Presentación de reclamaciones a ordenanzas fiscales
Información Rápida
Objetivo
Permite a cualquier persona presentar reclamaciones contra la aprobación inicial de una ordenanza fiscal durante el período de exposición pública.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona o entidad que tenga un interés directo o se vea afectada por la ordenanza fiscal en fase de exposición pública.
Requisitos principales
- Ser un interesado directo o afectado por los acuerdos de la ordenanza fiscal.
- Actuar en defensa de intereses propios (colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones, etc.).
- Presentar la reclamación dentro del plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Alicante.
Plazos
El plazo para presentar reclamaciones es de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del edicto de aprobación inicial en el BOP de Alicante.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la ordenanza y el proceso administrativo.
Información adicional
Es importante revisar el Catálogo de Servicios de la Sede Electrónica para asegurarse de que el trámite no se realiza por otra vía. En materia tributaria, solo se admitirá la relación electrónica cuando así lo disponga la administración tributaria.
Resumen
Este trámite permite presentar reclamaciones a la aprobación inicial de una ordenanza fiscal durante su fase de exposición pública.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier persona o entidad interesada que se vea afectada por la ordenanza fiscal.
Lo que necesitas
- Identificación de la ordenanza fiscal a la que se refiere la reclamación.
- Fecha de publicación del edicto de aprobación inicial en el BOP de Alicante.
- Certificado digital para realizar el trámite online.
Cómo hacerlo
- Accede al trámite a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
- Identifícate mediante certificado digital.
- Completa el formulario de reclamación indicando la ordenanza fiscal y los motivos de la reclamación.
- Adjunta la documentación necesaria, si procede.
- Presenta la reclamación dentro del plazo establecido.
Ayuda
- Contacto: Ayuntamiento de Alicante
- Recursos adicionales: Sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante
Aviso Jurídico
- Asegúrate de que el trámite que pretendes realizar no se encuentra en el “Catálogo de Servicios” de la sede electrónica.
- Solo se admitirán solicitudes, escritos o comunicaciones distintas de los mencionados en el párrafo anterior.
- Cualquier escrito, solicitud, instancia, recurso o reclamación en materia tributaria que utilice esta vía será inadmitida.
Formas de Presentación
- Por Internet:
- Requiere certificado digital: Sí
- Acceso al trámite