Inscribir una cancelación registral de una sociedad extranjera (art. 123 Ley 19.550)
Información Rápida
Objetivo
Permite inscribir la cancelación registral de una sociedad extranjera en la Inspección General de Justicia (IGJ), conforme al artículo 123 de la Ley 19.550.
¿Quién puede solicitarlo?
Sociedades extranjeras que deseen cancelar su inscripción registral en Argentina.
Requisitos principales
- Presentar la documentación requerida.
- Abonar la tasa retributiva de servicios.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite a las sociedades extranjeras cancelar su inscripción en el registro de la Inspección General de Justicia (IGJ). Esto se realiza de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 19.550.
Quién puede usar este servicio
Sociedades extranjeras que deseen cancelar su inscripción en el registro de la IGJ.
Importante:
El contenido del sitio web se está actualizando debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Puedes acceder al texto completo de la norma aquí.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de "Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local". Puedes obtenerlo en Formularios IGJ. Completa los datos, imprímelo, abónalo y preséntalo junto con el resto de la documentación.
- Instrumentos a presentar:
- Acta del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas originales certificadas notarialmente, que exprese la voluntad de cancelar el registro. En su defecto, constancia de la autoridad registral de origen que acredite la cancelación registral allí. El documento debe estar legalizado.
- Si la documentación está en castellano, adjunta copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si está en otro idioma, adjunta la traducción realizada por un Traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada por el Colegio de su matrícula, y copias simples y protocolares.
- Dictamen de precalificación legal, que debe:
- Indicar la naturaleza del acto de manera precisa.
- Indicar la denominación social.
- Indicar la jurisdicción de origen.
- Indicar si se mantiene el tracto registral.
- Dejar constancia de las presentaciones del régimen informativo anual e identificar al representante inscripto.
- Enumerar la documentación que se presenta. El dictamen debe estar firmado por el dictaminante, con la firma legalizada por el Colegio de su matrícula, y adjuntar una copia protocolar.
- Declaración jurada de Beneficiario Final, firmada por el representante y el profesional dictaminante. Si no existe beneficiario final, se debe acreditar que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública o que la titularidad de las acciones está dispersa de tal manera que ninguna persona humana alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015.
- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
Cómo hacerlo
Paso a paso:
- Presenta el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, solicitando turno previamente.
- Una vez finalizado el trámite, retíralo en Av. Paseo Colón 291, también con turno previo.
Si tienes alguna consulta o reclamo, puedes escribir a [email protected]
Cuál es el costo?
- Trámite común: 32 módulos.
- Puedes calcular el valor del trámite aquí.