Inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Barcelona
El Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, es un un registro único en el que deberán inscribirse todas las personas que quieran optar a una vivienda de protección oficial de la ciudad de Barcelona y tiene como finalidad:
- Facilitar y agilitar los procesos de adjudicación y transmisión de viviendas protegidas.
- Garantizar la máxima transparencia de todos los procesos.
- Informar de la demanda real de viviendas protegidas de Barcelona.
El Registro es un instrumento legal para conseguir un uso eficiente de los recursos públicos y una gestión adecuada del parque de viviendas con protección oficial en el municipio de Barcelona a través de un control público eficaz en la adjudicación y la transmisión.
Las viviendas pueden ser de diferentes tipos en función de su cualificación definitiva:
- Viviendas destinadas a la venta.
- Viviendas con derecho de superficie.
- Viviendas de alquiler en régimen general de 10 a 25 años.
- Viviendas de alquiler en régimen especial por 25 años.
- Viviendas de alquiler con opción a compra.
- Viviendas de alquiler asequible
- Viviendas dotacionales de alquiler para personas mayores.
- Viviendas dotacionales de alquiler para jóvenes.
En primer lugar todas la viviendas serán adjudicadas por el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Barcelona, a través de los procedimientos de adjudicación, tanto por sorteo como por baremación.
De acuerdo con lo que se establece en el reglamento del Registro, una vez finalizado el procedimiento de adjudicación y agotados tanto las listas de favorecidos como las de reserva, las viviendas que queden vacantes (es decir, que no se hayan adjudicado) pasarán al promotor que hará la comercialización directamente siempre que las personas que lo soliciten consten inscritas en el Registro. Las personas interesadas en estas viviendas deberán dirigirse directamente al promotor que corresponda a cada promoción:
- Para la ciudad de Barcelona pueden consultar aquí.
- Para el Área Metropolitana pueden consultar aquí.
¿Qué puede hacer?
Rellene los datos del formulario para la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona.
Una vez confirmada la solicitud tiene dos posibilidades:
- Solicitar que se le envíe por correo al domicilio, si selecciona la opción se le enviará al domicilio de empadronamiento, junto con un sobre especial para devolver la solicitud firmada y con la documentación exigida. El sobre no necesita sello.
También cualquier persona podrá entregar el sobre en alguna oficina de la vivienda de Barcelona, y en este caso no es necesaria cita previa.
- Imprimirla y entregarla en una oficina de la vivienda de Barcelona. Firmada y acompañada de la documentación necesaria, cualquier persona podrá entregarla. En este caso no necesita cita previa.
Para ambos casos, el solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad o menores emancipados deberán firmar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación exigida marcada con una X en el apartado documentación que debe presentar con la solicitud.
Únicamente se admitirá una solicitud por persona o por unidad de convivencia.
Los solicitantes, independientemente de que se trate de una solicitud individual o de una unidad de convivencia, podrán optar por las diferentes tipologías existentes de vivienda con protección oficial.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Rellene el formulario y confirme los datos.
Obtendrá un código de solicitud y una contraseña que os permitirá acceder a vuestra solicitud y comprobar el estado de tramitación y hacer un seguimiento.
Después
Imprima la hoja de solicitud o solicite que se la envíen a su domicilio.
Una vez obtenga la hoja de solicitud fírmenla y con la documentación necesaria para el trámite envíela por correo postal a la Dirección de Atención al Ciudadano o llévela a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona, no es necesaria la cita previa.
Si la solicitud de inscripción es correcta, el Consorcio de la Vivienda emitirá, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, una resolución expresa sobre la inscripción en el Registro y de la tipología o tipologías de vivienda con protección oficial por las que se haya optado o sobre la denegación de la misma.
Si examinada la solicitud de inscripción existieran defectos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación, proceda a su subsanación con la advertencia de darlo por desistido de la solicitud si no subsana en el citado plazo.
Tenga a mano
- Ingresos del solicitante y del resto de personas de la unidad de convivencia
- En el caso de tener una propiedad, datos de la vivienda, local o finca
- Datos de identificación del solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia
Tipo de propiedad, cuota de participación, superficie, municipio y valor catastral.
Nombre y apellidos, NIF/NIE, fecha de nacimiento y parentesco.
¿Quién lo puede pedir?
La persona o les persones que cumplan los requisitos que establece la normativa para acceder a este tipo de viviendas.
La inscripción puede hacerse de forma individual o por parte de más de una persona, en caso de que formen una unidad de convivencia formada por todas las personas que convivan en la vivienda o se comprometan a hacerlo en un plazo determinado, con independencia de que tengan relación de parentesco entre ellas.
Como solicitante figurará uno de los miembros de la unidad de convivencia, que ejercerá de representante del resto de personas. Una persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez, ni constar en más de una solicitud de inscripción.
Los requisitos específicos son:
- Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado.
- Residir y estar empadronado en Barcelona. En el caso de unidades de convivencia, unicamente el solicitante deberá cumplir este requisito. Este requisito no será exigido a las personas emigradas que sean originarias de Barcelona o hubiesen residido en los 2 años inmediatamente anteriores a la salida del país, si acreditan tener presentada la solicitud de reconocimiento de la condición de persona retornada.
- En caso de solicitantes que no tengan la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea deberán acreditar estar en posesión del permiso de residencia y mantenerlo vigente durante la duración de la inscripción. La residencia deberá tener carácter permanente para poder optar a una vivienda con protección oficial en régimen de propiedad o derecho de superficie. Este requisito también deberán cumplirlo todos los miembros de la unidad de convivencia.
- La persona o la unidad de convivencia que solicite la inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de Barcelona deberá tener necesidad de vivienda, bien porque no tiene ninguna o bien porque no es adecuada, de acuerdo con la normativa específica vigente.
- No superar el límite de ingresos máximos que establece la normativa para cada país.
- No encontrarse en las circunstancias de exclusión previstas en el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda de protección Oficial de Barcelona.
- No encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de acuerdo con el derecho civil de Catalunya.
Las personas o unidades de convivencia que sean o hayan estado adjudicatarios de una vivienda con protección oficial en alquiler podrán inscribirse en otras modalidades de vivienda con protección oficial, transcurrido un período mínimo de un año desde la fecha de la firma del contrato de alquilar. Este plazo no se tendrá en cuenta en los casos en los que se haya visto privado de la vivienda por causas ajenas a su voluntad o por causes derivadas de movilidad laboral, salud u otras análogas.
Documentación
En el momento de presentar la solicitud de inscripción, deberán aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Para todos los casos:
- DNI, NIE, pasaporte (para miembros de la Unión Europea) en vigor, del solicitante y de todos los miembros mayores de edad y menores emancipados.
- Documentación acreditativa de ingresos. Una copia de la declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio en curso, de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si cualquier miembro de la unidad de convivencia no estuviera obligado a presentar la declaración, la acreditación, de los ingresos requerirá la presentación del Certificado de imputaciones que facilita la Agencia General Tributaria en cualquiera de sus delegaciones.
Dependiendo de cada caso, además entre otros:
- Libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia; acreditación de la existencia de pareja estable no casada o, para unidades de convivencia futuras el compromiso de constitución de la unidad de convivencia en un plazo no supere los 4 meses des de la entrega de la vivienda, en caso de resultar adjudicatario.
- Sentencia judicial del divorcio o separación matrimonial firme y convenio regulador.
- Certificado de defunción para acreditar el estado de viudedad.
- Título de familia numerosa o familia monoparental.
- Certificado de discapacidad.
- Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda.
- Contrato de compra venta de la vivienda actual. Si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad.
- Escritura de bienes inmuebles.
- Recibos del pago del Impuesto de bienes inmuebles.
- Certificado del Ayuntamiento de la vivienda declarada en ruina, copia del convenio regulador y sentencia judicial denuncia formal.
- Denuncia formal Supuesto de necesidad de vivienda por abandono de la vivienda en caso de maltrato.
El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar los documentos complementarios que crea necesarios, cuando entienda que es imprescindible para valorar las circunstancias económicas, personales y familiares de los solicitantes.
La aportación de documentación acreditativa por parte de los solicitantes no será necesaria respecto a los datos obtenidos de otras Administraciones, en virtud de las autorizaciones concedidas por los solicitantes.
Fechas
Es un registro de carácter permanente, sin plazos para tramitar la solicitud de inscripción.
La inscripción en el registro tiene una vigencia de 3 años, a contar desde la fecha de resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción donde se indicará la fecha de finalización. Si antes de la fecha de finalización el solicitante no renueva la inscripción, aportando la documentación exigible, será automáticamente dado de baja, junto con la unidad de convivencia.
Los solicitantes podrán verificar de forma telemática su inscripción y los datos correspondientes, en cualquier momento a través de los trámites de Consulta, Modificación o Rectificación de la Solicitud en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial de Barcelona y también obtener un Volante de Inscripción que acredite que la inscripción está aceptada.
Precio
La inscripción, actualización y/o cancelación de los datos en el Registro es gratuita para el ciudadano.
Organismo responsable
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANT ANDREU
Calle Segre, 24*32, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE LA PLAÇA SANT MIQUEL
Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE NOU BARRIS
Plaza Major de Nou Barris, 1, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE SANTS-MONTJUÏC
Creu Coberta, 104, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DE GARCILASO
Calle Garcilaso, 103, Barcelona
Tel. 010
DEPARTAMENT D'INFORMACIÓ I DOCUMENTACIÓ - OFICINA D'INFORMACIÓ URBANÍSTICA
Avenida Diagonal, 230, Barcelona
Tel. 010
OFICINA D'ATENCIÓ CIUTADANA DEL DISTRICTE DE GRÀCIA
Plaza Vila de Gràcia, 2, Barcelona
Tel. 010
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Calle Aragó, 328, Barcelona
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BIBLIOTEQUES DE BARCELONA
Calle la Rambla, 99, Barcelona
Tel. 010
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Calle Ramelleres, 17, Barcelona
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Pg Zona Franca, 185*219, Barcelona
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Plaza Valentí Almirall, 1, Barcelona
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