Estado de Jalisco

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-33

    Personas que han visitado este trámite: 13579


    Constitución de personas jurídicas.

    Te permite obtener el registro de una sociedad civil y/o asociación civil.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando es necesario obtener el registro de alguna sociedad civil y/o asociación civil.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Representante legal
    • Interesado

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

      ¿Cuál es su vigencia?
      10 Días hábiles

    ¿Cuánto cuesta?

    2,821.00 pesos

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Si al término del plazo máximo de resolución, la Dependencia no ha proporcionado la resolución, deberá acudir con el encargado del área de Jurídico y Comercio.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 52
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Presentar los requisitos completos en la ventanilla correspondiente al trámite.

    Documentos o requisitos

    • Acta constitutiva

      Tipo de documento: Escritura publica.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Escritura pública expedida por Notario Público, la cual se verifica por su número y denominación y que contiene la Constitución de la Sociedad Civil y/o Asociación Civil para su incorporación en la oficina del Registro Público de la Propiedad y Comercio.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al ejercicio fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Previo al trámite, acudir a la oficina recaudadora estatal a realizar el pago de derechos de registro.
      2. Acudir a la oficina del Registro Público de la Propiedad y presentar en la ventanilla 20 del Jurídico, dos testimonios de la escritura Pública acompañados del recibo de pago.
      3. Al presentar la documentación, se te entregará una ficha con un número de prelación que te servirá para recoger el trámite.
      4. Acudir en un plazo de 10 días hábiles a recoger tu trámite en la ventanilla número 12 con tu ficha de prelación, para que te sea entregado tu registro.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-34

    Personas que han visitado este trámite: 3325


    Protocolización de asambleas de sociedades civiles y asociaciones civiles.

    El registro de la protocolización de un acta de asamblea sirve para realizar movimientos sobre una sociedad, ya sea como el otorgamiento de poderes, cambio de socios, aumento y/o disminución de capital social, disolución y en su caso liquidación de la sociedad.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se requiera realizar un movimiento sobre una sociedad se tendrá que llevar a cabo un acta de asamblea, la cual será protocolizada y elevada a escritura pública y se presentará ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio para su registro.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

      ¿Cuál es su vigencia?
      10 Días hábiles

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: 2,821.00 con valor y 627.00 sin valor

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Si en el término del plazo máximo no se ha otorgado la resolución, el usuario tendrá que pasar con el Director de jurídico.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 52
      Fracción: ii, III y IV
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es necesario presentar la documentación completa para solicitar el trámite.

    Documentos o requisitos

    • Acta de asamblea

      Tipo de documento: Escritura Pública
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Escritura pública en la cual se mencione el numero de escritura, fecha, Notario Público que la expide y que cumpla con los requisitos de la Ley del Notariado, para su incorporación en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que contiene la protocolización del acta de asamblea.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Secretaría de Finanzas, acorde al ejercicio fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar los requisitos completos en la ventanilla de recepción documental.
      2. Recibir la ficha con el número de prelación que se asigna a su trámite.
      3. Presentar la prelación el día que se le indique para recoger su boleta registral.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-35

    Personas que han visitado este trámite: 2070


    Registro de poderes para personas físicas y morales.

    El registro de un poder sirve para otorgar facultades a una persona(s) en particular.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando se pretenda registrar un poder.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

      ¿Cuál es su vigencia?
      10 Días hábiles

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: 209.00 + 418.00 correspondiente a la anotación

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Si en el término del plazo máximo no se ha otorgado la resolución, el usuario tendrá que pasar con el encargado del área de jurídico.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 52, 53, 93
      Fracción: Fracción V
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es necesario presentar todos los requisitos completos para solicitar el trámite.

    Documentos o requisitos

    • Poder notarial

      Tipo de documento: Escritura Pública.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Escritura pública expedida por Notario Público que contiene el otorgamiento de poder, con numero de escritura, fecha de otorgamiento, y Notario que la expidió, esto para su incorporación en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que ampara el pago de los derechos de registro, expedido por la Secretaría de Finanzas, acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Previo al trámite, realizar el pago correspondiente en la recaudadora de la Sub-Secretaría de Finanzas.
      2. Presentar en dos tantos el testimonio que contiene el poder y el original del comprobante de pago de derechos, y le entregarán por parte de la Institución su ficha con el número de prelación.
      3. Transcurridos 10 días hábiles, presentar el comprobante con la prelación, a efecto de que sea entregado tu trámite debidamente registrado.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-36

    Personas que han visitado este trámite: 1799


    Recurso de reconsideración.

    El recurso de reconsideración sirve para aquellas personas que han sido perjudicadas cuando se les rechaza (deniega) o se suspende un servicio registral, y desean una segunda valoracion para obtener un resultado favorable.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando al usuario se le ha suspendido o denegado un servicio registral.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Representante legal
    • Interesado
    • Padres
    • Tutor

    ¿Qué obtengo?

    • Aprobación

    ¿Cuánto cuesta?

    Este trámite es gratuito

    ¿Cuánto me tardo?

    • 15 Días hábiles

      Observaciones
      Si al término del plazo máximo no se ha resuelto tu tramite, la Institución responderá por los daños y perjuicios ocasionados.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 142 al 145
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Reglamento
      Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 76 al 81

    Criterios de resolución

    • Presentar escrito dirigido al Director de Jurídico y Comercio, señalando nombre y domicilio del interesado, fecha en la que supiste que fue rechazado tu trámite y el daño que esto te ocasiona; indicar el lugar, fecha y firma. Así mismo, deberás presentarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha que te resolvieron que fue rechazado tu trámite inicial.
    • Anexar la resolución (boleta de rechazo u oficio) que deniega o suspende el servicio que quieres registrar.
    • Anexa las pruebas que consideres necesarias para demostrar el error que ha cometido la Dependencia.

    Documentos o requisitos

    • Escrito de solicitud

      Tipo de documento: Escrito libre
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Escrito dirigido al Director General del Registro Público de la Propiedad, especificando nombre y domicilio de quien lo realiza. Describir cual es el motivo del escrito, los daños que te ocasiona y fundamentarlo, hacer una relación de las pruebas que ofreces y señalas lugar, fecha y firma al escrito.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Acudir a la ventanilla de Jurídico con tu solicitud por escrito.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

    • 01-Registro Público de la Propiedad y Comercio con sede en Guadalajara.

      Tipo de oficina: Dirección de oficinas donde se puede realizar el trámite
      Teléfono: (33) 38192460 , extensión: 47360
      Domicilio: Alcalde. #1855
      Número interior: Primer piso.

      Tramo (poblaciones origen-destino): Guadalajara
      Entre las calles: Calle Chihuahua y calle Nuevo León.
      Calle posterio

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-37

    Personas que han visitado este trámite: 6786


    Cancelación total o parcial de hipoteca.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral, que en conjunto con tu escritura pública acreditan que ya se canceló la hipoteca que reportaba tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando hipotecas un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas liquidado el mismo, se solicita a la Institución que constituyó dicha hipoteca la cancelación, para después acudir ante notario público para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, a fin de hacer público que ya se canceló el gravamen que estaba constituido en tu inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu tramite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu tramite. Cabe destacar que contamos con una página de internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 2508 al 2591
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales, salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-38

    Personas que han visitado este trámite: 9732


    Subdivisión de inmueble.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres en dueño de los inmuebles resultantes de la subdivisión.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando deseas que un inmueble de tu propiedad sea dividido en un número determinado de fracciones.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado
    • Puede ser realizado por el interesado o por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Por cada lote o fracción a resultante 155.00 + 418.00 por la anotación correspondiente.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una ficha, la cual contiene un dato denominado prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla a fin de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Reglamento
      Nombre del ordenamiento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 33
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escrito de solicitud

      Tipo de documento: Escrito ratificado.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con dos tantos del escrito de solicitud con la firma del solicitante ratificado ante notario público, en el cual se debe mencionar el antecedente registral inmediato del predio de donde se desprenda la subdivisión o lotificación.

    • Licencia municipal o de la autorización del uso del suelo.

      Tipo de documento: Autorización municipal.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con Autorización otorgada por la dependencia municipal correspondiente.

    • Croquis

      Tipo de documento: Anexo
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con croquis de los predios autorizados que contengan su localización, superficie, medidas lineales y colindancias autorizado por la dependencia municipal respectiva.

    • Acuerdo del Ayuntamiento.

      Tipo de documento: Anexo
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Tratándose de predios rústicos contar con la publicación del acuerdo del ayuntamiento donde se autoriza la incorporación y en su caso escritura de las áreas de cesión para destino.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Sub Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de pr

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-39

    Personas que han visitado este trámite: 3496


    Aviso cautelar.

    Te permite obtener el registro de un aviso cautelar e inmovilizar tu inmueble por 45 días hábiles.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Se inscribe el aviso para dar publicidad a un acto jurídico por el cual se declare, reconozca, adquiera, transmite, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes rai­ces o cualquier derecho real sobre los mismos, se inmoviliza el inmueble por 45 días hábiles.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

      ¿Cuál es su vigencia?
      45 Días hábiles

    ¿Cuánto cuesta?

    Este trámite es gratuito

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarte en la misma ventanilla con la finalidad de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 99 al 105
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Pago de impuesto

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-40

    Personas que han visitado este trámite: 1634


    Trámite de primer registro títulos posteriores al 1 de abril de 1981.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu titulo acreditan que eres el dueño de tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando tienes un titulo de fecha posterior al 01 de abril de 1981 en el cual compraste un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) que no fue registrado jamás, es necesario sea registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tú eres el dueño del inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 89
      Fracción: NA
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Escritura publica.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio que contenga la protocolización de la sentencia donde el juez ordene el registro del inmueble el cual deberá estar cotejado, sellado y firmado ante un notario público u oficio donde se ordene el registro y copias certificadas de la jurisdicción voluntarias por el juzgado, mismos que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

    • Comprobante de pago impuestos.

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Copia
      Descripción del documento: Contar con aviso de transmisión patrimonial y su recibo de pago debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.

    • Historial catastral.

      Tipo de documento: Anexo
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con historial catastral de 1936 a la fecha.

    • Certificación de constancia

      Tipo de documento: Anexo
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con certificado de no inscripción.

    • Plano

      Tipo de documento: Anexo
      Presentación:
      Descripción del documento: Contar con Los planos del inmueble elaborados con motivo de la escritura, o en su defecto plano cartográfico expedido por la autoridad catastral o un perito en la materia.

    • Comprobante de pago

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-41

    Modalidad: Reconocimiento de adeudo.

    Personas que han visitado este trámite: 1303


    Reconocimiento de adeudo.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que se ha reconocido una deuda garantizada con un inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Te permite obtener cuando existe una deuda y es garantizada con un bien inmueble (casa, lote, local comercial, bodega, etc) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que se a reconocido el adeudo.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Interesado

    ¿Qué obtengo?

    • Registro

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: De acuerdo al monto que se va reconocer el adeudo .5% + $418.00.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada relación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Código
      Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
      Artículo: 2517 al 2591
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. Es indispensable se hayan cubierto los derechos salvo en los casos de exención.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Escrito libre
      Presentación: Original y copia
      Descripción del documento: Documento por el cual las partes involucradas se obligan a darse concesiones reciprocas.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Comprobante del pago de los derechos de registro.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Presentar la documentación en la ventanilla de recepción de documentos.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

  • Descargar ficha en PDF

    Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

    Entidad federativa: Jalisco

    Homoclave: JAL-RPPYC-42

    Modalidad: Compraventa simple.

    Personas que han visitado este trámite: 3007


    Compraventa.

    Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu escritura pública acreditan que eres el dueño de tu inmueble.


    • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
    • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
    • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

    ¿Cuándo debo realizarlo?

    Cuando compras un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas acudido ante el notario público de tu elección para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tu eres el dueño del inmueble.

    ¿Quién puede realizarlo?

    • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

    ¿Qué obtengo?

    • Inscripción

    ¿Cuánto cuesta?

    Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.5% + 418.00 correspondiente a la anotación, y el .35% + 418.00 cuando el inmueble sea destinado a uso comercial.

    ¿Dónde puedo realizar el pago?

    • Tesorería

    ¿Cuánto me tardo?

    • 10 Días hábiles

      Observaciones
      Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregará una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.

    Fundamentos jurídicos

    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
      Artículo: 38
      Fracción: i
      Inciso: NA
      Párrafo: NA
      Número: NA
      Letra: NA
      Otro: NA
    • Ámbito de ordenamiento: Estatal
      Tipo de ordenamiento: Ley
      Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
      Artículo: 17

    Criterios de resolución

    • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
    • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

    Documentos o requisitos

    • Escritura

      Tipo de documento: Escritura pública.
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio cotejado, sellado y firmado ante un notario público, mismo que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

    • Comprobante de pago impuestos.

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con aviso de transmisión patrimonial y su recibo de pago debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.

    • Comprobante de pago

      Tipo de documento: Comprobante
      Presentación: Original
      Descripción del documento: Contar con Recibo que ampare el pago de los derechos de registro de Secretaría de Finanzas acorde al año fiscal vigente.

    Formas de presentación

    • Presencial

      Pasos a realizar:

      1. Ingresar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregará el número de prelación (ficha única).
      2. Recibir la ficha o prelación única.
      3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

    ¿Dónde puedes realizarlo?

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.