Solicitud de Beneficio Fiscal en el Impuesto Bienes Inmuebles (I.B.I.)
EXENCIONES
Bonificación a sujetos pasivos titulares de familia numerosa
Requisitos
La vivienda para la que se solicita el beneficio, debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
El titular de la familia numerosa deber ser también el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles, es decir, el recibo debe figurar a su nombre.
Para tener derecho a la bonificación en el ejercicio para el que se solicita, el Título de familia numerosa debía estar en vigor el 1 de enero de ese ejercicio.
Puede descargar el modelo de solicitud en el apartado inferior.
Bonificación viviendas de protección oficial de nueva construcción
Bonificación concedida
Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, contados a partir de la fecha de la calificación definitiva de VPO.
Documentación necesaria
- Copia de la cédula de calificación definitiva de Viviendas de Protección Oficial.
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Puede descargar el modelo de solicitud en el apartado inferior.
Bonificación empresas de construcción y promoción inmobiliaria
Regulación legal
Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Bonificación concedida
Bonificación del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, durante un plazo máximo de 3 años contados desde el comienzo de las obras de urbanización o construcción. El beneficio comprende el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 3 periodos impositivos.
Documentación necesaria
- Certificado del técnico director de la obra en el que se especifique su fecha de inicio, visado por el Colegio profesional correspondiente.
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- Copia de la licencia municipal de obras.
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- Acuerdo catastral o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en los que se acredite la titularidad del inmueble.
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- Alta o último recibo en Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que habilite para la urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
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- Certificado del Administrador de la sociedad acreditativo de que los bienes no figuran en el inmovilizado de la empresa junto con copia del balance a 31 de diciembre presentado ante el Registro Mercantil.
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Puede descargar el modelo de solicitud en el apartado inferior.
Formas de Presentación
Oficinas de la administración
Patrimonio
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Servicios Sociales
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Tel. 965149100