## Resumen Este trámite permite registrar la designación y modificación de autoridades para asociaciones civiles de Categoría I en la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quién puede usar este servicio:** Asociaciones civiles de categoría I de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Antes de empezar:** * Verifica la vigencia de las autoridades en el estatuto de tu asociación civil. * Ten en cuenta que tienes 30 días corridos posteriores a la reunión donde se elijan las nuevas autoridades para realizar este trámite. * Recuerda que para obtener beneficios de la Categoría I, debes tener al día la presentación de autoridades, sede e información contable anual. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de Designación y/o cesación de autoridades (AC CATEGORÍA I) completo e impreso, con el pago realizado. * Transcripción del acta de asamblea que designó a las nuevas autoridades y, si corresponde, del acta de reunión de Comisión Directiva que distribuyó los cargos. La transcripción debe realizarse de acuerdo con los artículos 37 y 435 inciso 2 de la Resolución IGJ 7/15 (primer testimonio de escritura pública, instrumento privado original firmado por Presidente y Secretario con certificación notarial, o forma alternativa con declaración jurada de fidelidad del contenido por un profesional autorizado). Se puede presentar una copia del acta y de la rúbrica del libro certificadas por escribano, funcionario público o personal de la IGJ. * Copia simple y copia protocolar (con margen ancho de 8 cm) del instrumento. * Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente de todas las autoridades (titulares y suplentes). * Constitución de domicilio especial y Declaración Jurada del art. 435 inc. 3 RG IGJ 7/15 de todas las autoridades, donde manifiesten no estar comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales para ejercer los cargos. * Nómina de autoridades vigentes (nombre, apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real, cargo y duración). Si se solicita la inscripción de autoridades anteriores no inscriptas, incluir la nómina de miembros cesantes (nombre, apellido y DNI). La nómina debe estar firmada por el presidente y secretario, autorizado en el acta o dictaminante. * Declaración Jurada de Categoría I (Res. Gral. N° 14/2022) firmada por el representante legal inscripto y certificada. Disponible en Descargas. * Si la asociación civil no tiene sus autoridades vigentes registradas, la sede social actualizada y la documentación contable al día, debe acompañar un dictamen profesional. **Costes y plazos:** * Trámite común: 4 módulos * Trámite urgente: 16 módulos * Plazo: 30 días corridos posteriores a la reunión donde se eligieron las nuevas autoridades. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria, completa el formulario y realiza el pago. 2. Solicita un turno en Mesa General de Entradas (Av. Paseo Colón 285, CABA) para presentar la documentación. Si optas por la certificación a través de un funcionario de la IGJ, solicita un turno específico para "CERTIFICACIONES ASOC. CIVILES". El presidente de la asociación debe presentar y firmar la documentación en presencia del funcionario. 3. Una vez finalizado el trámite, solicita un turno para retirarlo en Av. Paseo Colón 285. ## Después de hacerlo Una vez inscripta la designación y/o cesación de autoridades, la asociación civil estará al día con sus obligaciones ante la IGJ. ## Ayuda * Pedir turno ### Descargas * Nómina de autoridades electas (124.8 Kb) Descargar archivo * Nómina de autoridades cesantes (123.9 Kb) Descargar archivo * DDJJ Autoridades (33.5 Kb) Descargar archivo
## Resumen Este trámite permite inscribir la designación y modificación de autoridades para asociaciones civiles de Categoría II y III en la Inspección General de Justicia (IGJ). **Importante:** La RG IGJ 15/2024 reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Consulta el texto completo de la norma en: Accedé al texto completo de la norma Es fundamental revisar la vigencia de las autoridades según el estatuto de la entidad y realizar el trámite dentro de los 30 días corridos posteriores a la reunión donde se eligieron las nuevas autoridades. ## ¿A quién está dirigido? Asociaciones civiles de categoría II y III de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo Cámaras, Federaciones y Confederaciones. ## ¿Qué necesito? * Formulario de Designación y/o cesación de autoridades (AC CATEGORÍA II) o (AC CATEGORÍA III) según corresponda. Descargalo, completalo e imprimilo. Realizá el pago del formulario. * Copia del acta de Comisión Directiva u órgano ejecutivo que convocó a la Asamblea o reunión donde se eligieron las nuevas autoridades, con firma del representante legal / Presidente de la entidad * Copia de la Convocatoria publicada para la Asamblea o reunión donde se eligieron las nuevas autoridades, con firma del representante legal / Presidente de la entidad * La transcripción del acta de asamblea que designó las nuevas autoridades y –en caso de corresponder- del acta de reunión de Comisión Directiva que distribuyó los cargos, pudiendo realizarse de acuerdo a alguna de las tres formas autorizadas por los artículos 37 y 435 inciso 2 de la Resolución IGJ 7/15: * Primer testimonio de escritura pública. Transcripción de actos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes. * Instrumento privado original, firmado por Presidente y Secretario, y certificadas por escribano público. La certificación notarial debe además acreditar: a. Que lo transcripto es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rúbrica y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones; b. Que el o los firmantes han justificado su personería. * Forma alternativa. El profesional debe estar autorizado en el acta de asamblea o acreditar su condición de apoderado con copia del poder. Al final de cada acta o por instrumento separado deberá manifestar en carácter de declaración jurada la fidelidad del contenido de las actas a las constancias de los libros, identificando folios y datos de rúbricas. Acompañar una copia simple y una copia protocolar (margen ancho de 8 cm) del instrumento. Nota 1: si la entidad carece de libros rubricados, resulta de aplicación el artículo 422 de la Resolución I.G.J. 7/15. Nota 2: las asambleas celebradas fuera de la jurisdicción de su sede social requieren la previa autorización de la Inspección General de Justicia, en los términos del Art. 416 de la Resolución I. G.J. 7/15. * Dictamen de precalificación de profesional independiente con la firma legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula, conforme al art. 9° y 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por 1) escribano público en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o, 2) por abogado o graduado en ciencias económicas, si se efectúa por instrumento privado Acompañar una copia simple y una copia protocolar (margen ancho de 8 cm) del instrumento. * Declaración Jurada Persona Expuesta Políticamente exigida por el art. 511 de la RG IGJ 7/15 de todas las autoridades . Deberán presentarla cada uno de los miembros del órgano de administración y fiscalización (titulares y suplentes). * Constitución de domicilio especial y DDJJ del art. 435 inc. 3 RG IGJ 7/15 de todas las autoridades. Puede surgir del acta de asamblea o acompañarse la declaración jurada, mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer dichos cargos (se sugiere efectuarlo en una sola hoja, con la firma de cada una de las autoridades, indicando además fecha y lugar de otorgamiento). * Nómina de autoridades vigentes: En el caso de no constar en las actas a inscribir, deberá acompañarse por separado la nómina de autoridades, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo. Si se solicitare conjuntamente la inscripción de las autoridades anteriores no inscriptas, deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia o fallecimiento, indicando nombre y apellido y documento de identidad. La nómina debe estar firmada alternativamente por i) presidente y secretario o ii) autorizado en el acta o iii) dictaminante. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar. Acceder a Planilla de autoridades con mandato vigente Acceder a Planilla de autoridades cesantes ## ¿Cómo hago? 1. Reunir toda la documentación requerida. Completar el formulario y pagarlo. 2. Sacar turno para Mesa General de Entradas, Av. Paseo Colon 285, C.A.B.A. y presentar todo lo solicitado. 3. Una vez finalizado, gestioná un turno para retirar el trámite por Av. Paseo Colón 285. ## ¿Cuál es el costo? **Categoría II** Trámite común: 8 módulos Trámite urgente: 32 módulos **Categoría III** Trámite común: 12 módulos Trámite urgente: 48 módulos Calculá el valor del trámite
## Resumen Este trámite permite inscribir la designación y/o el cese de autoridades de una fundación con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quién puede usar este servicio:** Fundaciones inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Importante:** Los contenidos del sitio web se están actualizando en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Consultar el texto completo de la norma. Se puede elegir el trámite urgente solo si no hay reforma de estatuto. Si la designación de autoridades incluye reforma de estatuto, se debe hacer el trámite común. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades". Completar los datos, imprimirlo, abonarlo y presentarlo con el resto de la documentación. * Transcripción de la reunión del consejo de administración que designó las nuevas autoridades y, si corresponde, del acta de reunión de Comisión Directiva que distribuyó los cargos. Se puede realizar de alguna de las tres formas autorizadas por los artículos 37 y 435 inciso 2 de la Resolución IGJ 7/15: 1. Primer testimonio de escritura pública. 2. Instrumento privado original, firmado por Presidente y Secretario, y certificadas por escribano público. 3. Forma alternativa. El profesional debe estar autorizado en el acta de la reunión del consejo de administración o acreditar su condición de apoderado con copia del poder. Acompañar una copia simple y una copia protocolar (margen ancho de 8 cm) del instrumento. **Nota 1:** Si la entidad carece de libros rubricados, se aplica el artículo 422 de la Resolución I.G.J. 7/15. **Nota 2:** Las asambleas celebradas fuera de la jurisdicción de su sede social requieren la previa autorización de la Inspección General de Justicia, en los términos del Art. 416 de la Resolución I. G.J. 7/15. * Dictamen de precalificación de profesional independiente con la firma legalizada por la autoridad de superintendencia de la matrícula, conforme al art. 9° y 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por: 1. escribano público en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o, 2. por abogado o graduado en ciencias económicas, si se efectúa por instrumento privado. Ver guía para elaboración del dictamen * Declaración Jurada Persona Expuesta Políticamente exigida por el art. 511 de la RG IGJ 7/15 de todas las autoridades. Deberán presentarla cada uno de los miembros del órgano de administración y fiscalización (titulares y suplentes). * Constitución de domicilio especial y DDJJ del art. 435 inc. 3 RG IGJ 7/15 de todas las autoridades. Puede surgir del acta de asamblea o acompañarse la declaración jurada. * Nómina de autoridades vigentes: En el caso de no constar en las actas a inscribir, deberá acompañarse por separado la nómina de autoridades, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo. Si se solicitare conjuntamente la inscripción de las autoridades anteriores no inscriptas, deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia o fallecimiento, indicando nombre y apellido y documento de identidad. La nómina debe estar firmada alternativamente por i) presidente y secretario o ii) autorizado en el acta o iii) dictaminante. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar. Acceder a Planilla de autoridades con mandato vigente Acceder a Planilla de autoridades cesantes **Costes:** * Trámite común: 8 módulos * Trámite urgente: 32 módulos * Calculá el valor del trámite ## Cómo hacerlo 1. Solicitar turno para Mesa General de Entradas, Av. Paseo Colón 285, para presentar toda la documentación. 2. Presentar el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente. 3. Una vez finalizado, solicitar turno nuevamente, para retiralo por Av. Paseo Colón 291. ## Descargas * Guía para confección de dictamen (207.5 Kb) Descargar archivo * Planilla nómina de autoridades cesantes (123.9 Kb) Descargar archivo * Planilla nómina de autoridades electas (124.8 Kb) Descargar archivo
## Resumen Este trámite permite inscribir la disolución, el nombramiento del liquidador y la cancelación registral de una sucursal, asiento o representación de una sociedad extranjera en la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quién puede usar este servicio:** Representantes de sociedades extranjeras. **Importante:** Los contenidos del sitio se están actualizando en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Consultar el texto completo de la norma. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Inscripción de disolución, nombramiento de liquidador y cancelación registral en forma simultánea". Obtenerlo en Formularios IGJ. * Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas certificadas notarialmente, que contenga: * La disolución, nombramiento de liquidador y cancelación de la sucursal. * La designación del liquidador y tenedor de libros sociales. * Constancia de la publicación en la página web del Boletín Oficial, con firma y sello del profesional dictaminante. * Nota del liquidador designado con sus datos personales y domicilio especial, con firma certificada notarialmente o por contador/abogado. * Documentación contable: * Balance de liquidación firmado por el liquidador inscripto o representante inscripto, con informe de auditoría. * Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y folios del balance de liquidación. * Copia certificada notarialmente de la foja o página numerada de los libros rubricados con la nota de cierre firmada por el liquidador. * Nota del responsable de la conservación de los libros, medios contables y documentación sociales. * Denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas. * Dictamen precalificatorio suscripto por contador público en relación a la cancelación registral. * Dictamen de precalificación legal (con copia protocolar). * Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios. * Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del liquidador y firma y sello del profesional dictaminante. **Costes:** * Trámite común: 32 módulos. Consultar el calculador de módulos para IGJ para conocer el valor actualizado. ## Cómo hacerlo 1. Presentar el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. ## Ayuda Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]
## Resumen Este trámite permite inscribir ante la Inspección General de Justicia (IGJ) la disolución, liquidación y/o cancelación de la inscripción de una sociedad comercial. A continuación, se detallan los requisitos para cada caso: disolución y nombramiento de liquidador, liquidación y cancelación de la inscripción social, y cancelación sin liquidación por inactividad. **Importante:** La información actual está siendo actualizada según la Resolución General IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. El texto completo de la nueva norma está disponible aquí. ## Lo que necesitas ### Disolución y nombramiento de liquidador * **Formulario:** Completar el formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador..." disponible en Formularios IGJ. * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado). Ver detalle del contenido del dictamen en la sección de descargas. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado:** Con transcripción del acta de asamblea o reunión de socios que resolvió la disolución y nombró al liquidador. * **Constancia de publicaciones:** * Aviso de Convocatoria a Asamblea (si aplica). * Aviso Art. 10 inc. b) y Art. 98 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial. * **Garantía:** Acreditar el cumplimiento de la garantía prevista por los artículos 76 y 77 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. * **Comprobante de pago:** Tasa retributiva de servicios (para sociedades de personas o de responsabilidad limitada). ### Liquidación y cancelación de la inscripción social * **Formulario:** Completar el formulario de "Liquidación y cancelación de la inscripción social y nombramiento de liquidador" disponible en Formularios IGJ. * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado), y por graduado en ciencias económicas. Ver detalle del contenido del dictamen en la sección de descargas. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado:** Con transcripción del acta de asamblea o reunión de socios que aprobó el balance final de liquidación, el proyecto de distribución y designó a la persona que conservará los libros y documentos sociales. * **Balance final de liquidación y proyecto de distribución aprobados:** Con informe de auditoría suscriptos por el liquidador y el síndico (si aplica). * **Informe de contador público matriculado:** Indicando el libro rubricado y los folios donde se encuentra transcripto el balance final de liquidación y certificación sobre el cumplimiento del proyecto de distribución. * **Copia certificada notarialmente:** De la foja numerada de cada uno de los libros rubricados en uso a la fecha de finalización de la liquidación, con la nota de cierre e inutilización de dichos libros firmada por el liquidador y el síndico (si aplica). * **Nota suscripta por el responsable de conservación de los libros y documentación social y contable:** Con su firma certificada notarialmente, manifestando hallarse en posesión de los mismos e indicando sus datos personales y domicilio especial. * **Certificados:** Acreditar que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer o gravar sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * **Constancia de la presentación de la denuncia de cese de actividades:** Ante la Dirección General de Rentas por el impuesto a los Ingresos Brutos. * **Publicación de convocatoria a asamblea:** En el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga. * **Comprobante de pago:** Tasa retributiva de servicios (para sociedades de personas o de responsabilidad limitada). ### Cancelación sin liquidación por inactividad Este procedimiento es aplicable solo si se cumplen las siguientes condiciones: * La solicitud de cancelación se realiza dentro de los cinco (5) años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio. * La sociedad no ha efectuado ningún otro trámite registral ni presentado estados contables después de su inscripción. * La sociedad no ha cumplido inscripción ni presentación de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social. Si se cumplen estas condiciones, se debe presentar: * **Formulario:** Completar el formulario de "Cancelación sin liquidación por inactividad..." disponible en Formularios IGJ. * **Dictamen de precalificación profesional:** Emitido por escribano público (si se utiliza escritura pública) o por abogado (si se utiliza instrumento privado). * **Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original de constitución de la sociedad:** Con constancia de su inscripción registral. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original:** Con las firmas certificadas notarialmente, otorgado por todos los socios, administradores e integrantes del órgano de fiscalización (si lo hubiere), conteniendo: * Denominación y datos de inscripción de la sociedad. * Declaración jurada de que la sociedad se mantuvo ininterrumpidamente inactiva. * Asunción expresa de responsabilidad ilimitada y solidaria por las eventuales obligaciones. * Designación de la persona autorizada a retirar la documentación y la persona a cuyo cargo estará la conservación de los instrumentos. * **Acta de constatación notarial:** En el caso de que se hayan rubricado libros sociales, deberá acompañarse acta de constatación notarial de la cual resulten su detalle y datos y que no consta en ninguno de ellos asiento ni transcripción de acto alguno y que todos ellos han sido cerrados en presencia del escribano público, mediante nota firmada por el representante legal y el síndico, si lo hubiere. * **Certificado vigente:** Que acredite que no pesan contra la sociedad pedidos de declaración de quiebra, extendido por el Archivo General del Poder Judicial. * **Constancia de la publicación:** Por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional, conteniendo: * Denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de la sociedad. * Datos personales completos de los otorgantes del instrumento. * Fecha y número de la escritura pública. * Un extracto preciso y suficiente de la declaración jurada y asunción de responsabilidad. * **Comprobantes de cancelación de deudas por tasas anuales:** En el caso de sociedades por acciones. * **Comprobante de pago:** Tasa retributiva de servicios (para sociedades de personas o de responsabilidad limitada). ## Cómo hacerlo 1. Presentar el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo ### Disolución y nombramiento de liquidador * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 16 módulos * Trámite urgente: 64 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 16 módulos * Trámite urgente: 64 módulos * **Contratos asociativos** * Trámite común: 54 módulos * Trámite urgente: 216 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 20 módulos * Trámite urgente: 80 módulos ### Liquidación y cancelación de la inscripción social * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 40 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 48 módulos * **Contratos asociativos** * Trámite común: 42 módulos * Trámite urgente: 168 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 20 módulos ### Cancelación sin liquidación por inactividad * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 8 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 96 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 112 módulos Calculá el valor del trámite
## Resumen Este trámite permite inscribir la disolución de una sociedad extranjera y el nombramiento de su liquidador ante la Inspección General de Justicia (IGJ), sin que esto implique la cancelación inmediata de la inscripción registral de la sociedad. ### Quién puede usar este servicio Este trámite está destinado a sociedades extranjeras que tienen una sucursal, asiento o representación en Argentina y que han decidido disolverla. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que este trámite no implica la cancelación registral de la sociedad. La cancelación se realizará en un trámite posterior, una vez finalizado el proceso de liquidación. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador" (disponible en Formularios IGJ). * Acta del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz (original con firmas certificadas notarialmente o por autoridad competente). Debe constar la disolución, nombramiento de liquidador y cancelación de la sucursal, designación del liquidador y tenedor de libros. Si la documentación es en idioma extranjero, debe incluir traducción por Traductor Público Nacional. * Constancia de la publicación en el Boletín Oficial (extraída de la página web), con firma y sello del profesional dictaminante, indicando la voluntad social, fecha, nombre y datos del liquidador y su domicilio especial. * Nota del liquidador designado, con datos personales, domicilio especial y firma certificada notarialmente (o firma y sello profesional si es contador o abogado). * Dictamen de precalificación legal (con copia protocolar). Debe incluir información precisa sobre el acto, la denominación social, la jurisdicción de origen, los datos del liquidador y tenedor de libros, el domicilio especial, el mantenimiento del tracto registral, la manifestación de que la cancelación registral se efectuará por separado, la constancia de las presentaciones del régimen informativo anual y la identificación del representante inscripto. * Comprobante original de pago de la tasa retributiva de servicios. * Declaración jurada de Beneficiario Final, con firma del liquidador y firma y sello del profesional dictaminante. Si no existe beneficiario final, debe acreditarse que la sociedad cotiza en bolsa o que la titularidad de las acciones está suficientemente dispersa. ### Costes y plazos * Trámite común: 32 módulos. Consultar el valor actualizado en el calculador de módulos para IGJ. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Presentar el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, solicitando turno previamente. 2. Una vez finalizado el trámite, retirarlo en Av. Paseo Colón 291, también con turno previo. ## Ayuda ### Pedir Turno Puede solicitar un turno en: Pedir turno ### Acceder a TAD Para acceder a TAD puede hacerlo a través de: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?
## Resumen Este trámite te permite inscribir tu editorial de libros, revistas, videos, discos, etc., en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). **Quién puede usar este servicio** Editores de libros, revistas y publicaciones que aún no estén inscriptos en la DNDA. ## Lo que necesitas * Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $3800 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; cuenta corriente N° 60000016/33, Banco Nación, Sucursal 0096. * Constancia de CUIL, CUIT O CDI. * Si el titular es una persona jurídica: una copia del contrato social y última designación de autoridades. * Si fuera una persona humana, bastará con constancia de CUIT o CUIL. ## Cómo hacerlo 1. Ingresá a [TAD - Inscripción al Registro de Editoriales](blank:#https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=1100) e iniciá el trámite. 2. Subí la documentación obligatoria y complementaria. 3. Al finalizar se te otorgará un número de expediente electrónico (carátula variable). 4. En caso de algún error o inconveniente se te notificará mediante el TAD una tarea de subsanación. 5. La Dirección Nacional del Derecho de Autor te enviará al correo denunciado el certificado otorgado. **Cuánto tiempo lleva el trámite** El trámite lleva aproximadamente 10 minutos. **Cuál es el costo** El costo del trámite es de $3800.00 ## Trámites relacionados * [Declarar mensualmente las obras editadas](https://www.argentina.gob.ar/servicio/declarar-mensualmente-las-obras-editadas)
## Resumen Este trámite permite inscribir en la Inspección General de Justicia (IGJ) la emisión de obligaciones negociables y debentures de una sociedad comercial, así como sus modificaciones o cancelaciones. **Quién puede usar este servicio** Sociedades comerciales que deseen emitir obligaciones negociables o debentures. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de "Emisión, modificación o cancelación de obligaciones negociables/debentures..." completado y abonado (disponible en Formularios IGJ). * Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (si se instrumenta por escritura pública) o por abogado (si se instrumenta en documento privado). Se debe presentar copia protocolar. * Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con las transcripciones del acta de la asamblea que resolvió la emisión y sus condiciones. * Constancias de las publicaciones requeridas en el Boletín Oficial y, en algunos casos, en un diario de mayor circulación general. ### Requisitos previos * Cumplir con los requisitos específicos para la emisión de obligaciones negociables, debentures, o sus modificaciones/cancelaciones, según corresponda. * Presentar la documentación en los formatos requeridos (copia simple y protocolar). * Realizar las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial y, si aplica, en un diario de mayor circulación general. ### Costes y plazos * Para sociedades comprendidas en el art. 299 LSC, el trámite común tiene un costo de 240 módulos. Consultá el valor actualizado en la calculadora de módulos para IGJ. * El plazo de resolución es variable y depende de la complejidad del caso. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. ### Información adicional Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Ayuda ### Recursos adicionales * Pedir turno * ¿Cómo acceder a TAD? **Importante:** Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
## Resumen Este trámite permite inscribir la prórroga del plazo de duración de una sociedad comercial en la Inspección General de Justicia (IGJ). Para ello, es necesario cumplir con los requisitos generales sobre reformas contractuales o estatutarias, así como con los requisitos especiales detallados a continuación. **Importante:** Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Formulario de "Reforma de estatuto"**: Se obtiene en Formularios IGJ. Al completarlo, se debe especificar el tipo de reforma en las observaciones. Imprimir, abonar y presentar junto con el resto de la documentación. * **Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original**: Debe cumplir con el art. 37, incs. 1 y 2, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, y contener la resolución asamblearia o acuerdo de socios que apruebe la prórroga del plazo de duración de la sociedad. * El instrumento debe incluir: 1. El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la prórroga y la reforma del artículo pertinente del estatuto y/o contrato social. 2. El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso. * **Dictamen de precalificación profesional**: El detalle de lo que debe contener el dictamen se encuentra en la sección Descargas. ### Requisitos adicionales * Tanto la estipulación contractual o estatutaria objeto de reforma como, en caso de ser requerida por el tipo social, la publicación prescripta por el art. 10, inc. b de la Ley Nº 19.550, deben hacer referencia expresa a la prórroga y establecer el nexo de continuidad social. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. **Presentación de la documentación**: Presentar el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, ubicada en Av. Paseo Colón 291. Es necesario solicitar un turno previo. 2. **Retiro del trámite**: Una vez finalizado el trámite, retirarlo en la misma dirección (Av. Paseo Colón 291), también con turno previo. ### Información adicional para matriculados Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional, tené en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. Si tenés alguna consulta o reclamo, podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo? * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 18 módulos * Trámite urgente: 72 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 28 módulos * Trámite urgente: 112 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 36 módulos * Trámite urgente: 144 módulos Caculá el valor del Servicio
## Resumen Este trámite permite inscribir la reconducción de una sociedad comercial en la Inspección General de Justicia (IGJ). La reconducción es el proceso mediante el cual una sociedad que ha llegado a su plazo de duración puede extender su vida legal. **Quién puede usar este servicio:** Representantes legales o apoderados de sociedades comerciales. **Importante:** La inscripción de la reconducción requiere cumplir con las normas sobre reformas contractuales y los requisitos específicos detallados a continuación. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Reforma de estatuto" (disponible en Formularios IGJ). * Si aplica, instrumento que identifique a los socios que ejercieron el derecho de receso. * Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con la resolución asamblearia o acuerdo de socios aprobando la reconducción. * Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público o abogado. * Referencia expresa a la reconducción en la estipulación contractual o estatutaria y, si es requerida, en la publicación según el art. 10, inc. b de la Ley Nº 19.550. **Requisitos previos:** * La causal disolutoria que se pretenda revertir no debe tener carácter sancionatorio (arts. 18, 19, 20 y 94, inc. 10, de la Ley Nº 19.550). **Costes y plazos:** * Los costos varían según el tipo de sociedad y la modalidad del trámite (común o urgente). Consultar la sección correspondiente para más detalles. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Presentar el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (IGJ), solicitando turno previamente. 2. Retirar la documentación una vez finalizado el trámite en la misma sede, también con turno previo. **Información adicional:** * Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. * Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo? * **Sociedades no accionarias** * Trámite común: 18 módulos * Trámite urgente: 72 módulos * **Sociedades por acciones** * Trámite común: 28 módulos * Trámite urgente: 112 módulos * **Sociedades comprendidas art.299 LSC** * Trámite común: 36 módulos * Trámite urgente: 144 módulos Calculá el valor del trámite ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Pedir turno * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? ### Descargas * Qué debe contener el dictamen de reconducción de una sociedad comercial (198.2 Kb) Descargar archivo