Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio
Entidad federativa: Jalisco
Homoclave: JAL-RPPYC-37
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Cancelación total o parcial de hipoteca.
Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral, que en conjunto con tu escritura pública acreditan que ya se canceló la hipoteca que reportaba tu inmueble.
- ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
- ¿Qué necesito para realizar este trámite?
- ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?
¿Cuándo debo realizarlo?
Cuando hipotecas un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas liquidado el mismo, se solicita a la Institución que constituyó dicha hipoteca la cancelación, para después acudir ante notario público para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, a fin de hacer público que ya se canceló el gravamen que estaba constituido en tu inmueble.
¿Quién puede realizarlo?
- Interesado
- Gestor de la notaria.
¿Qué obtengo?
-
Registro
¿Cuánto cuesta?
Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00
¿Dónde puedo realizar el pago?
- Tesorería
¿Cuánto me tardo?
-
10 Días hábiles
Observaciones
Al presentar tu tramite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu tramite. Cabe destacar que contamos con una página de internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805
Fundamentos jurídicos
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Código
Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
Artículo: 2508 al 2591
- Ámbito de ordenamiento: Estatal
Tipo de ordenamiento: Ley
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
Artículo: 17
Criterios de resolución
- Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
- Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales, salvo en los casos de exención.
Documentos o requisitos
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Comprobante de pago
Tipo de documento: Comprobante
Presentación: Original
Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al año fiscal vigente.
Formas de presentación
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Presencial
Pasos a realizar:
- Presentar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).
- Recibir la ficha o prelación única.
- Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.