JAL-RPPYC-37

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Dependencia: Registro Público de la Propiedad y Comercio

Entidad federativa: Jalisco

Homoclave: JAL-RPPYC-37

Personas que han visitado este trámite: 6786


Cancelación total o parcial de hipoteca.

Te permite obtener un documento oficial llamado boleta registral, que en conjunto con tu escritura pública acreditan que ya se canceló la hipoteca que reportaba tu inmueble.


  • ¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Qué necesito para realizar este trámite?
  • ¿Cómo y dónde puedo realizar este trámite?

¿Cuándo debo realizarlo?

Cuando hipotecas un inmueble (casa, lote, local comercial o bodega) y una vez que hayas liquidado el mismo, se solicita a la Institución que constituyó dicha hipoteca la cancelación, para después acudir ante notario público para que este realice la escritura pública correspondiente, es necesario que esa escritura sea registrada en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, a fin de hacer público que ya se canceló el gravamen que estaba constituido en tu inmueble.

¿Quién puede realizarlo?

  • Interesado
  • Gestor de la notaria.

¿Qué obtengo?

  • Registro

¿Cuánto cuesta?

Tiene que ser calculado con el método: Por cancelación de inscripción, por cada una 162.00 y por cada anotación, consecuencia del registro de actos, contratos, cancelaciones o resoluciones judiciales 418.00

¿Dónde puedo realizar el pago?

  • Tesorería

¿Cuánto me tardo?

  • 10 Días hábiles

    Observaciones
    Al presentar tu tramite en la ventanilla se te entregara una pequeña ficha, la cual contiene un dato denominada prelación, con esa ficha deberás presentarse en la misma ventanilla afín de recoger tu tramite. Cabe destacar que contamos con una página de internet en la cual puedes checar tu prelación para saber si ya está disponible en ventanilla y evitar traslados innecesarios. http://tramites.jalisco.gob.mx/tramite/10805

Fundamentos jurídicos

  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Código
    Nombre del ordenamiento: Código Civil del Estado de Jalisco
    Artículo: 2508 al 2591
  • Ámbito de ordenamiento: Estatal
    Tipo de ordenamiento: Ley
    Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019
    Artículo: 17

Criterios de resolución

  • Es indispensable que la documentación presentada reúna los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos fiscales que al acto correspondan.
  • Es indispensable se hayan cubierto los derechos registrales, salvo en los casos de exención.

Documentos o requisitos

  • Comprobante de pago

    Tipo de documento: Comprobante
    Presentación: Original
    Descripción del documento: Recibo que ampare el pago de los derechos de registro, expedido por la Sub-Secretaría de Finanzas, acorde al año fiscal vigente.

Formas de presentación

  • Presencial

    Pasos a realizar:

    1. Presentar la documentación correspondiente al trámite en la ventanilla de recepción, donde se entregara el número de prelación (ficha única).
    2. Recibir la ficha o prelación única.
    3. Regresar en el plazo indicado con la ficha o prelación a fin de recoger el trámite.

¿Dónde puedes realizarlo?

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.