Licencias de obra mayor. Licencia Demolición. Licencia Intervención Edificios Catalogados. Modificaciones o Prórrogas. Proyecto de Ejecución. Comunicación Primera Ocupación. Licencia de Cambio de Uso.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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LICENCIA DE OBRA MAYOR: Modelos PL (sin garajes) PJ (con garajes) PA (con licencia ambiental) PECA (en el Plan Especial del Centro Tradicional)

Las licencias de obra mayor son las expresamente relacionadas en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines, 4ª modificación (Ordenanza de Licencias, en adelante) y que comprenden las siguientes:

  • Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. (Art. 213, 221 y 223.2 Ley 5/2014)

  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes (Artículos 221 y 223.2 Ley 5/2014)

  • Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados (Artículo 213, 214 (sc), 217 y artículo 223.2 Ley 5/2014) y Artículo 5.6 Ordenanza: Informe de Intervención).

  • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, que supongan la sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso y de entidad equivalente a la nueva construcción o ampliación. (Artículo 213 y 223.2 Ley 5/2014.

Procedimiento: Artículo 213, 221 y 223 Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Están sujetos a licencia urbanística ..../....

El procedimiento de tramitación se halla regulado en el artículo 30 de la Ordenanza de Licencias.

La licencia de obra mayor es un procedimiento, de carácter consecutivo, que consta de tres fases:

1º. Obtención de la licencia de obra mayor.
2º. Antes del inicio de las obras deberá aportar el proyecto de ejecución y el de seguridad y salud así como el proyecto de eficiencia energética. Ello le habilita para el inicio de las obras.
3º. Terminadas las obras podrán solicitar la primera ocupación que una vez obtenida quedará culminado el procedimiento.

Efectos:

  • ?Las obras de construcción, edificación e implantaciones de instalaciones de nueva planta o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción. Plazo para resolver: 2 meses Sentido del Silencio: Negativo
  • Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes. Plazo para resolver: 2 meses Sentido del Silencio: Negativo
  • Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados. Plazo para resolver: 3 meses Sentido del Silencio: Negativo

Cuando dichas obras estén vinculadas a una actividad comprendida en el Anexo II de la Ley 6/2014 y ésta la califique como licencia ambiental, se tramitarán de forma conjunta, la obra y la actividad, aplicando el plazo para resolver el de la actividad que es de 6 meses.

  • Licencia Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

Documentación: Artículo 12 Ordenanza de Licencias.

2. Las solicitudes de licencia de obra mayor consistentes en la nueva construcción o las de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes deben acompañarse de la siguiente documentación:

Proyecto Básico redactado y firmado por técnico/a competente, con el siguiente contenido:

  • Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
  • Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
  • Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
  • Plano catastral de la parcela.
  • Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
  • Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.

b) Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.

c) Documentos del/la Técnico/a Director/a, aceptando la dirección facultativa de las obras

d) Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.

e) Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad de la parcela, a efectos meramente informativos y estadísticos.

f) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.

g) Si la intervención lleva aparejada la instalación de grúa, se presentará como anexo con la documentación exigida por esta Ordenanza y su normativa específica, de manera que la resolución que otorgue la licencia, autorice conjuntamente dichas actuaciones complementarias.

Si la solicitud para la instalación de grúa es posterior al otorgamiento de la licencia de edificación, dicha solicitud se tramitará como Licencia de obra menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza. La instalación de grúa en la vía pública está sujeta al pago de tasas por su ocupación durante todo el tiempo que se mantenga la instalación.

h) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

3. Las solicitudes de licencias de obra mayor consistentes en las obras de modificación o reforma que produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural, de los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, de entidad equivalente a la ampliación u obra de nueva planta, así como las de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos, catalogados o en trámite de catalogación, cualquiera que sea el alcance de la obra, acompañarán la documentación adecuada al objeto de la actuación, tomando como referencia la establecida en el apartado 2 de éste artículo, y en las obras de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos, catalogados o en trámite de catalogación, además, el informe previo de intervención.

Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

?2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

LICENCIA DE DEMOLICIÓN: MODELO PD

Las demoliciones de edificaciones están sometidas al procedimiento de licencia de obra mayor de conformidad con el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, al disponer que se tramita como licencia de conformidad con el artículo 12.4 de la Ordenanza de Licencias

Procedimiento: Artículo 214,3, 221 y 223.2 Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Están sujetos a licencia urbanística ..../....

El procedimiento de tramitación se halla regulado en el artículo 30 de la Ordenanza de Licencias.

Plazos de tramitación y Efectos:

Plazo: Las licencias que comporten obras …. las de derribo ….. en el plazo de dos meses.

Efectos: El resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.

Documentación: Artículo 12.4 Ordenanza de Licencias.

4. Las solicitudes de licencia de demolición de las construcciones vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

Proyecto Técnico, redactado y firmado por técnico/a competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, con el siguiente contenido:

  • Descripción de la construcción objeto de demolición, que incluya fotografías en color de todo el edificio.
  • Memoria justificativa de la demolición, con indicación del plazo de comienzo de las obras desde el otorgamiento de la licencia y estimación de la duración de las mismas.
  • Plano parcelario a escala 1/2000, señalando la construcción objeto de demolición.
  • Planos acotados de planta, secciones y alzadas, a escala 1/100.
  • Presupuesto del coste de ejecución de las obras, dividido por capítulos.

Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras. Los proyectos de demolición que se presenten en solares a los que recaigan medianeras de edificios colindantes, llevarán incorporado como anexo un estudio técnico sobre el estado de seguridad de dichos edificios y, en su caso, medidas cautelares que garanticen su seguridad durante la ejecución de las obras.

c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.

d) En todo caso se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos o daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.

Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES Y/O MENORES CON LICENCIA: Modelo 24.

5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:

a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.

b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.

c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.

d) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.

e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor.

INSTRUCCIÓN Nº 8/2017 Del Gerente de Urbanismo. ANEXO DE ACOMETIDAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Se adjuntará al Proyecto de Ejecución un Anexo de Acometidas de Servicios Públicos, donde se definan las obras a ejecutar en suelo público para dotar a la obra proyectada de los necesarios servicios urbanísticos de los que carezca, conforme a los detalles y criterios municipales. Con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria descriptiva al menos de los siguientes puntos: estado actual, redes existentes, redes a implantar, acometidas a ejecutar y justificación de las soluciones. Todo ello siguiendo los detalles y criterios municipales y las directrices de las diversas compañías suministradoras de los servicios públicos, con las cuales se deberá consultar previamente a la solución adoptada. Se integrará en la memoria copia de las consultas y, en su caso, respuestas efectuadas.

b) Plano de trazado propuesto sobre cartografía municipal reflejando el eje de la traza en proyección real y los servicios que vayan a ser afectados al ejecutar la obra (agua potable, saneamiento, alumbrado público, semáforos, gas natural, red eléctrica, telecomunicaciones y otros).

c) Planos de secciones transversales acotadas de los servicios existentes o a implantar y detalles de las conducciones a ejecutar según los criterios municipales.

d) En el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto de Ejecución a presentar se deberán incluir los contenidos necesarios referentes a las zanjas y conducciones a construir.

e) En el Estudio de Seguridad y Salud se deberá tratar la inclusión de las obras del Anexo de Acometidas como un punto más de las obras proyectadas.

f) Plan de Control de Calidad de las unidades y materiales reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Anexo de Acometidas de Servicios Públicos.

g) La dirección facultativa de las obras se responsabiliza de la suficiencia de los servicios urbanísticos exigibles según la Licencia de edificación y la conexión con las redes de infraestructuras correspondientes, y en su caso, las garantías necesarias para la reposición de los servicios e infraestructuras afectados provisionalmente (art. 19.1.c Ley 3/2004 LOFCE).

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN: MODELO Z

La Declaración Responsable para la primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, una vez concluida su construcción, se halla regulada en el artículo 214.3 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencia, artículo 10.4 del Decreto 39/2015, de certificación energética de edificios y los artículos 18 y 23, así como el 44.9, de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines

En el modelo normalizado de solicitud permite marcar varias opciones.

  • Primera ocupación de nuevas edificaciones.
  • Primera ocupación de edificaciones e instalaciones de otros usos.
  • Primera ocupación por ampliación, modificación, reforma o rehabilitación por intervención total o parcial.
  • Solicitud de devolución de fianza (si procede).

Procedimiento y efectos: Artículo 32 Ordenanza de Licencias.

Eficacia inmediata Sentencia 581.19 de 13.11.2019. Sección 1ª Sala Contencioso-Administrativo. Tirbunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Resulta aplicable el artículo 222.3 y siguientes de la Ley 5/2014. LOTUP.

Documentación: Artículo 18 Ordenanza de Licencias.

2. Las solicitudes de declaración responsable de primera ocupación constarán de la siguiente documentación hasta que se desarrolle la normativa establecida en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014 relacionada con las certificados emitidas por los organismos de certificación administrativa o colegio profesional.

a) Certificado de final de obra, expedido por la Dirección Facultativa de la obra y visado por el colegio oficial correspondiente, con el contenido del artículo 19.1 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.

b) Si durante la ejecución de las obras autorizadas por la licencia se hubieran producido variaciones respecto al proyecto básico y el de ejecución, no legalizadas en su momento mediante la correspondiente autorización por modificación, en el momento de solicitar la declaración responsable de primera ocupación se presentará el proyecto rectificado y refundido, a fin de que, en el mismo acto, se apruebe la correspondiente modificación no sustancial de la licencia, condicionando la eficacia de la declaración responsable de primera ocupación, a la resolución expresa que autorice la modificación no sustancial.

Se exceptúan de la obligación de presentar proyecto rectificado y refundido los casos en que las variaciones realizadas durante la ejecución de la obra no varíen la edificabilidad, ni alteren el número de viviendas ni afecten a los requisitos básicos de la edificación (según la definición que de los mismos realiza el artículo 4 de la Ley 3/2004 de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación).

c) Fotocopia de la comunicación o información suficiente para su localización, mediante la cual, de forma previa al inicio de las obras, presentó el acta de comprobación de replanteo, el proyecto de ejecución, el estudio de seguridad y salud y el certificado de eficiencia energética del proyecto.

d) Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes.

e) Planos de acometidas ejecutadas de los distintos servicios urbanos, sellados por las Compañías (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas).

f) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber de ingresado las tasas correspondientes.

g) Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos verticales de la fachada y medianeras, del cerramiento horizontal y de los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido.

h) Si se trata de una obra nueva, Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, de conformidad con el artículo 1.3.f) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.?

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

LICENCIA DE CAMBIO DE USO: MODELO PC

Resultan aplicables los artículos 214.2.d); 221.d) y 223.1 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y el 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación.

Procedimiento y Efectos: Artículo 41 Ordenanza de Licencias.

Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación completa indicada en ésta Instrucción, serán las siguientes:

Incoado por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.

  • Informe del Departamento Técnico de Control de Obras, tanto sobre adecuación del uso residencial solicitado al permitido en el Planeamiento como si se tratara de un uso no residencial.
  • Informe-propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
  • Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado.

El plazo establecido para la tramitación del procedimiento de modificación de uso urbanístico es de DOS MESES (Artículo 221.d) Ley 5/2014, desde la fecha de la presentación completa de la documentación en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.

Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo (Artículo 223.1 Ley 5/2014), con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

2. La obtención de la licencia de modificación del uso residencial a otros usos no exime de la solicitud y otorgamiento de las pertinentes licencia de obra y ambiental o declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas para la adecuación y funcionamiento de la actividad así como, en su caso, comunicación previa al inicio de la actividad para la puesta en marcha de las actividades con licencia ambiental.

3. La licencia de modificación del uso urbanístico no residencial al residencial siempre estará condicionada a la solicitud y obtención de la pertinente licencia de obras o, en su caso, declaración responsable de obra menor o licencia de obra menor, así como la declaración responsable de primera ocupación.

Documentación: Artículo 26 Ordenanza de Licencias.

1. Junto a la solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Instancia suscrita por la persona interesada o su representante legal, con sus datos de identificación.
  • Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

c) Proyecto, tal como dispone el artículo 2.2.b) y artículo 4 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, suscrito por Técnico/a competente, que refleje la edificación existente y el cambio de uso que se pretende y en la que se contengan las suficientes especificaciones técnicas para su informe, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento del Código Técnico de Edificación.

d) Plano de emplazamiento referido al Plano de Calificación Global del Suelo del PGOU (E 1/5000).

e) Plano de planta de estado actual.

f) Plano de planta propuesto.

g) En el caso de existencia de naya que pretenda incorporarse al nuevo uso, deberá aportar la licencia que la autorizó.

2. La licencia de modificación de uso se considerará implícita en la licencia de obra o ambiental que se otorguen a los proyectos donde se plasme la modificación de uso.

3. La modificación de uso de no residencial a residencial implica la necesidad de presentar a la finalización de las obras la declaración responsable de primera ocupación.

Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.?

2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

Presentación

Modelo de solicitud

Modelo 25 - PL - Licencia de obra mayor sin garajes

Modelo 26 - PJ - Licencia de Obra mayor con garajes

Modelo 22 - PA - Licencia de Obra mayor con Licencia Ambiental

Modelo 22.1 - Licencias de obra mayor e Intervención en el entorno del PECA

Modelo 23 - Licencia para el Cambio de Uso

Modelo 24 - Proyecto de Ejecución, etc. (Previa al inicio de la construcción)

Modelo PD - Licencia de demolición.

Modelo 42 - Solicitud de prórroga ejecución de obras con licencia concedida.

Modelo 45 - Modificación del proyecto de obras con licencia previa concedida

Modelo 35 - Z - Declaración Responsable Primera Ocupación - Noviembre 2019

Documento de Inversión - Actividad + Obra

Anexos

Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017

Formas de Presentación

Presencial

Lugar de presentación

Registro Electrónico General

Registro General

Por Internet

Con certificado digital

Acceso al trámite

Información complementaria

Documentación

Flujograma PL-PJ-PA - Intervención Edificios Catalogados

Flujograma PL- PJ - Licencia de obra mayor con o sin garajes

Flujograma PA - Licencia de obra mayor con licencia ambiental

Flujograma PD - Licencia de obra mayor para la Demolición.

Flujograma Z - Declaración Responsable Primera Ocupación.

Flujograma cambio de uso - licencia de obra menor y primera ocupación


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