Solicitud de Beneficio Fiscal en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
Exenciones
Regulación legal
Artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Están exentos los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Beneficio concedido:
Exención total. Esta exención es aplicada directamente por la AEAT.
Bonificaciones
Bonificación por inicio de actividad
Regulación legal:
Regulado en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
Bonificación concedida:
- Todas las empresas que inicien su actividad por primera vez gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
- 1º año: Exentas
- 2º año: Exentas
- 3º año: 50% de bonificación
- 4º año: 25% de bonificación
- 5º año: 25% de bonificación
- Este beneficio es rogado.
Puede descargar el modelo de SOLICITUD en el apartado inferior
Bonificación para el desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Regulación legal:
Art. 3.3. ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
Bonificación:
1.- Actividades económicas que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Bonificación: hasta el 95% del la cuota íntegra.
- Periodos impositivos bonificados: max. 5 años.
- Organo competente: Pleno Municipal.
2.- Empresas de Nueva Implantación en el término Municipal declaradas de interés municipal.
- Bonificación: El primer año el 40 %
- El segundo del 30%
- El tercero del 20%
- Órgano competente: Pleno Municipal.
3.- Empresa de nueva implantación, cuya ubicación se encuentre sobre suelo industrial vacante declaradas de interés municipal.
- Bonificación hasta el 50%.
- Periodos impositivos : 3 ejercicios consecutivos.
- Organo competente: Pleno Municipal.
- Beneficio fiscal rogado.
Bonificación de hasta un 50% de la cuota anual por creación de empleo.
Regulación legal:
Art. 3.3. ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
Bonificación:
- Bonificación: hasta el 50%.
- Tanto por cien aplicado en función del incremento de la plantilla, según cuadro art. 3.4. Ordenanza fiscal.
- Beneficio fiscal rogado.
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- Bonificación por inicio de actividad
- Bonificación para el desarrollo de actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- Bonificación de hasta un 50% de la cuota anual por creación de empleo.
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