Solicitud de Beneficio Fiscal en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Informar sobre las exenciones y bonificaciones fiscales aplicables al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el Ayuntamiento de Alicante, facilitando el acceso a estos beneficios para aquellos que cumplan los requisitos.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas en el municipio de Alicante y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para cada exención o bonificación.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos específicos de cada exención o bonificación.
  • En el caso de bonificaciones rogadas, presentar la solicitud correspondiente.

Plazos

Los plazos de solicitud varían según la bonificación. Consultar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la bonificación.

Información adicional

Las bonificaciones están sujetas a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto y pueden requerir la declaración de especial interés o utilidad municipal por parte del Pleno Municipal.

Resumen

Este documento proporciona información sobre las exenciones y bonificaciones disponibles en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Alicante. Se detallan los requisitos y procedimientos para acceder a estos beneficios fiscales.

Exenciones

Según el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, están exentos del IAE:

  • Personas físicas.
  • Sociedades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

Beneficio Concedido

Exención total aplicada directamente por la AEAT.

Bonificaciones

Bonificación por Inicio de Actividad

Regulada en la ordenanza fiscal del impuesto.

Bonificación Concedida

Empresas que inician su actividad por primera vez:

  1. 1º y 2º año: Exentas.
  2. 3º año: 50% de bonificación.
  3. 4º y 5º año: 25% de bonificación.

Este beneficio debe ser solicitado.

Descargue el modelo de SOLICITUD en el apartado inferior.

Bonificación para Actividades de Especial Interés o Utilidad Municipal

Art. 3.3 de la ordenanza fiscal.

Bonificación

  1. Actividades de especial interés por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo:
    • Bonificación: Hasta el 95% de la cuota íntegra.
    • Periodo: Máximo 5 años.
    • Órgano competente: Pleno Municipal.
  2. Empresas de Nueva Implantación declaradas de interés municipal:
    • Bonificación: 40% el primer año, 30% el segundo y 20% el tercero.
    • Órgano competente: Pleno Municipal.
  3. Empresas de nueva implantación en suelo industrial vacante declaradas de interés municipal:
    • Bonificación: Hasta el 50%.
    • Periodo: 3 ejercicios consecutivos.
    • Órgano competente: Pleno Municipal.
    • Beneficio rogado.

Bonificación por Creación de Empleo (hasta 50%)

Art. 3.3 de la ordenanza fiscal.

Bonificación

  • Bonificación: Hasta el 50%.
  • Porcentaje aplicado según el incremento de la plantilla (ver art. 3.4 de la ordenanza).
  • Beneficio rogado.

Bonificación del 25% por Rendimientos Negativos

Disposición adicional única de la ordenanza fiscal.

Bonificación

Con efectos exclusivos para los periodos impositivos 2021 y 2022.

Bonificación del 25% para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y hayan obtenido una renta de la actividad económica negativa (resultado de explotación inferior a 0€) en las Declaraciones del IS de los ejercicios 2020 y 2021.

Beneficio fiscal rogado.

Documentación a Aportar

Declaraciones del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020 (para el periodo impositivo 2021) y del ejercicio 2021 (para el periodo impositivo 2022).

Presentación

Instancia bonificación iae empresas 2019

Formas de Presentación

Por Internet

Requiere certificado digital.

Acceso al trámite

Presencial

Lugar de presentación: Registro General


Preguntas frecuentes


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