Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias

Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administración

Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias

Unidad normativa: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

La Licencia de Anuncio Denominativo permite a una persona física o moral instalar un anuncio que contenga una denominación, logotipo o emblema y eslogan con los que se identifica la edificación o local comercial donde se desarrolla la actividad que corresponda al anuncio.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Interesado en obtener la Licencia de Anuncio Denominativo, para identificar y dar a conocer su empresa, oficina, establecimiento o local comercial.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - 1 copia(s)

o Cédula Profesional - 1 copia(s)

o Pasaporte - 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - copia certfificada

03

Formato TTLALPAN_LAD_1 debidamente requisitado.

04

Planos acotados y a escala:

a). De plantas y alzados;

b). Estructurales, tratándose de autosoportados;

c). De instalación eléctrica, en su caso, y

d). De iluminación, en su caso.

Los planos deberán incluir diseño, materiales estructurales, acabados, color, texturas, dimensiones y demás especificaciones técnicas del anuncio, así como una fotografía del inmueble. A su vez, los pies de plano correspondientes contendrán croquis de ubicación del anuncio, escala gráfica, fecha, nombre del plano y su número, nombres y firmas del solicitante, Director Responsable de Obra, y en su caso, Corresponsable.

05

Cálculos estructurales y memoria estructural, tratándose de autosoportados.

06

Perspectiva o render de la edificación, en la que se considere también el anuncio de que se trate.

07

Opinión técnica favorable de la Secretaría de Protección Civil de que el anuncio no representa un riesgo para la integridad física o patrimonial de las personas, salvo que se trate de anuncios pintados directamente en la fachada.

08

Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

09

Copia simple de los recibos de pago del impuesto predial y del derecho de suministro de agua, respectivamente, del inmueble de que se trate, correspondientes al bimestre inmediato anterior a la fecha de la solicitud.

10

Copia simple del contrato de arrendamiento entre el poseedor o propietario del inmueble y el solicitante, en su caso.

11

Una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra, donde señale que no se afectarán árboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo ni en las instalaciones de los anuncios.

12

Copia simple de la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional del propietario y poseedor del inmueble donde se pretenden colocar los anuncios.

13

Copia del carnet del Director Responsable de Obra y en su caso de cada Corresponsable.

14

Los documentos previstos para este trámite deberán entregarse tanto en versión digital como impresa, y contener la firma del solicitante.

15

Original del comprobante de pago de derechos.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*Este trámite sólo se tramita ante las Unidades de Atención Ciudadanas (Ventanillas Únicas de las Delegaciones), ya que ellos son los que están facultados para emitir la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias.
* Para realizar el ingreso de la solicitud de la Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias, ésta deberá presentarse con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como previo pago de derechos efectuado.
* La Licencia de Anuncios Denominativos en Inmuebles ubicados en Vías Secundarias permitirá a una persona física o moral, la instalación de un anuncio por un plazo de tres años prorrogables, artículo 71 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
* De conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, son causas de revocación de la Licencia:
I. Ser sancionado dos veces por la comisión de una infracción prevista en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
II. Difundir mensajes que tengan el carácter de prohibidos por cualquier otro ordenamiento aplicable;
III. Ceder, gravar o enajenar la licencia o algunos de los derechos en ella establecidos;
IV. No dar mantenimiento al anuncio;
V. Tirar o podar árboles en contravención a las disposiciones legales aplicables; y
VI. Instalar el anuncio en contravención a los requisitos de distancia, altura o cualquier otro que señale la Ley; y
VII. Las demás que establezca esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
* Por lo que se refiere a la copia simple de las identificaciones oficiales que se entregan deberá estar testada la huella digital.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Denominativos en inmuebles ubicados en vías secundarias, por metro cuadrado.

$6305.50

Anuncios mixtos permitidos por la ley de la materia, por metro cuadrado.

$6420.50

Puedes pagar en:

  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Kioskos de la Tesorería
  • Oficinas Tributarias

Fundamento jurídico del costo

Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 193 fracción I, incisos b) y e)

01

Actor: Ciudadano

Presenta el formato debidamente llenado y la documentación necesaria a la Ventanilla Única Delegacional.

02

Actor: Servidor público

Recibe el formato de solicitud, así como la documentación anexa, ingresa al Sistema, se le asigna un folio y posteriormente turna el trámite al área competente para su resolución.

03

Actor: Servidor público

Procede a la revisión y análisis de la solicitud, así como de la documentación anexa, y en su caso emite la licencia.

04

Actor: Ciudadano

Acude a la Ventanilla Única Delegacional en el plazo de 30 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, para recibir la respuesta emitida por el área competente.

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Licencia


Cuya vigencia es:

3 años prorrogables

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.