Solicitud de Alta de terceros
Para percibir pagos del Ayuntamiento de Alicante, los acreedores deben estar dados de alta en el registro de terceros.
Con carácter general, los pagos a acreedores se harán efectivos por transferencia bancaria, a la cuenta que por el acreedor se designe, la cual deberá estar abierta a nombre de la persona o entidad, a cuyo favor se haya expedido la orden de pago. Cada acreedor deberá utilizar una sola cuenta para el percibo de los correspondientes pagos.
Una vez dada de alta la cuenta bancaria, las sucesivas órdenes de pago a favor del acreedor se abonarán a dicha cuenta.
Para el cambio de cuenta deberá presentarse nuevamente la solicitud de alta de terceros, lo que producirá automáticamente la baja de la cuenta anterior.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
- Personas Físicas:
* Presencial: descargar el Modelo de alta de tercero y una vez cumplimentado presentarlo siempre con cita previa en la Tesorería Municipal o en el Registro General. Documentación imprescindible la señalada en el Modelo.
* Internet: seleccionar el trámite y seguir todas las indicaciones hasta el registro final de la solicitud (cuando tenga preparada toda la documentación acceda al trámite). Documentación imprescindible (en formato PDF o archivo de imagen): se deberá aportar siempre copia de libreta de ahorro, cheque, extracto o cualquier otro documento expedido por la entidad financiera, donde consten el nombre del titular, NIF y el número de cuenta IBAN.
Para presentar la solicitud y documentación por internet, a través de la sede electrónica, es necesario disponer de Certificado electrónico reconocido por el Ayuntamiento de Alicante (Certificado expedido por la FNMT o Certificado expedido por la Agencia de Tecnología y Certificación electrónica de la Comunidad Valenciana).
- Personas Jurídicas:
El trámite deberá formularse siempre a través del registro electrónico dentro de la sede electrónica.
Dentro del apartado Formas de presentación de esta página deberá elegir la opción Internet y seleccionar el trámite, siguiendo todas las indicaciones hasta el registro final de la solicitud (cuando tenga preparada toda la documentación requerida acceda al trámite). Documentación imprescindible (en formato PDF o archivo de imagen): se deberá aportar siempre copia de libreta de ahorro, cheque, extracto o cualquier otro documento expedido por la entidad financiera, donde consten el nombre del titular, CIF y el número de cuenta IBAN.
Documentación a presentar
En cualquier caso, se deberá acompañar siempre copia de libreta de ahorro, cheque, extracto o cualquier otro documento expedido por la entidad financiera, donde consten el nombre del titular, NIF/CIF y el número de cuenta IBAN.
Respecto a las cesiones de crédito (endosos), se debe consultar los procedimientos necesarios para llevarlos a cabo en el trámite de Procedimiento de transmisión de los derechos de cobro (endosos).
Todos los datos entregados en este documento se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Formas de Presentación
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