Ciudad de México

  • Legalización y/o apostilla de firma y sello en documentos públicos expedidos por servidores o Notarios Públicos de la Ciudad de México

    Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

    Realizar la Legalización o Apostilla de documentos públicos que emiten los servidores públicos y Notarios Públicos, ambos de la Ciudad de México, para que surtan efectos jurídicos en otro país.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física. Toda persona que lo solicite.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    02

    Documento original expedido por Servidor Público o Notario Público de la Ciudad de México, que contenga sello y firma autógrafa.

    03

    Formato de solicitud debidamente llenado y firmado. (original y copia)

    04

    Comprobante del pago de derechos correspondiente (Línea de captura y baucher en original).

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * Los efectos jurídicos del documento apostillado se sujetarán a la normatividad del País contratante del "Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961".
    * El procedimiento de Legalización "en cadena" se sujetará a las disposiciones correspondientes.
    * La recepción de documentos en ventanilla se realizará de las 9:00 a las 11:00 horas de lunes a viernes.
    * La entrega del documento con la legalización o apostilla correspondiente se realizará de las 13:30 a las 14:30 horas del mismo día, de lunes a viernes.
    * Esta área no califica el contenido del documento, sin embargo verifica el cargo y firma de la persona que lo suscribe, así como, el sello plasmado en el documento a legalizar o apostillar.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Legalización

    $96.42

    Genera tu línea de captura

    Apostilla

    $96.42

    Genera tu línea de captura

    Puedes pagar en:

    • Oficinas Tributarias
    • Bancos y tiendas de autoservicio

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 248, fracciones VI (Legalización) y fracción VII (Apostilla) del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato de solicitud debidamente llenado y firmado así como la documentación con los que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega acuse de recibo, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.

    03

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe acuse y recibe documento Legalizado o Apostillado

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Documento con la Apostilla correspondiente


    Cuya vigencia es:

    Indeterminada.

    Documento con la Legalización correspondiente


    Cuya vigencia es:

    Indeterminada.

    Plazo máximo de respuesta:

    Inmediato

    Convención por el que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros o "Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961". Aplica en su totalidad

    Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 43, fracción XXI.

    Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Articulo 229, fracción XIX.

    Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales de procedimiento de apostilla de documentos y legalización de firmas. Publicado por el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013. Aplica en su totalidad.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    02

    Documento original expedido por Servidor Público o Notario Público de la Ciudad de México, que contenga sello y firma autógrafa.

    03

    Formato de solicitud debidamente llenado y firmado. (original y copia)

    04

    Comprobante del pago de derechos correspondiente (Línea de captura y baucher en original).

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * Los efectos jurídicos del documento apostillado se sujetarán a la normatividad del País contratante del "Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961".
    * El procedimiento de Legalización "en cadena" se sujetará a las disposiciones correspondientes.
    * La recepción de documentos en ventanilla se realizará de las 9:00 a las 11:00 horas de lunes a viernes.
    * La entrega del documento con la legalización o apostilla correspondiente se realizará de las 13:30 a las 14:30 horas del mismo día, de lunes a viernes.
    * Esta área no califica el contenido del documento, sin embargo verifica el cargo y firma de la persona que lo suscribe, así como, el sello plasmado en el documento a legalizar o apostillar.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Legalización

    $96.42

    Genera tu línea de captura

    Apostilla

    $96.42

    Genera tu línea de captura

    Puedes pagar en:

    • Oficinas Tributarias
    • Bancos y tiendas de autoservicio

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 248, fracciones VI (Legalización) y fracción VII (Apostilla) del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato de solicitud debidamente l

  • Levantamiento Físico

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Trámite por el cual se realiza la visita física al inmueble, con la finalidad de actualizar o corregir los datos catastrales, uso, tipo, clase, año de construcción, superficies de suelo y construcción, instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios.

    Este servicio lo realiza:

    Persona física o moral. Contribuyentes que deseen actualizar o corregir los datos catastrales y fiscales asociados a sus inmuebles.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_LFFORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



    - Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



    - Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



    - Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ente Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    05

    Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia simple del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima, o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    En caso de Sucesiones:

    Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

    09

    Si la propiedad está bajo la modalidad de Condominio:

    Presentar en original y copia invariablemente la Escritura Pública de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, con Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción, o Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda y Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas.

    Antes de realizar el servicio debes considerar

    En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

    Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

    Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.

    En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    - Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste no rebase los 1000 m2 de superficies de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial o por predio fusionado $1,112.50 - Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno y un uso diferente al pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará $1,112.50 más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de $1.86 por m2 -Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste rebase los 1000 m2, de superficies de terreno y/o de construcción y tenga un uso pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará $1,112.50 más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de $0.93 por m2.

    . Variable

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Kioskos de la Tesorería
    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 250 fracciones III, IV y V del Código Fiscal de la Ciudad de México,

    01

    Actor: Ciudadano

    Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

    02

    Actor: Servidor público

    Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

    03

    Actor: Ciudadano

    Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

    04

    Actor: Servidor público

    Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Plazo máximo de respuesta:

    Variable

    Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 73, fración VII, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 430, 431 y 432 Código Fiscal de la CDMX

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03

    Escrito libre o modelo OTCDMX_LFFORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

    04

    Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



    - Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



    - Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



    - Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ente Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

    05

    Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

    06

    Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

    07

    Original y copia simple del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima, o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.

    08

    En caso de Sucesiones:

    Original y cop

  • Liberación del adeudo registrado en los equipos de verificación vehicular por falta de actualización oportuna de pago de adeudos de tenencias e infracciones

    Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    Ampliar el periodo de verificación para aquellos vehículos que se encuentren en extemporaneidad para verificar por falta de actualización oportuna del Portal de Consulta de Adeudos por tenencias, infracciones de tránsito y del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Verificación Vehícular; y sanciones por fotocívicas de la Secretaría de Administración y Finanzas, siempre y cuando se acredite fehacientemente ante la autoridad ambiental dicha situación.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Propietarios de vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - 1 copia(s)

    o Pasaporte - 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - 1 copia(s)

    o Tarjeta INAPAM - 1 copia(s)

    02

    Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original.

    03

    Tarjeta de circulación de la Ciudad de México. Copia.

    04

    Consulta del portal de la Secretaría de Administración y Finanzas que muestre la leyenda “Permitir verificar sin multa de verificación extemporánea”.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *En el caso de que la respuesta la recoja una persona diferente al interesado, deberá presentar: carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud.

    04

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el Acuse.

    05

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

    06

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido. Al ser favorable la respuesta contara con 5 días naturales contados a partir de la recepción del documento para verificar y aprobar.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Cuya vigencia es:

    5 días naturales.

    Plazo máximo de respuesta:

    10 días hábiles

    Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 39 y 44

    Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Vigente.

    Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 15 fracción lV y 26 fracción lll.

    Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 183, fracciones l y Xl.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - 1 copia(s)

    o Pasaporte - 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - 1 copia(s)

    o Tarjeta INAPAM - 1 copia(s)

    02

    Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original.

    03

    Tarjeta de circulación de la Ciudad de México. Copia.

    04

    Consulta del portal de la Secretaría de Administración y Finanzas que muestre la leyenda “Permitir verificar sin multa de verificación extemporánea”.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *En el caso de que la respuesta la recoja una persona diferente al interesado, deberá presentar: carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud.

    04

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el Acuse.

    05

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

    06

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido. Al ser favorable la respuesta contara con 5 días naturales contados a partir de la recepción del documento para verificar y aprobar.

    De manera presencial

  • Liberación en el Sistema de Verificación Vehicular de líneas de captura corregidas por la Secretaría de Administración y Finanzas

    Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    Liberar en el Sistema de Verificación Vehícular, la línea de captura corregidas por la Secretaría de Administración y Finanzas, a todos aquellos vehículos que hayan sido objeto de extemporaneidad por no hacer uso de la línea de captura generada y pagada con errores de datos.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Propietarios de vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - 1 copia(s)

    o Pasaporte - 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - 1 copia(s)

    o Tarjeta INAPAM - 1 copia(s)

    02

    Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original.

    03

    Tarjeta de Circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia.

    04

    Pago de multa por verificación extemporánea objeto de la corrección o en su caso la certificación del mismo. Original.

    05

    Oficio emitido por la Secretaría de Administración y finanzas en donde se señale la corrección realizada. Original.

    06

    No contar con adeudos de tenencias, infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular y Fotocívicas.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *De resultar favorable, deberá presentar su vehículo a verificar durante el período señalado; si es negativa, deberá pagar una multa para poder verificar.

    *En el caso de que la respuesta la recoja una persona diferente al interesado, deberá presentar: carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud, se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el acuse e identificación.

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.En caso de ser favorable la respuesta, contará con cinco días naturales para presentar su vehículo a verificar y aprobar.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Oficio


    Cuya vigencia es:

    Cinco días naturales contados a partir de la fecha de notificación.

    Plazo máximo de respuesta:

    10 días hábiles

    Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Vigente

    Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 183, fracciones l y Xl.

    Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 39 y 44.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - 1 copia(s)

    o Pasaporte - 1 copia(s)

    o Licencia para Conducir - 1 copia(s)

    o Cartilla del Servicio Militar Nacional - 1 copia(s)

    o Tarjeta INAPAM - 1 copia(s)

    02

    Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original.

    03

    Tarjeta de Circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia.

    04

    Pago de multa por verificación extemporánea objeto de la corrección o en su caso la certificación del mismo. Original.

    05

    Oficio emitido por la Secretaría de Administración y finanzas en donde se señale la corrección realizada. Original.

    06

    No contar con adeudos de tenencias, infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular y Fotocívicas.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *De resultar favorable, deberá presentar su vehículo a verificar durante el período señalado; si es negativa, deberá pagar una multa para poder verificar.

    *En el caso de que la respuesta la recoja una persona diferente al interesado, deberá presentar: carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Sin costo.

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.

    03

    Actor: Ciudadano

    Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud, se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el acuse e identificación.

    04

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.

    05

    Actor: Ciudadano

    Recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.En caso de ser favorable la respuesta, contará con cinco días naturales para presentar su vehículo a verificar y aprobar.

  • Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México

    Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

    Trámite por el cual se concentran diversas obligaciones ambientales de los responsables de fuentes fijas ( servicios, comercios, industria, entre otros) que están sujetos a las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Todas las personas que realicen actividades en el sector industria, servicios, comercio, entre otros, que generen algún tipo de contaminante al suelo, subsuelo, agua, aire, entre otros.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

    o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

    03 Comprobantes de domicilio

    Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

    o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)

    o Boleta del Servicio de Agua - copia certfificada y 1 copia(s) simple(s)

    o Estado de cuenta de servicio telefónico - copia certfificada y 1 copia(s) simple(s)

    04

    Formato de solicitud TSEDEMA-DGEIRA_LAU_1 debidamente llenado y firmada.

    05

    Acta constitutiva del establecimiento en copia simple y original para cotejo.

    06

    Documento notariado para acreditar la personalidad del responsable de la fuente fija en copia simple y original para cotejo.

    07

    Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral o física en copia simple y original para cotejo.

    08

    Comprobante de domicilio en el Distrito Federal (antigüedad máxima de tres meses) en copia simple y original para cotejo.

    09

    Identificación oficial vigente del propietario, poseedor o representante legal de la fuente fija en copia simple y original para cotejo.

    10

    En caso de que no asistan las personas a que se refiere el numeral anterior, deberá presentarse carta poder para ingresar la solicitud de la Licencia Ambiental Única o Actualización en copia simple y original para cotejo.

    11

    Anexo A. Emisiones a la Atmósfera y estudios de emisiones a la atmósfera TSEDEMA-DGEIRA_LAU_A

    En caso de tener obligación en anexo A, se ingresará una copia adicional de este anexo y del formato de solicitud.

    12

    Anexo B. Descarga de Aguas Residuales y análisis de aguas residuales TSEDEMA-DGEIRA_LAU_B

    13

    Anexo C. Generación y Manejo de Residuos Sólidos TSEDEMA-DGEIRA_LAU_C

    14

    Anexo D. Generación de Ruido y Vibraciones Mecánicas, y estudios de medición de emisiones de ruido y/o de vibraciones mecánicas TSEDEMA-DGEIRA_LAU_D

    15

    Anexo E. Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) TSEDEMA-DGEIRA_LAU_E

    16

    Así como, en su caso, el plan de manejo de residuos sólidos y el programa de ahorro de agua; y demás información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a las que se encuentra sujeta la fuente fija.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *Una vez obtenida la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México y de acuerdo a lo que se señale en la misma, los responsables de los establecimientos que deban llevar a cabo la actualización de la información del desempeño ambiental de su establecimiento, a través de la presentación de alguno de los anexos que se señalan en la fracción IX del artículo 61 bis1, deberán presentar en el primer cuatrimestre de cada año calendario, el Anexo correspondiente acompañado de los estudios, análisis o planes de manejo que se señalen en el mismo.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Monto a pagar

    $1667.50

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    180 BIS Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Se apersona en el Área de Atención Ciudadana de la Licencia Ambiental Única se revisa que las solicitudes de Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, esté debidamente requisitada, se recibe y se le asigna un número de folio de ingreso.

    02

    Actor: Servidor público

    Evalúa Solicitud y documentación anexa, en caso de que sea posible determinar las obligaciones ambientales se elabora el requerimiento de Pago de derechos para la expedición de Licencia Ambiental Única.

    03

    Actor: Ciudadano

    Elaborado el requerimiento de Pago de derechos para la expedición de Licencia Ambiental Única, se informa al responsable de la fuente fija para su notificación y entrega y acude a cualquier Oficina de Administración Tributaria “Tesorería” con el oficio de Requerimiento de Pago para generar Línea de Captura y posterior lo presenta en el Área de Atención Ciudadana.

    04

    Actor: Servidor público

    En un plazo de 20 días hábiles expide la LAUDF.

    05

    Actor: Ciudadano

    Emitida la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, se informa al responsable de la fuente fija para su notificación y entrega.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia


    Cuya vigencia es:

    Permanente.

    Plazo máximo de respuesta:

    20 días hábiles

    Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 61 bis, 61 bis 1, 61 bis 2, 61 bis 3, 61 bis 4 y 61 bis 5.

    Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 85.

    NOM-085-SEMARNAT-2011 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA-NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTIÓN DE CALENTAMIENTO INDIRECTO Y SU MEDICIÓN. Aplica en su totalidad.

    NOM-043-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS. Aplica en su totalidad.

    NADF-008-AMBT-2017, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS. Aplica en su totalidad.

    NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES. Aplica en su totalidad.

    NADF-017-AIRE-2017, QUE ESTABLECER LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, MÉTODOS DE ANÁLISIS, FRECUENCIA DE MEDICIÓN Y CONDICIONES DE OPERACIÓN PARA LAS FUENTES EMISORAS EN EQUIPOS DE CREMACIÓN E INCINERACIÓN - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CONDICIONES DE OPERACIÓN. Aplica en su totalidad.

    NADF-015-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESOS Y SERVICIOS AL SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO FEDERAL, PROVENIENTES DE LAS FUENTES FIJAS. Aplica en su totalidad.

    NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL. Aplica en su totalidad.

    NADF-024-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BAJO LOS CUALES SE DEBERÁ REALIZAR LA SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN SELECTIVA Y ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DEL DISTRITO FEDERAL. Aplica en su totalidad.

  • Licencia de Anuncio Denominativo

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    La licencia de Anuncios Denominativo permite a una persona física o moral instalar un anuncio que contenga una denominación, logotipo o emblema y eslogan con los que se identifica la edificación o local comercial donde se desarrollo la actividad que corresponda al anuncio.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncio Denominativo, para identificar y dar a conocer su empresa, oficina, establecimiento o local comercial.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

    03

    Formato debidamente llenado y firmado.

    04

    Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o su representante legal, si es persona moral.

    05

    Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona propietaria o poseedora del inmueble en el que se pretende ncolocar los anuncios.

    06

    En caso de que la persona solicitante sea persona moral, copia simple de la escritura pública que acredite su constitución y la designación de su representante, así como copia certificada para su cotejo.

    07

    Comprobante de pago de derechos. (original)

    08

    Copia simple de la escritura del inmueble donde se pretende instalar el anuncio.

    09

    Copia simple del contrato de arrendamiento entre la persona poseedora o propietaria del inmueble y la persona solicitante, en su caso.

    10

    Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.

    11

    Planos acotados y a escala:

    a) De plantas y alzados;

    b) Estructurales, tratándose de autosoportados y pantallas electrónicas;

    c) De instalación eléctrica, en su caso, y

    d) De iluminación, en su caso.

    Los planos deberán incluir diseño, materiales estructurales, acabados, color, texturas, dimensiones y demás especificaciones técnicas del anuncio, así como una fotografía del inmueble. A su vez, los pies de plano correspondientes deben contener croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas de la persona solicitante, Director o Directora Responsable de Obra y, en su caso, Corresponsable.

    12

    Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio.

    13

    Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de autosoportados y pantallas electrónicas.

    14

    Declaración bajo protesta de decir verdad de la persona responsable de la obra, en la que señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se pudieran llevar a cabo ni en la instalación de los anuncios.

    15

    Copia del carnet del Director o Directora Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.

    16

    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    17

    Opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de anuncios pintados directamente en la fachada.

    18

    Tratándose de anuncios denominativos autosoportados, dictamen emitido por Director o Directora Responsable de Obra o, en su caso, por Corresponsable en Seguiridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

    19

    En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación, Autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

    20

    En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación, original de la Autorización de Uso y Ocupación que haya expedido la Alcaldía para la edificación.

    21

    En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del patrimonio cultural urbano, Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público, adscrita a SEDUVI.

    22

    Los documentos previstos para este trámite deberán contener la firma de la persona solicitante y del Director o Directora Responsable de Obra y entregarse tanto en versión digital como impresa.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncio Denominativo, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
    * La licencia de Anuncio Denominativo permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de tres años prorrogables, según el artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
    * De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, son causas de revocación de la Licencia:
    I. Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
    II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por cualquier otro ordenamiento aplicable;
    III. Ceder, gravar o enajenar la licencia o algunos de los derechos en ella establecidos;
    IV. No dar mantenimiento al anuncio;
    V. Tirar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; y
    VI. Las demás que establezca la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y otros ordenamientos aplicables.
    * Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante, así como copia simple de ambas para su cotejo.
    *El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

    Formatos

    TSEDUVI-DGAJ_LAD_1

    Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, por metro cuadrado

    $6305.50

    Denominativos en inmuebles ubicados en áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado

    $6305.50

    Denominativos en inmuebles ubicados en Suelo de Conservación, por metro cuadrado

    $6305.50

    Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado

    $6420.50

    Puedes pagar en:

    • Oficinas Tributarias
    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Kioskos de la Tesorería

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 193 fracción I, incisos b), c), d) y e) del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.

    03

    Actor: Servidor público

    Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.

    04

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.

    05

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

    06

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia


    Cuya vigencia es:

    3 año(s).

    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V; 11 fracción III y IV,15, 25, 69 fracción II incisos b), c) y d); 82, 83 fracción I, 85 y 88 fracción II.

    Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3, fracciones I, V, XXVI, 6 fracciones VII y XIX, 12; 14 fracción I, 46 fracción II incisos b), c) y d), 50, 71, 72 y 73.

    Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 1, 4 fracción III, 7 fracción XXI, 69, 70 y 74.

    Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 19; 20; 193, fracción I, incisos b), c), d) y e)

    Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 1, 4 fracción III, 7 fracción XXI, 69, 70 y 74.

    • Requisitos

  • Licencia de Anuncio de Propaganda Comercial o Adosado a Muro Ciego en Corredor Publicitario

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA-DGAJ

    La licencia de anuncio de Propaganda Comercial o Adosado a Muro Ciego en un Corredor Publicitario, permite a una persona física o moral instalar un anuncio autosoportado de propaganda comercial, en modalidad de cartelera o pantalla electrónica, o un anuncio Adosado a Muro Ciego, en un inmueble de propiedad privada ubicado en un corredor publicitario.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncio de
    Propaganda Comercial o Adosado a Muro Ciego, para publicitar anuncios de propaganda comercial colocadas en inmuebles de propiedad privada.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

    03

    Formato debidamente llenado y firmado.

    04

    Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o su representante legal, si es persona moral.

    05

    Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona propietaria o poseedora del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.

    06

    Comprobante de pago de derechos. (original)

    07

    Tratándose de persona moral, copia simple de la escritura pública que acredite su constitución y la designación de su representante, así como copia certificada para su cotejo.

    08

    Copia simple del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria, administradora o poseedora del inmueble y la persona publicista.

    09

    Copia simple de la escritura del inmueble donde se pretende instalar el anuncio.

    10

    Copia simple del recibo de pago del impuesto predial del inmueble de que se trate, correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud o al ejercicio fiscal en curso o constancia de adeudo.

    11

    Copia simple del recibo de pago del derecho de suministro de agua del inmueble de que se trate, correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud, o en su caso la constancia de adeudo.

    12

    Declaración bajo protesta de decir verdad de la persona responsable de la obra en la que señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se pudieran llevar a cabo ni en la instalación de los anuncios.

    13

    Planos acotados y a escala:

    a) De plantas y alzados;

    b) Estructurales;

    c) De iluminación. Indicar la fuente de energía y la instalación eléctrica.

    Los planos deben incluir materiales estructurales, acabados, color y texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes deben incluir croquis de ubicación del anuncio, diseño y dimensiones, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director o Directora Responsable de Obra y, en su caso, de los Corresponsables.

    14

    Perspectiva o render del entorno, en la que se considere también el anuncio de que se trate.

    15

    Cálculos estructurales y memoria estructural.

    16

    Opinión técnica de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en el sentido de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas.

    17

    Copia del carnet del Director o la directora Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.

    18

    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    19

    En caso de que el predio en el que se pretenda instalar el anuncio se encuntre sobre Corredor Publicitario, Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público, adscrita a SEDUVI, cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del Patrimonio Cultural Urbano.

    20

    En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación, autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

    21

    Los documentos previstos para este trámite deberán contener la firma de la persona solicitante y entregarse tanto en versión digital como impresa.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncio de Propaganda Comercial o Adosado a Muro Ciego en un Corredor Publicitario, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
    * La licencia de Anuncio de Propaganda Comercial o Adosado a Muro Ciego en un Corredor Publicitario permitirá a una persona física o moral la instalación de un anuncio por un plazo de un año prorrogable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
    * De conformidad con lo establecido en el artículo 70, párrafo último, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni a aquéllas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
    * Respecto del fundamento del artículo 42 fracción V del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, se refiere a los anuncios adosados a muros ciegos.
    *El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

    Formatos

    TSEDUVI-DGAJ_LPCMC_1

    Autosoportados de propaganda comercial en los corredores publicitarios, por metro cuadrado de cartelera

    $801.00

    Autosoportados de propaganda comercial con pantalla electrónica en los corredores publicitarios, por metro cuadrado de cartelera

    $930.00

    En muros ciegos, por metro cuadrado

    $801.00

    Puedes pagar en:

    • Kioskos de la Tesorería
    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 20 y 193 fracción I incisos a), i), j) del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.

    03

    Actor: Servidor público

    Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.

    04

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.

    05

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

    06

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia


    Cuya vigencia es:

    1 año(s).

    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones I, XXVI y XXXI, 6 fracción VII, 12, 46 fracción II inciso a); 50; 69; 70 y 73.

    Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción IV y V; 311 fracciones III y IV, 39, 41, 69 fracción II inciso a), 82, 83 fracción I, 84 y 88 fracción I.

    Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo I fracción III, 7 fracción XXI, 69 70 y 74.

    Código Fiscal de la Ciudad de México Artículos 19, 20 y 193, fracción I, incisos a), i), j)

    Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta

  • Licencia de Anuncio en Mobiliario Urbano

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    La licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano permite a una persona física o moral colocar anuncios en bienes muebles que se instalan en el espacio público con fines comerciales, de prestación de servicios, de ornato o de recreación.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano en bienes muebles con fines comerciales, de prestación de servicios, de ornato o de recreación.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

    03

    Formato debidamente llenado y firmado.

    04

    Comprobante de pago de derechos. (original)

    05

    Copia simple de identificación de la persona solicitante o representante legal, tratándose de persona moral.

    06

    Planos acotados y a escala:

    a) De plantas y alzados en los que se indique la ubicación de cada anuncio;

    b) De iluminación, en el que se indique la fuente de energía y la instalación eléctrica.

    Los planos deberán incluir materiales estructurales, acabados, color y texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre y número del plano, nombre y firma del solicitante.

    07

    Perspectiva o render del mueble con los anuncios integrados. Debe mostrarse el entorno de donde se encuentra instalado.

    08

    Escrito original en el que conste el consentimiento de la persona propietaria o poseedora del inmueble frente al cual se ubica el mueble de que se trate. Dicho consentimiento no será necesario cuando el mobiliario urbano forme parte de proyectos de infraestructura de transporte masivo o colectivo avalado por la Administración Pública de la Ciudad de México.

    09

    Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México.

    10

    Autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación.

    11

    Copia del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) que ampara la instalación autorizada de los muebles urbanos de que se trate.

    12

    En caso de que la persona solicitante sea persona moral, copia simple y certificada de la escritura pública que acredite su constitución y la designación de su representante legal.

    13

    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    14

    Los documentos solicitados deberán contener la firma del solicitante y entregarse tanto en versión digital como impresa.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * Para el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
    * La licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano permitirá al titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable la instalación de anuncios por un plazo de un año prorrogable, de acuerdo con el artículo 88 fracción I del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
    * De conformidad con lo establecido en el artículo 70 párrafo último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones con motivo de infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquéllas a las que haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
    * Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.
    * El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

    Formatos

    TSEDUVI-DGAJ_LAMU_1

    El mobiliario urbano, por metro cuadrado

    $1892.00

    Puedes pagar en:

    • Oficinas Tributarias
    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Kioskos de la Tesorería

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 193 fracción I, incisos b), c), d) y e) del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.

    03

    Actor: Servidor público

    Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.

    04

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.

    05

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

    06

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia


    Cuya vigencia es:

    1 año(s).

    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones I, II, XXVI, 12, 42, 43, 44, 46 fracción II inciso e), 48 y 50.

    Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V; 11 fracciones III y IV, 64, 65, 69 fracción II inciso g); 82, 83 fracción II y III; 87 y 88 fracción I.

    Acuerdo por el cual se determinan los Polígonos que constituyen Áreas de Conservación Patrimonial, los demás elementos del Patrimonio Cultural Urbano y los Poblados Rurales comprendidos en Suelo de Conservación que deberán considerarse para efectos Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal . Artículo 1, 4 fracción II, 7 fracción XXII, 69, 70 y 74.

    Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Aplica en su totalidad el Acuerdo.

    Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 19; 20; 193 fracción I inciso f).

    Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70.

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

  • Licencia de Anuncio en Vallas

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    La licencia de Anuncios en Vallas permite a una persona física o moral instalar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas situadas en predios ubicados en Vías Primarias, con la condición de lotes baldíos o estacionamientos públicos.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Vallas para publicitar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas colocadas en estacionamientos públicos o lotes baldíos.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

    o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

    03

    Formato debidamente llenado y firmado.

    04

    Comprobante de pago de derechos. (original)

    05

    Copia simple identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o representante legal, tratándose de persona moral.

    06

    Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona propietaria y poseedora del inmueble en el que se pretenden colocar los anuncios.

    07

    Tratándose de persona moral, copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante, así como copia simple de ambas para su cotejo.

    08

    Escrito en el que conste la anuencia de la persona propietaria del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona poseedora o propietaria del inmueble y la persona o empresa publicista.

    09

    Planos acotados y a escala de:

    a) plantas alzados y cortes de los anuncios;

    b) estructurales, en su caso;

    c) instalación electrica, iluminación, y

    d) sistema electrónico, en su caso.

    10

    Perspectiva o render del inmueble con los anuncios y su entorno.

    11

    En su caso:

    a) Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos.

    b) Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.

    12

    En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del Patrimonio Cultural Urbano, Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de SEDUVI.

    13

    Dictamen emitido por un Director Responsable de Obra y, en su caso, por un corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

    14

    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    15

    Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa y contener la firma del solicitante.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    * La solicitud de Licencia de Anuncios en Vallas deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, incluyendo el pago de derechos correspondiente, para ser recibida.
    * La Licencia de Anuncios en Vallas permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por el plazo de un año prorrogable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
    * De conformidad con lo establecido en el artículo 70 párrafo último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquéllas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
    *El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

    Formatos

    TSEDUVI-DGAJ_LAV_1

    En vallas ubicadas en vías primarias, por metro cuadrado

    $2136.00

    En vallas ubicadas en vías primarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado

    $2265.00

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Oficinas Tributarias
    • Kioskos de la Tesorería

    Fundamento jurídico del costo

    Artículo 193, fracción I, incisos g) y h) del Código Fiscal de la Ciudad de México

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.

    03

    Actor: Servidor público

    Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.

    04

    Actor: Ciudadano

    Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.

    05

    Actor: Servidor público

    Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

    06

    Actor: Ciudadano

    Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia


    Cuya vigencia es:

    1 año(s).

    Plazo máximo de respuesta:

    30 días hábiles

    Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones II, XXVI y XXXIX, 6 fracción IX, 12, 17, 46 fracción II inciso f); 50, 69, 70 y 73.

    Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V,11 fracción III y IV; 66, 69 fracción II inciso e), 82, 83 fracción V, 86, 86 Bis y 88 fracción I.

    Código Fiscal del Distrito Federal

    Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos I, 4 fracción III, 7 Fracción XXI, 69, 70 y 74.

    Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70

    Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 19, 193 fracción I incisos g y h

    • Requisitos
    • Costo
    • Procedimiento
    • Dónde se realiza
    • Respuesta
    • Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

    o Pasaporte - original y 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite.

  • Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias

    Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

    La Licencia de Anuncio Denominativo permite a una persona física o moral instalar un anuncio que contenga una denominación, logotipo o emblema y eslogan con los que se identifica la edificación o local comercial donde se desarrolla la actividad que corresponda al anuncio.

    Este trámite lo realiza:

    Persona física o moral. Interesado en obtener la Licencia de Anuncio Denominativo, para identificar y dar a conocer su empresa, oficina, establecimiento o local comercial.

    Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

    01 Documentos de identificación oficial

    Credencial para Votar - 1 copia(s)

    o Cédula Profesional - 1 copia(s)

    o Pasaporte - 1 copia(s)

    02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

    Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - copia certfificada

    03

    Formato TTLALPAN_LAD_1 debidamente requisitado.

    04

    Planos acotados y a escala:

    a). De plantas y alzados;

    b). Estructurales, tratándose de autosoportados;

    c). De instalación eléctrica, en su caso, y

    d). De iluminación, en su caso.

    Los planos deberán incluir diseño, materiales estructurales, acabados, color, texturas, dimensiones y demás especificaciones técnicas del anuncio, así como una fotografía del inmueble. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso, Corresponsable.

    05

    Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de autosoportados.

    06

    Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate.

    07

    Opinión técnica favorable de la Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de anuncios pintados directamente en la fachada.

    08

    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

    09

    Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.

    10

    Copia simple del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.

    11

    Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, donde señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios.

    12

    Copia simple de la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.

    13

    Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.

    14

    Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.

    15

    Original del comprobante de pago de derechos.

    Antes de realizar el trámite debes considerar

    *Este trámite sólo se tramita ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Delegaciones), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias.
    * Para realizar el ingreso de la solicitud de la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
    * La Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de tres años prorrogables, artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
    * De conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, son causas de revocación de la Licencia:
    I. Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
    II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por cualquier otro ordenamiento aplicable;
    III. Ceder, gravar o enajenar la licencia o algunos de los derechos en ella establecidos;
    IV. No dar mantenimiento al anuncio;
    V. Tirar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; y
    VI. Instalar el anuncio en contravención a los requisitos de distancia, altura o cualquier otro que señale la Ley; y
    VII. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
    * Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.

    Formatos

    En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

    Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado.

    $6305.50

    Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado.

    $6420.50

    Puedes pagar en:

    • Bancos y tiendas de autoservicio
    • Kioskos de la Tesorería
    • Oficinas Tributarias

    Fundamento jurídico del costo

    Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 193 fracción I, incisos b) y e)

    01

    Actor: Ciudadano

    Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única Delegacional.

    02

    Actor: Servidor público

    Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema, se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.

    03

    Actor: Servidor público

    Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.

    04

    Actor: Ciudadano

    Acude a la Ventanilla Única Delegacional en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.

    De manera presencial

    Por favor selecciona una alcaldía

    Da clic sobre el marcador para ver información

    Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

    Licencia


    Cuya vigencia es:

    3 años prorrogables

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.