Inscripción en el Registro de Voluntades Anticipadas

Actualizado el 28 de abril de 2020
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El documento de voluntades anticipadas (DVA) o testamento vital es un documento mediante el cual una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones que hay que tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Por lo tanto, posibilita el conocimiento por parte de los profesionales sanitarios de los deseos y valores que puedan influir en las futuras decisiones asistenciales que afecten a las personas enfermas cuando no puedan decidir por sí mismas.

Este documento debe formalizarse por medio de un notario o ante 3 testigos y tiene que incorporarse al historial clínico del paciente.

Para facilitar el acceso a los médicos que lo han de tener en cuenta, el DVA se puede inscribir en el Registro de voluntades anticipadas del Departamento de Salud. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del Estado español. La inscripción no es obligatoria. Si se cumplen los requisitos: formalización ante notario o ante 3 testigos, el DVA es válido.

¿Cómo se hace el trámite?

La declaración de voluntades anticipadas tiene que formalizarse mediante uno de los procedimientos siguientes:

Ante notario. En este supuesto, no hace falta la presencia de testigos.

Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el 2º grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

Dado su carácter de declaración personal cada documento puede ser diferente y no hay uno oficial, ni tampoco hay un organismo que regule su contenido. No obstante, se puede acceder a un modelo del documento de Voluntades Anticipadas en la web a. Si el documento se ha formalizado ante notario, previa solicitud de la persona, el notario hará la inscripción en el Registro automáticamente.

Si se ha formalizado ante testigos, se puede entregar en el centro hospitalario o centro de atención primaria que corresponda o en cualquier registro de la Generalitat, adjuntando la hoja de solicitud. En este caso el centro hará llegar el documento al Registro.

También se puede ir personalmente al Registro de Voluntades Anticipadas para formalizar la inscripción, adjuntando la documentación necesaria.

La inscripción en el Registro determina la incorporación a un fichero automatizado que permitirá la consulta de las Voluntades Anticipadas por parte del personal médico en caso de necesidad.

¿Quién lo puede pedir?

Cualquier persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre.

Documentación

Fotocopias compulsadas de los DNI de la persona solicitante y de las tres personas que actúan como testigo.

El documento de voluntades anticipadas (DVA), firmado por la persona solicitante, las tres personas que actúan como testigos y, si procede, por la persona o las personas que actúa o actúan como representantes

Formulario de solicitud de inscripción en el registro, que puede descargarse desde del web de la Oficina virtual de trámites de la Generalitat.

¿Dónde se puede hacer?

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Plaza Sant Miquel, 3, Barcelona

Tel. 010

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Tel. 010

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Avenida Diagonal, 230, Barcelona

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