Licencia de Anuncio en Mobiliario Urbano

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Licencia de Anuncio en Mobiliario Urbano

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

La licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano permite a una persona física o moral colocar anuncios en bienes muebles que se instalan en el espacio público con fines comerciales, de prestación de servicios, de ornato o de recreación.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano en bienes muebles con fines comerciales, de prestación de servicios, de ornato o de recreación.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

03

Formato debidamente llenado y firmado.

04

Comprobante de pago de derechos. (original)

05

Copia simple de identificación de la persona solicitante o representante legal, tratándose de persona moral.

06

Planos acotados y a escala:

a) De plantas y alzados en los que se indique la ubicación de cada anuncio;

b) De iluminación, en el que se indique la fuente de energía y la instalación eléctrica.

Los planos deberán incluir materiales estructurales, acabados, color y texturas. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre y número del plano, nombre y firma del solicitante.

07

Perspectiva o render del mueble con los anuncios integrados. Debe mostrarse el entorno de donde se encuentra instalado.

08

Escrito original en el que conste el consentimiento de la persona propietaria o poseedora del inmueble frente al cual se ubica el mueble de que se trate. Dicho consentimiento no será necesario cuando el mobiliario urbano forme parte de proyectos de infraestructura de transporte masivo o colectivo avalado por la Administración Pública de la Ciudad de México.

09

Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y Espacio Público de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México.

10

Autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, cuando el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Suelo de Conservación.

11

Copia del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR) que ampara la instalación autorizada de los muebles urbanos de que se trate.

12

En caso de que la persona solicitante sea persona moral, copia simple y certificada de la escritura pública que acredite su constitución y la designación de su representante legal.

13

Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

14

Los documentos solicitados deberán contener la firma del solicitante y entregarse tanto en versión digital como impresa.

Antes de realizar el trámite debes considerar

* Para el ingreso de la solicitud de Licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La licencia de Anuncios en Mobiliario Urbano permitirá al titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable la instalación de anuncios por un plazo de un año prorrogable, de acuerdo con el artículo 88 fracción I del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
* De conformidad con lo establecido en el artículo 70 párrafo último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones con motivo de infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquéllas a las que haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
* Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.
* El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Formatos

TSEDUVI-DGAJ_LAMU_1

El mobiliario urbano, por metro cuadrado

$1892.00

Puedes pagar en:

  • Oficinas Tributarias
  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Kioskos de la Tesorería

Fundamento jurídico del costo

Artículo 193 fracción I, incisos b), c), d) y e) del Código Fiscal de la Ciudad de México

01

Actor: Ciudadano

Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

02

Actor: Servidor público

Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.

03

Actor: Servidor público

Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.

04

Actor: Ciudadano

Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.

05

Actor: Servidor público

Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

06

Actor: Ciudadano

Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Licencia


Cuya vigencia es:

1 año(s).

Plazo máximo de respuesta:

30 días hábiles

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones I, II, XXVI, 12, 42, 43, 44, 46 fracción II inciso e), 48 y 50.

Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V; 11 fracciones III y IV, 64, 65, 69 fracción II inciso g); 82, 83 fracción II y III; 87 y 88 fracción I.

Acuerdo por el cual se determinan los Polígonos que constituyen Áreas de Conservación Patrimonial, los demás elementos del Patrimonio Cultural Urbano y los Poblados Rurales comprendidos en Suelo de Conservación que deberán considerarse para efectos Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal . Artículo 1, 4 fracción II, 7 fracción XXII, 69, 70 y 74.

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Aplica en su totalidad el Acuerdo.

Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 19; 20; 193 fracción I inciso f).

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70.

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

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