## Resumen Este trámite permite inscribir el cambio de sede social de una sociedad constituida en el extranjero ante la Inspección General de Justicia (IGJ). Esto es necesario para que la IGJ tenga registrada la dirección actualizada de la sociedad. **Quién puede usar este servicio** Representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero que operan en Argentina y desean modificar su domicilio legal. **Antes de empezar** Es importante tener en cuenta que la normativa de la IGJ se actualiza constantemente. Se recomienda revisar la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015, para conocer los requisitos vigentes. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Formulario de "Cambio de sede social. Sin reforma de estatutos" (disponible en Formularios IGJ). * Escrito del representante legal designando la nueva sede (con firma y personería certificada notarialmente) o resolución de casa matriz fijando la nueva sede (con firmas originales certificadas notarialmente y debidamente legalizadas). * Dictamen de precalificación (con copia protocolar) que incluya información sobre la naturaleza del acto, denominación social, sedes anterior y nueva, país de origen, vigencia de la casa matriz, antecedentes registrales, funcionamiento efectivo, cumplimiento del tracto registral, presentaciones del régimen informativo anual y datos de los representantes inscriptos. * Publicación extraída del Boletín Oficial (con firma y sello del profesional dictaminante). * Declaración jurada de Beneficiario Final (con firma de al menos uno de los representantes y firma y sello del profesional dictaminante). * Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios. **Requisitos previos** * La documentación debe ser presentada en castellano o, si está en otro idioma, con su traducción por Traductor Público Nacional matriculado en CABA. * Cumplir con todos los requisitos formales y de fondo exigidos por la IGJ. **Costes y plazos** * Trámite común: 32 módulos. Consultar el valor actualizado en el calculador de módulos para IGJ. * El tiempo de resolución es variable. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Presentar el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (IGJ), en Av. Paseo Colón 291, solicitando turno previamente. 2. Una vez finalizado el trámite, retirarlo en la misma dirección, también con turno previo. **Información sobre cada etapa** * Es fundamental presentar toda la documentación completa y en regla para evitar demoras. * El dictamen de precalificación es un documento clave que debe ser elaborado por un profesional matriculado. ## Ayuda **Contacto** Para consultas o reclamos, se puede escribir a [email protected] **Recursos adicionales** * Pedir turno * ¿Cómo acceder a TAD?
## Resumen Este trámite permite inscribir el cambio de sede social de una asociación civil de Categoría I en la Inspección General de Justicia (IGJ), siempre que la nueva sede se encuentre dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Quién puede usar este servicio:** Asociaciones civiles de Categoría I de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Antes de empezar:** Asegúrate de tener toda la documentación necesaria y de cumplir con los requisitos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Cambio de sede social sin reforma de estatuto" completo y pago realizado. * Acta de la Asamblea o reunión donde se eligieron las nuevas autoridades (original) en alguno de los siguientes formatos: * Primer testimonio de escritura pública emitido por escribano/a habilitado/a (único formato para entidades sin libros sociales rubricados o con libros sin hojas disponibles). * Transcripción del acta con datos de rúbrica y firmas de Presidente y Secretario certificadas por escribano/a habilitado/a. * Transcripción del acta con datos de rúbrica y declaración jurada de abogado/a o graduado/a en ciencias económicas (el profesional debe ser apoderado o autorizado en el acta y legalizar su firma en el colegio correspondiente). * Copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, funcionario público competente o personal de la IGJ al momento de la presentación. * Cumplir con el tracto registral (autoridades convocantes inscriptas). * Declaración Jurada de Categoría I (Res. Gral. N° 14/2022) completa y firmada por el representante legal o presidente. Disponible para descargar. * Si la asociación civil no tiene sus autoridades vigentes registradas, la sede social actualizada o no está al día con la presentación de la información contable anual, deberá presentar dictamen profesional (art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15) emitido por escribano público, abogado o contador público con firma legalizada. Debe aclarar la sede anterior y la nueva (art.11 RG 7/15 Tracto Registral) y dictaminar los datos de inscripción de las autoridades convocantes. **Requisitos previos:** * Ser una asociación civil de Categoría I con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Que el cambio de sede sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Tener al día la presentación de autoridades, sede e información contable anual para obtener los beneficios de la Categoría I. **Costes y plazos:** * Trámite común: 4 módulos * Trámite urgente: 16 módulos * Calculá el valor del trámite ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne los documentos necesarios, completa el formulario y realiza el pago. 2. Solicita un turno en la Mesa General de Entradas (Av. Paseo Colón 285, CABA) y presenta la documentación. Si optas por la certificación a través de un funcionario de la IGJ, solicita un turno específico para "CERTIFICACIONES ASOC. CIVILES". El presidente de la asociación debe presentar la documentación y firmar ante el funcionario. 3. Una vez finalizado el trámite, solicita un turno para retirarlo en Av. Paseo Colón 285. ## Después de hacerlo Una vez inscripto el cambio de sede, la asociación civil podrá operar en su nuevo domicilio. ## Ayuda * **Contacto:** No se proporciona información de contacto específica en el texto. * **Recursos adicionales:** * Accedé al texto completo de la norma (RG IGJ 15/2024) * Pedir turno * Modelo de DDJJ cambio de sede (26.4 Kb) Descargar archivo * **Preguntas frecuentes:** (Ver sección FAQ)
## Resumen Este trámite permite a las asociaciones civiles de Categoría II y III registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscribir el cambio de su sede social ante la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quiénes pueden realizarlo:** Asociaciones civiles de Categoría II y III, incluyendo cámaras empresarias, federaciones y confederaciones, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Importante:** La IGJ está actualizando sus contenidos normativos según la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puedes consultar el texto completo de la nueva norma aquí. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Formulario de "Cambio de sede social sin reforma de estatuto" completo y pago realizado. * Acta de la Asamblea o reunión donde se eligieron las nuevas autoridades (original): Primer testimonio de escritura pública (si no tienen libros rubricados) o Transcripción del acta con certificación notarial de firmas de Presidente y Secretario o Transcripción del acta con declaración jurada de abogado/a o graduado/a en ciencias económicas (con firma legalizada). * Copia de tamaño normal y protocolar del acta (margen izquierdo de 8 cm). * Dictamen de precalificación profesional (escribano, abogado o contador público) con firma legalizada. * Copia de tamaño normal y protocolar del dictamen (margen izquierdo de 8 cm). **Requisitos previos:** * La asociación civil debe pertenecer a la Categoría II o III y tener sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Cumplir con el tracto registral (autoridades convocantes inscriptas). **Costos:** * Categoría II: Trámite común: 8 módulos; Trámite urgente: 32 módulos. * Categoría III: Trámite común: 12 módulos; Trámite urgente: 48 módulos. * Calculá el valor del trámite ## Cómo hacerlo 1. Reúne la documentación necesaria, completa el formulario y realiza el pago. 2. Solicita un turno en la Mesa General de Entradas (Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A.) y presenta la documentación. 3. Una vez finalizado el trámite, agenda un turno para retirarlo en Av. Paseo Colón 285. ## Ayuda * Pedir turno * Si nunca te registraste en TAD, consulta ¿Cómo tengo que hacerlo?
## Resumen Este trámite permite inscribir ante la Inspección General de Justicia (IGJ) el cambio de sede social de una fundación que tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Quién puede usar este servicio** Fundaciones con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Formulario de "Cambio de sede social sin reforma de estatuto", completo y con el pago realizado. * Acta de la reunión del órgano de administración donde se decidió el cambio de sede, en original. El formato del acta debe ser: * Primer testimonio de escritura pública (si la fundación no tiene libros rubricados o con hojas disponibles). * Transcripción del acta con firmas certificadas por escribano. * Transcripción con declaración jurada de abogado/graduado en ciencias económicas (con firma legalizada). * Dictamen de precalificación profesional (emitido por escribano, abogado o contador público con firma legalizada) que indique la sede anterior y la nueva, y los datos de inscripción de las autoridades que convocaron a la reunión. * Copia de tamaño normal y protocolar (margen ancho 8 cm. izquierdo) de los documentos mencionados. **Requisitos previos** * La fundación debe tener su sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Las autoridades que convocan a la reunión deben estar debidamente inscriptas (cumplir con el tracto registral). **Costes y plazos** * Trámite común: 8 módulos. * Trámite urgente: 32 módulos. Puede calcular el valor del trámite aquí. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Presentar el formulario y la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (IGJ), ubicada en Av. Paseo Colón 291, solicitando un turno previamente. 2. Una vez finalizado el trámite, retirarlo en la misma dirección, también con turno previo. **Información sobre cada etapa** * Puede solicitar un turno a través del siguiente enlace: Pedir turno * El trámite urgente tiene un costo mayor pero reduce significativamente los tiempos de procesamiento y resolución. ## Ayuda **Recursos adicionales** * Accedé al texto completo de la norma ## Accedé a TAD través de: * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?
## Resumen Este trámite permite inscribir un contrato de colaboración empresaria en la Inspección General de Justicia (IGJ). Esto incluye tanto Uniones Transitorias de Empresas (UTE) como Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE). ## Lo que necesitas Para realizar este trámite, necesitarás: * **Formulario de Inscripción:** Completá el formulario de "Inscripción de contrato de colaboración empresaria" disponible en Formularios IGJ. Imprimilo, abonalo y presentalo junto con la documentación. * **Dictamen de Precalificación Profesional:** Este dictamen debe ser emitido por un escribano público si el contrato se formalizó mediante escritura pública, o por un abogado si se utilizó un instrumento privado. * **Instrumento del Contrato:** Presentá el primer testimonio de la escritura pública o el instrumento privado original de formalización del contrato. * Si se trata de una Agrupación de Colaboración, deberás adjuntar una copia adicional, de tamaño normal, certificada notarialmente. Esta copia se enviará a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia después de la inscripción. * **Comprobante de Pago:** Aboná la tasa retributiva de servicios y adjuntá el comprobante de pago. * **Declaración Jurada PEP:** Presentá la Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación:** Presentá el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, ubicada en Av. Paseo Colón 291. Es necesario solicitar un turno previamente. 2. **Retiro:** Una vez finalizado el trámite, retiralo en la misma dirección (Av. Paseo Colón 291), también con turno previo. Si sos un profesional matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional, tené en cuenta: * La atención se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. ## Cuál es el costo? * Trámite común: 108 módulos * Trámite urgente: 432 módulos Utilizá la Calculadora de Módulos para IGJ para calcular el valor actualizado del trámite. ## Ayuda * Pedir turno * Para acceder a TAD (Trámites a Distancia), consultá: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?
## Resumen Este trámite permite inscribir un contrato de fideicomiso en la Inspección General de Justicia (IGJ). La IGJ inscribe los contratos que cumplan con los requisitos del artículo 284 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, excluyendo los fideicomisos bajo control de la CNV. **Importante:** Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puede acceder al texto completo de la norma aquí. **¿Cuándo se deben registrar los contratos de fideicomiso en la IGJ?** 1. Cuando al menos uno de los fiduciarios tiene domicilio real o especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Cuando acciones, cuotas sociales de sociedades inscriptas en IGJ, o establecimientos comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires formen parte de los bienes del fideicomiso. 3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que formen parte de los bienes del fideicomiso. Si el contrato involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2, su inscripción debe realizarse antes de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros correspondientes. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original del contrato y sus modificaciones. * Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado. * Declaraciones juradas exigidas por los artículos 511 y 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, modificada por la Resolución General I.G.J. N° 9/15, y la declaración jurada del Anexo XXVII. * **Detalles del Dictamen Precalificatorio:** * Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario (nombre, domicilio, documento de identidad, denominación social, datos de inscripción registral, sede social, CUIT/CUIL/CDI). * Identificación del beneficiario según los artículos 1667, inciso d. y 1671 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 50, inciso d. de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015. * Existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para disponer o gravar los bienes. * Aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso (si corresponde). * Si el fiduciario es una persona jurídica local con domicilio fuera de la jurisdicción de la IGJ, debe indicarse si está inscripta en el registro público correspondiente. * Si el fiduciario es una persona jurídica constituida en el extranjero, debe indicarse si está inscripta según los artículos 118 ó 123 de la Ley N° 19.550. * Nómina de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad fiduciaria. * Puede acceder a los requisitos a través de la Resolución General 7/2015. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar turno:** Solicitar turno para Mesa de Entradas. 2. **Presentar documentación:** Presentar el formulario del trámite y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291. 3. **Retirar documentación:** Una vez finalizado, retirarlo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. ## Cuál es el costo * Trámite común: 48 módulos * Trámite urgente: 192 módulos * Calculá el valor del trámite
## Resumen Este trámite te permite registrar un contrato relacionado con una obra literaria, artística o arquitectónica ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas y jurídicas que hayan firmado contratos vinculados a obras literarias, artísticas o de arquitectura. ## Lo que necesitas * Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO COOPERADOR (LEY 23.412) DNDA-CAL (CUIT 33-52549566-9) Banco de la Nación Argentina CBU 0110016720000299142032, Cuenta Corriente N° 0029914203, Sucursal 0066, por la suma de pesos tres mil ($3.000.-). * Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, Sucursal 0015. El cálculo del monto a pagar se efectúa del siguiente modo: * I) Contratos con monto determinado o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11). * II) Contratos con monto indeterminado: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17). * III) Contratos con monto en parte indeterminada y en parte determinada o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto de la parte determinada o determinable, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11). * IV) Contratos gratuitos: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17) * Contrato firmado por las partes. Si el contrato está en otro idioma, debe ser traducido por un traductor público y legalizado por el Colegio de Traductores. * Apoderamiento a través de la plataforma TAD (en caso de corresponder). ## Cómo hacerlo 1. Ingresá a TAD, buscá **Inscripción de contratos que involucran derecho de autor** e iniciá el trámite. 2. Completar datos personales y del trámite. 3. Subí la documentación obligatoria (constancia de pago del trámite y de la tasa y el contrato) y complementaria. 4. El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable). 5. Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, recibirás la constancia de inscripción digital. ## Cuál es el costo? **$3000.00** Más tasa legal. **¿Cómo calculo la tasa legal?** Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11. Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17. Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11. Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago. ## Ayuda **Consultas:** Podés comunicarte por teléfono al (011) 4124 - 7200 o por correo electrónico a [email protected]. ### Descargas * instructivo contratos (3.8 Mb) Descargar archivo
## Resumen Este trámite permite registrar contratos relacionados con obras musicales (música y/o letra) ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). **¿Quién puede usar este servicio?** Personas físicas y empresas que hayan firmado contratos vinculados a obras musicales. ## Lo que necesitas * Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO COOPERADOR (LEY 23.412) DNDA-SADAIC (CUIT 33-52568893-9) Banco de la Provincia de Buenos Aires CBU 0140099101402200561225, Cuenta Corriente N° 5612-2, Sucursal 4022, por la suma de pesos tres mil ($3.000.-). * Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, Sucursal 0015. * El cálculo del monto a pagar se efectúa del siguiente modo: * I) Contratos con monto determinado o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11). * II) Contratos con monto indeterminado: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17). * III) Contratos con monto en parte indeterminada y en parte determinada o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto de la parte determinada o determinable, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11). * IV) Contratos gratuitos: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17). * Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores. * Apoderamiento a través de la plataforma TAD (en caso de corresponder) ## Cómo hacerlo 1. Ingresá a [TAD](https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico), buscá **Inscripción de contratos que involucran derecho de autor** e iniciá el trámite. 2. Completar datos personales y del trámite. 3. Subí la documentación obligatoria (constancia de pago del trámite y de la tasa y el contrato) y complementaria. El sistema te otorgará un número de expediente electrónico (carátula variable). 4. Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, recibirás la constancia de inscripción digital. ## Cuál es el costo? **$3000.00** Más tasa legal. **¿Cómo calculo la tasa legal?** Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11. Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17. Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11. Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago. ### Consultas Podés comunicarte por teléfono al (011) 4124 - 7200 o por correo electrónico a [contratos_dnda@jus.gov.ar](mailto:contratos_dnda@jus.gov.ar). ## Ayuda * [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad) ### Descargas * instructivo contratos (3.8 Mb) [Descargar archivo](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/03/instructivo_contratos.pdf)
## Resumen Este trámite permite registrar un contrato relacionado con derechos de autor sobre publicaciones periódicas, fonogramas, obras audiovisuales, cinematográficas, teatrales o coreográficas ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). ## ¿Qué necesito? * Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Fondo Cooperador (Ley 23412) DNDA-CAPIF (CUIT 30-52172973-9) Banco de la Nación Argentina CBU 0110600420060000016335, Cuenta Corriente N° 6000001633, Sucursal 096, por la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4500.-). * Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Fondo Nacional de las Artes (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, sucursal 0015. * Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores. * DNI del presentante. * Poder o autorización (en caso de corresponder). ## ¿Cómo hago? 1. Ingresá a [TAD](https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico), buscá " Inscripción de contratos que involucran derechos de autor " e iniciá el trámite. 2. Subí la documentación obligatoria y complementaria. 3. Al finalizar se otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable). 4. Si no tenés subsanaciones, en una semana recibirás la constancia de inscripción digital. 5. También podés realizar tu trámite de manera presencial en: * Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [con turno](https://www2.jus.gov.ar/dnda-sistemadeturnosweb/), en [Moreno 1230](https://goo.gl/maps/HXy5pao1gkv) de 9:30 a 14:30. * La Plata, Provincia de Bs. As, sin turno en [Calle 13 N° 129](https://goo.gl/maps/opGwLwWcUQw) de 8:00 a 14:00. ## ¿Cuál es el costo? **$4500.00** Más tasa legal **¿Cómo calculo la tasa legal?** * Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11. * Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17. * Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11. * Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago. [Iniciar trámite](/ar/ministerio-de-justicia/inscribir-un-contrato-sobre-publicacion-periodica-fonograma-obra-audiovisual-cinematografica-teatral-o-coreografica) ### Accedé a TAD través de: [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)
## Resumen Este trámite permite registrar un contrato ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). El contrato debe estar relacionado con publicaciones periódicas, fonogramas, obras audiovisuales, cinematográficas, teatrales o coreográficas. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas y empresas que hayan firmado contratos vinculados a los tipos de obras mencionadas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO COOPERADOR (LEY 23.412) DNDA-CAPIF (CUIT 30-52172973-9) Banco de la Nación Argentina CBU 0110600420060000016335, Cuenta Corriente N° 6000001633, Sucursal 096, por la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4.500.-). * Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria a la cuenta del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (CUIT 30-54667741-5) Banco de la Nación Argentina CBU 0110599520000000547929, Cuenta Corriente N° 547/92, Sucursal 0015. * El cálculo del monto a pagar se efectúa del siguiente modo: * I) Contratos con monto determinado o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11). * II) Contratos con monto indeterminado: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17). * III) Contratos con monto en parte indeterminada y en parte determinada o determinable: Se abona el uno por ciento (1%) del monto de la parte determinada o determinable, con una tasa mínima de cuatro pesos con once centavos ($4,11). * IV) Contratos gratuitos: Se abona una tasa fija de seis pesos con diecisiete centavos ($6,17). * Contrato firmado por las partes. En el caso que el contrato esté redactado en otro idioma, tenés que hacerlo traducir por traductor público y adjuntar también esa traducción, legalizada por el Colegio de Traductores. * Apoderamiento a través de la plataforma TAD (en caso de corresponder) **Costes:** * $4500 * Más tasa legal. * **Tasas**: * **¿Como calculo la tasa legal?** * Contratos con monto determinado: 1% monto total del contrato - mínimo: $ 4,11. * Contratos con monto indeterminado o gratuito: $ 6,17. * Contratos con monto en parte determinada y parte indeterminada.: 1% parte determinada - mínimo: $ 4,11. * Contratos con monto en moneda extranjera: 1 % del monto convertido a pesos argentinos a la cotización billete, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina del día anterior al pago. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Ingresá a [TAD](https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico), buscá **Inscripción de contratos que involucran derecho de autor** e iniciá el trámite. 2. Completar datos personales y del trámite. 3. Subí la documentación obligatoria (constancia de pago del trámite y de la tasa y el contrato) y complementaria. 4. El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable). 5. Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, recibirás la constancia de inscripción digital. ## Ayuda **Contacto:** Podés comunicarte por teléfono al (011) 4124-7200 o por correo electrónico a [email protected] **Recursos adicionales:** * [instructivo contratos (3.8 Mb)](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2018/03/instructivo_contratos_0.pdf)