Plusvalía municipal. Solicitud prórroga plazo presentación declaración para transmisiones "mortis causa"
Actualizado el 26 de febrero de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Solicitar una extensión del plazo para presentar la documentación necesaria en transmisiones por fallecimiento (mortis causa) del titular.
¿Quién puede solicitarlo?
Herederos, albaceas o administradores del patrimonio del fallecido.
Requisitos principales
- La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al plazo original de presentación.
- La prórroga se entiende concedida tácitamente por el tiempo solicitado, hasta un máximo de seis meses.
- La solicitud debe incluir la información y documentación requerida.
Plazos
La solicitud de prórroga debe realizarse dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de hasta 6 meses adicionales.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La prórroga conlleva el pago de intereses de demora desde el vencimiento del plazo original de seis meses hasta la fecha de presentación de la declaración.
Resumen
Este trámite permite solicitar una prórroga para la presentación de documentación en casos de herencias (transmisiones mortis causa). La prórroga puede extender el plazo original hasta por seis meses adicionales.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Nombre y domicilio de los herederos (si se conocen).
- Grado de parentesco con el fallecido (si se conocen).
- Ubicación y valor del suelo o copia de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los bienes del fallecido.
- Certificado de defunción.
- Motivos que justifican la solicitud de prórroga.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios.
- Presenta la solicitud: Puedes presentar la solicitud de prórroga a través de internet, utilizando certificado digital. Acceso al trámite
Información Adicional
Consideraciones importantes
- La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento.
- La prórroga se entiende concedida tácitamente por el tiempo solicitado, hasta un máximo de seis meses.
- La prórroga conlleva el pago de intereses de demora desde el vencimiento del plazo original hasta la fecha de presentación de la declaración.
- Si no se presenta la declaración dentro del plazo de prórroga, la administración puede realizar una liquidación provisional.