Solicitud de Beneficio Fiscal en el Impuesto Bienes Inmuebles (I.B.I.)

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) según diferentes supuestos como familia numerosa, VPO, empresas de construcción, actividades de interés municipal o instalación de sistemas de energía solar.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas o entidades que cumplan con los requisitos específicos para cada tipo de bonificación en el IBI.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos específicos de cada tipo de bonificación (familia numerosa, VPO, empresas de construcción, actividades de interés municipal, instalación de sistemas de energía solar).

Plazos

El Título de familia numerosa debe estar en vigor el 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación.

Duración del trámite

Variable según la bonificación.

Información adicional

Las bonificaciones están sujetas a la Ordenanza Reguladora del Impuesto y pueden requerir la declaración de especial interés o utilidad municipal por parte del Pleno Municipal.

Resumen

Este documento detalla las bonificaciones disponibles en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en Alicante. Se describen los requisitos y la documentación necesaria para cada tipo de bonificación.

Bonificaciones

Bonificación a sujetos pasivos titulares de familia numerosa

Requisitos

  • La vivienda debe ser el domicilio habitual del titular de familia numerosa.
  • El titular de la familia numerosa debe ser el sujeto pasivo del IBI.
  • El título de familia numerosa debe estar en vigor el 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación.
  • Descarga la SOLICITUD aquí: Instancia bonificación por familia numerosa

Bonificación viviendas de protección oficial de nueva construcción

Bonificación concedida

  • 50% de la cuota del IBI durante 3 años a partir de la calificación definitiva de VPO, y 25% durante los 2 años siguientes.
  • 50% para compradores de viviendas de protección oficial menores de 35 años, en los 5 periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva.

Documentación necesaria

Bonificación empresas de construcción y promoción inmobiliaria

Artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Bonificación concedida

  • 75% de la cuota del IBI durante un máximo de 3 años desde el inicio de las obras de urbanización o construcción.

Documentación necesaria

  • Certificado del técnico director de la obra con la fecha de inicio, visado por el Colegio profesional correspondiente.
  • Copia de la licencia municipal de obras.
  • Acuerdo catastral o último recibo del IBI.
  • Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Certificado del Administrador de la sociedad y copia del balance a 31 de diciembre.
  • Descarga la SOLICITUD aquí.

Bonificación para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal

Art. 4º.2.3, de la Ordenanza Reguladora del Impuesto

Bonificación concedida

1.- Inmuebles que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés.

  • Bonificación: Hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto
  • Periodos impositivos bonificados: No superior a cinco.
  • Requisitos: Actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Órgano competente: Pleno Municipal

2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal, declarada de especial interés.

  • Bonificación en la cuota tributaria:
    • Primer ejercicio: 95 por ciento de la cuota tributaria
    • Segundo ejercicio: 50 por ciento de la cuota tributaria
    • Tercer ejercicio: 30% por ciento de la cuota tributaria
  • Requisitos: empresa de nueva implantación y cuyas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Órgano competente: Pleno Municipal

3.- Cuando los inmuebles se instalen sobre el suelo industrial vacante en el término municipal.

  • Bonificación: Hasta el 95% sobre la cuota tributaria,
  • Periodos impositivos: hasta 5 ejercicios consecutivos.
  • Requisitos: empresas de nueva implantación en el término de Alicante, y se instalen en suelo industrial vacante, y cuyas actividades económicas sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
  • Órgano competente: Pleno Municipal
  • Beneficio fiscal rogado.
  • Descarga la SOLICITUD aquí (Instancia genérica).

Bonificaciones para inmuebles en los que se hayan instalados sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, para autoconsumo

Bonificación concedida:

  • Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto.
  • Requisitos: bienes inmuebles de uso predominantemente residencial-vivienda, que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo.
  • Importe máximo de bonificación de 300,00€, por inmueble y año, en base a los requisitos establecidos en la ordenanza fiscal, artículo 4.2.2.
  • Periodos impositivos: 3 años desde el ejercicio siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
  • Beneficio fiscal rogado.
  • Descarga la SOLICITUD aquí: Instancia bonificación instalación de sistemas aprovechamiento térmico o electrico

Presentación

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