizada.
Si la persona interesada no recoge el informe o certificado personalmente, la que lo haga en su nombre deberá aportar esta documentación:
Autorización firmada por la persona interesada.
Fotocopia del DNI, NIE o CIF de la persona interesada (no se admiten pasaportes).
Original del documento de identificación de la persona representante.
Plazos de entrega:
Año 2016:
Este trámite permite pedir un documento que certifique el cambio de nombre de una calle o de numeración de una finca.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la solicitud y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.
Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellene el formulario.
Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.
Después
Cualquier persona.
Puede adjuntar la documentación que considere conveniente. Recuerde que deberá tenerla preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.
En cualquier momento se puede solicitar un certificado de cambio de nombre de una calle o de numeración de una finca.
El informe o certificado se emite en el plazo aproximado de un mes desde la fecha de solicitud.
Trámite gratuito.
Inscripción de la constitución de una asociación o de una fundación en el registro público correspondiente, gestionado por la Generalitat de Catalunya Quedan exluidas por tener registros específicos, las políticas, religiosas, deportivas de competición oficial, las profesionales y las que regulan derechos laborales (sindicatos y patronales).
El trámite se puede hacer de manera presencial o por internet.
Presencialmente:
Dirigirse con toda la documentación a cualquiera de las oficinas de tramitación.
Por internet:
Se puede hacer la tramitación y obtener los impresos a través de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.
Asociaciones:
Fundaciones:
Asociaciones:
Fundaciones:
Escritura pública de la carta fundacional (una copia auténtica), con el contenido mínimo siguiente:
Autoliquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Tasas 2016:
Asociaciones:
Fundaciones:
Si se tramita por internet hay una reducción del 50%
El trámite permite inscribirse como voluntario o monitor de personas discapacitadas para que puedan disfrutar de las instalaciones deportivas municipales.
Una vez formalizada la inscripción, también permite consultar y modificar los datos que constan en el registro de voluntarios y monitores, recordar la contraseña de acceso y pedir la baja del servicio.
Es importante saber que:
Puede ir a cualquier instalación deportiva municipal donde se realizan actividades para personas con discapacidad.
Rellenar la hoja de solicitud.
Para ser voluntario:
Para ser monitor:
No es necesario aportar documentación.
En cualquier momento puede solicitar la inscripción como voluntario o monitor, consultar los datos que constan en el registro, modificarlas, recordar la contraseña de acceso o solicitar la baja del servicio.
Gratuito.
Las personas propietarias de perros, gatos, hurones y otros animales salvajes en cautividad, están obligadas a inscribirlos en el Registro Censal de animales de compañía y animales salvajes en cautividad.
En el Registro también se puede inscribir cualquier otro tipo de animal, aunque no es obligatorio.
Es importante inscribir al animal porqué:
En el caso de perros, gatos y hurones, antes de darlos de alta en el censo, hay que identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y obtener el documento sanitario que facilitan los veterinarios.
A los perros considerados potencialmente peligrosos también hay que identificarlos electrónicamente con un microchip homologado y obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Las razas y las características físicas que hacen que un perro sea catalogado como potencialmente peligroso están descritas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.
Encontrará más información en el trámite Licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
Podrá imprimir los documentos necesarios que haya rellenado para hacer la inscripción.
Rellene el formulario, confirme los datos e imprima el documento resultante.
Después
Si está exento del pago de la tasa:
Si no está exento del pago de la tasa:
En ambos casos, para evitar desplazamientos innecesarios, puede enviar por correo postal, el ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación y la documentación requerida a la Oficina de Protección de los Animales de Barcelona.
Se encuentra en una etiqueta adhesiva en la cartilla sanitaria del animal y en la "Hoja de identificación" que entrega el veterinario en el momento de poner el microchip.
Fecha en que el veterinario puso el microchip al animal. Está indicada en la "Hoja de identificación" que entrega el veterinario en el momento de poner el microchip.
La persona propietaria del animal.
La documentación a adjuntar es la siguiente:
En todos los casos:
Si presenta la solicitud una persona autorizada, hay que añadir:
Si la persona propietaria es menor de 16 años, hay que añadir:
Las personas con derecho a exención en el pago de la tasa deben añadir la documentación requerida según el caso:
A partir de la fecha de adquisición, dispone de un 1 mes de plazo para inscribir al animal en el censo y pagar la tasa correspondiente.
El abono de la tasa se hace una sola vez en la vida del animal y tiene un coste de 38 euros.
Están exentas del pago de la tasa:
Con la inscripción de nacimiento se da fe del nacimiento y este produce efectos civiles desde que tiene lugar y, para que se reconozca plenamente deberá inscribirse en el Registro Civl.
Por tanto, se entiende por inscripción de nacimiento el acto por el cual las personas obligadas dan cuenta del mismo y en la inscripción de nacimiento constará especialmente:
Puede inscribir un nacimiento en el registro civil.
Debe dirigirse al Registre Civil con toda la documentación solicitada.
En todos los casos:
Hijos matrimoniales:
Hijos no matrimoniales:
Si se quiere hacer la inscripción en un Registro Civil diferente del que ha nacido el bebé, sólo se puede hacer en el de residencia de los padres y debe llevar la siguiente documentación:
Trámite gratuito.
El trámite permite inscribirse en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona.
Este registro es el instrumento que facilita las relaciones del consistorio con las entidades, las asociaciones y los grupos de hecho de la ciudad y de los distritos.
Es importante saber que:
La inscripción en el fichero exime a sus inscritos de la obligación de adjuntar los documentos que figuren en este registro a la solicitud de subvención al Ayuntamiento de Barcelona o a sus entes instrumentales, siempre que estos impresos esten actualizados. También da derecho a ser miembro del Consejo de Ciudad, máximo órgano consultivo y de participación del Ayuntamiento de Barcelona.
Puede imprimir la hoja de inscripción para continuar el trámite de manera presencial.
Imprima la hoja de solicitud.
Después
Deberá continuar el trámite presencialmente.
Para saber qué debe hacer a continuación, consulte la sección Cómo se hace el trámite presencialmente.
Las entidades y asociaciones que:
Los grupos de hecho que:
Junto con la solicitud debe aportar la documentación siguiente:
Entidades y asociaciones:
Grupos de hecho:
En cualquier momento se puede pedir la inscripción en el fichero.
Gratuito.
El documento de voluntades anticipadas (DVA) o testamento vital es un documento mediante el cual una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones que hay que tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Por lo tanto, posibilita el conocimiento por parte de los profesionales sanitarios de los deseos y valores que puedan influir en las futuras decisiones asistenciales que afecten a las personas enfermas cuando no puedan decidir por sí mismas.
Este documento debe formalizarse por medio de un notario o ante 3 testigos y tiene que incorporarse al historial clínico del paciente.
Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español. La inscripción no es obligatoria. Si se cumplen los requisitos: formalización ante notario o ante 3 testigos, el DVA es válido.
La declaración de voluntades anticipadas tiene que formalizarse mediante uno de los procedimientos siguientes:
Ante notario. En este supuesto, no hace falta la presencia de testigos.
Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el 2º grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.
Dado su carácter de declaración personal cada documento puede ser diferente y no hay uno oficial, ni tampoco hay un organismo que regule su contenido. No obstante, se puede acceder a un modelo del documento de Voluntades Anticipadas en la web a. Si el documento se ha formalizado ante notario, previa solicitud de la persona, el notario hará la inscripción en el Registro automáticamente.
Si se ha formalizado ante testigos, se puede entregar en el centro hospitalario o centro de atención primaria que corresponda o en cualquier registro de la Generalitat, adjuntando la hoja de solicitud. En este caso el centro hará llegar el documento al Registro.
También se puede ir personalmente al Registro de Voluntades Anticipadas para formalizar la inscripción, adjuntando la documentación necesaria.
La inscripción en el Registro determina la incorporación a un fichero automatizado que permitirá la consulta de las Voluntades Anticipadas por parte del personal médico en caso de necesidad.
Cualquier persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre.
Fotocopias compulsadas de los DNI de la persona solicitante y de las tres personas que actúan como testigo.
El documento de voluntades anticipadas (DVA), firmado por la persona solicitante, las tres personas que actúan como testigos y, si procede, por la persona o las personas que actúa o actúan como representantes
Formulario de solicitud de inscripción en el registro, que puede descargarse desde del web de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.
En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean éstos de titularidad pública o privada. Puede también inscribirse determinadas concesiones administrativas y bienes de dominio público.
Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.
Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:
Exceptuando la hipoteca inmobiliaria, que se ha de inscribir en el Registro para que quede constituida, en los demás casos la inscripción es voluntaria y solo tiene efectos declarativos, ya que la adquisición del bien o derecho se obtiene al otorgar la escritura.
El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o bien mediante certificación expedida por el Registrador.
Puede solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
Las inscripciones o anotaciones han de practicarse en el Registro en cuya circunscripción radiquen los inmuebles.
Puede localizarse el Registro competente para una determinada finca en el mapa interactivo que hay en el apartado "Localice su registro" de la página web del Colegio de Registradores: www.registradores.org
Puede solicitar la inscripción en el Registro.
No existe ningún plazo para hacer la inscripción.
La tasa que se debe pagar consiste en un tanto por mil del valor del derecho inscrito.
El Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, es un un registro único en el que deberán inscribirse todas las personas que quieran optar a una vivienda de protección oficial de la ciudad de Barcelona y tiene como finalidad:
El Registro es un instrumento legal para conseguir un uso eficiente de los recursos públicos y una gestión adecuada del parque de viviendas con protección oficial en el municipio de Barcelona a través de un control público eficaz en la adjudicación y la transmisión.
Las viviendas pueden ser de diferentes tipos en función de su cualificación definitiva:
En primer lugar todas la viviendas serán adjudicadas por el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, a través de los procedimientos de adjudicación, tanto por sorteo como por baremación.
De acuerdo con lo que se establece en el reglamento del Registro, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación y agotados tanto las listas de favorecidos como las de reserva, las viviendas que queden vacantes (es decir, que no se hayan adjudicado) pasarán al promotor que hará la comercialización directamente siempre que las personas que lo soliciten consten inscritas en el Registro. Las personas interesadas en estas viviendas deberán dirigirse directamente al promotor que corresponda a cada promoción:
Rellene los datos del formulario para la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.
Una vez confirmada la solicitud tiene dos posibilidades:
Para ambos casos, el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados deberán firmar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación exigida marcada con una X en el apartado documentación que debe presentar con la solicitud.
Únicamente se admitirá una solicitud por persona o por unidad de convivencia.
Los solicitantes, independientemente de que se trate de una solicitud individual o de una unidad de convivencia, podrán optar por las diferentes tipologías existentes de vivienda con protección oficial.
Rellene el formulario y confirme los datos.
Obtendrá un código de solicitud y una contraseña que os permitirá acceder a vuestra solicitud y comprobar el estado de tramitación y hacer un seguimiento.
Después
Imprima la hoja de solicitud o solicite que se la envíen a su domicilio.
Una vez obtenga la hoja de solicitud fírmenla y con la documentación necesaria para el trámite envíela por correo postal a la Dirección de Atención al Ciudadano o llévela a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, no es necesaria la cita previa.
Si la solicitud de inscripción es correcta, el Consorcio de la Vivienda emitirá, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, una resolución expresa sobre la inscripción en el Registro y de la tipología o tipologías de vivienda con protección oficial por las que se haya optado o sobre la denegación de la misma.
Si examinada la solicitud de inscripción existieran defectos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, proceda a su subsanación con la advertencia de darlo por desistido de la solicitud si no subsana en el citado plazo.
Tipo de propiedad, cuota de participación, superficie, municipio y valor catastral.
Nombre y apellidos, NIF/NIE, fecha de nacimiento y parentesco.
La persona o les persones que cumplan los requisitos que establece la normativa para acceder a este tipo de viviendas.
La inscripción puede hacerse de forma individual o por parte de más de una persona, en caso de que formen una unidad de convivencia formada por todas las personas que convivan en la vivienda o se comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de que tengan relación de parentesco entre ellas.
Como solicitante figurará uno de los miembros de la unidad de convivencia, que ejercerá de representante del resto de personas. Una persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez, ni constar en más de una solicitud de inscripción.
Los requisitos específicos son:
Las personas o unidades de convivencia que sean o hayan estado adjudicatarios de una vivienda con protección oficial en alquiler podrán inscribirse en otras modalidades de vivienda con protección oficial, transcurrido un período mínimo de un año desde la fecha de la firma del contrato de alquilar. Este plazo no se tendrá en cuenta en los casos en los que se haya visto privado de la vivienda por causas ajenas a su voluntad o por causes derivadas de movilidad laboral, salud u otras análogas.
En el momento de presentar la solicitud de inscripción, deberán aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Para todos los casos:
Dependiendo de cada caso, además entre otros:
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar los documentos complementarios que crea necesarios, cuando entienda que es imprescindible para valorar las circunstancias económicas, personales y familiares de los solicitantes.
La aportación de documentación acreditativa por parte de los solicitantes no será necesaria respecto a los datos obtenidos de otras Administraciones, en virtud de las autorizaciones concedidas por los solicitantes.
Es un registro de carácter permanente, sin plazos para tramitar la solicitud de inscripción.
La inscripción en el registro tiene una vigencia de 3 años, a contar desde la fecha de resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción donde se indicará la fecha de finalización. Si antes de la fecha de finalización el solicitante no renueva la inscripción, aportando la documentación exigible, será automáticamente dado de baja, junto con la unidad de convivencia.
Los solicitantes podrán verificar de forma telemática su inscripción y los datos correspondientes, en cualquier momento a través de los trámites de Consulta, Modificación o Rectificación de la Solicitud en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Barcelona y también obtener un Volante de Inscripción que acredite que la inscripción está aceptada.
La inscripción, actualización y/o cancelación de los datos en el Registro es gratuita para el ciudadano.