Inscribir una cancelación sin liquidación de una sociedad extranjera (art. 118 Ley 19.550)

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir la cancelación de una sociedad extranjera sin que haya una liquidación de sus bienes, conforme al artículo 118 de la Ley 19.550.

¿Quién puede solicitarlo?

Representantes de sociedades extranjeras que deseen cancelar la inscripción de su sucursal, asiento o representación en Argentina sin llevar a cabo una liquidación de activos.

Requisitos principales

  • Presentar la documentación requerida en original y copias.
  • Abonar la tasa correspondiente al trámite.
  • Cumplir con los requisitos específicos según la situación de la sociedad (por ejemplo, presentación de balances, publicaciones en el Boletín Oficial).

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

Variable, depende de la complejidad del caso.

Información adicional

Para consultas o reclamos, se puede escribir a <a href="https://www.argentina.gob.ar/cdn-cgi/l/email-protection">[email protected]</a>

Resumen

Este trámite permite inscribir la cancelación de una sociedad extranjera en Argentina sin necesidad de liquidar sus activos. Esto se realiza conforme al artículo 118 de la Ley 19.550.

Quién puede usar este servicio

Representantes de sociedades extranjeras que deseen cerrar su sucursal, asiento o representación en Argentina.

Antes de empezar

Es importante tener en cuenta que la Inspección General de Justicia (IGJ) está actualizando sus contenidos debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Se recomienda acceder al texto completo de la nueva norma: Accedé al texto completo de la norma

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Formulario de presentación del trámite: Se obtiene en Formularios IGJ. Debe ser completado, impreso y abonado.
  • Acta: Debe ser emitida por el órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas originales certificadas notarialmente y legalizadas. Debe constar la voluntad de cerrar la sucursal.
  • Dictamen de precalificación legal: Debe incluir la naturaleza del acto, denominación social, jurisdicción de origen, causa del trámite, si se mantiene el tracto registral y la descripción de la documentación acompañada. La firma del profesional dictaminante debe estar legalizada por el Colegio de su matrícula.
  • Dictamen de precalificación contable: Solo si se presentan los últimos estados contables que demuestren la inexistencia de activos y pasivos.
  • Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
  • Declaración jurada de Beneficiario Final: Debe estar firmada por el representante y el profesional dictaminante. Si no existe beneficiario final, se debe acreditar que la sociedad tiene sus acciones admitidas a la oferta pública o que la titularidad de las acciones está dispersa.

Requisitos adicionales

  • Si la documentación está en idioma extranjero, debe presentarse con la traducción realizada por un Traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada.
  • Si se acredita la disolución sin liquidación de la sociedad en el extranjero, se deben presentar las publicaciones en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación, tanto en el país de origen como en Argentina.
  • Se debe acreditar la presentación de la denuncia de cese de actividades a los fines del impuesto a los ingresos brutos, si corresponde.

Costes y plazos

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Presentar el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, solicitando un turno previamente.
  2. Una vez finalizado el trámite, retirarlo en la misma dirección, también con turno previo.

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Si tenés alguna consulta o reclamo, podés escribir a [email protected]

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