Inscripción de nacimiento en el Registro Civil
Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administraciónCon la inscripción de nacimiento se da fe del nacimiento y este produce efectos civiles desde que tiene lugar y, para que se reconozca plenamente deberá inscribirse en el Registro Civl.
Por tanto, se entiende por inscripción de nacimiento el acto por el cual las personas obligadas dan cuenta del mismo y en la inscripción de nacimiento constará especialmente:
- El nombre que se da al recién nacido.
- Hora, fecha y lugar de nacimiento.
- Si el nacido es hombre o mujer.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- La hora de inscripción
¿Qué puede hacer?
Puede inscribir un nacimiento en el registro civil.
¿Qué necesita saber?
¿Cómo se hace el trámite?
Debe dirigirse al Registre Civil con toda la documentación solicitada.
¿Quién lo puede pedir?
- El padre o la madre.
- Consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo que tengan conocimento del hecho: abuelos, tíos, primos y cuñados del recién nacido.
Documentación
En todos los casos:
- Informe médico del parto (impreso que se facilita en el Hospital donde haya tenido lugar el nacimiento).
- DNI, NIE o pasaporte de los padres.
Hijos matrimoniales:
- Declaración de quien tenga conocimiento del nacimiento.
- Libro de familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido, si procede).
Hijos no matrimoniales:
- Declaración de los progenitores y deberán acudir tanto el padre como la madre personalmente al registro.
- Se hará constar el estado civil de la madre:
- Si hay matrimonio anterior, deberá deshacer la presunción legal de paternidad con:
- Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente) y
- sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
- Si se trata de separación de hecho, deberá acudir al Registro con dos testigos.
Si se quiere hacer la inscripción en un Registro Civil diferente del que ha nacido el bebé, sólo se puede hacer en el de residencia de los padres y debe llevar la siguiente documentación:
- Certificado de residencia de los padres.
- Certificado del centro hospitalario conforme no han promovido desde allí la inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
¿Dónde se puede hacer?
Fechas
- Plazo ordinario: 8 días naturales a partir del día siguiente al nacimiento (no se puede hacer mientras el bebé no tenga 24 horas de vida).
- Plazo extraordinario: 30 días naturales (a partir del día 31 se debe abrir un expediente). Para acogerse al plazo extraordinario, solo debe manifestar de palabra la imposibilidad de haber hecho antes la inscripción.
Precio
Trámite gratuito.
Organismo responsable
- Administración General del Estado