Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México

Unidad normativa: SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Trámite por el cual se concentran diversas obligaciones ambientales de los responsables de fuentes fijas ( servicios, comercios, industria, entre otros) que están sujetos a las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

Este trámite lo realiza:

Persona física o moral. Todas las personas que realicen actividades en el sector industria, servicios, comercio, entre otros, que generen algún tipo de contaminante al suelo, subsuelo, agua, aire, entre otros.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

o Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03 Comprobantes de domicilio

Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)

o Recibo del Servicio de Luz - original y 1 copia(s)

o Boleta del Servicio de Agua - copia certfificada y 1 copia(s) simple(s)

o Estado de cuenta de servicio telefónico - copia certfificada y 1 copia(s) simple(s)

04

Formato de solicitud TSEDEMA-DGEIRA_LAU_1 debidamente llenado y firmada.

05

Acta constitutiva del establecimiento en copia simple y original para cotejo.

06

Documento notariado para acreditar la personalidad del responsable de la fuente fija en copia simple y original para cotejo.

07

Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral o física en copia simple y original para cotejo.

08

Comprobante de domicilio en el Distrito Federal (antigüedad máxima de tres meses) en copia simple y original para cotejo.

09

Identificación oficial vigente del propietario, poseedor o representante legal de la fuente fija en copia simple y original para cotejo.

10

En caso de que no asistan las personas a que se refiere el numeral anterior, deberá presentarse carta poder para ingresar la solicitud de la Licencia Ambiental Única o Actualización en copia simple y original para cotejo.

11

Anexo A. Emisiones a la Atmósfera y estudios de emisiones a la atmósfera TSEDEMA-DGEIRA_LAU_A

En caso de tener obligación en anexo A, se ingresará una copia adicional de este anexo y del formato de solicitud.

12

Anexo B. Descarga de Aguas Residuales y análisis de aguas residuales TSEDEMA-DGEIRA_LAU_B

13

Anexo C. Generación y Manejo de Residuos Sólidos TSEDEMA-DGEIRA_LAU_C

14

Anexo D. Generación de Ruido y Vibraciones Mecánicas, y estudios de medición de emisiones de ruido y/o de vibraciones mecánicas TSEDEMA-DGEIRA_LAU_D

15

Anexo E. Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) TSEDEMA-DGEIRA_LAU_E

16

Así como, en su caso, el plan de manejo de residuos sólidos y el programa de ahorro de agua; y demás información necesaria para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales a las que se encuentra sujeta la fuente fija.

Antes de realizar el trámite debes considerar

*Una vez obtenida la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México y de acuerdo a lo que se señale en la misma, los responsables de los establecimientos que deban llevar a cabo la actualización de la información del desempeño ambiental de su establecimiento, a través de la presentación de alguno de los anexos que se señalan en la fracción IX del artículo 61 bis1, deberán presentar en el primer cuatrimestre de cada año calendario, el Anexo correspondiente acompañado de los estudios, análisis o planes de manejo que se señalen en el mismo.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Monto a pagar

$1667.50

Puedes pagar en:

  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Oficinas Tributarias

Fundamento jurídico del costo

180 BIS Código Fiscal de la Ciudad de México

01

Actor: Ciudadano

Se apersona en el Área de Atención Ciudadana de la Licencia Ambiental Única se revisa que las solicitudes de Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, esté debidamente requisitada, se recibe y se le asigna un número de folio de ingreso.

02

Actor: Servidor público

Evalúa Solicitud y documentación anexa, en caso de que sea posible determinar las obligaciones ambientales se elabora el requerimiento de Pago de derechos para la expedición de Licencia Ambiental Única.

03

Actor: Ciudadano

Elaborado el requerimiento de Pago de derechos para la expedición de Licencia Ambiental Única, se informa al responsable de la fuente fija para su notificación y entrega y acude a cualquier Oficina de Administración Tributaria “Tesorería” con el oficio de Requerimiento de Pago para generar Línea de Captura y posterior lo presenta en el Área de Atención Ciudadana.

04

Actor: Servidor público

En un plazo de 20 días hábiles expide la LAUDF.

05

Actor: Ciudadano

Emitida la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, se informa al responsable de la fuente fija para su notificación y entrega.

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

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Si tu trámite procede, entonces obtendrás:

Licencia


Cuya vigencia es:

Permanente.

Plazo máximo de respuesta:

20 días hábiles

Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal Artículos 61 bis, 61 bis 1, 61 bis 2, 61 bis 3, 61 bis 4 y 61 bis 5.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 85.

NOM-085-SEMARNAT-2011 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA-NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE LOS EQUIPOS DE COMBUSTIÓN DE CALENTAMIENTO INDIRECTO Y SU MEDICIÓN. Aplica en su totalidad.

NOM-043-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE PARTÍCULAS SÓLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS. Aplica en su totalidad.

NADF-008-AMBT-2017, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS. Aplica en su totalidad.

NADF-021-AMBT-2011, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EQUIPAMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES Y DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES QUE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES DE ELABORACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA CONTROLAR LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES (PST), PARTÍCULAS PM10 Y MENORES. Aplica en su totalidad.

NADF-017-AIRE-2017, QUE ESTABLECER LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS, MÉTODOS DE ANÁLISIS, FRECUENCIA DE MEDICIÓN Y CONDICIONES DE OPERACIÓN PARA LAS FUENTES EMISORAS EN EQUIPOS DE CREMACIÓN E INCINERACIÓN - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CONDICIONES DE OPERACIÓN. Aplica en su totalidad.

NADF-015-AGUA-2009, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES DE PROCESOS Y SERVICIOS AL SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO FEDERAL, PROVENIENTES DE LAS FUENTES FIJAS. Aplica en su totalidad.

NADF-022-AGUA-2011, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PROGRAMAS DE AHORRO DE AGUA A LOS GRANDES CONSUMIDORES EN EL DISTRITO FEDERAL. Aplica en su totalidad.

NADF-024-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BAJO LOS CUALES SE DEBERÁ REALIZAR LA SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN SELECTIVA Y ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS DEL DISTRITO FEDERAL. Aplica en su totalidad.

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