Licencia de Anuncio en Vallas

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Licencia de Anuncio en Vallas

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

La licencia de Anuncios en Vallas permite a una persona física o moral instalar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas situadas en predios ubicados en Vías Primarias, con la condición de lotes baldíos o estacionamientos públicos.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Es el interesado en obtener la Licencia de Anuncios en Vallas para publicitar anuncios en carteleras o pantallas electrónicas colocadas en estacionamientos públicos o lotes baldíos.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original

03

Formato debidamente llenado y firmado.

04

Comprobante de pago de derechos. (original)

05

Copia simple identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona solicitante o representante legal, tratándose de persona moral.

06

Copia simple de identificación (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) de la persona propietaria y poseedora del inmueble en el que se pretenden colocar los anuncios.

07

Tratándose de persona moral, copia certificada de la escritura pública que acredite su constitución y copia certificada de la escritura pública que acredite la designación de su representante, así como copia simple de ambas para su cotejo.

08

Escrito en el que conste la anuencia de la persona propietaria del estacionamiento público o lote baldío correspondiente para la instalación de los anuncios en vallas o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento entre la persona poseedora o propietaria del inmueble y la persona o empresa publicista.

09

Planos acotados y a escala de:

a) plantas alzados y cortes de los anuncios;

b) estructurales, en su caso;

c) instalación electrica, iluminación, y

d) sistema electrónico, en su caso.

10

Perspectiva o render del inmueble con los anuncios y su entorno.

11

En su caso:

a) Proyecto de propuesta de recuperación y mantenimiento de áreas verdes y/o espacios públicos.

b) Manifestación de voluntad para la futura suscripción del instrumento jurídico.

12

En caso de que el inmueble en el que se pretenda instalar el anuncio se encuentre en Área de Conservación Patrimonial o en un elemento del Patrimonio Cultural Urbano, Dictamen favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y de Espacio Público de SEDUVI.

13

Dictamen emitido por un Director Responsable de Obra y, en su caso, por un corresponsable en Seguridad Estructural, en el que se señale que el diseño para la instalación del anuncio cumple con los criterios que en materia de riesgos establezca la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

14

Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

15

Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa y contener la firma del solicitante.

Antes de realizar el trámite debes considerar

* La solicitud de Licencia de Anuncios en Vallas deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, incluyendo el pago de derechos correspondiente, para ser recibida.
* La Licencia de Anuncios en Vallas permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por el plazo de un año prorrogable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
* De conformidad con lo establecido en el artículo 70 párrafo último de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, no podrán otorgarse licencias a aquellas personas físicas o morales que hayan sido sancionadas en tres ocasiones por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ni aquéllas a las que les haya sido revocada una Licencia o un Permiso Administrativo Temporal Revocable en los nueve meses anteriores a la presentación de la solicitud.
*El horario en el Área de Atención Ciudadana es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Formatos

TSEDUVI-DGAJ_LAV_1

En vallas ubicadas en vías primarias, por metro cuadrado

$2136.00

En vallas ubicadas en vías primarias, con pantalla electrónica, por metro cuadrado

$2265.00

Puedes pagar en:

  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Oficinas Tributarias
  • Kioskos de la Tesorería

Fundamento jurídico del costo

Artículo 193, fracción I, incisos g) y h) del Código Fiscal de la Ciudad de México

01

Actor: Ciudadano

Presenta el formato debidamente requisitado y la documentación necesaria al Área de Atención Ciudadana.

02

Actor: Servidor público

Recibe el formato de solicitud y documentación anexa, revisa y coteja que cumplan con la totalidad de los requisitos, registra en el Sistema SEDUVI-SITE, asigna folio, sella y entrega el Comprobante del Ciudadano.

03

Actor: Servidor público

Se comunica con el ciudadano, con el fin de indicarle el día y la hora para que acuda por la respuesta a su solicitud.

04

Actor: Ciudadano

Se presenta en las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exhibe el Comprobante del Ciudadano.

05

Actor: Servidor público

Revisa y entrega la respuesta a su solicitud.

06

Actor: Ciudadano

Muestra identificación, recibe la respuesta a su solicitud y firma de recibido.

De manera presencial

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Licencia


Cuya vigencia es:

1 año(s).

Plazo máximo de respuesta:

30 días hábiles

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 3 fracciones II, XXVI y XXXIX, 6 fracción IX, 12, 17, 46 fracción II inciso f); 50, 69, 70 y 73.

Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal Artículos 9 fracción V,11 fracción III y IV; 66, 69 fracción II inciso e), 82, 83 fracción V, 86, 86 Bis y 88 fracción I.

Código Fiscal del Distrito Federal

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículos I, 4 fracción III, 7 Fracción XXI, 69, 70 y 74.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Artículo 70

Código Fiscal de la Ciudad de México Artículo 19, 193 fracción I incisos g y h

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite.

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