Plusvalía Municipal. Trámites sede electrónica

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Gestionar el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el Ayuntamiento de Alicante, ya sea mediante autoliquidación o a través de los procedimientos habilitados.

¿Quién puede solicitarlo?

Sujetos pasivos del impuesto (contribuyentes) o sus representantes.

Requisitos principales

  • Ser el sujeto pasivo/contribuyente del impuesto (o su representante).
  • Disponer de certificado electrónico (para autoliquidación online).
  • Cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de transmisión (inter vivos, mortis causa, no sujeta/exenta).
  • En caso de actuar mediante representante, éste deberá aportar Declaración Responsable de que dicha representación no deriva de una prestación de servicio.

Plazos

Los plazos de presentación y pago varían según el tipo de transmisión. Consultar la Ordenanza Fiscal del IIVTNU.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del tipo de transmisión y la forma de presentación.

Información adicional

Para problemas técnicos con el programa de autoliquidaciones, contactar con departamento.desarrollo@alicante.es. Existe un manual de usuario disponible en la Oficina Virtual Tributaria.

Resumen

Este documento explica cómo gestionar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Plusvalía, en el Ayuntamiento de Alicante. Se ha implementado un nuevo programa de autoliquidación disponible en la Oficina Virtual Tributaria.

Quién puede usar este servicio:

  • Contribuyentes del IIVTNU (o sus representantes).
  • Personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.

Lo que necesitas

  • Certificado electrónico: Necesario para la autoliquidación online.
  • Documentación específica: Dependiendo del tipo de transmisión (inter vivos, mortis causa, etc.), se requerirá documentación adicional.

Cómo hacerlo

1. Determinar el tipo de transmisión

  • Inter vivos: Utilizar el programa de autoliquidación online.
  • Mortis causa, no sujetas/exentas, comunicaciones, prórrogas: Utilizar los procedimientos habilitados en la sede electrónica.

2. Autoliquidación online (solo para transmisiones inter vivos)

  • Acceder a la Oficina Virtual Tributaria.
  • Identificarse con certificado electrónico.
  • Seguir las instrucciones del programa para calcular la cuota tributaria (método objetivo o real).

3. Presentación mediante sede electrónica (para otros tipos de transmisión)

  • Acceder a los trámites correspondientes en la sede electrónica del Ayuntamiento.
  • Completar los formularios y adjuntar la documentación requerida.

4. Asistencia presencial (solo para personas físicas no obligadas a usar medios electrónicos)

Después de hacerlo

  • Realizar el pago del impuesto.

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