## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para abrir y operar áreas de apuestas dentro de instalaciones deportivas en la Región de Murcia. Esto incluye la autorización para usar terminales de apuestas y máquinas auxiliares en los recintos donde se celebren eventos deportivos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Contrato o convenio entre la empresa de apuestas y el titular del recinto. * Licencia municipal de funcionamiento del recinto. * Memoria descriptiva del área de apuestas. * Justificante de depósito de fianza de 20.000 euros. * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si aplica). ### Requisitos previos * Constituir una fianza de 20.000 euros en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma. * Tener autorización para la organización y explotación de apuestas. ### Costes y plazos * **Coste:** Las tasas no se pueden mostrar en este momento. Contactar con el Servicio de Atención Telefónica 968 362 000 y 012. * **Plazo de resolución:** 3 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Acceda al formulario electrónico a través de la sede electrónica de la CARM: [Autorización de apertura y funcionamiento de áreas de apuestas en instalaciones deportivas](https://sede.carm.es/paejuego/formularios/F267). 3. Rellene el formulario con la información requerida y adjunte los documentos. 4. Firme electrónicamente la solicitud con su DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 5. Envíe la solicitud. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Requiere identificación electrónica (DNIe, certificado digital o Cl@ve). * **Formulario:** Debe cumplimentarse con los datos del solicitante, del recinto y del área de apuestas. * **Documentación:** Los documentos deben adjuntarse en formato electrónico. * **Firma electrónica:** Es imprescindible para la validez de la solicitud. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, la administración revisará la documentación y podrá requerir información adicional si es necesario. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses. Si transcurrido este plazo no ha recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. ### Siguiente pasos Si la solicitud es aprobada, recibirá la autorización para la apertura y funcionamiento del área de apuestas. Si es denegada, se le comunicarán los motivos. ## Ayuda ### Contacto * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012. * [Servicio de Atención al Ciudadano de la CARM](https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=672&IDTIPO=140&RASTRO=c$m) ### Recursos adicionales * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) ### Preguntas frecuentes * **¿Qué hago si tengo problemas con la firma electrónica?** Consulte la sección de ayuda de la sede electrónica o contacte con el servicio de soporte técnico. * **¿Puedo presentar la solicitud en papel?** No, la solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma electrónica. * **¿Qué ocurre si no adjunto todos los documentos requeridos?** La administración le requerirá para que subsane la falta de documentación en un plazo determinado. Si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud. ## Normativa relacionada * [Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/492563/pdf) * [Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/552215/pdf) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf)
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Asegurar, mediante la autorización administrativa, que los centros docentes privados reúnen los requisitos mínimos establecidos con carácter general, a la par que una serie de garantías en relación con los titulares de dichos centros.
1.- Requisito previo
Tener en cuenta que para obtener la autorización es necesario haber obtenido previamente la autorización de las obras de construcción o adecuación pertinentes.
2.- Denominación de los centros docentes.
Los centros docentes tendrán la denominación genérica que establecen los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
a) Los centros públicos en los que se preste exclusivamente el primer ciclo de la Educación Infantil se denominarán genéricamente escuela infantil.
La denominación genérica de los centros privados en los que se preste exclusivamente el primer ciclo de la Educación Infantil, será la de centro de educación infantil.
Los centros públicos que ofrecen educación primaria se denominarán colegios de educación primaria
Los centros públicos que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria.
b) Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
c) Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte; los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza, conservatorios. Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores tendrán las denominaciones a las que se refiere el artículo 58 de esta Ley.
d) Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial.
e) Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.
3.- Requisitos de instalaciones comunes a todos los centros. Se adjunta anexo.
4.- Puestos escolares.
El número de puestos escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnos por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto.
Se entenderá por número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender simultáneamente, de forma que se garanticen las condiciones de calidad exigibles para la impartición de la enseñanza.
5.- Condiciones que han de cumplir los centros:
a) Centros de educación infantil (Se adjunta anexo)
b) Centros de educación primaria (Se adjunta anexo)
b) Centros de educación secundaria (Se adjunta anexo)
6.- Otros centros
A. Centros de educación de personas adultas.
Los centros creados o autorizados podrán ser autorizados para impartir las correspondientes enseñanzas a personas adultas, de acuerdo con los programas que al efecto se establezcan, si de ello no resulta menoscabo para las enseñanzas cursadas por los alumnos escolarizados en el centro, especialmente en cuanto a su régimen horario.
Los centros específicos de educación de personas adultas que impartan la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato se rigen por lo dispuesto en lo relativo a las instalaciones y la titulación de los docentes.
Los requisitos de instalaciones se adecuarán a la organización específica de las enseñanzas de adultos.
B. Centros de educación especial.
Las Administraciones educativas competentes adaptarán a los centros de educación especial que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.
C. Centros que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas.
Los centros de educación infantil y de educación primaria que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares quedan exceptuados de los requisitos establecidos en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.
Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta y simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.
Las Administraciones educativas competentes adecuarán los requisitos previstos a las especiales características y dimensiones de estos centros.
D. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
Los requisitos de los centros docentes cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral podrán ser adaptados por el Ministerio de Educación.
E. Centros acogidos al régimen de conciertos.
Los centros acogidos al régimen de conciertos educativos tienen la obligación de que la unidades concertadas tengan una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine la Administración educativa, teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.
7.- Inscripción en Registro.
Los centros públicos y los centros privados autorizados serán inscritos en un registro público dependiente de la Administración educativa competente, que deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación, en el plazo máximo de un mes.
Personas físicas o jurídicas, española o de otro miembro de la Unión Europea, o extranjeras en base a los acuerdos internacionales o del principio de reciprocidad.
1) Centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria:
a) Los Centros deberán cumplir los requisitos sobre instalaciones que se establecen en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12/03/2010), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, tanto los específicos de las enseñanzas como de carácter general.
b) Los Centros de Educación Infantil de primer ciclo, deberán cumplir los requisitos sobre instalaciones que se establece en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, (BOE nº 152, de 26/06/1991), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, arriba citado.
2) Centros de Educación Permanente de Adultos
a) Instalaciones: (Disposición adicional primera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero):
- Los centros creados o autorizados al amparo de lo dispuesto en este real decreto podrán ser autorizados para impartir las correspondientes enseñanzas a personas adultas, de acuerdo con los programas que al efecto se establezcan, si de ello no resulta menoscabo para las enseñanzas cursadas por los alumnos escolarizados en el centro, especialmente en cuanto a su régimen horario.
- Los centros específicos de educación de personas adultas que impartan la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato se rigen por lo dispuesto en este real decreto en lo relativo a las instalaciones y la titulación de los docentes. Los requisitos de instalaciones se adecuarán a la organización específica de las enseñanzas de adultos.
b) Personal docente: cuatro profesores, como mínimo, que cubran los cuatro campos de conocimiento: campos de Matemáticas, Naturaleza, Sociedad y Comunicación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Orden de 7 de julio de 1994 (B.O.E. del 13).
3) Cambio de titularidad:
Los Centros deberán cumplir los requisitos sobre instalaciones que se establecen en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (B.O.E. de 12 de marzo de 2010), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, tanto los específicos de las enseñanzas como de carácter general.
Los Centros de Educación Infantil de primer ciclo, deberán cumplir los requisitos sobre instalaciones que se establece en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, arriba citado.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Autorizar a las cisternas para el transporte de agua de consumo humano.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Titulares de cisternas destinadas a transportar agua para consumo humano.
La cisterna será solo para el transporte de agua de consumo humano y tendrá claramente señalado y suficientemente visible la indicación: "Para transporte de agua de consumo humano" acompañado del símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul.
Certificado de Limpieza y Desinfección de la cisterna.
Listado de empresas autorizadas para realizar Limpieza y Desinfección: https://www.murciasalud.es/recursos/ficheros/217873-LEG_17-4-19.pdf
Solicitud de autorización de cisternas
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
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Comunicación previa de la celebración de concursos y competiciones de pesca fluvial a realizar por la Federación de Pesca de la Región de Murcia.
Federación de Pesca de la Región de Murcia.
Solicitud de autorización de concursos y competiciones de pesca fluvial
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Autorización para la constitución de coto de caza e intensivos.
Autorización de segregación y ampliación parcelaria del aprovechamiento cinegético autorizado.
Autorización de cambio de titularidad cinegética.
Anulación de cotos de caza.
DOCUMENTACIÓN ADMINISTATIVA PARA COTOS DE CAZA
CONSTITUCIÓN DE COTOS DE CAZA:
- Presentar hoja de autorización del propietario del polígono y parcela a incluir.
- Certificado del Ayuntamiento que corresponda indicativo de la situación de las parcelas y polígonos que estén calificadas como suelo urbano.
CAMBIO DE TITULARIDAD:
- El titular actual del acotado, presentará Declaración Jurada, en modelo que se adjunta a la presente solicitud. En caso de fallecimiento de su titular, se adjuntará partida de defunción y fotocopia libro de familia.
- En caso de acotado no regularizado perimetralmente se presentará declaración jurada y relación de los polígonos y parcelas incluidas en el perímetro.
- Certificado del Ayuntamiento que corresponda indicativo de la situación de las parcelas y polígonos que estén calificadas como suelo urbano.
AMPLIACIÓN:
- Presentar hoja de autorización del propietario del polígono y parcela a incluir.
- En caso de acotado no regularizado perimetralmente se presentará declaración jurada y relación de los polígonos y parcelas incluidas en el perímetro.
- Certificado del Ayuntamiento que corresponda indicativo de la situación de las parcelas y polígonos que estén calificadas como suelo urbano.
SEGREGACIÓN:
- Presentar hoja de relación de propietarios a segregar, indicando sus correspondientes polígonos y parcelas.
- En caso de acotado no regularizado perimetralmente se presentará declaración jurada y relación de los polígonos y parcelas incluidas en el perímetro.
- Certificado del Ayuntamiento que corresponda indicativo de la situación de las parcelas y polígonos que estén calificadas como suelo urbano.
Constitución de coto intensivo de caza: Personas físicas y jurídicas que pretendan constituir un coto de caza.
Segregación y ampliación: Propietarios de fincas a segregar y/o titulares cinegéticos.
Cambio de titularidad cinegética: Titulares cinegéticos o, en su caso, herederos o causahabientes del anterior titular cinegético o arrendatario del aprovechamiento cinegético.
Regularización perimetral: Titular cinegético.
Anulación: Titular cinegético.
Constitución de coto privado de caza:
Ser propietario del terreno o autorización de los propietarios de los terrenos que constituyan el acotado, con una superficie mínima de 250 has., si el aprovechamiento principal es la caza menor y 500 has. si es caza mayor.
Constitución de coto intensivo de caza:
Ser propietario del terreno o autorización de los propietarios de los terrenos que constituyan el acotado, con una superficie mínima de 500 has., si el aprovechamiento principal es la caza menor y 1.000 has. si es caza mayor. El terreno dedicado a la caza intensiva no será inferior a 100 has. ni superior a 300.
Segregación y ampliación:
Titularidad cinegética del acotado a segregar y/o propiedad de las fincas reclamadas. Autorización de los propietarios de los terrenos a ampliar.
Cambio de titularidad cinegética:
El titular cinegético prestará su conformidad a favor del nuevo titular, adjuntando autorización de los propietarios de las fincas que constituyan el acotado a favor del nuevo titular cinegético.
Regularización perimetral:
El titular cinegético presentará declaración jurada de seguir contando con la autorización de los propietarios que conforman la superficie perimetral del acotado.
Autorización de constitución, ampliación, segregación y cambio de titularidad en cotos privados de caza e intensivos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S2H001 - Constituc. terrenos cinegét. y modif.que afect.superf (Caza)
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S2H002 - Modif. terrenos cinegét. que no afecten superf.cotos (Caza)
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S2H003 - Matricula terrenos cinegéticos. Clasificac.Grupos (Caza)
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S2H03C - Matricula terrenos cinegéticos.Régimen especial
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S4H001 - Constitución de cotos y modif. que afecten a la superficie
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar a la empresas de Venta y Asistencia Técnica de equipos e instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Seguimiento de la tramitación
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, así como el representante en su caso, podrán acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento de la entrega de la documentación.
Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, Bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
- Notificaciones electrónicas
Este procedimiento dispone de notificación electrónica por comparecencia en la Sede de la CARM para los actos y Resoluciones administrativas que se deriven de la tramitación de las solicitudes. Para esta modalidad de notificación deberá cumplimentar la casilla correspondiente en la solicitud.
- Información Particular
Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados, para obtenerla puede consultar en como va lo mio, o mediante solicitud telemática con identificación digital o en cualquier a de la OCAG o lugares del articulo 38. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónico a sin identificación.
Las consultas técnicas y sobre los procedimientos podrán solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM petición de información, se podrá realizar mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso podrá ofrecer información particular.
INFORMACIÓN TASAS
· La carta de pago para el abono de la tasa, se genera en el proceso de cumplimentación de la solicitud, si se hace en la Sede electrónica.
· Los ciudadanos, que no hagan la solicitud en Sede electrónica pueden obtener la carta de pago y el modelo de solicitud en el apartado correspondiente de este procedimiento, en el Servicio de atención telefónica (para envío por correo electrónico) y en algunas Oficinas Presenciales de la CARM. En este caso, deberá aportarse justificante de abono de la tasa correspondiente.
El titular de la instalación o su representante legal.
No existen requisitos específicos
Autorización de empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos x de diagnóstico médico
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
H00009 - Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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Autorizar el funcionamiento; traslado a otras instalaciones; cese de actividad; modificación relevante en los locales, equipos o actividades de las entidades de distribución de medicamentos de uso humano ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Autorizar la inclusión de un tercero en la autorización de un almacén mayorista de distribución de medicamentos como almacén por contrato.
Entidades de distribución de medicamentos de uso humano establecidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disponer de locales, instalaciones y equipos adecuados y suficientes de forma que queden garantizadas la buena conservación y distribución de los medicamentos, incluyendo el transporte hasta sus clientes.
Cada entidad de distribución de medicamentos deberá disponer de un director técnico farmacéutico colegiado por cada instalación, así como del personal adicional necesario para garantizar la calidad y seguridad en las actividades de distribución incluidas en el ámbito de su autorización. Se podrán nombrar uno o más directores técnicos suplentes. Cuando en el almacén de distribución existan instalaciones radiactivas, el director técnico habrá de poseer licencia de supervisor de instalaciones radiactivas.
Solicitud de autorización de almacen de distribución
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T811. Tasa por Instal./traslado/transmisión Oficinas de Farmacia
H00007 - Almacenes de distribución de medic. uso humano y veterinario
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 90 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Autorizar espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.
Empresarios.
Particulares.
Entidades o Asociaciones deportivas, o cualquier otro organizador interesado.
1. Cuando el aforo del espectáculo o actividad recreativa es de hasta 50 personas, la actividad podrá celebrarse libremente siempre que no genere peligro para la seguridad o salud de las personas.
2. Cuando el aforo del espectáculo o actividad recreativa extraordinaria esté entre 50 y hasta 150 personas deberá presentarse DECLARACIÓN RESPONSABLE. Deberá ser presentada con al menos 15 días hábiles de antelación a la realización de la actividad.
3. Cuando el aforo del espectáculo o actividad recreativa extraordinaria supere las 150 personas de aforo, requiere AUTORIZACIÓN. Deberá ser presentada con al menos 30 días hábiles de antelación a la realización de la actividad junto con la documentación que figura más abajo.
Solicitud de Autorización para celebración de Espectáculo Público y Actividad Recreativa de carácter Extraordinario
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T320. Tasa Sobre espectaculos públicos
H00009 - Autorizaciones actos recreativos, fiestas, bailes, verbenas
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: SECRETARIO/A GENERAL PRESIDENCIA Y HACIENDA
Por delegación
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder autorización para la celebración de ferias, eventos ganaderos y otras concentraciones de animales.
El recinto donde se celebre el evento ha de estar en condiciones óptimas, así como los animales, además de lo anterior, los animales se encontraran identificados de acuerdo con las normas propias de la especie y documentados sanitariamente mediante Certificado sanitario oficial de movimiento (CESOM).
Tanto los animales como el recinto podrá ser objeto de inspección veterinaria antes de la celebración de la feria, evento ganadero o concentración de animales y durante la misma.
El lugar donde se realice la concentración de animales (feria, evento ganadero .etc) deberá estar inscrito en REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000015 - Servic.interv.fiscalizac. movimientos ganado manifest.públic
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder autorización para celebración de festejos taurinos tradicionales o populares (suelta de vaquillas, encierros,...).
Empresarios.
Ayuntamientos.
Particulares, etc.
Solicitar la autorización con cinco días hábiles, al menos, antes de la celebración del festejo.
Solicitud de Autorización para la celebración de Festejo Taurino Tradicional
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Los que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA
Plazo de resolución: 2 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |