Ciudad de México

  • Cambio de número de viviendas y locales en el padrón de usuarios de agua.

    Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    Este trámite se realizará cuando el número de viviendas y/o locales de la propiedad en la que está ubicada la toma haya cambiado o que se haya registrado erróneamente. Este dato puede afectar la aplicación de las tarifas.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. El propietario o usuario del inmueble donde se ubica la toma.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).

    04

    Presentar preferentemente un número telefónico y correo electrónico.

    05

    Denominación o razón social del promovente.

    06

    Presentar número de cuenta relacionado con el suministro de agua.

    07

    Manifestación expresa bajo protesta decir verdad del número de viviendas y/o locales existentes en el predio.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    En el caso de Cambio de Número de viviendas y locales en el Padrón de usuarios de agua, una vez recibida la documentación, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá realizar una visita de inspección con el fin de recabar el número de viviendas y locales en el predio.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    El ciudadano acude al Área de Atención Ciudadana a solicitar el trámite.

    02

    Actor: Servidor público

    Ó personal de Atención al Público, recibe y revisa la documentación y captura en el Sistema el trámite a realizar.

    03

    Actor: Servidor público

    Ó Personal de Atención al Público, Imprime y entrega el comprobante de trámite al ciudadano

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Comprobante


    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 1, 7 fracción VII, 13, 15, 55, 56 inciso b), 73 fracción VI y IX, 103 fracciones II, 176 fracción VII, VIII, 430, 432 y 464 fracción II.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Nombre y firma autógrafa del propietario o usuario del inmueble y/o representante legal del titular de la cuenta, cuando el promovente tenga un impedimento para firmar se tomará en cuenta la impresión de su huella digital. (en la solicitud que se emita del Sistema Comercial).

    04

    Presentar preferentemente un número telefónico y correo electrónico.

  • Cambio o Corrección de Ubicación de Predio

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite para determinar la ubicación del predio y actualizar correctamente el domicilio del inmueble en territorio de la Ciudad de México.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyentes que deseen obtener un comprobante de domicilio con los datos reales de su ubicación en territorio de la Ciudad de México.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_CCU_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



    - Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



    - Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



    - Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    05

    Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia simple del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    En caso de Sucesiones:

    Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de Albacea, vía judicial o extrajudicial.

    09

    Original y copia simple de la Constancia de Alineamiento y Número Oficial, la cual deberá ser emitida por la Delegación Política correspondiente al predio, deberá estar dentro de la vigencia para su validez (dos años).

    09

    Original y copia simple de la Constancia de Nomenclatura de calle con Plano de Alineamiento y Derecho de Vía expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

    09

    Original y copia simple de la Constancia del Servicio Postal Mexicano, expedida por la Dirección Corporativa de Planeación Estratégica.

    09

    Original y copia simple de la Constancia de Aclaración de Colonia con Plano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, delimitando la colonia.

    09

    Original y copia de la Escritura de Propiedad del departamento, bodega, estacionamiento, oficina, local comercial o cualesquier otra unidad privativa.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

    Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

    04

    Actor: Servidor público

    Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

  • Cambio o Corrección del Nombre del Propietario

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite para registrar correctamente el nombre del contribuyente titular de la cuenta predial que corresponde a un inmueble, con la finalidad de cumplir con el pago del impuesto predial, y en su caso, estar en posibilidad de acreditarse en los diferentes programas del Gobierno de la Ciudad de México.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Trámite para registrar correctamente el nombre del contribuyente titular de la cuenta predial que corresponde a un inmueble, con la finalidad de cumplir con el pago del impuesto predial.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_CAM_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    En original y copia acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



    - Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



    - Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



    - Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    05

    Original y copia de Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia de Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    En caso de Sucesiones:

    Original y copia de nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de Albacea, vía judicial o extrajudicial.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Este trámite puede resolverse en 15 días hábiles.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

    Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

    04

    Actor: Servidor público

    Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Código Fiscal del Distrito Federal 14, 15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a),b),d) e i), 71, 72, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 129, 430, 431 y 432 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_CAM_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    En original y copia acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



    - Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



    - Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



    - Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    05

    Original y copia de Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia de Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    En caso de Sucesiones:

    Original y copia de nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de Albacea, vía judicial o extrajudicial.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Este trámite puede resolverse en 15 días hábiles.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

    Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

  • Cancelación de Gravámenes y Renuncia al Derecho de Preferencia por el Tanto

    Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

    Trámite por el que se lleva a cabo la cancelación de gravámenes como: hipoteca global y hipoteca en segundo lugar, reserva de dominio, declaración de pago y liberación de obligaciones o en su caso, se tramita la renuncia al derecho de preferencia por el tanto, relacionados con compraventas o donaciones celebradas entre el entonces Departamento del Distrito Federal y propietarios de inmuebles de la Ciudad de México.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Que haya celebrado contrato de compraventa o donación con el entonces Departamento del Distrito Federal, en el que se estipule un gravamen no cancelado o se establezca derecho de preferencia por el tanto a favor de éste.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

    04

    Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple para acuse

    05

    Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple

    06

    Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.

    07

    Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.

    08

    En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.

    09

    Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.

    05

    Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple

    06

    Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.

    07

    Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.

    08

    En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.

    09

    Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.

    05

    Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple

    06

    Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.

    07

    Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.

    08

    En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.

    09

    Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.

    05

    Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple

    06

    Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.

    07

    Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.

    08

    En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.

    09

    Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.

    05

    Documento generador de la operación (Contrato o Escritura de compraventa o donación) en original y una copia simple.

    06

    Documento con el que se acredite la liquidación del precio pactado en el documento generador. En caso de no tenerlo deberá solicitar una orden de cobro, expedida por la Dirección General de Regularización Territorial, dirigida a la Administración Tributaria que corresponda al domicilio del inmueble en original y una copia simple.

    07

    Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en original y una copia simple.

    08

    En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088

    *El propietario del bien inmueble con gravamen deberá acreditar ante la Dirección General de Regularización Territorial la liquidación del pago establecido en el documento generador; de no ser así, se tramitará orden de cobro por la cantidad establecida en el Acuerdo mediante el cual se instruye a la Dirección General de Regularización Territorial para que lleve a cabo las acciones necesarias para la titulación de los lotes de interés social y viviendas construidas por el Departamento del Distrito Federal, antes del 31 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1993.

    *El trámite correspondiente a la Renuncia de Derecho de Preferencia por el Tanto, se realiza ante la Dirección General de Regularización Territorial, no tiene costo ni se requiere presentar comprobante de domicilio (Boleta del Impuesto Predial), en caso de que la Escritura tenga anotación de gravamen (reserva de dominio, declaración de pago y liberación de obligaciones, hipoteca), deberá cancelarse ésta en forma previa a la solicitud de Renuncia al Derecho de Preferencia por el Tanto.

    *El tiempo de respuesta del trámite podrá variar, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

    *Concluido el proceso de cancelación previo a la firma de la Escritura que en su caso se obtenga, el solicitante deberá verificar que el contenido de la misma se encuentre acorde a sus datos. En caso contrario, y la Escritura contenga un error y sea firmada por el solicitante, el costo de la rectificación de la misma será a su cargo.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Puedes pagar en:

    • En el caso de cancelación de hipoteca, en la Notaría Pública que elabore la Escritura
    • Bancos

    Fundamento jurídico del costo

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe, revisa, coteja y de ser procedente integra expediente.

    03

    Actor: Servidor público

    Elabora y envía oficio correspondiente al titular del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para solicitar la cancelación de reserva de dominio o declaración de pago o liberación de obligaciones. En caso de cancelación de hipoteca en segundo lugar, se turna instrucción notarial al Notario Público designado, para la elaboración del Testimonio de cancelación de hipoteca. El caso de renuncia al derecho de preferencia por el tanto, expide oficio.

    04

    Actor: Ciudadano

    Recibe respuesta a su solicitud.

    Si tu trámite procede, entonces obtend

  • Cancelación de Reserva de Dominio

    Unidad normativa: INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    El tramite consiste en dejar sin efectos la Reserva de Dominio, derivado del pago total del precio de venta del inmueble adquirido a los Extintos Fideicomisos FICAPRO, FIVIDESU o este Instituto de Vivienda, por parte del acreditado, mediante instrucción al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal o a Notario Público del Distrito Federal, regularizando así la adquisición de la vivienda.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Persona física a quien les otorgó crédito los extintos Fideicomisos FICAPRO y FIVIDESU

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escritura o Titulo de Propiedad del inmueble. En original y copia para cotejo.

    04

    Datos generales del Notario Público del Distrito Federal, de su elección, en su caso. En original y copia para cotejo.

    05

    Carta Finiquito. En original y copia para cotejo.

    06

    Constancia Simple de Folio Real actualizada emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    07

    Estado de Cuenta en ceros actualizado, emitido por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia FIDERE III (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    En caso de proceder en forma positiva el trámite solicitado, la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos emitirá la instrucción solicitando al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal dejar sin efectos la reserva de dominio ó emitirá la instrucción notarial solicitando la Cancelación de la Reserva de Dominio al Notario Público designado por el beneficiario

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presentarse con los documentos en original y copia en el Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe, coteja la documentación y entrega formato de solicitud de trámite y de Autorización para recabar, proteger, incorporar y tratar datos personales.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llena los formatos

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa el correcto llenado de los formatos, adjunta la documentación recibida e ingresa al Sistema del Módulo Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos (Sistema MAP) y entrega folio de seguimiento, indicando tiempo de respuesta.

    05

    Actor: Servidor público

    Informa vía telefónica al Ciudadano que se presente a recoger el oficio de improcedencia o la instrucción de cancelación de reserva de dominio.

    06

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos con identificación oficial y folio de seguimiento a recibir oficio de improcedencia o instrucción de cancelación de reserva de dominio.

    07

    Actor: Servidor público

    Recibe y coteja la identificación presentada, entrega oficio de improcedencia o instrucción de cancelación de reserva de dominio.

    08

    Actor: Ciudadano

    Recibe oficio de improcedencia o instrucción de cancelación de reserva de dominio y firma de acuse de recibido.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Cuya vigencia es:

    3 mes(es).

    Plazo máximo de respuesta:

    60 días naturales

    Ley de Vivienda del Distrito Federal ART. 50, ART. 76

    Código Civil para el Distrito Federal ART. 2312, 2313, 3028 Y 3029

    Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI. PUNTO 5.5.4 Y 5.7.3

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escritura o Titulo de Propiedad del inmueble. En original y copia para cotejo.

    04

    Datos generales del Notario Público del Distrito Federal, de su elección, en su caso. En original y copia para cotejo.

    05

    Carta Finiquito. En original y copia para cotejo.

    06

    Constancia Simple de Folio Real actualizada emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    07

    Estado de Cuenta en ceros actualizado, emitido por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia FIDERE III (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    En caso de proceder en forma positiva el trámite solicitado, la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos emitirá la instrucción solicitando al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal dejar sin efectos la reserva de dominio ó emitirá la instrucción notarial solicitando la Cancelación de la Reserva de Dominio al Notario Público designado por el beneficiario

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presentarse con los documentos en original y copia en el Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe, coteja la documentación y entrega formato de solicitud de trámite y de Autorización para recabar, proteger, incorporar y tratar datos personales.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llena los formatos

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa el correcto llenado de los formatos, adjunta la documentación recibida e ingresa al Sistema del Módulo Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos (Sistema MAP) y entrega folio de seguimiento, indicando tiempo de respuesta.

    05

  • Cancelación de garantía hipotecaria

    Unidad normativa: INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Es la cancelación de la garantía real constituida sobre un bien inmueble, derivado del pago total del crédito otorgado por su acreedor (extintos Fideicomisos FICAPRO, FIVIDESU o este Instituto de Vivienda), por su acreditado (deudor), mediante la instrucción notarial que girará este Instituto al Notario Público del Distrito Federal que designe el acreditado a fin de que se haga constar en escritura pública la cancelación de la garantía e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Persona física a quien se les otorgó crédito los extintos Fideicomisos FICAPRO, FIVIDESU o este Instituto de Vivienda.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Datos generales del Notario Público del Distrito Federal, de su elección señalando nombre del Notario, número y domicilio de la Notaria, al que se dirigirá la instrucción notarial.

    04

    Escritura del inmueble. En original y copia para cotejo.

    05

    Carta Finiquito. En original y copia para cotejo.

    06

    Constancia Simple de Folio Real actualizada emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    07

    Estado de Cuenta en ceros actualizado, emitido por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia FIDERE III (con fecha de expedición no mayor a seis meses) . En original y copia para cotejo.

    08

    En caso ser haber sido crédito bancario y adquirido la deuda el Instituto de Vivienda del Distrito Federal: Contrato de Apertura de Crédito y/o Convenio Modificatorio. En original y copia para cotejo.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    En caso de proceder en forma positiva el trámite solicitado, la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos emitirá la instrucción notarial solicitando la liberación de la hipoteca al Notario Público designado por el beneficiario.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presentarse con los documentos en original y copia en el Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe, coteja la documentación y entrega formato de solicitud de trámite y de Autorización para recabar, proteger, incorporar y tratar datos personales.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llena los formatos

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa el correcto llenado de los formatos, adjunta la documentación recibida e ingresa al Sistema del Módulo Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos (Sistema MAP) y entrega folio de seguimiento, indicando tiempo de respuesta.

    05

    Actor: Servidor público

    Informa vía telefónica al Ciudadano que se presente a recoger el oficio de improcedencia o la instrucción de cancelación de gravamen.

    06

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos con identificación oficial y folio de seguimiento a recibir oficio de improcedencia o instrucción de cancelación de gravamen.

    07

    Actor: Servidor público

    Recibe y coteja la identificación presentada, entrega oficio de improcedencia o instrucción de cancelación de gravamen.

    08

    Actor: Ciudadano

    Recibe oficio de improcedencia o instrucción de cancelación de gravamen y firma de acuse de recibido.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Cuya vigencia es:

    3 mes(es).

    Plazo máximo de respuesta:

    60 días naturales

    Ley de Vivienda del Distrito Federal ART. 29 FRACC. I

    Código Civil para el Distrito Federal ART. 2893, 2906, 2919, 2922, 2926, 2931, 2934, 2940 Y 2941

    Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera del INVI. PUNTO 5.5.4 Y 5.7.3

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Datos generales del Notario Público del Distrito Federal, de su elección señalando nombre del Notario, número y domicilio de la Notaria, al que se dirigirá la instrucción notarial.

    04

    Escritura del inmueble. En original y copia para cotejo.

    05

    Carta Finiquito. En original y copia para cotejo.

    06

    Constancia Simple de Folio Real actualizada emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    07

    Estado de Cuenta en ceros actualizado, emitido por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia FIDERE III (con fecha de expedición no mayor a seis meses) . En original y copia para cotejo.

    08

    En caso ser haber sido crédito bancario y adquirido la deuda el Instituto de Vivienda del Distrito Federal: Contrato de Apertura de Crédito y/o Convenio Modificatorio. En original y copia para cotejo.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    En caso de proceder en forma positiva el trámite solicitado, la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos emitirá la instrucción notarial solicitando la liberación de la hipoteca al Notario Público designado por el beneficiario.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presentarse con los documentos en original y copia en el Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe, coteja la documentación y entrega formato de solicitud de trámite y de Autorización para recabar, proteger, incorporar y tratar datos personales.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llena los formatos

    04

    Actor: Servidor público

  • Certificación de Administradores Profesionales

    Unidad normativa: PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    Trámite mediante el cual se aplica una evaluación a las personas que pretenden obtener la certificación para administrar inmuebles del Distrito Federal bajo el régimen de propiedad en condominio, en la que deben demostrar que tienen los conocimientos, destrezas, habilidades, experiencias, actitudes y aptitudes para la administración de condominios.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Personas en General

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

    o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)

    o Boleta del Servicio de Agua - original y 1 copia(s)

    o Estado de cuenta de servicio telefónico - original y 1 copia(s)

    03

    Formato de solicitud TSDOPC_ORG_3 debidamente requisitado en original y copia simple para acuse.

    04

    Una fotografía reciente tamaño infantil a color o blanco y negro.

    05

    Comprobante del pago mediante depósito bancario realizado a nombre de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, en original y una copia para acuse.

    06

    Constancia vigente del Curso de Capacitación a Administradores, en original y copia y/o número de folio.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * Para la Certificación de Administradores Profesionales la Procuraduría Social de la Ciudad de México:
    Emite una Convocatoria. Realiza la recepción de documentos y registro de aspirantes conforme a ésta.
    Proporciona información útil para la evaluación.
    Designa fecha de presentación de evaluación.
    Realiza evaluación que contiene 130 reactivos, la cual se acredita con el 80% de aciertos.
    Califica y presenta listados al Comité de Certificación para su dictamen.
    Publica resultados. Entrega constancias de certificación de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de la Convocatoria. El solicitante, podrá recoger su Certificado a más tardar 30 días después de la fecha de examen.

    * Para el caso de las personas morales se inscribirá a la o las personas físicas que la representen en forma individual, sin que en ningún caso, la certificación se otorgue a nombre de persona moral.

    * Los solicitantes que no acudan a realizar su evaluación en el día y hora señalados perderán su derecho a evaluarse y en tal caso iniciarán nuevamente los trámites de registro efectuando el pago y requisitos correspondientes.

    * Los resultados de la evaluación, serán de conformidad con las fechas establecidas en la Convocatoria y se publicarán con su número de folio en la página de Internet de la Procuraduría Social de la Ciudad de México. El resultado de la evaluación será inapelable y no estará sujeta a revisión.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Monto a pagar

    $2000.00

    Puedes pagar en:

    • Bancos

    Fundamento jurídico del costo

    ACUERDO E/001/946, Emitido por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en la Primera Sesión Extraordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2014.

    01

    Actor: Ciudadano

    De acuerdo con las Bases de la Convocatoria deberá presentarse con formato debidamente requisitado acompañado de todos los documentos a las instalaciones de la Procuraduría Social.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa y coteja los documentos presentados por el solicitante en su caso realiza la captura en archivo electrónico, registra al solicitante, asigna número de folio y entrega información útil para la evaluación.

    03

    Actor: Ciudadano

    En términos de las Bases de la Convocatoria, debe presentarse a la Evaluación con 30 minutos de anticipación con el comprobante de inscripción original e identificación oficial.

    04

    Actor: Servidor público

    Al momento de la evaluación se registra a los solicitantes, se aplica la evaluación y se califica y posteriormente se publican los resultados de acuerdo a la fecha contenida en la convocatoria.

    05

    Actor: Ciudadano

    La persona evaluada, de acuerdo al folio, podrá consultar los listados de los resultados de la evaluación en el portal de internet de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

    06

    Actor: Servidor público

    La entrega de constancia de certificación de Administrador(a) Profesional se hará de acuerdo al calendario establecido en la convocatoria. El administrador(a) que no haya acudido a la ceremonia de entrega de constancias, tendrá como límite 30 días después de la fecha que establece la misma para recoger la Constancia de Certificación.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Constancia de Certificación de Administrador Profesional


    Cuya vigencia es:

    Un año a partir de la fecha de expedición

    Plazo máximo de respuesta:

    24 días hábiles

    Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículo 23 apartado B inciso VIII, 89.

    Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal Artículos 11 fracción VIII, 54, 55, 56, 57.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Impuesto Predial

  • Certificación de Pagos

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite por medio del cual se obtiene la impresión del documento en el que se certifica la recepción del pago de impuestos, derechos o aprovechamientos comprendidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyente

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01

    Correo electrónico.

    02

    Realizar el pago de los derechos por la expedición de Certificaciones de Pago.

    03

    Cuenta Predial.

    03

    Placa.

    04

    Número de serie del vehículo.

    03

    R.F.C.

    04

    Nombre, denominación o razón social.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    El solicitante recibirá en el correo electrónico proporcionado la certificación una vez efectuado el pago e ingresada la Línea de Captura en el sistema, siempre y cuando el pago efectuado por el contribuyente sea reconocido en el sistema de pagos, lo que puede tardar de 24 a 48 horas.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Monto a pagar

    $86.76

    Genera tu línea de captura

    Puedes pagar en:

    • Kioskos de la Tesorería
    • Oficinas Tributarias
    • Bancos

    Fundamento jurídico del costo

    Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 248 fracción XI

    01

    Actor: Ciudadano

    Ingresa a la página de la Secretaría de Finanzas http://data.finanzas.cdmx.gob.mx, en el apartado “Trámites en Línea”. Elige “Solicitar Trámite” y “Certificación de Pagos”, selecciona la opción de acuerdo a la modalidad de los pagos que desea sean certificados. Ingresa los datos requeridos por el sistema y elige “Buscar”.

    02

    Actor: Sistema informático

    En su caso, se proporcionara una Línea de Captura.

    03

    Actor: Ciudadano

    Efectúa el pago de la Línea de Captura. Ingresa a la página de la Secretaría de Finanzas http://data.finanzas.cdmx.gob.mx, en el apartado “Trámites en Línea” Elige “Generar Documento”, ingresa Línea de Captura y Código de Verificación de Seguridad que proporciona el sistema.

    04

    Actor: Sistema informático

    Envía al correo electrónico proporcionado por el solicitante la “Certificación de Pagos”.

    En línea

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Certificación


    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Código Fiscal del Distrito Federal 248, fracción XI

    Reglas de Carácter General para la Gestión de Trámites a través de Medios Electrónicos ante la Secretaría de Finanzas. Aplica en su totalidad.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01

    Correo electrónico.

    02

    Realizar el pago de los derechos por la expedición de Certificaciones de Pago.

    03

    Cuenta Predial.

    03

    Placa.

    04

    Número de serie del vehículo.

    03

    R.F.C.

    04

    Nombre, denominación o razón social.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    El solicitante recibirá en el correo electrónico proporcionado la certificación una vez efectuado el pago e ingresada la Línea de Captura en el sistema, siempre y cuando el pago efectuado por el contribuyente sea reconocido en el sistema de pagos, lo que puede tardar de 24 a 48 horas.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Monto a pagar

    $86.76

    Genera tu línea de captura

    Puedes pagar en:

    • Kioskos de la Tesorería
    • Oficinas Tributarias
    • Bancos

    Fundamento jurídico del costo

    Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 248 fracción XI

  • Certificación de antecedentes registrales

    Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES-DGRPPyC

    El trámite de Certificaciones consiste en la emisión de un documento en el que se hace constar la situación jurídica de un inmueble, persona moral o sociedad mercantil, según las inscripciones relativas a éste que obren en el Acervo Registral.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Público en General

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01

    Formato de solicitud debidamente llenado y firmado.

    02

    Se debe indicar el Antecedente Registral, el domicilio y Titular Registral.

    03

    Pago de derechos correspondiente al antecedente de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas.

    02

    Señalar el Antecedente Registral, el Folio Real debe ser electrónico, el domicilio y Titular Registral.

    03

    Pago de derechos. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas

    02

    Escrito libre de petición señalando nombre, domicilio, teléfono, del solicitante, en caso de ser persona moral acreditar legalmente su constitución.

    03

    La ubicación correcta y superficie del inmueble; medidas y colindancias, así como denominación del predio en caso de tenerla y personas autorizadas o representante legal debidamente acreditado

    04

    Pago de derechos correspondiente. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas

    05

    Pago de derechos al Registro Agrario Nacional (RAN) por oficio informativo, de conformidad con el artículo 187 inciso D, fracción II de la Ley Federal de Derechos.

    06

    Plano denominado “Cartografía catastral a nivel manzana con delimitación de predios y con información del predio de interés a escala 1:1,000” expedido por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México

    07

    Última boleta predial, o de Propuesta de Determinación del valor catastral y pago del impuesto predial.

    08

    Croquis de localización acorde al plano catastral a nivel manzana.

    09

    Documento por el cual se adquiere la posesión. En caso de tener posesión derivada, acreditar la posesión originaria.

    10

    Constancia de número de lote y manzana expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

    11

    Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

    02

    Pago de derechos. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas

    02

    Contar con el antecedente Registral

    03

    Pago de derechos. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas

    02

    Pago de derechos. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes Ordinario. Documento que sirve para reportar la situación Jurídica Registral, respecto a la existencia o inexistencia de obligaciones de derecho.
    El plazo de respuesta es de 7 días hábiles.

    *Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes Urgente. Documento que sirve para reportar la situación Jurídica Registral, respecto a la existencia o inexistencia de obligaciones de derecho. El cual se puede obtener el mismo día que se solicita.
    La solicitud se debe ingresar antes de las 10 am.
    La respuesta se entregará el mismo día de ingreso en un horario de lunes a jueves de 16 a 17 horas y los viernes de 14 a 15 horas.

    *Certificado de No Inscripción. Trámite que da apertura al Folio Real
    El tiempo de respuesta es de 180 días hábiles.

    *Certificado de Adquisición o Enajenación de Bienes Inmuebles. Investigación que se realiza para saber si una persona tiene propiedades registradas de 20 años a la fecha en la Ciudad de México.
    El tiempo de respuesta es de 3 a 4 días hábiles.

    *Certificado de inscripción. Certifica que una propiedad o una sociedad están inscritas ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
    El tiempo de respuesta es de 7 días hábiles.

    *Copia Certificada de un Folio o Partida de Libro. Acto en que se certifica la Constancia del Antecedente Registral que está inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.
    El tiempo de respuesta es de 7 días hábiles.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Monto a pagar

    $647.50

    Monto a pagar

    $1295.50

    Monto a pagar

    $412.50

    Monto a pagar

    $582.00

    Monto a pagar

    $1600.00

    Monto a pagar

    $1600.00

    Puedes pagar en:

    • Oficinas Tributarias
    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Kioskos de la Tesorería

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 198, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México

    Artículo 198, fracción I, inciso B) del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Artículo 198, fracción IV del Código Fiscal de la Ciudad de México

    Artículo 198, fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México

    Artículo 198, fracción VI del Código Fiscal de la Ciudad de México

    Artículo 198 fracción V del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presentar el formato de solicitud debidamente llenado y firmado así como la documentación necesaria en el Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud debidamente llenado y firmado con la documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos. Registrase y le asigna un número de entrada.

    03

    Actor: Ciudadano

    Se presenta al Área de Atención Ciudadana, exhibe el original del formato solicitud de entrada y trámite con el número de entrada y solicita su respuesta.

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta de trámite solicitada.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes Ordinario
    Cuya vigencia es:

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes Urgente
    Cuya vigencia es:

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Certificado de No Inscripción
    Cuya vigencia es:

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Certificado de Adquisición o Enajenación de Bienes Inmuebles
    Cuya vigencia es:

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Certificado de Inscripción
    Cuya vigencia es:

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Copia Certificada de un Folio o Partida de Libro
    Cuya vigencia es:

  • Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito

    Unidad normativa: INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

    La emisión del documento expedido por el Instituto de Vivienda a través del cual se hace constar que el acreditado de los extintos fideicomisos FICAPRO y FIVIDESU cubrió en su totalidad el crédito otorgado

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Persona física a quien les otorgó crédito los extintos Fideicomisos FICAPRO y FIVIDESU

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escritura pública, título de propiedad o en su caso contrato de apertura de crédito. En original y copia para cotejo.

    04

    Constancia Simple de Folio Real actualizada emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    05

    Recibo de pago de Finiquito y/o últimos recibos de pago con sello de haber sido pagados, emitidos por el FIDERE, FIVIDESU o FICAPRO. En original y copia para cotejo.

    06

    Estado de Cuenta en ceros actualizado, emitido por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia FIDERE III (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    La Carta de No Adeudo no tiene vigencia.

    La respuesta a la solicitud está sujeta a la revisión y análisis de la documentación presentada.

    En el caso de que el solicitante extravíe la Carta de No Adeudo y requiera la emisión de una nueva, deberá presentar petición escrita dirigida a la Dirección de Finanzas así como original de acta de barandilla por extravío, para que le sea entregada una reexpedición

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presentarse con los documentos en original y copia en el Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe, coteja la documentación y entrega formato de solicitud de trámite y de Autorización para recabar, proteger, incorporar y tratar datos personales.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llena los formatos

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa el correcto llenado de los formatos, adjunta la documentación recibida e ingresa al Sistema del Módulo Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos (Sistema MAP) y entrega folio de seguimiento, indicando tiempo de respuesta.

    05

    Actor: Servidor público

    Informa vía telefónica al Ciudadano que se presente a recoger el oficio de improcedencia o la Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito.

    06

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos con identificación oficial y folio de seguimiento a recibir oficio de improcedencia o la Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito.

    07

    Actor: Servidor público

    Recibe y coteja la identificación presentada, entrega oficio de improcedencia o la Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito.

    08

    Actor: Ciudadano

    Recibe oficio de improcedencia o la Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Cuya vigencia es:

    Permanente.

    Plazo máximo de respuesta:

    60 días naturales

    Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y
    Financiera del INVI Incisos 5.4.2 párrafo 5 y 5.5.6 punto 1

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escritura pública, título de propiedad o en su caso contrato de apertura de crédito. En original y copia para cotejo.

    04

    Constancia Simple de Folio Real actualizada emitida por el Registro Público de la Propiedad y el Comercio (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    05

    Recibo de pago de Finiquito y/o últimos recibos de pago con sello de haber sido pagados, emitidos por el FIDERE, FIVIDESU o FICAPRO. En original y copia para cotejo.

    06

    Estado de Cuenta en ceros actualizado, emitido por el Fideicomiso de Recuperación Crediticia FIDERE III (con fecha de expedición no mayor a seis meses). En original y copia para cotejo.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    La Carta de No Adeudo no tiene vigencia.

    La respuesta a la solicitud está sujeta a la revisión y análisis de la documentación presentada.

    En el caso de que el solicitante extravíe la Carta de No Adeudo y requiera la emisión de una nueva, deberá presentar petición escrita dirigida a la Dirección de Finanzas así como original de acta de barandilla por extravío, para que le sea entregada una reexpedición

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presentarse con los documentos en original y copia en el Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe, coteja la documentación y entrega formato de solicitud de trámite y de Autorización para recabar, proteger, incorporar y tratar datos personales.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llena los formatos

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa el correcto llenado de los formatos, adjunta la documentación recibida e ingresa al Sistema del Módulo Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos (Sistema MAP) y entrega folio de seguimiento, indicando tiempo de respuesta.

    05

    Actor: Servidor público

    Informa vía telefónica al Ciudadano que se presente a recoger el oficio de improcedencia o la Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito.

    06

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en Módulo de Atención al Público de la Dirección Ejecutiva de Cierre de Fondos con identificación oficial y folio de seguimiento a recibir oficio de improcedencia o la Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito.

    07

    Actor: Servidor público

    Recibe y coteja la identificación presentada, entrega oficio de improcedencia o la Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito.

    08

    Actor: Ciudadano

    Recibe oficio de improcedencia o la Constancia de No Adeudo o Carta Finiquito.

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