## Resumen Nuevo programa de autoliquidación del IIVTNU (Plusvalía) disponible en la Oficina Virtual Tributaria. Este sistema permite la gestión del impuesto mediante autoliquidación. Inicialmente, se encuentra en periodo de prueba hasta su implantación definitiva, prevista para comienzos de 2025. En esta primera fase, solo se admiten Transmisiones Intervivos. El sujeto pasivo/contribuyente está obligado a realizar la autoliquidación online a través de la Oficina Virtual Tributaria/Plusvalía, accediendo con su Certificado Electrónico o el de su Representante. Solo las personas físicas, sujetos pasivos del impuesto, pueden solicitar asistencia en la autoliquidación online, ya sea personándose en las oficinas de Atención al Contribuyente o solicitándola mediante instancia (modelo Asistencia en la Autoliquidación), junto con la documentación necesaria. ## Cómo hacerlo ### Uso del programa de Autoliquidación de Plusvalía: 1. Acceda a la “Oficina Virtual Tributaria”. 2. Identifíquese con alguno de los siguientes certificados electrónicos: documento de identidad, certificado digital o sistema de identificación cl@ve. (en caso de no encontrarse en la base de datos de este Ayuntamiento, previamente deberá seguir los pasos que encontrará en el Manual del Usuario, Procedimiento alta en padrón). 3. Acceda a Plusvalía. 4. Seleccione el tipo de transmisión y el tipo de documento público que va a aportar. 5. Rellene el formulario con los datos que se requieren. 6. Al terminar el proceso, aparecerá un borrador de la autoliquidación que se va a presentar. La cuota tributaria se calculará por ambos métodos, objetivo y directo, debiendo optar por uno de ellos. Para concluir el proceso, debe revisar todos los datos aportados y suscribir la autoliquidación para poder continuar. Guardando y Generando carta de pago. Más información sobre utilización del programa en el **“manual de usuario”** que podrá encontrar en esta página y en la Oficina Virtual Tributaria. Problemas con el Programa de autoliquidaciones, comuniquelo en el siguiente mail: departamento.desarrollo@alicante.es ### Solicitar asistencia: * Presencialmente, solo para personas físicas (sujeto pasivo del impuesto), cuando se trate de transmisiones de compraventa de inmuebles cuya adquisición proceda de una compraventa. Deberá solicitar cita previa, bien llamando a los teléfonos 010 / 900 153 862 o a través de la Sede Electrónica municipal. (únicamente se atenderá con cita previa). En caso de solicitar cita previa a través de la Sede Electrónica municipal, para la prestación de este servicio, una vez haya accedido al trámite, pinchando el botón “Pedir cita previa”, deberá seleccionar en el apartado “Tipo de Servicio”, la opción “Relaciones con el Contribuyente” y en el apartado “Gestión”, la opción “Trámites administrativos”. Una vez obtenga su cita, deberá acudir a las Oficinas de Atención al Contribuyente, sitas en la Calle Jorge Juan n.º 5, planta baja. Que documentación debo aportar el día de la cita. En todos los casos: * Documento de identidad de la persona interesada. * Copia de la escritura pública de venta del inmueble. En caso de optar por el Cálculo de Estimación Directa*, además: * Copia escritura pública de adquisición del inmueble. En caso de actuar mediante representante, además: * Modelo de representación en procedimientos tributarios y/o administrativos. * Declaración responsable que acredite que dicha representación no deriva de una prestación de servicios. * Documento de Identidad de la persona representante. Solicitar cita previa * Mediante solicitud de Asistencia: presentación de instancia (modelo de solicitud de Asistencia en la Autoliquidación), para transmisones de compraventa. * La solicitud podrá presentarse presencialmente, (modelo Asistencia en la Autoliquidación) en cualquiera de las Oficinas del SAIC, o en su caso, en los lugares establecidos en el artc.16.4 de la Ley 39/2015,de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. * La solicitud podrá presentarse electrónicamente (procedimiento en sede electrónica Plusvalía: Asistencia en la Autoliquidación), por el sujeto pasivo, o en su caso, mediante representante persona física, para lo que se exigirá declaración responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio (modelo de declaración responsable en la Sede Electrónica). En caso contrario, no procederá la asistencia en la autoliquidación. Pago de tributos Fraccionar/aplazar Iniciar una simulación Comenzar la Autoliquidación ## Ayuda ### Documentación Adicional * Solicitud asistencia autoliquidación transmisiones inter vivos * Declaración responsable plusvalía * Modelo representación procedimientos tributarios * Manual de alta y uso del Programa Autoliquidaciones Plusvalía Oficina virtual * Ordenanza Fiscal Plusvalía ## Formas de Presentación ### Por Internet Requiere certificado digital: Sí Acceso al trámite ### Presencial Lugar de presentación: * Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Gastón Castelló' * Oficina de atención al contribuyente * Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Séneca' * Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Cervantes'
## Resumen Este documento explica cómo gestionar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Plusvalía, en el Ayuntamiento de Alicante. Se ha implementado un nuevo programa de autoliquidación disponible en la Oficina Virtual Tributaria. Quién puede usar este servicio: * Contribuyentes del IIVTNU (o sus representantes). * Personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración. ## Lo que necesitas * **Certificado electrónico:** Necesario para la autoliquidación online. * **Documentación específica:** Dependiendo del tipo de transmisión (inter vivos, mortis causa, etc.), se requerirá documentación adicional. ## Cómo hacerlo ### 1. Determinar el tipo de transmisión * **Inter vivos:** Utilizar el programa de autoliquidación online. * **Mortis causa, no sujetas/exentas, comunicaciones, prórrogas:** Utilizar los procedimientos habilitados en la sede electrónica. ### 2. Autoliquidación online (solo para transmisiones inter vivos) * Acceder a la Oficina Virtual Tributaria. * Identificarse con certificado electrónico. * Seguir las instrucciones del programa para calcular la cuota tributaria (método objetivo o real). ### 3. Presentación mediante sede electrónica (para otros tipos de transmisión) * Acceder a los trámites correspondientes en la sede electrónica del Ayuntamiento. * Completar los formularios y adjuntar la documentación requerida. ### 4. Asistencia presencial (solo para personas físicas no obligadas a usar medios electrónicos) * Solicitar cita previa en las oficinas de atención ciudadana. * Presentar la documentación y el modelo de solicitud correspondiente. ## Después de hacerlo * Realizar el pago del impuesto. ## Ayuda * **Manual de usuario:** Disponible en la Oficina Virtual Tributaria. * **Problemas técnicos:** Contactar con departamento.desarrollo@alicante.es. * **Oficinas de Atención Ciudadana (OAC):** * OAC 'Gastón Castelló' * OAC 'Séneca' * OAC 'Cervantes' ## Información Adicional * Ordenanza Fiscal Plusvalía * Simulación plusvalía ## Modelos de Solicitud * Modelo de representación * Solicitud transmisión mortis causa * Comunicación * Solicitud prórroga mortis causa * Declaración responsable representación no prestación de servicio * Transmisión no sujeta-exenta * Solicitud asistencia en la Autoliquidación Transmisiones Inter vivos
## Resumen Este trámite permite solicitar una prórroga para la presentación de documentación en casos de herencias (transmisiones *mortis causa*). La prórroga puede extender el plazo original hasta por seis meses adicionales. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Nombre y domicilio de los herederos (si se conocen). * Grado de parentesco con el fallecido (si se conocen). * Ubicación y valor del suelo o copia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los bienes del fallecido. * Certificado de defunción. * Motivos que justifican la solicitud de prórroga. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Reúne la documentación:** Asegúrate de tener todos los documentos necesarios. 2. **Presenta la solicitud:** Puedes presentar la solicitud de prórroga a través de internet, utilizando certificado digital. [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH13&useClave=true) ### Información Adicional * [Solicitud prórroga mortis causa](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202412/solicitud-prorroga-plazos-presentacion-transmision-mortis-causa.pdf) ## Consideraciones importantes * La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento. * La prórroga se entiende concedida tácitamente por el tiempo solicitado, hasta un máximo de seis meses. * La prórroga conlleva el pago de intereses de demora desde el vencimiento del plazo original hasta la fecha de presentación de la declaración. * Si no se presenta la declaración dentro del plazo de prórroga, la administración puede realizar una liquidación provisional.
## Resumen Este trámite te permite presentar alegaciones en procedimientos de comprobación limitada iniciados por la Administración del Ayuntamiento de Alicante. Esto se hace para regularizar tu situación tributaria en relación con ciertos hechos imponibles. ## Lo que necesitas Para presentar tus alegaciones, asegúrate de tener: * El número de expediente del procedimiento de comprobación limitada. * Tu nombre y NIF (o los del obligado tributario). * Información clara sobre el tributo y el hecho imponible en cuestión. ## Cómo hacerlo 1. **Accede al trámite:** Puedes acceder al trámite a través de este enlace: [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH10&useClave=true). Necesitarás un certificado digital para acceder. 2. **Completa la información:** Rellena todos los campos obligatorios con la información requerida. 3. **Presenta la documentación:** Sube los documentos necesarios y presenta tu solicitud. ## Después de hacerlo Una vez que hayas presentado tus alegaciones, la Administración las revisará y tomará una decisión. Se te notificará la resolución del procedimiento. Si no estás de acuerdo con la resolución, tienes la opción de: * Presentar un recurso de reposición (opcional). * Presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alicante. ## Ayuda Si tienes dudas, puedes consultar la normativa aplicable o contactar con el Ayuntamiento de Alicante para obtener más información.
## Resumen Este trámite permite presentar declaraciones de impuestos para que la administración pueda calcular y aprobar las liquidaciones tributarias correspondientes. ## Quién puede usar este servicio Cualquier persona que esté obligada a presentar una declaración de impuestos. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Los datos y documentos que se indiquen en la ordenanza fiscal del impuesto correspondiente. * Información sobre el impuesto, el hecho imponible y el período que se declara. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación de la declaración:** * Se realiza a través de internet, utilizando certificado digital. * Acceso al trámite ## Después de hacerlo * La administración revisará la declaración y podrá solicitar información adicional. * Si la administración utiliza datos diferentes a los declarados, notificará una propuesta de liquidación. * La liquidación que se dicte tendrá carácter provisional. ## Ayuda * **Recursos adicionales:** * La ordenanza fiscal del impuesto correspondiente. * **Impugnación:** * Se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. * También se puede presentar directamente una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
## Resumen Este trámite permite presentar las declaraciones necesarias para realizar modificaciones en el padrón fiscal de la tasa de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Esto incluye: * Inclusión de nuevas actividades económicas. * Bajas y modificaciones de actividades existentes. * Declaraciones para inmuebles de uso catastral "C" (Comercio Mixto). * Declaraciones de no sujeción (cuando la recogida y tratamiento de residuos se realiza por una empresa autorizada). ## Lo que necesitas * **Documentación requerida:** * Copia del último recibo del IBI del local (para nuevas actividades). * Justificación documental de la modificación solicitada (para bajas y modificaciones). * Declaración responsable (para inmuebles de comercio mixto). * Certificado de la empresa autorizada (en caso de no sujeción). ## Cómo hacerlo * **Paso a paso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede al trámite online a través de este enlace (requiere certificado digital). 3. Completa la declaración correspondiente según el tipo de modificación. 4. Adjunta la documentación requerida. 5. Envía la solicitud. ## Después de hacerlo * Las modificaciones realizadas surtirán efecto en el ejercicio siguiente a aquel en el que se soliciten. ## Ayuda * **Formas de presentación:** * Por Internet (requiere certificado digital).
## Resumen Este trámite permite a las entidades que han recibido una subvención en la convocatoria de 2024 presentar la memoria adaptada y solicitar un anticipo. **Quién puede usar este servicio:** * Entidades que han obtenido una subvención en la convocatoria de 2024 de ayudas al fomento de la inserción laboral, la innovación social y el emprendimiento. **Plazo de presentación:** * Del 14 de Junio de 2024 al 28 de Junio de 2024. ## Lo que necesitas **Documentación a presentar:** * Anexos IV A - IVB - IV C: [Anexo IV Memoria Adaptada modalidad A](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202406/anexo-iv-memoria-adaptada.pdf), [Anexo IV Memoria adaptada modalidad B](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202406/anexo-iv-b-memoria-adaptada.pdf), [Anexo IV Memoria adaptada modalidad C](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202406/anexo-iv-c-memoria-adaptada.pdf) * Anexo VII: [Anexo VII Solicitud de anticipo](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202406/anexo-vii-solicitud-anticipo.pdf) **Requisitos previos:** * Haber sido beneficiario de una subvención en la convocatoria de 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria (Anexos IV A, IV B, IV C y Anexo VII). 2. Accede al trámite online a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante: [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=AD24&useClave=true). 3. Identifícate mediante certificado digital. 4. Completa la solicitud y adjunta la documentación requerida. 5. Presenta la solicitud dentro del plazo establecido. ## Formas de Presentación **Por Internet** * Requiere certificado digital. * [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=AD24&useClave=true)
## Resumen Este trámite permite presentar reclamaciones a la aprobación inicial de una ordenanza fiscal durante su fase de exposición pública. Quién puede usar este servicio: Cualquier persona o entidad interesada que se vea afectada por la ordenanza fiscal. ## Lo que necesitas * Identificación de la ordenanza fiscal a la que se refiere la reclamación. * Fecha de publicación del edicto de aprobación inicial en el BOP de Alicante. * Certificado digital para realizar el trámite online. ## Cómo hacerlo 1. Accede al trámite a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. 2. Identifícate mediante certificado digital. 3. Completa el formulario de reclamación indicando la ordenanza fiscal y los motivos de la reclamación. 4. Adjunta la documentación necesaria, si procede. 5. Presenta la reclamación dentro del plazo establecido. ## Ayuda * Contacto: Ayuntamiento de Alicante * Recursos adicionales: Sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante ## Aviso Jurídico * Asegúrate de que el trámite que pretendes realizar no se encuentra en el “Catálogo de Servicios” de la sede electrónica. * Solo se admitirán solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior. * Cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía será inadmitida. ## Formas de Presentación * Por Internet: * Requiere certificado digital: Sí * [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH18&useClave=true)
## Resumen Este servicio permite a los ciudadanos presentar sugerencias, reclamaciones y felicitaciones sobre el funcionamiento de los servicios municipales del Ayuntamiento de Alicante. ### ¿Quién puede usar este servicio? Cualquier persona, ya sea física o jurídica, sin importar su lugar de residencia o nacionalidad. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que, a diferencia de los avisos de incidencias, las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones no pueden ser anónimas. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Instancia General o Impreso Específico de Sugerencias y Reclamaciones. * Documentación que se considere necesaria para apoyar la solicitud. ### Requisitos previos * Nombre y dirección. * DNI o equivalente. * Objeto de la solicitud (sugerencia, reclamación, etc.). * Motivación de la solicitud. * Firma. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Presentación de la solicitud:** Se puede realizar de forma presencial con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), a través de la Sede Electrónica, o por otros medios legales (artículo 16.4 de la Ley 39/2015). 2. **Subsanación de errores:** La Oficina de Sugerencias y Reclamaciones puede requerir que se subsanen los defectos u omisiones en un plazo de 10 días. 3. **Tramitación:** Una vez admitida, la Oficina remite la sugerencia o reclamación al servicio afectado, que debe emitir un informe. 4. **Resolución:** Las reclamaciones en queja se elevan a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Las felicitaciones se trasladan al servicio afectado. ### Formas de presentación * **Presencial:** Con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC). * Cita previa: Tel. 010 ó 900 153 862 o a través de Internet en https://citaprevia.alicante.es: * **Sede Electrónica:** Con eDNI, certificado digital o Cl@ve Firma. * **Otros medios:** Vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. ### Requerimientos Técnicos Acceso a la Sede Electrónica: * Permitir elementos emergentes. * Tener instalado **AutoFirma 1.7.2 o posterior**. Descárgalo AQUÍ. * La solicitud finaliza cuando se firma el documento instancia y el sistema lo vuelve a mostrar con el número de registro de entrada asignado, que empezará por E y el año actual, E2020..., visible en la parte superior, para que lo imprima o guarde como resguardo. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después La Oficina de Sugerencias y Reclamaciones gestionará la solicitud y dará traslado al servicio correspondiente para su análisis y respuesta. ### Plazos de resolución No se especifica un plazo de resolución definido. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono: 010 / 900 153 862 (para citas previas en las OAC). ### Recursos adicionales * Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones * Formulario Sugerencias y Reclamaciones * Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Gastón Castelló' * Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Séneca' * Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Cervantes' * Acceso al trámite (Sede Electrónica)
## Resumen Se ha publicado la resolución provisional de la convocatoria de subvenciones para federaciones provinciales de asociaciones de padres de alumnos de Alicante (AMPAS) para el curso escolar 2023-2024. Esta convocatoria apoya acciones de fomento y formación para las AMPAS. **Quién puede usar este servicio:** Federaciones Provinciales de asociaciones de padres de alumnos de Alicante que hayan concurrido a la convocatoria. **Antes de empezar:** * Revisar las bases y anexos de la convocatoria. * Disponer de certificado digital para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * **Publicidad de la financiación:** (obligatorio para beneficiarios) Incluye un ejemplar de la publicidad (cartel, folleto, etc.), enlaces y/o capturas de pantalla, fotografías de la difusión, donde conste el nombre de la actividad, curso 2023-2024, el logo de la Concejalía de Educación y la frase "Actividad financiada por la Concejalía de Educación". * **Alegaciones:** (opcional) Si se desea, presentar las alegaciones que se consideren oportunas o manifestar la decisión de no efectuar alegaciones. **Plazos:** * El plazo para presentar la documentación y las alegaciones es del **4 de diciembre de 2024** hasta el **18 de diciembre de 2024**. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceder al trámite a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante: [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=ED07&useClave=true) 2. Identificarse con certificado digital. 3. Adjuntar la documentación requerida (publicidad y/o alegaciones). 4. Presentar la solicitud. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * [Bases y anexos de la convocatoria](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202412/bases-y-anexos-convocatoria-subvenciones-fapas-2024firmado.pdf)