Licencia de Obra menor (acondicionamiento o restauración) muros y vallados, casas prefabricadas, obras provisionales, movimiento de tierras, piscinas y obras de urbanización. División o Agrupación de Pisos, locales y sus anejos.
Incluye los siguientes trámites:
MODELO N (19.3) LICENCIA DE OBRA MENOR
Licencia de Obra Menor. Se tramitará de conformidad con el artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículos 13, 14 y 17 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose los siguientes supuestos:
1. Acondicionamiento y obras puntuales (que requiera colocación de andamiaje en la vía pública).
2. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración (que requiera colocación de andamiaje en la vía pública)
3. El levantamiento de muros de fabrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los Planes reguladoras de su armonía con el entorno.
4. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.
5. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares provisionales o permanentes.
6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
7. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan la práctica ordinaria de labores agrícolas.
8. La extracción de áridos y las explotaciones de canteras.
9. La construcción de / , balsas, / vías privadas y en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del terreno.
10. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque.
11. La ejecución de obras de urbanización.
12. Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.
Documentación:
- La establecida en los artículos 13, 14 y 17 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A
.
Forma de presentación de la documentación. Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:
- Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.
.
- En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:
.
- Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.
.
- Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.
.
Efectos: La solicitud de Licencia de Obra menor tiene un plazo de resolución y notificación de 1 mes, transcurrido el cual podrá entender como:
- Silencio Positivo: Los puntos 1 a 4
.
- Silencio Negativo: Del punto 5 al 12.
.
En cualquier caso, el inicio del procedimiento solo se entenderá desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.
Su presentación y obtención de licencia por silencio administrativo o favorable de forma expresa no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.
Expedientes vinculados: El Modelo NL (19.3) es de utilización preceptiva, en su caso, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma pero sometido a Licencia de Obra Menor.
Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.
Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza o, en su caso, la que expresamente se indique en la resolución de concesión de licencia de obra menor.
Formas de Presentación