Constituir una asociación civil en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite constituir una asociación civil de primer grado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no esté contemplada en las Resoluciones 01/2020 y 07/2020 de la Inspección General de Justicia. La asociación debe tener su propio objeto social y estatuto.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que deseen constituir una asociación civil con un objeto propio.

Requisitos principales

  • Querer constituir una asociación civil con objeto propio.

Plazos

Una vez que la entidad ha sido autorizada para funcionar, tenés 60 días corridos para proceder a la tramitación de la CUIT en AFIP y, por otra parte, a la individualización y rúbrica de libros.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Una vez autorizada la entidad, tenés 60 días corridos para tramitar la CUIT en AFIP y realizar la rúbrica de libros.

Resumen

Este trámite te permite constituir una asociación civil de primer grado con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando no esté contemplada en las Resoluciones 01/2020 y 07/2020. La asociación debe tener su propio objeto social y estatuto.

¿Quién puede usar este servicio?

Cualquier persona que desee constituir una asociación civil con un objeto propio.

Antes de empezar

Es importante que revises los requisitos y la documentación necesaria para evitar demoras en el trámite.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Formulario de “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA”, completo y con su pago correspondiente.
  • Acta constitutiva o fundacional, que debe contener:
    • Lugar y fecha de la constitución.
    • Datos personales de los constituyentes.
    • El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social.
    • El plazo de duración de la entidad.
    • El objeto y actividades a cumplimentar.
    • Fijación de la sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • Elección de autoridades, con sus datos personales y aceptación de los cargos.
    • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica.
  • Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un (1) SALARIO MÍINIMO VITAL Y MÓVIL.
    • Puede ser acreditado mediante:
      • Bienes que no sean sumas de dinero: Estado Contable o Inventario de Bienes certificado por contador público.
      • Sumas de dinero: Depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación o manifestación expresa en la escritura pública de constitución.
  • Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. Debe contener:
    • La transcripción del acta constitutiva.
    • La aprobación del estatuto, que debe prever:
      • Denominación de la entidad.
      • Plazo de duración.
      • Objeto y actividades.
      • Régimen de administración y representación.
      • Régimen de elección de autoridades.
      • Fecha de cierre del ejercicio económico anual.
      • Clases de asociados.
      • Régimen de ingreso, admisión, remoción, renuncia y sanciones de asociados.
      • Causales de disolución.
      • Procedimiento de liquidación.
      • Destino de los bienes después de la liquidación.
  • Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o abogado.
  • Declaraciones juradas PEP (Personas Expuestas Políticamente) de cada una de las autoridades.

Costes y plazos

  • Trámite común: 5 módulos. Consultá el valor actualizado aquí.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Sacá un turno para presentar la documentación en la Mesa General de Entradas, Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Una vez finalizado el trámite de constitución, deberás sacar turno nuevamente para retirar la documentación.

Información sobre cada etapa

Una vez que la entidad ha sido autorizada para funcionar, tenés 60 días corridos para proceder a la tramitación de la CUIT en AFIP y a la individualización y rúbrica de libros.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez que la entidad ha sido autorizada para funcionar, deberás realizar los trámites de CUIT y rúbrica de libros.

Siguiente pasos

Tramitar la CUIT en AFIP y realizar la rúbrica de libros.

Ayuda

Recursos adicionales

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