Ministerio de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite registrar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) contratos relacionados con software, obras multimedia, páginas web y videojuegos. ### ¿A quién está dirigido? A personas humanas y jurídicas que hayan firmado contratos vinculados a software, obras multimedia, páginas web y videojuegos. ## Lo que necesitas * Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO COOPERADOR (LEY 23.412) DNDA-CESSI (CUIT 30-65309254-3) Banco de la Provincia de Buenos Aires CBU 0140019901401901247953, Cuenta Corriente N° 12479/5, Sucursal 4019, por la suma de pesos cuatro mil quinientos($4500.-). * Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, Sucursal 0015. * El cálculo del monto a pagar se efectúa del siguiente modo: * I) Contratos con monto determinado o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11). * II) Contratos con monto indeterminado: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17). * III) Contratos con monto en parte indeterminada y en parte determinada o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto de la parte determinada o determinable, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11). * IV) Contratos gratuitos: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17). * Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores. * Apoderamiento a través de la plataforma TAD (en caso de corresponder) ## Cómo hacerlo 1. Ingresá a TAD, buscá **Inscripción de contratos que involucran derecho de autor** e iniciá el trámite. 2. Completar datos personales y del trámite. 3. Subí la documentación obligatoria (constancia de pago del trámite y de la tasa y el contrato) y complementaria. 4. El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable). 5. Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, recibirás la constancia de inscripción digital. ## ¿Cuál es el costo? **$4500.00** Más tasa legal. **¿Cómo calculo la tasa legal?** Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11. Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17. Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11. Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago. ### Consultas Podés comunicarte por teléfono al (011) 4124 - 7200 int. 76828/7682 o por correo electrónico a [email protected]. ## Descargas * instructivo contratos (3.8 Mb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite registrar un seudónimo ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). El registro no es obligatorio, pero sí necesario para proteger el seudónimo. **Quién puede usar este servicio** Autores que deseen registrar un seudónimo. **Antes de empezar** Es necesario tener una obra publicada registrada en la DNDA con el seudónimo que se desea inscribir. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $2300 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; cuenta correinte N° 60000016/33, Banco Nación, Sucursal 0096. * Constancia de CUIL, CUIT O CDI. * Certificado de registro de la obra publicada bajo el seudónimo solicitado. **Requisitos previos** * Tener registrada en la DNDA una obra publicada como autor, con el seudónimo que se solicita inscribir. **Costes y plazos** * Costo: $2300 * Plazo: Variable, depende de la DNDA ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Ingresá a TAD - Inscripción al Registro de Seudónimos e iniciá el trámite. 2. Subí la documentación obligatoria y complementaria. 3. Al finalizar se te otorgará un número de expediente electrónico (carátula variable). 4. En caso de algún error o inconveniente se te notificará mediante el TAD una tarea de subsanación. 5. La Dirección Nacional del Derecho de Autor te enviará al correo denunciado el certificado otorgado. **Información sobre cada etapa** El trámite se realiza completamente online a través de la plataforma TAD. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez aprobado el trámite, recibirás el certificado de registro del seudónimo por correo electrónico. ## Ayuda **Contacto** * Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata * Por correo electrónico: [email protected][email protected] **Recursos adicionales** * Receptorías del interior del país * Filiales de SADAIC en el interior del país

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir el traslado del domicilio de una entidad civil (asociación civil o fundación) desde una provincia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ante la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quiénes pueden usar este servicio:** Asociaciones civiles y fundaciones con domicilio en una jurisdicción provincial que deseen trasladar su domicilio legal a CABA. **Importante:** La IGJ está actualizando sus contenidos debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puedes consultar el texto completo de la nueva norma en: [Accedé al texto completo de la norma](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-15-2024-401548/actualizaci%C3%B3n). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "[Traslado del domicilio social / Cambio de jurisdicción](blank:#https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx)" completo y pagado. * Dictamen de precalificación profesional (emitido por escribano público o abogado, según corresponda). * Copias certificadas del acta constitutiva y del estatuto social. * Constancia de autorización para funcionar emitida por la autoridad provincial. * Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado con la transcripción del acta donde se resolvió el cambio de domicilio. * Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales y domicilio en CABA. * Copia del último estado contable aprobado, con informe de contador público. * Certificado de vigencia de la entidad emitido por el organismo de control de la jurisdicción de origen (con información sobre su situación legal). **Requisitos previos:** * Tramitar la cancelación de la entidad en la jurisdicción de origen. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Completa el formulario y reúne la documentación necesaria. 2. Solicita un turno para la Mesa de Entradas General. 3. Presenta el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la IGJ (Av. Paseo Colón 291, CABA). 4. Una vez finalizado el trámite, retira la documentación en la misma dirección, solicitando un turno previamente. ## Cuál es el costo? El costo varía según la categoría de la asociación civil o si se trata de una fundación: * Asociaciones Civiles – Categoría I: 4 módulos * Asociaciones Civiles – Categoría II: 8 módulos * Asociaciones Civiles – Categoría III: 12 módulos * Fundaciones: 8 módulos Calcula el valor del trámite: [Calculá el valor del trámite](blank:#/calculador-modulos-para-igj) ## Después de hacerlo Una vez que la IGJ aprueba el traslado, no se autorizará ningún otro acto hasta que se acredite la cancelación en la jurisdicción de origen. Esta acreditación debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la aprobación del traslado, de lo contrario, la conformidad otorgada caducará. ## Ayuda * [Pedir turno](https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb) * Acceder a TAD (Trámites a Distancia): * [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir el traslado del domicilio de una entidad civil (asociación civil o fundación) desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a una jurisdicción provincial en la Inspección General de Justicia (IGJ). ### ¿Quién puede usar este servicio? Asociaciones civiles y fundaciones radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deseen trasladar su domicilio a otra provincia. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta la vigencia del nuevo marco normativo de la IGJ, establecido por la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puede acceder al texto completo de la norma en este [enlace](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-15-2024-401548/actualizaci%C3%B3n). ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de "Traslado del domicilio social/ cancelación jurídica". Para obtenerlo, ingrese en [Completar Formulario](https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx). Complete los datos, imprímalo, abónelo y preséntelo junto con el resto de la documentación. * Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente. * Original o copia certificada de la resolución del organismo competente en jurisdicción provincial, prestando conformidad al traslado del domicilio de la entidad. * Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión de Consejo de Administración de la Fundación en que fue resuelto el traslado del domicilio a jurisdicción provincial, y la reforma del artículo pertinente. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto. ### Costes * Asociaciones Civiles Categoría I, trámite común: 4 módulos * Asociaciones Civiles Categoría II, trámite común: 8 módulos * Asociaciones Civiles Categoría III, trámite común: 12 módulos * Fundaciones, trámite común: 8 módulos Calcule el valor del trámite en este [enlace](https://www.argentina.gob.ar/calculador-modulos-para-igj). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Complete el formulario y la documentación necesaria y solicite turno para Mesa de Entradas General. 2. Presente el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291. 3. Una vez finalizado, retírelo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Si es matriculado/a y realiza la presentación en la sede de su colegio profesional, tenga en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. Si tiene alguna consulta y/o reclamo, puede escribir a [email protected] ## Ayuda ### Recursos adicionales * [Completar formulario](https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios/Default.aspx) * [Pedir turno](https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb) * [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la cancelación de la inscripción de una sociedad extranjera en la Inspección General de Justicia (IGJ) cuando la misma no ha tenido actividad en Argentina. Este trámite es para sociedades que no son titulares de bienes registrables. **Quién puede usar este servicio** Representantes de sociedades extranjeras. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Formulario de Cancelación de inscripciones**: Obtenelo en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo. * **Instrumentos**: * Documentación inscripta según el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550. * Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con firma certificada notarialmente, o sello de la matrícula si fuere bajo forma privada, conteniendo la declaración jurada del representante de que a partir de su inscripción la sucursal o representación no realizó operaciones de ninguna clase. * Documentación proveniente del extranjero (acta del órgano de administración o funcionario de la casa matriz) con la decisión de cerrar la sucursal, agencia o representación. * Si se rubricaron libros, deberá presentarse acta de constatación notarial. * Certificado original vigente que acredite que no pesan contra la sociedad pedidos de declaración de quiebra. * **Dictamen de precalificación legal** con copia protocolar. * **Publicaciones**: * Publicación por un día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional. * **Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios**. * **Declaración jurada de Beneficiario Final**. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo? Trámite común: 32 módulos Calculá el valor del trámite


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  • ## Resumen Este trámite permite a las sociedades extranjeras cancelar su inscripción en el registro de la Inspección General de Justicia (IGJ). Esto se realiza de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 19.550. **Quién puede usar este servicio** Sociedades extranjeras que deseen cancelar su inscripción en el registro de la IGJ. **Importante:** El contenido del sitio web se está actualizando debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puedes acceder al texto completo de la norma aquí. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local". Puedes obtenerlo en Formularios IGJ. Completa los datos, imprímelo, abónalo y preséntalo junto con el resto de la documentación. * **Instrumentos a presentar:** * Acta del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas originales certificadas notarialmente, que exprese la voluntad de cancelar el registro. En su defecto, constancia de la autoridad registral de origen que acredite la cancelación registral allí. El documento debe estar legalizado. * Si la documentación está en castellano, adjunta copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si está en otro idioma, adjunta la traducción realizada por un Traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada por el Colegio de su matrícula, y copias simples y protocolares. * **Dictamen de precalificación legal**, que debe: 1. Indicar la naturaleza del acto de manera precisa. 2. Indicar la denominación social. 3. Indicar la jurisdicción de origen. 4. Indicar si se mantiene el tracto registral. 5. Dejar constancia de las presentaciones del régimen informativo anual e identificar al representante inscripto. 6. Enumerar la documentación que se presenta. El dictamen debe estar firmado por el dictaminante, con la firma legalizada por el Colegio de su matrícula, y adjuntar una copia protocolar. * Declaración jurada de Beneficiario Final, firmada por el representante y el profesional dictaminante. Si no existe beneficiario final, se debe acreditar que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública o que la titularidad de las acciones está dispersa de tal manera que ninguna persona humana alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015. * Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Presenta el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, solicitando turno previamente. 2. Una vez finalizado el trámite, retíralo en Av. Paseo Colón 291, también con turno previo. Si tienes alguna consulta o reclamo, puedes escribir a [email protected] ## Cuál es el costo? * Trámite común: 32 módulos. * Puedes calcular el valor del trámite aquí.


    Pedir turno

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la cancelación registral de una sociedad extranjera (artículo 118 de la Ley General de Sociedades) en la Inspección General de Justicia (IGJ), siempre que ya se haya inscripto la disolución y el nombramiento del liquidador. **Quién puede usar este servicio:** Liquidadores de sociedades extranjeras. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario del trámite (disponible en Formularios IGJ). * Balance de liquidación firmado por el liquidador inscripto, con informe de auditoría. * Informe de contador público matriculado. * Copia certificada notarialmente de la foja o página numerada de los libros rubricados. * Nota del responsable de la conservación de los libros, con firma certificada notarialmente. * Denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas. * Dictamen precalificatorio suscripto por contador público. * Dictamen de precalificación legal con copia protocolar. * Comprobante original de pago de la tasa retributiva de servicios. * Declaración jurada de Beneficiario Final. ## Cómo hacerlo 1. Presentá el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (Av. Paseo Colón 291), solicitando turno previamente. 2. Una vez finalizado, retiralo en la misma dirección, también con turno previo. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo? Trámite común: 32 módulos. Consultá el valor actualizado en el calculador de módulos para IGJ. ## Ayuda * Pedir turno * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la cancelación de una sociedad extranjera en Argentina sin necesidad de liquidar sus activos. Esto se realiza conforme al artículo 118 de la Ley 19.550. ### Quién puede usar este servicio Representantes de sociedades extranjeras que deseen cerrar su sucursal, asiento o representación en Argentina. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que la Inspección General de Justicia (IGJ) está actualizando sus contenidos debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Se recomienda acceder al texto completo de la nueva norma: Accedé al texto completo de la norma ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Formulario de presentación del trámite:** Se obtiene en Formularios IGJ. Debe ser completado, impreso y abonado. * **Acta:** Debe ser emitida por el órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas originales certificadas notarialmente y legalizadas. Debe constar la voluntad de cerrar la sucursal. * **Dictamen de precalificación legal:** Debe incluir la naturaleza del acto, denominación social, jurisdicción de origen, causa del trámite, si se mantiene el tracto registral y la descripción de la documentación acompañada. La firma del profesional dictaminante debe estar legalizada por el Colegio de su matrícula. * **Dictamen de precalificación contable:** Solo si se presentan los últimos estados contables que demuestren la inexistencia de activos y pasivos. * **Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios**. * **Declaración jurada de Beneficiario Final:** Debe estar firmada por el representante y el profesional dictaminante. Si no existe beneficiario final, se debe acreditar que la sociedad tiene sus acciones admitidas a la oferta pública o que la titularidad de las acciones está dispersa. ### Requisitos adicionales * Si la documentación está en idioma extranjero, debe presentarse con la traducción realizada por un Traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada. * Si se acredita la disolución sin liquidación de la sociedad en el extranjero, se deben presentar las publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación, tanto en el país de origen como en Argentina. * Se debe acreditar la presentación de la denuncia de cese de actividades a los fines del impuesto a los ingresos brutos, si corresponde. ### Costes y plazos * **Costo:** Trámite común: 32 módulos. Consultar el valor actualizado en la calculadora de módulos para IGJ. * **Plazos:** No especificado. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Presentar el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, solicitando un turno previamente. 2. Una vez finalizado el trámite, retirarlo en la misma dirección, también con turno previo. ## Ayuda ### Contacto Si tenés alguna consulta o reclamo, podés escribir a [email protected] ### Turnos Pedir turno

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir ante la Inspección General de Justicia (IGJ) la cesión de cuotas sociales, la constitución, modificación y cancelación de derechos reales (como prenda o usufructo) sobre participaciones en sociedades comerciales. **Quién puede usar este servicio:** * Socios o titulares de participaciones sociales en sociedades comerciales. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener toda la documentación requerida según el tipo de trámite que vas a realizar. * Verificá los requisitos específicos para tu tipo de sociedad (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, etc.). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * **Formulario:** Completá el formulario correspondiente al trámite (Cesión/Cancelación de prenda/Usufructo/Adjudicación/Donación/Constitución y cancelación de usufructo/Distracto de cesión de capital o parte de interés, adjudicación de hijuela, constitución o transferencia de prenda, donación de nuda propiedad). Obtenelo en Formularios IGJ. Especificá el tipo de trámite en las observaciones. * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por escribano público (si se instrumenta por escritura pública) o por abogado (si se instrumenta en documento privado). Debe cumplir con el art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Presentá copia protocolar. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original:** Conforme al art. 37, incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Incluye el acto de cesión de cuotas o de constitución, modificación, cesión o cancelación del derecho real. Si la transmisibilidad es limitada, adjuntá instrumento que acredite la conformidad de los socios (art. 36, inc. 2 del Anexo "A"). Presentá copia simple y protocolar. * **Constancia original del asentimiento conyugal:** Si corresponde, según el art. 470 del Código Civil y Comercial. Debe satisfacer los mismos recaudos de autenticidad que el punto anterior. * **Constancia de comunicación a la gerencia:** En la cesión de cuotas, conforme al art. 152 de la Ley Nº 19.550. * **Certificados de anotaciones personales:** Acreditan que el cedente no está inhibido para gravar o disponer de sus bienes. Expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * **Publicación de edictos:** Si corresponde, según la RG IGJ 3/2020. En transferencias de cuotas sociales, consigná el cuadro de suscripción de cuotas sociales posterior a la cesión. * **Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios:** Obtenelo en tasa retributiva de servicios. **Requisitos previos:** * Cumplir con las estipulaciones contractuales sobre la transmisibilidad de las cuotas. * Obtener la conformidad de los socios o ejercer el derecho de preferencia, si corresponde. * En sociedades en comandita por acciones, realizar la asamblea prevista por el art. 323 de la Ley Nº 19.550. **Costes y plazos:** * **Costos:** Varían según el tipo de sociedad (no accionarias, por acciones, comprendidas en el art. 299 LSC) y la urgencia del trámite (común o urgente). Consultá el calculador de módulos para IGJ. * **Plazos:** No especificados. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Presentación:** Presentá el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, con turno previo. 2. **Retiro:** Una vez finalizado, retiralo en Av. Paseo Colón 291, también con turno previo. **Información adicional:** * Si sos matriculado y presentás en tu colegio profesional, recordá que la presentación es con turno previo y los trámites se procesan al día hábil siguiente. * Consultas y reclamos: [email protected] ## Ayuda * **Turnos:** Pedir turno * **Acceso a TAD:** Si no estás registrado en Trámites a Distancia (TAD), consultá Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir una declaratoria de herederos, partición hereditaria, o disolución y liquidación de sociedad conyugal en la Inspección General de Justicia (IGJ). ## ¿Qué necesito? * **Formulario:** Completá el formulario de “Declaratoria de herederos. Partición hereditaria. Disolución y liquidación de sociedad conyugal” (disponible en ). * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por un abogado, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15. * **Oficio o testimonio judicial:** Con la transcripción del acto o medida, la orden de registración y firmas del Juez o Secretario del Tribunal (con la legalización pertinente, si es necesario). * **Constancia de cuotas/partes:** En el oficio o dictamen debe constar la cantidad de cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado que se transmiten o adjudican, y los datos personales de los herederos, adjudicatarios o cónyuge. * **Publicación de edictos:** Conforme a la RG IGJ 3/2020. * **Comprobante de pago:** De la tasa retributiva de servicios. ## ¿Cómo hago? 1. Presentá el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (Av. Paseo Colón 291), solicitando turno previamente. 2. Una vez finalizado el trámite, retiralo en la misma dirección, también con turno previo. Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. Si tenés alguna consulta, podés escribir a <[email protected]>. ## ¿Cuál es el costo? * Trámite común: 12 módulos * Trámite urgente: 48 módulos Calculá el valor del trámite en . [Pedir turno]()

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