JAL-RPPYC-40

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-RPPYC-40

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Trámite de primer registro títulos posteriores al 1 de abril de 1981.

Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral que en conjunto con tu titulo acreditan que eres el dueño de tu inmueble.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando tienes un titulo de fecha posterior al 01 de abril de 1981 en el cual compraste un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) que no fue registrado jamás, es necesario sea registrado en el Registro Público de la Propiedad y Comercio a fin de hacer público que tú eres el dueño del inmueble.

¿Quién puede realizarlo?

  • Puede ser presentado directamente por el interesado o bien por un gestor de la notaria.

¿Qué obtengo?

  • Inscripción

¿Cuánto cuesta?

Tiene que ser calculado con el método: Sobre el valor catastral del inmueble, se cobrará el 0.50% + 418.00 correspondiente a la anotación.

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • Tesorería

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Al presentar tu trámite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu trámite. Cabe destacar que contamos con una página de Internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios.

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco
    Artículo: 89
    Fracción: NA
    Inciso: NA
    Párrafo: NA
    Número: NA
    Letra: NA
    Otro: NA
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 17

Criterios de resolución

  • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales salvo en los casos de exención.

Documentos o requisitos

  • Escritura

    Tipo de documento: Escritura publica.
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Contar con dos tantos del testimonio que contenga la protocolización de la sentencia donde el juez ordene el registro del inmueble el cual deberá estar cotejado, sellado y firmado ante un notario público u oficio donde se ordene el registro y copias certificadas de la jurisdicción voluntarias por el juzgado, mismos que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco.

  • Comprobante de pago impuestos.

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Copia
    Descripción del documento: Contar con aviso de transmisión patrimonial y su recibo de pago debidamente recibido y cubierto el impuesto correspondiente.

  • Historial catastral.

    Tipo de documento: Anexo
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Contar con historial catastral de 1936 a la fecha.

  • Certificación de constancia

    Tipo de documento: Anexo
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Contar con certificado de no inscripción.

  • Plano

    Tipo de documento: Anexo
    Presentación:
    Descripción del documento: Contar con Los planos del inmueble elaborados con motivo de la escritura, o en su defecto plano cartográfico expedido por la autoridad catastral o un perito en la materia.

  • Comprobante de pago

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