Este trámite lo realiza:
Persona física. Toda persona que lo solicite.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
Documento original expedido por Servidor Público o Notario Público de la Ciudad de México, que contenga sello y firma autógrafa.
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado. (original y copia)
Comprobante del pago de derechos correspondiente (Línea de captura y baucher en original).
* Los efectos jurídicos del documento apostillado se sujetarán a la normatividad del País contratante del "Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961".
* El procedimiento de Legalización "en cadena" se sujetará a las disposiciones correspondientes.
* La recepción de documentos en ventanilla se realizará de las 9:00 a las 11:00 horas de lunes a viernes.
* La entrega del documento con la legalización o apostilla correspondiente se realizará de las 13:30 a las 14:30 horas del mismo día, de lunes a viernes.
* Esta área no califica el contenido del documento, sin embargo verifica el cargo y firma de la persona que lo suscribe, así como, el sello plasmado en el documento a legalizar o apostillar.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Legalización
Apostilla
Puedes pagar en:
Artículo 248, fracciones VI (Legalización) y fracción VII (Apostilla) del Código Fiscal de la Ciudad de México
Presenta el formato de solicitud debidamente llenado y firmado así como la documentación con los que acredita los requisitos en el Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega acuse de recibo, informando del plazo de respuesta correspondiente según la norma.
Se presenta en el Área de Atención Ciudadana en el plazo previsto, exhibe acuse y recibe documento Legalizado o Apostillado
Da clic sobre el marcador para ver información
Documento con la Apostilla correspondiente
Indeterminada.
Documento con la Legalización correspondiente
Indeterminada.
Inmediato
Convención por el que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros o "Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961". Aplica en su totalidad
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 43, fracción XXI.
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Articulo 229, fracción XIX.
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales de procedimiento de apostilla de documentos y legalización de firmas. Publicado por el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013. Aplica en su totalidad.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
Documento original expedido por Servidor Público o Notario Público de la Ciudad de México, que contenga sello y firma autógrafa.
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado. (original y copia)
Comprobante del pago de derechos correspondiente (Línea de captura y baucher en original).
* Los efectos jurídicos del documento apostillado se sujetarán a la normatividad del País contratante del "Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961".
* El procedimiento de Legalización "en cadena" se sujetará a las disposiciones correspondientes.
* La recepción de documentos en ventanilla se realizará de las 9:00 a las 11:00 horas de lunes a viernes.
* La entrega del documento con la legalización o apostilla correspondiente se realizará de las 13:30 a las 14:30 horas del mismo día, de lunes a viernes.
* Esta área no califica el contenido del documento, sin embargo verifica el cargo y firma de la persona que lo suscribe, así como, el sello plasmado en el documento a legalizar o apostillar.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Legalización
Apostilla
Puedes pagar en:
Artículo 248, fracciones VI (Legalización) y fracción VII (Apostilla) del Código Fiscal de la Ciudad de México
Presenta el formato de solicitud debidamente l
Este servicio lo realiza:
Persona física o moral. Contribuyentes que deseen actualizar o corregir los datos catastrales y fiscales asociados a sus inmuebles.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Escrito libre o modelo OTCDMX_LFFORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:
- Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o
- Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o
- Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ente Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
Original y copia simple del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima, o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
En caso de Sucesiones:
Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.
Si la propiedad está bajo la modalidad de Condominio:
Presentar en original y copia invariablemente la Escritura Pública de Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, con Tabla de Valores e Indivisos, Registro de Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción, o Regularización de Inmuebles dedicados a la Vivienda y Memoria Descriptiva con superficies de áreas privativas y comunes desglosadas.
En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.
Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses, de acuerdo con el artículo 54 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin embargo, el plazo puede variar de acuerdo a la complejidad de cada caso.
En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
- Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste no rebase los 1000 m2 de superficies de terreno más construcción, por cada número de cuenta predial o por predio fusionado $1,112.50 - Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento físico de inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno y un uso diferente al pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará $1,112.50 más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de $1.86 por m2 -Por revisión de datos catastrales mediante levantamiento de un inmueble para corrección de uso, tipo, clase, superficie de construcción o superficie de terreno, cuando éste rebase los 1000 m2, de superficies de terreno y/o de construcción y tenga un uso pecuario, agrícola, forestal o de pastoreo controlado, se cobrará $1,112.50 más una cuota sobre el excedente de los 1000 m2 de $0.93 por m2.
Puedes pagar en:
Artículo 250 fracciones III, IV y V del Código Fiscal de la Ciudad de México,
Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.
Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.
Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.
Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.
Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta
Da clic sobre el marcador para ver información
Oficio
Variable
Código Fiscal del Distrito Federal 14,15, 18, 26, 27, 28, 29, 48, 56, incisos a), b), d) e i), 71, 72, 73, fración VII, 79, 80, 100, 101, 102, 103, 107, 126, 127, 128, 430, 431 y 432 Código Fiscal de la CDMX
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Escrito libre o modelo OTCDMX_LFFORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias
Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:
- Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o
- Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o
- Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ente Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.
Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes
Original y copia simple del Croquis de Localización con orientación al norte, anotando los nombres de las calles circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima, o ubicar el predio en el Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial en el Área de Atención Ciudadana.
En caso de Sucesiones:
Original y cop
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Propietarios de vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - 1 copia(s)
o Cédula Profesional - 1 copia(s)
o Pasaporte - 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - 1 copia(s)
o Tarjeta INAPAM - 1 copia(s)
Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original.
Tarjeta de circulación de la Ciudad de México. Copia.
Consulta del portal de la Secretaría de Administración y Finanzas que muestre la leyenda “Permitir verificar sin multa de verificación extemporánea”.
*En el caso de que la respuesta la recoja una persona diferente al interesado, deberá presentar: carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.
Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud.
Se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el Acuse.
Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido. Al ser favorable la respuesta contara con 5 días naturales contados a partir de la recepción del documento para verificar y aprobar.
Da clic sobre el marcador para ver información
Oficio
5 días naturales.
10 días hábiles
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 39 y 44
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Vigente.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículos 15 fracción lV y 26 fracción lll.
Reglamento Interior de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 183, fracciones l y Xl.
Credencial para Votar - 1 copia(s)
o Cédula Profesional - 1 copia(s)
o Pasaporte - 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - 1 copia(s)
o Tarjeta INAPAM - 1 copia(s)
Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original.
Tarjeta de circulación de la Ciudad de México. Copia.
Consulta del portal de la Secretaría de Administración y Finanzas que muestre la leyenda “Permitir verificar sin multa de verificación extemporánea”.
*En el caso de que la respuesta la recoja una persona diferente al interesado, deberá presentar: carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.
Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud.
Se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el Acuse.
Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido. Al ser favorable la respuesta contara con 5 días naturales contados a partir de la recepción del documento para verificar y aprobar.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Propietarios de vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - 1 copia(s)
o Cédula Profesional - 1 copia(s)
o Pasaporte - 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - 1 copia(s)
o Tarjeta INAPAM - 1 copia(s)
Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original.
Tarjeta de Circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia.
Pago de multa por verificación extemporánea objeto de la corrección o en su caso la certificación del mismo. Original.
Oficio emitido por la Secretaría de Administración y finanzas en donde se señale la corrección realizada. Original.
No contar con adeudos de tenencias, infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular y Fotocívicas.
*De resultar favorable, deberá presentar su vehículo a verificar durante el período señalado; si es negativa, deberá pagar una multa para poder verificar.
*En el caso de que la respuesta la recoja una persona diferente al interesado, deberá presentar: carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.
Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud, se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el acuse e identificación.
Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
Recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.En caso de ser favorable la respuesta, contará con cinco días naturales para presentar su vehículo a verificar y aprobar.
Da clic sobre el marcador para ver información
Oficio
Cinco días naturales contados a partir de la fecha de notificación.
10 días hábiles
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Vigente
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 183, fracciones l y Xl.
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México Artículos 39 y 44.
Credencial para Votar - 1 copia(s)
o Cédula Profesional - 1 copia(s)
o Pasaporte - 1 copia(s)
o Licencia para Conducir - 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - 1 copia(s)
o Tarjeta INAPAM - 1 copia(s)
Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original.
Tarjeta de Circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia.
Pago de multa por verificación extemporánea objeto de la corrección o en su caso la certificación del mismo. Original.
Oficio emitido por la Secretaría de Administración y finanzas en donde se señale la corrección realizada. Original.
No contar con adeudos de tenencias, infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular y Fotocívicas.
*De resultar favorable, deberá presentar su vehículo a verificar durante el período señalado; si es negativa, deberá pagar una multa para poder verificar.
*En el caso de que la respuesta la recoja una persona diferente al interesado, deberá presentar: carta poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, asigna folio, sella y entrega el acuse, informando el plazo de respuesta correspondiente según la norma.
Llama por teléfono para preguntar el estado de su solicitud, se presenta en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, exhibe el acuse e identificación.
Revisa y entrega la respuesta a la solicitud.
Recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.En caso de ser favorable la respuesta, contará con cinco días naturales para presentar su vehículo a verificar y aprobar.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Todas las personas que realicen actividades en el sector industria, servicios, comercio, entre otros, que generen algún tipo de contaminante al suelo, subsuelo, agua, aire, entre otros.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)
o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)
o Boleta del Servicio de Agua - copia certfificada y 1 copia(s) simple(s)
o Estado de cuenta de servicio telefónico - copia certfificada y 1 copia(s) simple(s)
Formato de solicitud TSEDEMA-DGEIRA_LAU_1 debidamente llenado y firmada.
Acta constitutiva del establecimiento en copia simple y original para cotejo.
Documento notariado para acreditar la personalidad del responsable de la fuente fija en copia simple y original para cotejo.
Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral o física en copia simple y original para cotejo.
Comprobante de domicilio en el Distrito Federal (antigüedad máxima de tres meses) en copia simple y original para cotejo.
Identificación oficial vigente del propietario, poseedor o representante legal de la fuente fija en copia simple y original para cotejo.
En caso de que no asistan las personas a que se refiere el numeral anterior, deberá presentarse carta poder para ingresar la solicitud de la Licencia Ambiental Única o Actualización en copia simple y original para cotejo.
Anexo A. Emisiones a la Atmósfera y estudios de emisiones a la atmósfera TSEDEMA-DGEIRA_LAU_A
En caso de tener obligación en anexo A, se ingresará una copia adicional de este anexo y del formato de solicitud.
Anexo B. Descarga de Aguas Residuales y análisis de aguas residuales TSEDEMA-DGEIRA_LAU_B
Anexo C. Generación y Manejo de Residuos Sólidos TSEDEMA-DGEIRA_LAU_C
Anexo D. Generación de Ruido y Vibraciones Mecánicas, y estudios de medición de emisiones de ruido y/o de vibraciones mecánicas TSEDEMA-DGEIRA_LAU_D
Anexo E. Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) TSEDEMA-DGEIRA_LAU_E
Así como, en su caso, el plan de manejo de residuos sólidos y el programa de ahorro de agua; y demás información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a las que se encuentra sujeta la fuente fija.
*Una vez obtenida la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México y de acuerdo a lo que se señale en la misma, los responsables de los establecimientos que deban llevar a cabo la actualización de la información del desempeño ambiental de su establecimiento, a través de la presentación de alguno de los anexos que se señalan en la fracción IX del artículo 61 bis1, deberán presentar en el primer cuatrimestre de cada año calendario, el Anexo correspondiente acompañado de los estudios, análisis o planes de manejo que se señalen en el mismo.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Monto a pagar
Puedes pagar en:
180 BIS Código Fiscal de la Ciudad de México
Se apersona en el Área de Atención Ciudadana de la Licencia Ambiental Única se revisa que las solicitudes de Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, esté debidamente requisitada, se recibe y se le asigna un número de folio de ingreso.
Evalúa Solicitud y documentación anexa, en caso de que sea posible determinar las obligaciones ambientales se elabora el requerimiento de Pago de derechos para la expedición de Licencia Ambiental Única.
Elaborado el requerimiento de Pago de derechos para la expedición de Licencia Ambiental Única, se informa al responsable de la fuente fija para su notificación y entrega y acude a cualquier Oficina de Administración Tributaria “Tesorería” con el oficio de Requerimiento de Pago para generar Línea de Captura y posterior lo presenta en el Área de Atención Ciudadana.
En un plazo de 20 días hábiles expide la LAUDF.
Emitida la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, se informa al responsable de la fuente fija para su notificación y entrega.
Da clic sobre el marcador para ver información
Licencia
Permanente.
20 días hábiles
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 61 bis, 61 bis 1, 61 bis 2, 61 bis 3, 61 bis 4 y 61 bis 5.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 85.
NOM-085-SEMARNAT-2011 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA-NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTIÓN DE CALENTAMIENTO INDIRECTO Y SU MEDICIÓN. Aplica en su totalidad.
NOM-043-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS. Aplica en su totalidad.
NADF-008-AMBT-2017, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS. Aplica en su totalidad.
NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES. Aplica en su totalidad.
NADF-017-AIRE-2017, QUE ESTABLECER LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, MÉTODOS DE ANÁLISIS, FRECUENCIA DE MEDICIÓN Y CONDICIONES DE OPERACIÓN PARA LAS FUENTES EMISORAS EN EQUIPOS DE CREMACIÓN E INCINERACIÓN - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CONDICIONES DE OPERACIÓN. Aplica en su totalidad.
NADF-015-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESOS Y SERVICIOS AL SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO FEDERAL, PROVENIENTES DE LAS FUENTES FIJAS. Aplica en su totalidad.
NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL. Aplica en su totalidad.
NADF-024-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BAJO LOS CUALES SE DEBERÁ REALIZAR LA SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN SELECTIVA Y ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DEL DISTRITO FEDERAL. Aplica en su totalidad.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncio Denominativo, para identificar y dar a conocer su empresa, oficina, establecimiento o local comercial.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original
Formato debidamente llenado y firmado.
Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o su representante legal, si es persona moral.
Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona propietaria o poseedora del inmueble en el que se pretende ncolocar los anuncios.
En caso de que la persona solicitante sea persona moral, copia simple de la escritura pública que acredite su constitución y la designación de su representante, así como copia certificada para su cotejo.
Comprobante de pago de derechos. (original)
Copia simple de la escritura del inmueble donde se pretende instalar el anuncio.
Copia simple del contrato de arrendamiento entre la persona poseedora o propietaria del inmueble y la persona solicitante, en su caso.
Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.
Planos acotados y a escala:
a) De plantas y alzados;
b) Estructurales, tratándose de autosoportados y pantallas electrónicas;
c) De instalación eléctrica, en su caso, y
d) De iluminación, en su caso.
Los planos deberán incluir diseño, materiales estructurales, acabados, color, texturas, dimensiones y demás especificaciones técnicas del anuncio, así como una fotografía del inmueble. A su vez, los pies de plano correspondientes deben contener croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas de la persona solicitante, Director o Directora Responsable de Obra y, en su caso, Corresponsable.
Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio.
Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de autosoportados y pantallas electrónicas.
Declaración bajo protesta de decir verdad de la persona responsable de la obra, en la que señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se pudieran llevar a cabo ni en la instalación de los anuncios.
Copia del carnet del Director o Directora Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.
Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de anuncios pintados directamente en la fachada.
Tratándose de anuncios denominativos autosoportados, dictamen emitido por Director o Directora Responsable de Obra o, en su caso, por Corresponsable en Seguiridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación, Autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.
En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación, original de la Autorización de Uso y Ocupación que haya expedido la Alcaldía para la edificación.
En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del patrimonio cultural urbano, Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público, adscrita a SEDUVI.
Los documentos previstos para este trámite deberán contener la firma de la persona solicitante y del Director o Directora Responsable de Obra y entregarse tanto en versión digital como impresa.
* Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncio Denominativo, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La licencia de Anuncio Denominativo permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de tres años prorrogables, según el artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
* De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, son causas de revocación de la Licencia:
I. Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por cualquier otro ordenamiento aplicable;
III. Ceder, gravar o enajenar la licencia o algunos de los derechos en ella establecidos;
IV. No dar mantenimiento al anuncio;
V. Tirar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; y
VI. Las demás que establezca la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y otros ordenamientos aplicables.
* Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante, así como copia simple de ambas para su cotejo.
*El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.
Denominativos en inmuebles ubicados en vías primarias, por metro cuadrado
Denominativos en inmuebles ubicados en áreas de Conservación Patrimonial y demás elementos del patrimonio cultural urbano, por metro cuadrado
Denominativos en inmuebles ubicados en Suelo de Conservación, por metro cuadrado
Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado
Puedes pagar en:
Artículo 193 fracción I, incisos b), c), d) y e) del Código Fiscal de la Ciudad de México
Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.
Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.
Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.
Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
Da clic sobre el marcador para ver información
Licencia
3 año(s).
30 días hábiles
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V; 11 fracción III y IV,15, 25, 69 fracción II incisos b), c) y d); 82, 83 fracción I, 85 y 88 fracción II.
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3, fracciones I, V, XXVI, 6 fracciones VII y XIX, 12; 14 fracción I, 46 fracción II incisos b), c) y d), 50, 71, 72 y 73.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 1, 4 fracción III, 7 fracción XXI, 69, 70 y 74.
Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 19; 20; 193, fracción I, incisos b), c), d) y e)
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 1, 4 fracción III, 7 fracción XXI, 69, 70 y 74.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncio de
Propaganda Comercial o Adosado a Muro Ciego, para publicitar anuncios de propaganda comercial colocadas en inmuebles de propiedad privada.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original
Formato debidamente llenado y firmado.
Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o su representante legal, si es persona moral.
Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona propietaria o poseedora del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.
Comprobante de pago de derechos. (original)
Tratándose de persona moral, copia simple de la escritura pública que acredite su constitución y la designación de su representante, así como copia certificada para su cotejo.
Copia simple del contrato de arrendamiento entre la persona propietaria, administradora o poseedora del inmueble y la persona publicista.
Copia simple de la escritura del inmueble donde se pretende instalar el anuncio.
Copia simple del recibo de pago del impuesto predial del inmueble de que se trate, correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud o al ejercicio fiscal en curso o constancia de adeudo.
Copia simple del recibo de pago del derecho de suministro de agua del inmueble de que se trate, correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud, o en su caso la constancia de adeudo.
Declaración bajo protesta de decir verdad de la persona responsable de la obra en la que señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se pudieran llevar a cabo ni en la instalación de los anuncios.
Planos acotados y a escala:
a) De plantas y alzados;
b) Estructurales;
c) De iluminación. Indicar la fuente de energía y la instalación eléctrica.
Los planos deben incluir materiales estructurales, acabados, color y texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes deben incluir croquis de ubicación del anuncio, diseño y dimensiones, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director o Directora Responsable de Obra y, en su caso, de los Corresponsables.
Perspectiva o render del entorno, en la que se considere también el anuncio de que se trate.
Cálculos estructurales y memoria estructural.
Opinión técnica de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en el sentido de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas.
Copia del carnet del Director o la directora Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.
Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
En caso de que el predio en el que se pretenda instalar el anuncio se encuntre sobre Corredor Publicitario, Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público, adscrita a SEDUVI, cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del Patrimonio Cultural Urbano.
En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación, autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.
Los documentos previstos para este trámite deberán contener la firma de la persona solicitante y entregarse tanto en versión digital como impresa.
* Para realizar el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncio de Propaganda Comercial o Adosado a Muro Ciego en un Corredor Publicitario, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La licencia de Anuncio de Propaganda Comercial o Adosado a Muro Ciego en un Corredor Publicitario permitirá a una persona física o moral la instalación de un anuncio por un plazo de un año prorrogable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
* De conformidad con lo establecido en el artículo 70, párrafo último, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni a aquéllas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
* Respecto del fundamento del artículo 42 fracción V del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, se refiere a los anuncios adosados a muros ciegos.
*El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Autosoportados de propaganda comercial en los corredores publicitarios, por metro cuadrado de cartelera
Autosoportados de propaganda comercial con pantalla electrónica en los corredores publicitarios, por metro cuadrado de cartelera
En muros ciegos, por metro cuadrado
Puedes pagar en:
Artículo 20 y 193 fracción I incisos a), i), j) del Código Fiscal de la Ciudad de México
Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.
Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.
Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.
Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
Da clic sobre el marcador para ver información
Licencia
1 año(s).
30 días hábiles
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones I, XXVI y XXXI, 6 fracción VII, 12, 46 fracción II inciso a); 50; 69; 70 y 73.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción IV y V; 311 fracciones III y IV, 39, 41, 69 fracción II inciso a), 82, 83 fracción I, 84 y 88 fracción I.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo I fracción III, 7 fracción XXI, 69 70 y 74.
Código Fiscal de la Ciudad de México Artículos 19, 20 y 193, fracción I, incisos a), i), j)
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano en bienes muebles con fines comerciales, de prestación de servicios, de ornato o de recreación.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original
Formato debidamente llenado y firmado.
Comprobante de pago de derechos. (original)
Copia simple de identificación de la persona solicitante o representante legal, tratándose de persona moral.
Planos acotados y a escala:
a) De plantas y alzados en los que se indique la ubicación de cada anuncio;
b) De iluminación, en el que se indique la fuente de energía y la instalación eléctrica.
Los planos deberán incluir materiales estructurales, acabados, color y texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre y número del plano, nombre y firma del solicitante.
Perspectiva o render del mueble con los anuncios integrados. Debe mostrarse el entorno de donde se encuentra instalado.
Escrito original en el que conste el consentimiento de la persona propietaria o poseedora del inmueble frente al cual se ubica el mueble de que se trate. Dicho consentimiento no será necesario cuando el mobiliario urbano forme parte de proyectos de infraestructura de transporte masivo o colectivo avalado por la Administración Pública de la Ciudad de México.
Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México.
Autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación.
Copia del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) que ampara la instalación autorizada de los muebles urbanos de que se trate.
En caso de que la persona solicitante sea persona moral, copia simple y certificada de la escritura pública que acredite su constitución y la designación de su representante legal.
Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Los documentos solicitados deberán contener la firma del solicitante y entregarse tanto en versión digital como impresa.
* Para el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano permitirá al titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable la instalación de anuncios por un plazo de un año prorrogable, de acuerdo con el artículo 88 fracción I del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
* De conformidad con lo establecido en el artículo 70 párrafo último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones con motivo de infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquéllas a las que haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
* Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.
* El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
El mobiliario urbano, por metro cuadrado
Puedes pagar en:
Artículo 193 fracción I, incisos b), c), d) y e) del Código Fiscal de la Ciudad de México
Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.
Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.
Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.
Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
Da clic sobre el marcador para ver información
Licencia
1 año(s).
30 días hábiles
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones I, II, XXVI, 12, 42, 43, 44, 46 fracción II inciso e), 48 y 50.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V; 11 fracciones III y IV, 64, 65, 69 fracción II inciso g); 82, 83 fracción II y III; 87 y 88 fracción I.
Acuerdo por el cual se determinan los Polígonos que constituyen Áreas de Conservación Patrimonial, los demás elementos del Patrimonio Cultural Urbano y los Poblados Rurales comprendidos en Suelo de Conservación que deberán considerarse para efectos Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal . Artículo 1, 4 fracción II, 7 fracción XXII, 69, 70 y 74.
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Aplica en su totalidad el Acuerdo.
Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 19; 20; 193 fracción I inciso f).
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70.
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Vallas para publicitar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas colocadas en estacionamientos públicos o lotes baldíos.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original
o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original
Formato debidamente llenado y firmado.
Comprobante de pago de derechos. (original)
Copia simple identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o representante legal, tratándose de persona moral.
Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona propietaria y poseedora del inmueble en el que se pretenden colocar los anuncios.
Tratándose de persona moral, copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante, así como copia simple de ambas para su cotejo.
Escrito en el que conste la anuencia de la persona propietaria del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona poseedora o propietaria del inmueble y la persona o empresa publicista.
Planos acotados y a escala de:
a) plantas alzados y cortes de los anuncios;
b) estructurales, en su caso;
c) instalación electrica, iluminación, y
d) sistema electrónico, en su caso.
Perspectiva o render del inmueble con los anuncios y su entorno.
En su caso:
a) Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos.
b) Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.
En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del Patrimonio Cultural Urbano, Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de SEDUVI.
Dictamen emitido por un Director Responsable de Obra y, en su caso, por un corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa y contener la firma del solicitante.
* La solicitud de Licencia de Anuncios en Vallas deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, incluyendo el pago de derechos correspondiente, para ser recibida.
* La Licencia de Anuncios en Vallas permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por el plazo de un año prorrogable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
* De conformidad con lo establecido en el artículo 70 párrafo último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquéllas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
*El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
En vallas ubicadas en vías primarias, por metro cuadrado
En vallas ubicadas en vías primarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado
Puedes pagar en:
Artículo 193, fracción I, incisos g) y h) del Código Fiscal de la Ciudad de México
Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.
Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.
Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.
Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.
Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.
Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.
Da clic sobre el marcador para ver información
Licencia
1 año(s).
30 días hábiles
Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones II, XXVI y XXXIX, 6 fracción IX, 12, 17, 46 fracción II inciso f); 50, 69, 70 y 73.
Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V,11 fracción III y IV; 66, 69 fracción II inciso e), 82, 83 fracción V, 86, 86 Bis y 88 fracción I.
Código Fiscal del Distrito Federal
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos I, 4 fracción III, 7 Fracción XXI, 69, 70 y 74.
Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70
Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 19, 193 fracción I incisos g y h
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite.
Este trámite lo realiza:
Persona física o moral. Interesado en obtener la Licencia de Anuncio Denominativo, para identificar y dar a conocer su empresa, oficina, establecimiento o local comercial.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
Credencial para Votar - 1 copia(s)
o Cédula Profesional - 1 copia(s)
o Pasaporte - 1 copia(s)
Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - copia certfificada
Formato TTLALPAN_LAD_1 debidamente requisitado.
Planos acotados y a escala:
a). De plantas y alzados;
b). Estructurales, tratándose de autosoportados;
c). De instalación eléctrica, en su caso, y
d). De iluminación, en su caso.
Los planos deberán incluir diseño, materiales estructurales, acabados, color, texturas, dimensiones y demás especificaciones técnicas del anuncio, así como una fotografía del inmueble. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso, Corresponsable.
Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de autosoportados.
Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate.
Opinión técnica favorable de la Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de anuncios pintados directamente en la fachada.
Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.
Copia simple del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.
Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, donde señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios.
Copia simple de la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.
Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.
Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.
Original del comprobante de pago de derechos.
*Este trámite sólo se tramita ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Delegaciones), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias.
* Para realizar el ingreso de la solicitud de la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de tres años prorrogables, artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
* De conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, son causas de revocación de la Licencia:
I. Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por cualquier otro ordenamiento aplicable;
III. Ceder, gravar o enajenar la licencia o algunos de los derechos en ella establecidos;
IV. No dar mantenimiento al anuncio;
V. Tirar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; y
VI. Instalar el anuncio en contravención a los requisitos de distancia, altura o cualquier otro que señale la Ley; y
VII. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
* Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado.
Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado.
Puedes pagar en:
Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 193 fracción I, incisos b) y e)
Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única Delegacional.
Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema, se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.
Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.
Acude a la Ventanilla Única Delegacional en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.
Da clic sobre el marcador para ver información
Licencia
3 años prorrogables