Solicitud de Vados

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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¿Qué es? Definición

Se entenderá por vado la disponibilidad de un espacio en la vía pública para facilitar la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmueble.

¿Cuántos tipos de vados hay?

Hay dos tipos de vados: permanentes y temporales.

1. Los vados permanentes son aquellos que pueden utilizarse todos los días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día. Se podrán conceder vados permanentes en los siguientes casos:?

  • Garaje y/o aparcamiento en superficie
  • Estaciones de servicio (gasolineras)
  • Paso para vehículos de emergencia

2. Los vados temporales solo pueden utilizarse en días laborables, de lunes a sábados, en horario de 8:00 a 20:00 horas. El resto de horas, los domingos y festivos el espacio quedará libre para uso publico general. Se podrán conceder vados temporales para los locales en los que se desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, siempre que dispongan en su interior, con carácter permanente, de una zona reservada para la realización de operaciones de carga y descarga o propias de la actividad, con una superficie mínima de 20 metros cuadrados.

¿Quién puede solicitarlo?

La autorización de vado la podrán solicitar los propietarios, arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles, que deberá contar, en todo caso, con la conformidad del propietario.

¿Cómo se solicita?

La solicitud de vado se realizará según modelo elaborado por el Ayuntamiento, en la que el solicitante deberá manifestar, bajo su responsabilidad, la veracidad de cuanto expone, y que cumple con la normativa municipal reguladora de estos aprovechamientos, comprometiéndose, asimismo, a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización, y a realizar, en su caso, las obras que sean necesarias en el tramo de acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos conforme a las prescripciones técnicas municipales, que se ajustarán a la normativa vigente en materia de movilidad y accesibilidad.

En ningún caso se podrán hacer obras en la vía pública sin haber obtenido, previamente la correspondiente autorización municipal

Documentación a presentar

  • Solicitud de autorización de vado.
  • Consentimiento del propietario, en el caso de que la solicitud de vado no sea formulada por éste.
  • Justificante de haber abonado la tasa por tramitación de expediente. Para el pago de esta tasa debe dirigirse a la Tesorería Municipal, sita en la calle Jorge Juan nº 5, 2ª Planta.

La ordenanza reguladora de la entrada y salidad de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados), en su artículo 14 establece, que para comprobar el cumplimiento de los condicionantes técnicos, se podrá requerir al titular del vado que aporte un certificado emitido por técnico competente en la rama de ingeniería y arquitectura de la construcción que certifique que el tramo de la acera y/o vía pública afectada por el vado cumple con las prescripciones técnicas municipales, en relación con las obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, y de la señalización horizontal y vertical, sin perjuicio de las funciones de inspección, comprobación y control que le corresponden a este Ayuntamiento.

Anexos

Impreso de solicitud

Modelo certificado técnico competente

Condiciones mínimas de seguridad

Condiciones técnicas de acondicionamiento de aceras

Modelo acreditación representación en procedimientos administrativos

Solicitud cambio de titular vado

Consentimiento del propietario a la solicitud de vado

Edicto regularización vados

Formas de Presentación

Presencial

Lugar de presentación

Registro General

Por Internet

Con certificado digital

Acceso al trámite


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