Ministerio de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la restitución de un automotor que fue robado o hurtado y posteriormente recuperado. Es necesario haber denunciado previamente el robo o hurto. **Quién puede usar este servicio:** * El dueño/a del vehículo. * El apoderado/a del vehículo. * El comprador/a del vehículo. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Comunicado judicial de entrega del vehículo y una fotocopia simple. * Formulario Tipo 04 (se imprime en el Registro al completar la solicitud en línea). * Título del automotor. * En caso de prenda: Notificación al acreedor prendario (firma certificada en el Formulario 04 o copia del telegrama/carta documento). * Verificación ST12 (validez de 150 días hábiles administrativos). * Documento identificatorio (DNI, pasaporte, etc.). ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. **En línea:** Completá la Solicitud electrónica. 2. Opcional: podés abonar en línea. 3. **Personalmente:** * Realizá la verificación del automotor en la planta policial habilitada. * Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo. * Si no abonaste en línea, pagá allí los aranceles. * Retirá el título, la cédula verde y el triplicado de la **Solicitud Tipo 04**, dos días más tarde. ## Cuál es el costo? Consultá los aranceles. Tienen una validez de **90 días hábiles administrativos**. Una vez vencido este plazo, deberás abonar nuevamente el arancel.

  • ## Resumen Este trámite permite a las sociedades por acciones comprendidas en el Art. 299 de la Ley Nº 19.550 comunicar a la Inspección General de Justicia (IGJ) el pago de dividendos anticipados o provisionales, conforme al artículo 224, párrafo 2º de la Ley Nº 19.550. **Quién puede usar este servicio:** Sociedades por acciones comprendidas en el Art. 299 de la Ley Nº 19.550. **Antes de empezar:** Tené en cuenta que el plazo de presentación es de diez (10) días hábiles desde la fecha en que se adoptó la decisión de pagar los dividendos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de "Comunicación de pago de dividendos anticipados o provisionales. Distribución prima de emisión. Reducción de prima". Para obtenerlo ingresá en Completar formulario. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación. * Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por graduado en ciencias económicas. En el mismo deberá expedirse sobre: * Situación de la sociedad respecto a las disposiciones de los artículos 94 y 299 LSC. * Quórum y mayorías de la reunión del órgano de administración. * Estado de presentación de estados contables y pago de tasas anuales ante este organismo. * Monto de los dividendos anticipados. * Datos de transcripción a libros rubricados de la siguiente documentación: 1) balance especial; 2) informe de Síndico o Comisión Fiscalizadora y 3) Acta de reunión del órgano de administración, consignando libros pertinentes, número y fecha de rúbrica de los mismos y folios respectivos. * Acta de la reunión del órgano de administración, suscripta por el representante legal, de la que resulte la aprobación del pago de los dividendos anticipados. Deberá contener la consideración y aprobación del informe del Síndico o Comisión Fiscalizadora previsto en el inciso 3 del artículo 152 del Anexo "A" de la Res IGJ (G) 7/15. Deberá presentarse con los recaudos del artículo 36 de la citada resolución. * Informe del Síndico o Comisión Fiscalizadora, de fecha igual o anterior a la de la reunión del órgano de administración, con opinión fundada sobre la viabilidad y razonabilidad de la distribución desde el punto de vista de la situación económico financiera de la sociedad y los derechos de terceros. * Balance Especial del período considerado para la distribución, firmado por el representante legal, síndico o comisión fiscalizadora y auditor. Deberá contener Informe de Sindicatura o Comisión Fiscalizadora e Informe del Auditor conteniendo opinión, con la firma de este último debidamente legalizada por el Consejo Profesional respectivo. * Cumplimiento del artículo 60 de la Ley de sociedades Comerciales. **Costes y plazos:** * Trámite común: 20 módulos * Trámite urgente: 80 módulos * Plazo de presentación: 10 días hábiles desde la decisión de pago. Calculá el valor del trámite ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Completá los formularios y solicitá turno para Mesa de Entradas. 2. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291. 3. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. Pedir turno ## Ayuda **Contacto:** Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Acceso a TAD ### Accedé a TAD través de: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?

  • ## Resumen Este trámite permite constituir sociedades comerciales (Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales y Sociedades de Responsabilidad Limitada) de manera urgente en la Inspección General de Justicia (IGJ). El trámite es presencial y requiere turno previo. **Quién puede usar este servicio** Cualquier persona interesada en constituir una sociedad comercial de forma rápida. **Información importante** Desde el 27 de agosto de 2020, los trámites de constitución de SA, SAU y SRL que ingresen bajo la modalidad urgente se inscribirán en un plazo de 5 días hábiles, siempre y cuando no tengan observaciones (RG IGJ Nº 30/2020). La IGJ entregará el trámite finalizado con el instrumento constitutivo inscripto y el número de CUIT asignado. Opcionalmente, se puede solicitar la rúbrica de los libros contables y societarios al inicio del trámite. ## Lo que necesitas **Requisitos obligatorios para trámites de constitución urgente SIN rúbrica de libros:** * Presentar el formulario de constitución y la documentación requerida para el tipo de sociedad (SA, SAU o SRL). Consultar la guía de trámites. * Presentar copia del Formulario 185 de la AFIP y la constancia de presentación. **Requisitos obligatorios para adherir a la constitución CON rúbrica de libros:** * Presentar el formulario de constitución y la documentación requerida para el tipo de sociedad. Consultar la guía de trámites. * Presentar copia del Formulario 185 de la AFIP y la constancia de presentación. * Completar y presentar el formulario de adhesión a rúbrica inicial. Indicar si cada libro será copiador o no, y la cantidad de páginas o fojas. Descargar el formulario según el tipo de sociedad: Formulario de adhesión a rúbrica inicial SRL/SA/SAU. * Completar, descargar y abonar el formulario Constitución Urgente con Rúbrica de libros Obligatorios, o el formulario Constitución Urgente con Rúbrica de libros Obligatorios y Opcionales, según el tipo de sociedad (SA, SAU, SRL). Para obtenerlo, ingresar en Completar Formulario. **Importante:** Si se opta por la constitución urgente con rúbrica de libros, la solicitud debe realizarse al inicio del trámite. No se aceptarán formularios de rúbrica inicial después del ingreso del trámite de constitución. Si no se opta por la constitución con rúbrica de libros, se deberán solicitar las rúbricas según lo dispuesto en la Resolución General IGJ 3/18 (fojas escribanos). Esta opción no tiene el beneficio de trámite preferencial. ## Cómo hacerlo 1. Completar el formulario y solicitar turno para Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia. 2. Presentarse con el formulario y la documentación el día del turno en Av. Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3. Una vez finalizado el trámite, se podrá retirar el estatuto de la sociedad con su plancha de inscripción y número de CUIT asignado, previa solicitud de turno para “Retiro de trámite finalizado”. Si se optó por la constitución con la rúbrica inicial, se deberá solicitar turno para “Retiro de trámite finalizado”. En ese momento, se deberán presentar los libros físicos donde se fijarán las obleas de rúbrica emitidas. Los libros deben ser de un tamaño superior a la medida A4 (21 cm de ancho por 29,7 cm de altura). El mismo día del turno se podrán retirar los libros junto al estatuto de la sociedad con su plancha de inscripción y número de CUIT asignado. ## ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite? El trámite urgente se inscribe en un plazo de 5 días hábiles, siempre que no tenga observaciones. ## Enlaces útiles * Completar formulario * Pedir turno ## Descargas * Formulario de solicitud de rúbrica Sociedades Accionarias SRL (211.2 Kb) * Formulario de solicitud de rúbrica Sociedades Accionarias S.A. y SAU (218.0 Kb)

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización para funcionar como Cámara Empresaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Quién puede usar este servicio:** Personas jurídicas y humanas que representen una actividad empresarial. **Importante:** Se están actualizando los contenidos del sitio web en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Podés acceder al texto completo de la norma en este enlace. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario "Autorización para funcionar como persona jurídica (AC CATEGORIA 3)". Si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar el formulario "Reserva de denominación". * Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por **escribano público o abogado**. * Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, con la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener: * Lugar y fecha cierta de la constitución. * Datos de los constituyentes y acreditación de la representación invocada. * Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado. * Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo. * Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes. * Fijación de la sede social. Copia simple y protocolar, fotocopia con margen ancho de 8 cm. * Demostración del patrimonio social: La demostración debe alcanzar el valor mínimo establecido por la Inspección General de Justicia, equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Puede ser acreditado a través de: - Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada a funcionar * Presentación de declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Deberá ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización. * Tener presente que pueden participar en la constitución de la Cámara personas jurídicas o personas físicas. **Requisitos adicionales para personas jurídicas:** * Si son sociedades comerciales inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, citar la fecha y datos de su inscripción. * Si son sociedades comerciales inscriptas en jurisdicción provincial, se deberán indicar la fecha y datos de la inscripción y acreditar que la misma se encuentra vigente, adjuntando una constancia extendida por la autoridad administrativa en el que se hubiere efectuado la inscripción. * Presentar los instrumentos que acrediten la representación ejercida en el acto de constitución de la Cámara y adjuntarse acta de reunión del órgano de administración que contenga la designación específica de los representantes. * Se deberá presentar certificado del Registro o repartición que corresponda que acredite que la entidad no tenga quiebra declarada. **Requisitos adicionales para personas físicas:** * La integración de la Cámara por personas de existencia visible, sólo se admitirá si se tratara de empresarios o comerciantes de la actividad o ramo relacionados con el objeto de la Cámara, se hallen o no inscriptos como tales en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, acreditando esa condición con la constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos. **Costos:** * Trámite común: 16 módulos. Consultá el valor actualizado del módulo en: Calculá el valor del trámite ## Cómo hacerlo 1. Solicitar un turno para presentar la documentación en mesa de entradas y, luego, para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. 2. Presentar la documentación en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Justicia, Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Consideraciones especiales para matriculados:** Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. * La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ. ## Ayuda **Contacto:** Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] o utilizar el servicio de relatorías ## Trámites relacionados * Constituir una asociación civil de primer grado con objeto tipificado * Constituir una federación o confederación en la Inspección General de Justicia * Constituir una fundación en la Inspección General de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en la Inspección General de Justicia (IGJ). **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona que desee constituir una SRL. **Importante:** La RG IGJ 15/2024 reemplaza a la RG IGJ 7/2015. [Accedé al texto completo de la norma](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-15-2024-401548/actualizaci%C3%B3n) Si presentás el trámite de constitución de una SRL a través de la modalidad urgente, será inscripto en en un plazo de 5 días hábiles, contados desde su presentación y siempre y cuando el trámite no tenga observaciones ([RG IGJ Nº 30/2020](blank:#/sites/default/files/resolucion_general_igj_30-2020.pdf)). Las nuevas MiPyMEs inscriptas en IGJ pueden acceder a beneficios exclusivos del Banco Nación. Para mayor información ingresá a la [sección web exclusiva de los beneficios del Banco Nación](blank:#https://www.bna.com.ar/home/IGJ) ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de constitución (se obtiene en la página web de IGJ, sección "[Formularios](https://www2.jus.gov.ar/igj-formularios)"). * Formulario de Reserva de denominación social (si se realizó y está vigente). * Formulario 185 de la AFIP (obligatorio para trámite urgente, opcional para trámite común). [Descargas](#descargas) * **Importante**: para la presentación de trámites en IGJ que requieran el F185 de AFIP se deberá contar con los siguientes servicios habilitados en AFIP: * IGJ - Inscripción de Sociedades - Presentación de declaraciones Juradas * Presentación de Declaraciones Juradas para la obtención de CUIT * IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades * IGJ - e-Ventanilla - Solicitud de CUIT de Sociedades * Antes de realizar la presentación del trámite en IGJ se deberá consultar el estado del trámite en AFIP, para verificar si la transacción se encuentra validada o, por el contrario, contiene observaciones efectuadas por dicho organismo. Esta consulta deberá realizarse a través del servicio referido en el ítem 2 (IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades). * [Dictamen de precalificación profesional](https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/dictamenes-requeridos) (por escribano si la sociedad se constituye por escritura pública, o por abogado si es por instrumento privado; también por graduado en ciencias económicas si hay aportes no dinerarios). * Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original (con firmas certificadas). * Instrumento de fijación de la sede social (si no consta en el acto constitutivo). * Documentación que acredite la aceptación del cargo por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (si no comparecieron al acto constitutivo, con firmas certificadas). * Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares. * Constancia de la publicación en el Boletín Oficial (impresión firmada por el interesado, representante legal, persona autorizada o profesional dictaminante). * Acreditación de la integración de los aportes (boleta de depósito en el Banco de la Nación Argentina o documentación correspondiente a aportes no dinerarios). * Copia simple y protocolar de la documentación indicada. * Comprobante de pago de la [tasa](https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) retributiva de servicios. * [Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente](https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/ddjj/personas-expuestas-politicamente-pep) (PEP) por los administradores y miembros del órgano de fiscalización. * **Si optás por la constitución urgente con rúbrica de libros, además de los requisitos indicados anteriormente, deberás cumplir con lo indicado en [Constitución urgente SRL con Rúbrica de libros](blank:#/sites/default/files/constitucion_urgente_srl_con_rubrica_de_libros_2.pdf).** ## Cómo hacerlo 1. Presentar el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (Av. Paseo Colón 291), solicitando [turno](https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb) previamente. 2. Retirar el trámite finalizado en la misma dirección, también con [turno](https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb) previo. ## Cuál es el costo? * **Trámite común**: 24 módulos * **Trámite urgente**: 96 módulos * **Trámite urgente con rúbrica de libros obligatorios**: 160 módulos * **Trámite urgente con rúbrica de libros obligatorios y opcionales**: 190 módulos * [Calculá el costo del trámite](https://www.argentina.gob.ar/calculador-modulos-para-igj) ## Descargas * Cómo completar el Formulario 185 de AFIP (345.1 Kb) [Descargar archivo](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_para_completar_f185_1.pdf) * Constitución urgente SRL con Rúbrica de libros (204.7 Kb) [Descargar archivo](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/constitucion_urgente_srl_con_rubrica_de_libros_2.pdf)

  • ## Resumen Este trámite te permite crear una asociación civil de forma más sencilla y sin costo, siempre que cumpla con ciertos requisitos. La Inspección General de Justicia (IGJ) ofrece modelos de estatutos pre-aprobados para diversas actividades, facilitando el proceso. **¿Quiénes pueden usar este servicio?** Este servicio está disponible para aquellos que deseen constituir una asociación civil con los siguientes objetivos: * Atención de derechos económicos, sociales y culturales, enfocándose en la asistencia directa en áreas o comunidades vulnerables. * Erradicación de la violencia de género y apoyo a sus víctimas. * Cooperadoras de escuelas. * Clubes de barrio. * Espacios culturales independientes. * Centros de jubilados. * Bibliotecas populares. * Garantizar los derechos humanos de las personas LGTTTBIQNB+. * Asistir y promover los derechos de las personas con discapacidad y/o con enfermedades poco frecuentes. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de Autorización para Funcionar como Persona Jurídica (Res 01/2020): “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA (RES 01/2020)”. Completalo, descargalo e imprimilo. * Estatuto social y copia simple y protocolar (con margen izquierdo de 8 cm o al 75% en hoja A4) firmada por todos los constituyentes. Elegí el estatuto según tu objeto social: * Clubes de barrio y pueblo * Centros de jubilados/adultos mayores * Bibliotecas populares * Centros culturales independientes * Asistencia de grupos vulnerados * Erradicación de las violencias de género y atención de sus víctimas * Asociaciones cooperadoras * Comunidad LGTTTBIQNB+ * Personas con discapacidad y/o enfermedades poco frecuentes * Proyecto de acta de constitución y copia simple y protocolar (con margen izquierdo de 8 cm o al 75% en hoja A4), completada y firmada por todos los constituyentes y representante. Buscá el acta de constitución de acuerdo a tu objeto social en "Descargas". * Reserva del nombre de tu asociación civil en Reserva de denominación. Este trámite es gratuito para este tipo de asociaciones civiles. * Declaraciones juradas PEP Personas Expuestas Políticamente de cada una de las autoridades. **Requisitos previos:** * Una vez finalizada la constitución de la asociación civil, recordá gestionar la CUIT y solicitar la rúbrica de libros. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Completá el acta de constitución y el estatuto. Acompañá 1 (una) copia simple y 1 (una) copia protocolar (con 8 cm. de margen izquierdo o al 75% en hoja A4) de los Proyectos de Acta y Estatuto firmados. 2. Realizá el trámite de Reserva de denominación 3. Completá las declaraciones juradas PEP (Personas Expuestas Políticamente) de las autoridades, con firma original de las mismas o del representante legal. 4. Generá el formulario denominado “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA (RES 01/2020)”. 5. Sacá turno en Mesa General de Entradas para presentar el trámite con toda la documentación solicitada. 6. Una vez que presentes el trámite y sea analizado por nuestres/as Inspectores, nos contactaremos para coordinar la realización de la asamblea de constitución en la Inspección General de Justicia, con todas las autoridades de tu asociación civil, al correo electrónico del representante denunciado en el proyecto de acta constitutiva. **Presentación por correo electrónico:** Podés presentar el trámite por **correo electrónico** (esta presentación reemplaza el paso 5) Para ello, deberás enviar toda la documentación detallada anteriormente más copia de DNI de todos los intervinientes (frente y dorso) a la casilla de correos **[email protected]**. En el caso de las Declaraciones Juradas PEP y del Estatuto Social elegido, sólo deberás enviar el archivo PDF que descargaste, ya que su firma se hará el día de la asamblea constitutiva. El proyecto de acta sí tenés que completarlo, hacerlo firmar por todos los constituyentes y representante, y enviar escaneado con las firmas. Una vez recibida toda la documentación correctamente e ingresado el trámite, te enviaremos un correo electrónico con los datos de N° de Correlativo y N° de trámite asignados por Mesa de Entradas. Ante cualquier consulta, contactaremos al representante de la entidad a la cuenta de correo electrónico denunciada en el proyecto de acta. También nos contactaremos por esa vía para coordinar, mediante la asignación de un turno, la realización de la asamblea de constitución en la Inspección General de Justicia, con la presencia de todos los constituyentes de tu asociación civil. ## Cuál es el costo? **Gratuito** ## Información complementaria * Resolución General IGJ 01/2020 * Resolución General IGJ 07/2020 * Resolución General IGJ 14/2021 * Resolución General IGJ 16/2021 * Resolución General IGJ 12/2023 Pedir turno ### Descargas * Acta constitutiva de asistencia e inclusión de grupos vulnerados (21.1 Kb) Descargar archivo * Acta constitutiva de centro cultural (21.4 Kb) Descargar archivo * Acta constitutiva de centro de jubilados (20.9 Kb) Descargar archivo * Acta constitutiva de biblioteca popular (20.2 Kb) Descargar archivo * Acta constitutiva de club social y deportivo (21.1 Kb) Descargar archivo * Acta constitutiva de cooperadora escolar (21.2 Kb) Descargar archivo * Acta constitutiva de violencias de género y asistencia a víctimas (20.9 Kb) Descargar archivo * Estatuto Club de Barrio (126.9 Kb) Descargar archivo * Estatuto Centro de Jubilados (124.2 Kb) Descargar archivo * Estatuto Biblioteca Popular (128.1 Kb) Descargar archivo * Estatuto Centro Cultural (128.5 Kb) Descargar archivo * Estatuto Asistencia de grupos vulnerados (131.4 Kb) Descargar archivo * Estatuto Erradicación de las violencias de género (127.8 Kb) Descargar archivo * Estatuto Asociaciones cooperadoras (128.1 Kb) Descargar archivo * Estatuto Comunidad LGTTTBIQNB+ (134.5 Kb) Descargar archivo * Estatuto Personas con discapacidad y/o enfermedades poco frecuentes (130.7 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite constituir una asociación civil de primer grado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que su objeto social esté contemplado en las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 y se presente un estatuto propio. Este proceso está exento de ciertos aranceles. **¿Quiénes pueden realizar este trámite?** Aquellas personas que deseen constituir una asociación civil con objetos sociales como: * Promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables. * Promoción y atención de cuestiones de género. * Cooperadoras de establecimientos educativos u hospitalarios. * Promoción y defensa de los Derechos Humanos. * Promoción de Clubes de Barrio. * Creación de Espacios Culturales Independientes. * Centros de Jubilados. * Bibliotecas Populares. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** * Formulario “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA (RES 01/2020)” completo. * Acta constitutiva o fundacional que contenga: * Lugar y fecha de constitución. * Datos personales de los constituyentes. * Nombre de la entidad. * Plazo de duración de la entidad. * Objeto y actividades a realizar. * Sede social. * Elección de autoridades. * Decisión de solicitar autorización para funcionar como persona jurídica. * Demostración del patrimonio social inicial (mínimo la décima parte del salario mínimo vital y móvil). * Estatuto firmado por los constituyentes que incluya: * Transcripción del acta constitutiva. * Aprobación del estatuto. * Denominación de la entidad. * Plazo de duración. * Objeto y actividades. * Régimen de administración y representación. * Régimen de elección de autoridades. * Fecha de cierre del ejercicio económico anual. * Clases de asociados (si aplica). * Régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia y sanciones. * Causales de disolución. * Procedimiento de liquidación. * Destino de los bienes después de la liquidación. * Declaraciones juradas PEP (Personas Expuestas Políticamente) de las autoridades. **Requisitos adicionales:** * El objeto social debe estar tipificado según las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020. * Se debe presentar una copia simple y una copia protocolar del proyecto de acta y estatuto. ## Cómo hacerlo 1. **Sacar un turno:** Agendar un turno para presentar la documentación en la Mesa General de Entradas, ubicada en Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. **Presentar la documentación:** Una vez presentado el trámite, la Inspección General de Justicia se pondrá en contacto para coordinar la asamblea de constitución. **Importante:** Después de la constitución de la asociación civil, se deben solicitar la CUIT y los libros rubricados dentro de los 60 días. ## Cuál es el costo? El trámite es **gratuito**. ## Información complementaria * Resolución General IGJ 1/2020 * Resolución General IGJ 7/2020 Pedir turno ### Descargas * Estatuto tipo - Modelo resolución 7-2015 (23.6 Kb) Descargar archivo ### Trámites relacionados * Constituir una Cámara Empresaria en la Inspección General de Justicia. * Constituir una federación o confederación en la Inspección General de Justicia * Constituir una fundación en la Inspección General de Justicia

  • ## Resumen Este trámite te permite constituir una asociación civil de primer grado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando no esté contemplada en las Resoluciones 01/2020 y 07/2020. La asociación debe tener su propio objeto social y estatuto. ### ¿Quién puede usar este servicio? Cualquier persona que desee constituir una asociación civil con un objeto propio. ### Antes de empezar Es importante que revises los requisitos y la documentación necesaria para evitar demoras en el trámite. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA”, completo y con su pago correspondiente. * Acta constitutiva o fundacional, que debe contener: * Lugar y fecha de la constitución. * Datos personales de los constituyentes. * El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social. * El plazo de duración de la entidad. * El objeto y actividades a cumplimentar. * Fijación de la sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Elección de autoridades, con sus datos personales y aceptación de los cargos. * Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica. * Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un (1) SALARIO MÍINIMO VITAL Y MÓVIL. * Puede ser acreditado mediante: * Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público. * Sumas de dinero: Depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación o manifestación expresa en la escritura pública de constitución. * Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. Debe contener: * La transcripción del acta constitutiva. * La aprobación del estatuto, que debe prever: * Denominación de la entidad. * Plazo de duración. * Objeto y actividades. * Régimen de administración y representación. * Régimen de elección de autoridades. * Fecha de cierre del ejercicio económico anual. * Clases de asociados. * Régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia y sanciones de asociados. * Causales de disolución. * Procedimiento de liquidación. * Destino de los bienes después de la liquidación. * Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o abogado. * Declaraciones juradas PEP (Personas Expuestas Políticamente) de cada una de las autoridades. ### Costes y plazos * Trámite común: 5 módulos. Consultá el valor actualizado aquí. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Sacá un turno para presentar la documentación en la Mesa General de Entradas, Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Una vez finalizado el trámite de constitución, deberás sacar turno nuevamente para retirar la documentación. ### Información sobre cada etapa Una vez que la entidad ha sido autorizada para funcionar, tenés 60 días corridos para proceder a la tramitación de la CUIT en AFIP y a la individualización y rúbrica de libros. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez que la entidad ha sido autorizada para funcionar, deberás realizar los trámites de CUIT y rúbrica de libros. ### Siguiente pasos Tramitar la CUIT en AFIP y realizar la rúbrica de libros. ## Ayuda ### Recursos adicionales * Artículo 352 Resolución General 07/2015 ### Descargas * Estatuto tipo - Modelo resolución 7-2015 (23.6 Kb) Descargar archivo ### Trámites relacionados * Constituir una Cámara Empresaria en la Inspección General de Justicia. * Constituir una federación o confederación en la Inspección General de Justicia * Constituir una fundación en la Inspección General de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización para funcionar como federación o confederación dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Quién puede usar este servicio:** * Federaciones * Confederaciones **Importante:** * Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma * Deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * Las federaciones y confederaciones son consideradas Categoría III según RG IGJ 14/2022 ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario Autorización para funcionar como persona jurídica (AC CATEGORÍA 3) y seleccioná el trámite A su vez, si efectuaste la reserva de denominación social y estuviera vigente, presenta la constancia del trámite. * Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por **escribano público o abogado**. * Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener: * Lugar y fecha cierta de la constitución. * Datos de los constituyentes y acreditación de la representación invocada. * Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado. * Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo. * Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes. * Fijación de la sede social. * Copia simple y protocolar de la documentación. * Demostración del patrimonio social: La demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, el equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Puede ser acreditado mediante: Sumas de dinero: a través de depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar. * Si los integrantes son entidades autorizadas para funcionar por la Inspección General de Justicia, se deberá citar número y fecha de la respectiva resolución de autorización. Si son entidades de jurisdicción provincial, se deberá acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad. Todas las entidades integrantes deberán presentar certificado que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada. * Declaración Jurada art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización. * Deberá acompañarse el acta del órgano de administración de las entidades constituyentes la cual debe contener la decisión expresa de participar, con indicación de las personas con poderes conferidos para representar a la entidad y expresión de si se los faculta a conformar los órganos sociales. Asimismo, debe constar si se aportan fondos o bienes a la entidad que se constituye. * Agregar los poderes o autorizaciones otorgados por los órganos de administración de las entidades federadas presentes en el acto constitutivo a los representantes de las, mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se referencien dichos poderes, dejando el Escribano público constancia de haberlos examinado. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Solicitá turno para presentar el trámite en Mesa General de Entradas, Av. Paseo Colon 285, C.A.B.A 2. Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. Si sos matriculado/a y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente. Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected] ## Cuál es el costo? Trámite común: 16 módulos Calculá el valor del trámite


    Pedir turno ## Accedé a TAD Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? ## Trámites relacionados * Constituir una asociación civil de primer grado con objeto tipificado * Constituir una Cámara Empresaria en la Inspección General de Justicia. * Constituir una fundación en la Inspección General de Justicia

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización para funcionar como fundación en la Inspección General de Justicia (IGJ), con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Quién puede usar este servicio:** Fundaciones. **Antes de empezar:** Es importante tener en cuenta la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario "Autorización para funcionar como persona jurídica". * Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público. * Reserva de denominación (opcional, validez de 30 días): Podés tramitar la reserva de denominación que tiene una validez de 30 días. * Acta constitutiva o fundacional (copia simple y copia protocolar): * Lugar y fecha de la constitución. * Datos personales de los constituyentes. * Identificación de los constituyentes. * Nombre de la entidad. * Plazo de duración de la entidad. * Objeto y actividades a cumplimentar. * Sede social (calle, número, piso, oficina) en CABA. * Elección de autoridades. * Decisión de solicitar la autorización. * Demostración del patrimonio social inicial (mínimo 10 salarios mínimos vitales y móviles): * Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público. * Sumas de dinero: Depósito en el Banco de la Nación Argentina o manifestación expresa en la escritura pública. * Aprobación de los estatutos (copia simple y copia protocolar): * Régimen de administración y representación. * Fecha de cierre del ejercicio económico anual. * Régimen de elecciones de los consejeros. * Causales de disolución. * Procedimiento de liquidación. * Destino de los bienes después de la liquidación. * Plan de acción u operativo a desarrollar durante el primer trienio. * Bases presupuestarias del primer trienio con certificación de contador público. * Cartas compromiso de promesas de donación (si existen). * Acta de directorio aprobando donaciones de empresas (si existen). * Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. **Requisitos previos:** * La fundación debe tener su sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * El patrimonio social inicial debe ser de al menos DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. **Costes y plazos:** * Trámite común: 12 módulos. Consultar el valor actual en el calculador de módulos para IGJ. * La reserva de denominación tiene una validez de 30 días. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Pedir un turno tanto para presentar la documentación en Mesa General de entradas, como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. 2. Presentar toda la documentación solicitada. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Con carácter previo a resolver sobre la autorización para funcionar, se realizarán visitas de inspección dirigidas a determinar con precisión las condiciones en que las entidades se propongan funcionar para el cumplimiento de sus objetivos. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * RG IGJ 7/2015 **Descargas:** * Bases presupuestarias (11.4 Kb) * Estatuto tipo - Modelo Resolución 7-2015 (17.9 Kb) ## Trámites relacionados * Constituir una asociación civil de primer grado con objeto tipificado * Constituir una Cámara Empresaria en la Inspección General de Justicia. * Constituir una federación o confederación en la Inspección General de Justicia

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