Diríjase al Depósito Municipal de Vehículos de la calle Metalurgias s/n (tfno. 965288498) , donde deberá abonar las tasas correspondientes al remolque y a la estancia del vehículo.
Para la retirada del vehículo deberá presentar la documentación exigida.
Diríjase al Depósito Municipal de Vehículos ubicado en el Camino de los Frailes s/n, partida de Bacarot (tfno. 965112891), donde deberá comprobar los daños que presenta el vehículo y los objetos que le hayan podido sustraer. Asimismo, deberá informarse si por el almacenaje del vehículo debe pagar tasas. (genera tasas 24 horas después de que se haya notificado la recuperación).
Si debe abonar tasas de almacenaje deberá dirigirse al depósito de vehículos de la calle Metalúrgicas, donde deberá hacer efectivo el importe y le facilitarán la correspondiente carta de pago.
Si ha denunciado por robo, debe dirigirse a la Comisaría de Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil, donde formuló la denuncia preferentemente, para hacer la recuperación del vehículo. Este proceso es obligatorio antes de retirar el vehículo.
En el caso de no haber denuncia por robo, debe dirigirse a la Comisaría de Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil, si desea formular denuncia por los daños causados al vehículo.
Para la retirada del vehículo deberá presentar la documentación exigida.
Autorización Retirada Vehículo Depósito Municipal
Resulta aplicable el Artículo 6 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación.
Procedimiento y efectos:
1. Cuando así se solicite por la persona interesada, la Unidad de Cartografía y Topografía de Planeamiento, en informe topográfico, plasmará gráficamente las alineaciones y rasantes que afecten a cualquier parcela que las tenga establecidas.
2. En las parcelas que no den fachada a una vía urbanizada o en aquellas en las que el planeamiento en vigor establece modificación de las alineaciones anteriores, será obligatorio disponer del señalamiento de alineaciones como requisito previo a la solicitud de licencia de edificación de nueva construcción.
3. En los proyectos de edificación y, en su caso, de obras ordinarias de urbanización que se sometan a licencia municipal, deberán indicarse con toda claridad y precisión las alineaciones correspondientes como elemento integrante de dichos proyectos, así como los terrenos susceptibles de cesión a viario o adquisición de sobrante de vía pública.
4. El documento relativo al señalamiento de alineaciones y rasantes será emitido en el plazo de 15 días, a contar desde su entrada en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.
5. Dicho documento tendrá vigencia en tanto no se modifique la ordenación urbanística. Su validez se extinguirá, en todo caso y automáticamente, cuando varíen las circunstancias urbanísticas que le afecten.
Documentación: Artículo 7 Ordenanza de Licencias.
6. La solicitud de señalamiento de alineaciones y rasantes se realizará mediante instancia, pago de tasas adjuntando la siguiente documentación, redactada y firmada por técnico/a competente:
Forma de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.
2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.
Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:
a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.
b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.
c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.
Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017
Objeto y plazo de presentación de la solicitud
Este trámite permite solicitar el fraccionamiento del pago de los recibos del I.B.I. de naturaleza urbana hasta en 6 plazos sin intereses de demora (no es aplicable en consecuencia a los recibos del I.B.I de características especiales).
Al objeto de que las solicitudes puedan surtir efectos para los recibos del padrón de I.B.I. puesto al cobro en el ejercicio en curso, aquellas se podrán dirigir o presentar hasta el día 20 de febrero ante el Registro General o el Servicio de Atención Integral al Cidadano (SAIC) sito en la calle Cervantes nº 3 de Alicante, o ante la Tesorería Municipal ubicada en la calle Jorge Juan nº 5, 2ª planta, de Alicante (con cita previa).
Requisitos
Para poder beneficiarse de esta forma de pago, el recibo debe tener un importe superior a 100 euros y ha de domiciliarse el pago en una Entidad Financiera.
Las fracciones resultantes no serán en ningún caso inferiores a 30.-, por lo que el número total de plazos dependerá del importe del recibo a fraccionar; si bien, el contribuyente podrá solicitar un número de plazos inferior al resultante a priori de la aplicación de la norma citada.
Con la finalidad de que se pueda identificar adecuadamente el inmueble objeto del impuesto a fraccionar, es necesario indicar en la solicitud la referencia de la domiciliación (serie numérica contenida en el aviso de cargo domiciliado del recibo) o el número fijo del inmueble (consignado en el recibo de cualquier ejercicio, o disponible asimismo en la Carpeta Ciudadana, previo acceso a la Sede Electrónica Municipal, en el apartado de Tributos Consulta Tributaria de ejercicios anteriores). Igualmente, puede aportarse copia de un recibo del I.B.I de ejercicios anteriores al objeto de que la administración pueda identificar el inmueble.
Plazos de pago hasta en seis meses
Los plazos de las fracciones serán las siguientes:
Fraccionamiento en 2 plazos : Abril y Agosto.
Fraccionamiento en 3 plazos : Abril, Mayo y Agosto.
Fraccionamiento en 4 plazos : Abril, Mayo, Junio y Agosto.
Fraccionamiento en 5 plazos : Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto.
Fraccionamiento en 6 plazos : Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre.
La fecha de cargo en cuenta será el día 3 de cada mes o día hábil posterior.
Para percibir pagos del Ayuntamiento de Alicante, los acreedores deben estar dados de alta en el registro de terceros.
Con carácter general, los pagos a acreedores se harán efectivos por transferencia bancaria, a la cuenta que por el acreedor se designe, la cual deberá estar abierta a nombre de la persona o entidad, a cuyo favor se haya expedido la orden de pago. Cada acreedor deberá utilizar una sola cuenta para el percibo de los correspondientes pagos.
Una vez dada de alta la cuenta bancaria, las sucesivas órdenes de pago a favor del acreedor se abonarán a dicha cuenta.
Para el cambio de cuenta deberá presentarse nuevamente la solicitud de alta de terceros, lo que producirá automáticamente la baja de la cuenta anterior.
- Personas Físicas:
* Presencial: descargar el Modelo de alta de tercero y una vez cumplimentado presentarlo siempre con cita previa en la Tesorería Municipal o en el Registro General. Documentación imprescindible la señalada en el Modelo.
* Internet: seleccionar el trámite y seguir todas las indicaciones hasta el registro final de la solicitud (cuando tenga preparada toda la documentación acceda al trámite). Documentación imprescindible (en formato PDF o archivo de imagen): se deberá aportar siempre copia de libreta de ahorro, cheque, extracto o cualquier otro documento expedido por la entidad financiera, donde consten el nombre del titular, NIF y el número de cuenta IBAN.
Para presentar la solicitud y documentación por internet, a través de la sede electrónica, es necesario disponer de Certificado electrónico reconocido por el Ayuntamiento de Alicante (Certificado expedido por la FNMT o Certificado expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación electrónica de la Comunidad Valenciana).
- Personas Jurídicas:
El trámite deberá formularse siempre a través del registro electrónico dentro de la sede electrónica.
Dentro del apartado Formas de presentación de esta página deberá elegir la opción Internet y seleccionar el trámite, siguiendo todas las indicaciones hasta el registro final de la solicitud (cuando tenga preparada toda la documentación requerida acceda al trámite). Documentación imprescindible (en formato PDF o archivo de imagen): se deberá aportar siempre copia de libreta de ahorro, cheque, extracto o cualquier otro documento expedido por la entidad financiera, donde consten el nombre del titular, CIF y el número de cuenta IBAN.
En cualquier caso, se deberá acompañar siempre copia de libreta de ahorro, cheque, extracto o cualquier otro documento expedido por la entidad financiera, donde consten el nombre del titular, NIF/CIF y el número de cuenta IBAN.
Respecto a las cesiones de crédito (endosos), se debe consultar los procedimientos necesarios para llevarlos a cabo en el trámite de Procedimiento de transmisión de los derechos de cobro (endosos).
Todos los datos entregados en este documento se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.
Para tener derecho a la bonificación en el ejercicio para el que se solicita, el Título de familia numerosa debía estar en vigor el 1 de enero de ese ejercicio.
Puede descargar el modelo de solicitud en el apartado inferior.
Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, contados a partir de la fecha de la calificación definitiva de VPO.
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Puede descargar el modelo de solicitud en el apartado inferior.
Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, durante un plazo máximo de 3 años contados desde el comienzo de las obras de urbanización o construcción. El beneficio comprende el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3 periodos impositivos.
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Puede descargar el modelo de solicitud en el apartado inferior.
La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.
Para tener derecho a la bonificación en el ejercicio para el que se solicita, el Título de familia numerosa debía estar en vigor el 1 de enero de ese ejercicio.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
Art. 4º.2.3, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto
1.- Inmuebles que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés.
2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal, declarada de especial interés.
3.- Cuando los inmuebles se instalen sobre el suelo industrial vacante en el término municipal.
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior( Instancia genérica)
Puede descargar el modelo SOLICITUD en el apartado inferior.
Artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Están exentos los siguientes sujetos pasivos:
Exención total. Esta exención es aplicada directamente por la AEAT.
Regulado en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
Bonificación concedida:
Puede descargar el modelo de SOLICITUD en el apartado inferior
Art. 3.3. ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
1.- Actividades económicas que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal declaradas de interés municipal.
3.- Empresa de nueva implantación, cuya ubicación se encuentre sobre suelo industrial vacante declaradas de interés municipal.
Art. 3.3. ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
Las certificaciones citadas deberán solicitarse mediante instancia presentada en el Ayuntamiento, con una antelación mínima de diez (10) días naturales al señalado como último para la presentación de proposiciones de que se trate. sdsdf
Dichas certificaciones tendrán un período de validez de seis (6) meses contados desde su fecha de expedición.
Se entenderá por vado la disponibilidad de un espacio en la vía pública para facilitar la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmueble.
Hay dos tipos de vados: permanentes y temporales.
1. Los vados permanentes son aquellos que pueden utilizarse todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día. Se podrán conceder vados permanentes en los siguientes casos:?
2. Los vados temporales solo pueden utilizarse en días laborables, de lunes a sábados, en horario de 8:00 a 20:00 horas. El resto de horas, los domingos y festivos el espacio quedará libre para uso publico general. Se podrán conceder vados temporales para los locales en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, siempre que dispongan en su interior, con carácter permanente, de una zona reservada para la realización de operaciones de carga y descarga o propias de la actividad, con una superficie mínima de 20 metros cuadrados.
La autorización de vado la podrán solicitar los propietarios, arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles, que deberá contar, en todo caso, con la conformidad del propietario.
La solicitud de vado se realizará según modelo elaborado por el Ayuntamiento, en la que el solicitante deberá manifestar, bajo su responsabilidad, la veracidad de cuanto expone, y que cumple con la normativa municipal reguladora de estos aprovechamientos, comprometiéndose, asimismo, a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización, y a realizar, en su caso, las obras que sean necesarias en el tramo de acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos conforme a las prescripciones técnicas municipales, que se ajustarán a la normativa vigente en materia de movilidad y accesibilidad.
En ningún caso se podrán hacer obras en la vía pública sin haber obtenido, previamente la correspondiente autorización municipal
La ordenanza reguladora de la entrada y salidad de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados), en su artículo 14 establece, que para comprobar el cumplimiento de los condicionantes técnicos, se podrá requerir al titular del vado que aporte un certificado emitido por técnico competente en la rama de ingeniería y arquitectura de la construcción que certifique que el tramo de la acera y/o vía pública afectada por el vado cumple con las prescripciones técnicas municipales, en relación con las obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, y de la señalización horizontal y vertical, sin perjuicio de las funciones de inspección, comprobación y control que le corresponden a este Ayuntamiento.
Modelo certificado técnico competente
Condiciones mínimas de seguridad
Condiciones técnicas de acondicionamiento de aceras
Modelo acreditación representación en procedimientos administrativos
Solicitud cambio de titular vado
Consentimiento del propietario a la solicitud de vado