## Resumen
Este trámite te permite inscribir la constitución de una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) en la Inspección General de Justicia (IGJ). Para poder realizarlo, la SAU debe tener su sede social y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
**Importante:** Se están actualizando los contenidos del sitio web debido a la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Podés acceder al texto completo de la nueva norma en este enlace:
## Resumen Este trámite permite autorizar el funcionamiento de sociedades de personas, incluyendo sociedades colectivas, en comandita simple o de capital e industria. ## ¿Qué necesito? * Formulario de constitución: Se obtiene en Formularios IGJ. Completar, imprimir y abonar. * Dictamen de precalificación profesional: Emitido por escribano (si la sociedad se constituye por escritura pública) o por abogado (si se constituye por instrumento privado). Si se aportan bienes que no son dinero, también se requiere dictamen de graduado en ciencias económicas. * Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original con firmas certificadas. * Instrumento de fijación de la sede social (si no consta en el acto constitutivo). * Documentación que acredite la aceptación del cargo por los administradores y fiscalizadores (si no estuvieron en el acto constitutivo), con firmas certificadas. * Copia simple y fotocopia protocolar de la documentación mencionada. * Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios. * Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de los administradores y fiscalizadores. * Declaración Jurada de Beneficiario Final. **Importante:** Esta documentación es para sociedades constituidas en CABA. ## ¿Cómo hago? 1. Presentar el formulario y la documentación en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia (IGJ), solicitando turno previamente. 2. Una vez finalizado el trámite, retirarlo en Av. Paseo Colón 291, también con turno previo. ### Importante Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional: * La presentación se realiza con turno previo. * Los trámites son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación. * Consultas: infoigj@jus.gov.ar. ## ¿Cuál es el costo? * **Trámite común**: 24 módulos * **Trámite urgente**: 96 módulos Calculá el valor del trámite
## Resumen Este trámite permite inscribir la constitución de una Sociedad por Acciones (SA) en la Inspección General de Justicia (IGJ). **¿Quién puede usar este servicio?** Cualquier persona interesada en constituir una Sociedad por Acciones. **Importante:** La RG IGJ 15/2024 reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Consultar el texto completo de la norma: Accedé al texto completo de la norma Si se presenta el trámite de constitución de SA de forma urgente, se inscribe en 5 días hábiles si no tiene observaciones (RG IGJ Nº 30/2020). Las nuevas MiPyMEs inscriptas en IGJ pueden acceder a beneficios exclusivos del Banco Nación. Más información: sección web exclusiva de los beneficios del Banco Nación ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de constitución. Ingresar en "[Formularios][1]" y seleccionar el trámite "Constitución de sociedades...". A su vez, el formulario de Reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente. * **Aplicativo Registro Nacional de Sociedades**: las sociedades del artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y modif. con jurisdicción en la CABA y las sociedades comerciales no incluidas en el artículo 299 de la Ley 19550 y modif. con jurisdicción en la CABA que opten por utilizar este procedimiento, deberán además generar el Formulario F185 para su posterior presentación ante la IGJ, luego de su validación. Acceder desde aquí. En Descargas tenés disponible el instructivo sobre el procedimiento de carga. * **Constitución de SA urgente**. Si la presentación se realiza mediante esta opción, deberás presentar también copia del Formulario 185 de la AFIP, y de la constancia de su presentación ante dicho organismo. Este requisito es excluyente. Acceder desde aquí. En Descargas tenés disponible el instructivo sobre el procedimiento de carga. (*) **Importante**: para la presentación de trámites en IGJ que requieran el F185 de AFIP se deberá contar con los siguientes servicios habilitados en AFIP: 1. IGJ - Inscripción de Sociedades - Presentación de declaraciones Juradas Presentación de Declaraciones Juradas para la obtención de CUIT 2. IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades IGJ - e-Ventanilla - Solicitud de CUIT de Sociedades Antes de realizar la presentación del trámite en IGJ se deberá consultar el estado del trámite en AFIP, para verificar si la transacción se encuentra validada o, por el contrario, contiene observaciones efectuadas por dicho organismo. Esta consulta deberá realizarse a través del servicio referido en el ítem 2 (IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades). * Dictamen de precalificación profesional, emitido por escribano público. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional de graduado en ciencias económicas en el caso que * todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero; o * cuando participara como accionista otra sociedad (excepto cuando el objeto de la participante sea exclusivamente financiero o de inversión). El profesional dictaminante deberá: 1) Expedirse sobre la capacidad de los constituyentes. 2) Dictaminar de conformidad con los recaudos requeridos por el art. 50 de la Resolución General IGJ Nº 7/15 si los constituyentes son personas físicas y/o jurídicas y en este caso si han sido constituidas en la república o en el extranjero. 3) Dictaminar si se registran socios que no fueren personas físicas: * Datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos, inscripción conforme el Título V del Libro III del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/15. * Número correlativo (de corresponder). * Entidad extranjera: * a) Fecha de último régimen informativo anual presentado. * b) Fecha de último régimen informativo anual aprobado. * c) Fecha de último estado contable presentado (art. 118 Ley Nº 19.550). La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social. * Entidades de bien público (sólo en caso de Sociedades Anónimas art 446 RG IGJ 7/15): Dictaminar si las acciones fueron adquiridas a título oneroso o gratuito (art 447 RG IGJ 7/15). 4) Consignar la denominación social y en su caso expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 62 y 63 de la Resolución General IGJ Nº 7/15. 5) Dictaminar si se formuló reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma. 6) Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo). 7) Consignar el capital social, cuadro de suscripción y forma de integración y, si fuere en efectivo, indicar la modalidad adoptada para su acreditación conforme alternativas normadas en el artículo 69 de la Resolución General IGJ Nº 7/15. 8) Dictaminar si se aplicó el artículo 70 de la Resolución General IGJ Nº 7/15. 9) Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo. 10) Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en su caso, indicando la constitución del domicilio especial y expidiéndose sobre la aceptación de cargos, indicando el plazo de duración de los mandatos. 11) Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales conforme artículos 76 y 77 de la Resolución General IGJ Nº 7/15. 12) Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social. 13) Consignar fecha de cierre de ejercicio económico. 14) Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente. 15) Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos. 16) Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones y cesiones de cuotas. 17) Dictaminar si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente. 18) Dictaminar sobre la pluralidad de socios. * Primer testimonio de escritura pública de constitución. * Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 66 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. * Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente. * Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. En caso que el director haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante. * Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante). * Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 69 incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social -el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento-, salvo las Sociedades Anónimas Unipersonales que deberán acreditar la integración del 100% del capital suscripto. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 70 a 74 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso. * Copia simple y protocolar (fotocopia con margen ancho de 8 cm.) de la documentación indicada en los apartados (3), (4) y (5) anteriores y copia protocolar del apartado (2). * Comprobante de pago de la tasa de constitución. La tasa se obtiene desde esta página web ingresando en Tasas. Se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de IGJ. * Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización. Estos requisitos son para la inscripción de la sociedad con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. **Si optás por la constitución urgente con rúbrica de libros, además de los requisitos indicados anteriormente, deberás cumplir con lo indicado en Constitución urgente SA con Rúbrica de libros**. ## Cómo hacerlo 1. Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. 2. Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno. ## Cuál es el costo * **Trámite común**: 32 módulos * **Trámite urgente**: 128 módulos * **Trámite urgente con rúbrica de libros obligatorios**: 208 módulos * **Trámite urgente con rúbrica de libros obligatorios y opcionales**: 248 módulos * Calculá el valor del trámite
## Resumen Este servicio permite a cualquier ciudadano consultar las Declaraciones Juradas de funcionarios públicos. La Oficina Anticorrupción (OA) es responsable de la custodia de estas declaraciones, que son una herramienta de control para prevenir conflictos de interés y posibles casos de enriquecimiento ilícito. Quién puede usar este servicio: Cualquier ciudadano interesado en ejercer su derecho de acceso a la información. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Datos del funcionario: nombre, apellido, cargo y año de la declaración. * Datos del solicitante: nombre, apellido y número de DNI (u otro documento de identificación). ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. **Declaraciones Juradas desde 2012 hasta hoy:** * Completá este [formulario](https://www2.jus.gov.ar/consultaddjj/Home/Busqueda) y descargalo vos mismo. 2. **Declaraciones Juradas anteriores al año 2012:** * Completá este [formulario](http://archivo.anticorrupcion.gob.ar/oac/cgi/register.htm). * La OA se pondrá en contacto para informarte el resultado y, si corresponde, remitirá la Declaración Jurada. #### Para tener en cuenta Podés consultar los [listados de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales](https://www.argentina.gob.ar/argentina.gob.ar/anticorrupcion/listado-funcionarios-incumplidores). ## Cuál es el costo? Gratuito ## Trámites relacionados * [Denunciar un hecho de corrupción](https://www.argentina.gob.ar/servicio/denunciar-un-hecho-de-corrupcion)
## Resumen Este servicio te permite consultar el estado de tus trámites de documentos, certificados e informes de dominio de inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es un servicio gratuito y disponible en línea. **Quién puede usar este servicio** Cualquier persona que necesite conocer el estado de un trámite. **Antes de empezar** Necesitarás el número de entrada y la fecha de entrada del trámite. ## Lo que necesitas * **Datos del trámite:** Número de entrada y fecha de entrada. * **Costo:** El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. **Ingresá al buscador:** Accede al buscador a través del siguiente enlace: [Consultar en línea](https://informes.dnrpi.jus.gob.ar/sipel/SeguimientoTramite) 2. **Completá los datos:** Ingresá el número de entrada y la fecha de entrada del trámite en los campos correspondientes. 3. **Consultá el estado:** El sistema te mostrará el estado actual de tu trámite. ## Ayuda * **¿Cómo acceder a TAD?:** Si nunca te registraste, consulta [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)
## Resumen Este trámite te permite consultar el estado de un trámite que ya iniciaste en cualquier Registro Seccional del país. Es un servicio rápido, gratuito y se realiza en línea. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona que tenga el número de trámite y el número de Registro Seccional. ### Antes de empezar Ten a mano el número de Registro Seccional (5 dígitos) y el número de trámite. ## Lo que necesitas * **Número de Registro Seccional:** Consta de 5 dígitos. * **Número del trámite:** Identificador único del trámite. * **Coste:** El trámite es gratuito. * **Tiempo estimado:** 5 minutos. ## Cómo hacerlo 1. Inicia la consulta en línea, seleccionando la opción "Retiro de trámites". También puedes acceder a través del botón verde en la página. 2. Si tienes algún inconveniente, puedes escribir al correo electrónico [email protected]. ## Ayuda * **Contacto:** Si tienes inconvenientes, escribe a [email protected]. * Accedé a TAD a través de: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?
## Resumen Este trámite te permite acceder a la documentación que conforma el historial de un vehículo. **Quién puede usar este servicio** Cualquier persona mayor de 18 años o mandatarios profesionales. ## Lo que necesitas * Ser mayor de 18 años. * Documento identificatorio: DNI (si sos argentino), pasaporte o DNI (si sos extranjero). ## Cómo hacerlo El trámite puede ser semipresencial o presencial: **Opción Semipresencial:** 1. Completá la Solicitud electrónica en la página web de DNRPA (Consulta de legajo). 2. Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo y completá el Formulario TP. 3. Consultá la información. **Opción Presencial:** 1. Presentá la documentación en el Registro y completá el Formulario Solicitud Tipo 02. Si sos mandatario, presentá tu matrícula. 2. Consultá la información. ## Después de hacerlo La información se entrega en el momento. ## Costo El trámite es gratuito, pero tené en cuenta los aranceles de consulta de legajo, certificado de firma y Formulario TP, que varían según el vehículo. El Formulario 02 es gratuito si certificás la firma ante el Registro Seccional y presentás el trámite en ese momento. ## Ayuda Iniciar trámite
## Resumen Esta herramienta te permite determinar si te encuentras ante un conflicto de intereses si eres o fuiste funcionario público. El resultado se basa en la normativa utilizada por la Oficina Anticorrupción en casos resueltos. ### Quién puede usar este servicio Funcionarios públicos, personas que aspiran a serlo o ex funcionarios públicos. ### Antes de empezar Necesitarás: * Estar vinculado con la función pública (o haberlo estado, o estar por estarlo). * Tener acceso a Internet. ## Cómo hacerlo 1. Iniciá el trámite de consulta ingresando al [simulador de conflicto de intereses](http://simulador.anticorrupcion.gob.ar/simulador.php?ciclo_id=1). 2. Definí tu perfil como consultante: * Soy funcionario público. * Voy a ser funcionario público. * Fui funcionario público. 3. Seleccioná la circunstancia que motiva tu consulta. Cada opción que veas excluye a las otras, pero podés consultar todas las circunstancias de tu interés sin necesidad de reiniciar el sistema. 4. Completá, paso a paso, las opciones que te va dando el simulador hasta llegar a la respuesta final. * Tené en cuenta que el simulador no agota la multiplicidad de situaciones que podrían ocurrir en la vida real. Si luego de utilizarlo considerás que algún factor relevante de tu caso no fue contemplado, comunicate con la Oficina Anticorrupción. * También podés consultar en línea el buscador de Resoluciones emitidas sobre conflicto de intereses. ## ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite? El trámite lleva: **10 minutos** ## ¿Cuál es el costo? **Gratuito** ## Ayuda Podés consultar las [Preguntas frecuentes](blank:#https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/prevencion/conflictos-intereses/preguntas-frecuentes) sobre el tema. [Iniciar trámite](http://simulador.anticorrupcion.gob.ar/simulador.php?ciclo_id=1)
## Resumen Este servicio permite consultar el estado de trámites iniciados ante la Inspección General de Justicia (IGJ) y acceder a las vistas (requerimientos u observaciones) realizadas por el organismo. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona que haya iniciado un trámite en la IGJ. **Importante:** La IGJ está actualizando sus contenidos en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024, que reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Es recomendable consultar la nueva normativa para evitar demoras. Accedé al texto completo de la norma ## Lo que necesitas * Haber iniciado un trámite presencial en la IGJ. * Contar con el número de correlativo y/o de trámite. ## Cómo hacerlo 1. **Consulta en línea:** * Accede al servicio de consulta de trámites y vistas de la IGJ: [Consultar en línea](http://www2.jus.gov.ar/igj-vistas/Busqueda.aspx) * Ingresa el número de correlativo, la denominación de la entidad o el número de trámite. 2. **Verificación de la vista:** * Si el trámite tiene una vista, revísala. 3. **Solicitud de turno:** * Si necesitas responder a la vista, solicita un turno en Mesa de Entradas: [Pedir turno](https://www2.jus.gov.ar/igj-sistemadeturnosweb) **Importante:** * Si se indica una vista y no está disponible, envía un correo electrónico a [email protected] solicitando su publicación, incluyendo los datos completos del correlativo y trámite. * Las vistas no se envían por correo electrónico. Este trámite solo se realiza en línea. ## Ayuda * **Contacto:** [email protected] * **Acceso a TAD:** Si nunca te registraste en Trámites a Distancia (TAD), consulta cómo hacerlo: [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)
## Resumen Este trámite te permite verificar si el título que deseas para tu publicación periódica ya está en uso. Es obligatorio para la primera inscripción y para renovaciones anuales vencidas. ## ¿A quién está dirigido? Editores que deseen lanzar una nueva publicación. ## Lo que necesitas * Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $2300 al Fondo Cooperador Ley 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT: 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; Cta. N°: 60000016/33; Banco: Banco de la Nación Argentina - Sucursal 0096 Av. Corrientes. * DNI, Pasaporte. Original y copia. * Datos del trámite completos ## Cómo hacerlo 1. Ingresá a TAD -Consulta de título de publicación periódica e iniciá el trámite. 2. Subí la documentación obligatoria y complementaria. 3. Al finalizar se te otorgará un número de expediente electrónico (carátula variable), el cual deberás presentar impreso junto al comprobante de pago y la obra. 4. Podés presentar tu obra en Sede Central, Sede La Plata o enviarla por correo postal. ### Consultas Si tenés alguna duda, comunícate telefónicamente al (+54 11) 4124-7200, por correo electrónico a: [email protected] o acercate a la Receptoría más cercana. ## ¿Cuál es el costo? **$2300.00** Para pagar este trámite se debe realizar depósito o transferencia bancaria a: Titular: CAPIF – Cámara Argentina de Productores Independientes Fonográficos CUIT: 30-52172973-9 CBU Nº: 01106004-20060000016335 Cta. N°: 60000016/33 Banco: Banco de la Nación Argentina - Sucursal 0096 Av. Corrientes. Teléfono: (54 11) 4124 – 7200. Correo Electrónico: [email protected]. Desde el interior del país: [email protected]. ## Vigencia **30 días** La respuesta positiva implicará de pleno derecho el bloqueo y reserva del título señalado para la publicación pretendida por el plazo de treinta (30) días corridos, dentro de los cuales deberás realizar el trámite de registro. #### Importante Vencido dicho plazo, la reserva de título autorizado caducará, no pudiendo el mismo solicitante realizar una nueva consulta por dicho título durante un plazo de sesenta (60) días corridos. Iniciar trámite ### Accedé a TAD través de: Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? ## Trámites relacionados * Registrar una publicación periódica