Constituir una asociación civil de primer grado con objeto tipificado
Información Rápida
Objetivo
Permite constituir una asociación civil de primer grado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un objeto social específico y un estatuto propio, beneficiándose con la exención de ciertos aranceles.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que deseen constituir una asociación civil con objetos sociales como la promoción de derechos de grupos vulnerables, cuestiones de género, cooperadoras, derechos humanos, clubes de barrio, espacios culturales independientes, centros de jubilados o bibliotecas populares.
Requisitos principales
- El objeto social debe estar incluido en las resoluciones 01/2020 y 07/2020.
- Presentar un estatuto propio.
- Demostrar un patrimonio social inicial mínimo equivalente a la décima parte del salario mínimo vital y móvil.
Plazos
Luego de la constitución de la asociación civil, se deben solicitar la CUIT y los libros rubricados dentro de los 60 días.
Duración del trámite
Variable, depende de la gestión.
Resumen
Este trámite permite constituir una asociación civil de primer grado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que su objeto social esté contemplado en las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 y se presente un estatuto propio. Este proceso está exento de ciertos aranceles.
¿Quiénes pueden realizar este trámite?
Aquellas personas que deseen constituir una asociación civil con objetos sociales como:
- Promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables.
- Promoción y atención de cuestiones de género.
- Cooperadoras de establecimientos educativos u hospitalarios.
- Promoción y defensa de los Derechos Humanos.
- Promoción de Clubes de Barrio.
- Creación de Espacios Culturales Independientes.
- Centros de Jubilados.
- Bibliotecas Populares.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Formulario “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA (RES 01/2020)” completo.
- Acta constitutiva o fundacional que contenga:
- Lugar y fecha de constitución.
- Datos personales de los constituyentes.
- Nombre de la entidad.
- Plazo de duración de la entidad.
- Objeto y actividades a realizar.
- Sede social.
- Elección de autoridades.
- Decisión de solicitar autorización para funcionar como persona jurídica.
- Demostración del patrimonio social inicial (mínimo la décima parte del salario mínimo vital y móvil).
- Estatuto firmado por los constituyentes que incluya:
- Transcripción del acta constitutiva.
- Aprobación del estatuto.
- Denominación de la entidad.
- Plazo de duración.
- Objeto y actividades.
- Régimen de administración y representación.
- Régimen de elección de autoridades.
- Fecha de cierre del ejercicio económico anual.
- Clases de asociados (si aplica).
- Régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia y sanciones.
- Causales de disolución.
- Procedimiento de liquidación.
- Destino de los bienes después de la liquidación.
- Declaraciones juradas PEP (Personas Expuestas Políticamente) de las autoridades.
Requisitos adicionales:
- El objeto social debe estar tipificado según las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020.
- Se debe presentar una copia simple y una copia protocolar del proyecto de acta y estatuto.
Cómo hacerlo
- Sacar un turno: Agendar un turno para presentar la documentación en la Mesa General de Entradas, ubicada en Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Presentar la documentación: Una vez presentado el trámite, la Inspección General de Justicia se pondrá en contacto para coordinar la asamblea de constitución.
Importante: Después de la constitución de la asociación civil, se deben solicitar la CUIT y los libros rubricados dentro de los 60 días.
Cuál es el costo?
El trámite es gratuito.
Información complementaria
Descargas
- Estatuto tipo - Modelo resolución 7-2015 (23.6 Kb) Descargar archivo