Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Comprobar la adecuación de las cuentas de las Asociaciones, declaradas de Utilidad Pública, a la normativa vigente, depósito de las mismas en el Registro de Asociaciones y notificación a la entidad interesada, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Interior.
Presentada la solicitud y la documentación y verificada que la misma se adecua a la normativa vigente, se dicta Resolución por la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, ordenando su depósito en el Registro de Asociaciones.
Caso de no rendir las Cuentas Anuales se incoará procedimiento de revocación de la Utilidad Pública por el Ministerio del Interior.
Asociaciones y Federaciones declaradas de utilidad pública.
Ser una asociación declarada de Utilidad Pública y presentar dentro de los seis meses siguientes al ejercicio asociativo las cuentas anuales según el Plan General de Contabilidad adaptado a las Entidades sin fines lucrativos.
Solicitud Rendición anual de cuentas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
## Resumen Este trámite permite a las empresas que ya tienen autorización para organizar y explotar apuestas en la Región de Murcia, renovar dicha autorización. ### Quién puede usar este servicio Empresas y otras entidades que ya posean una autorización para la organización y explotación de apuestas. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que para realizar este trámite de forma electrónica, necesitarás un sistema de firma electrónica como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si no dispones de estos métodos de identificación, puedes consultar cómo obtenerlos en el Registro en el sistema de identificación y firma Cl@ve (código 2522). ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de renovación para la organización y explotación de apuestas. * Certificado de una empresa auditora externa de seguridad informática. * Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 9.3 del Reglamento de Apuestas. * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si procede). ### Requisitos previos * Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para la concesión de la autorización. * Solicitar la renovación al menos seis meses antes de la fecha de expiración de la autorización. ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa T310 por Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. * **Plazo de presentación:** Al menos seis meses antes de la fecha de expiración de la autorización. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúne todos los documentos necesarios y asegúrate de cumplir con los requisitos. 2. **Acceso a la Sede Electrónica:** Accede a la sede electrónica de la CARM y localiza el trámite de renovación de autorización para la organización y explotación de apuestas. 3. **Identificación:** Identifícate mediante DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. 4. **Cumplimentación de la solicitud:** Rellena el formulario de solicitud con la información requerida. 5. **Adjuntar documentación:** Adjunta los documentos necesarios en formato electrónico. Recuerda que el tamaño máximo de cada archivo no puede superar los 5 MB y el total de los archivos 10 MB. 6. **Firma y envío:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala. 7. **Recibo:** Una vez registrada, el sistema te devolverá un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro y un código de verificación. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Solicitud de renovación para la organización y explotación de apuestas * **Subsanación/mejora:** Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora * **Desistimiento:** Solicitud de desistimiento * **Renuncia:** Escrito de renuncia ### Tiempos de espera El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si todo es correcto, emitirá la resolución de renovación de la autorización. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. Si transcurrido este plazo no has recibido respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo positivo). ### Siguiente pasos Una vez obtenida la renovación, deberás seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para la organización y explotación de apuestas. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * Ayuda a la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. * Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se aprueba el Formulario Electrónico Específico ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)
## Resumen Este trámite permite a las empresas renovar la guía de circulación de máquinas recreativas en la Región de Murcia. **Quién puede usar este servicio:** Empresas que tengan una autorización de explotación de máquinas recreativas o de azar que haya caducado. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Ejemplar de la guía de circulación de la máquina (no obligatorio, no original). * Informe de la inspección técnica de la máquina (no obligatorio, no original). * Acreditación de representación (escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho) en caso de actuar por medio de representante (no obligatorio, no original). **Costes y plazos:** * Este trámite está sujeto a la Tasa T310 por Actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. El importe se calcula durante el proceso de solicitud. * El plazo de presentación está abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Asegúrese de tener los documentos necesarios y un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). 2. **Acceso al formulario:** Acceda al formulario electrónico de renovación de la guía de circulación de máquinas recreativas a través del enlace proporcionado. 3. **Cumplimentación:** Rellene el formulario con la información requerida y adjunte los documentos necesarios. 4. **Firma y envío:** Firme electrónicamente la solicitud y envíela. 5. **Recibo:** Una vez registrada, recibirá un recibo en formato PDF con el número de registro, fecha y hora. **Tiempos de espera:** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si no recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada positivamente. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si todo es correcto, se renovará la guía de circulación de la máquina recreativa. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver este trámite es de 6 meses. **Siguientes pasos:** Puede consultar el estado de su expediente en la sección de consulta de expedientes de la sede electrónica. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012 (Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas). **Recursos adicionales:** * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) * [Solicitud de renovación de la Guía de Circulación de Máquinas Recreativas](https://sede.carm.es/documentos/65/P-65%20Renovacion%20guia%20maq.pdf) * [Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/492563/pdf) * [Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/341767/pdf) * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf)
## Resumen Este trámite permite a los titulares de una autorización de instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros renovar dicha autorización. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas * Otras entidades ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Acreditación de la disponibilidad del local. * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si actúa a través de un representante). **Requisitos previos:** * Ser titular de una autorización de instalación de máquinas recreativas en establecimientos hosteleros. **Costes y plazos:** * **Coste:** Tasa T310 por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. * **Plazo de resolución:** 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Acceda al formulario electrónico de solicitud. 3. Complete el formulario con la información requerida. 4. Adjunte los documentos necesarios. 5. Firme y envíe la solicitud electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * Para presentar la solicitud electrónicamente, necesita DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * El tamaño máximo de cada archivo adjunto es de 5 MB, y el total no puede superar los 10 MB. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la solicitud, recibirá un recibo en formato PDF firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro, y un código de verificación. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses. **Siguientes pasos:** * Puede consultar el estado de su expediente en la sede electrónica. * Si no recibe respuesta en el plazo de 3 meses, se considera que la solicitud ha sido estimada. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * Ayuda para la presentación electrónica * Consulta del estado de un expediente **Normativa:** * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
## Resumen Este trámite permite solicitar la renovación de la autorización para la instalación de un salón de juego en la Región de Murcia. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas inscritas en el Registro General del Juego como empresas de salones. * Titulares de una autorización de salón de juego. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de renovación de la autorización de instalación de un salón de juego (disponible para descarga: [Solicitud de renovación de autorización de salón.](https://sede.carm.es/documentos/1467/P-1467%20Autorizacion%20Renovacion%20salon.pdf)) * Certificado técnico que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 35 del Decreto 72/2008, de 2 de mayo. * Documento que acredite la disponibilidad del local. * Acreditación de representación (escritura de apoderamiento o similar) si actúa a través de un representante. **Costes y plazos:** * **Coste:** Tasa T310 por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. Realizar simulación del cálculo: [Realizar simulación del cálculo](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40288&PROCESO=1467&SUBPROCESO=SP00576&NOMBRE=Renovaci%C3%B3n%20de%20la%20autorizaci%C3%B3n%20de%20instalaci%C3%B3n%20de%20un%20sal%C3%B3n%20de%20juego&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp) * **Plazo de resolución:** 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** * Asegúrese de tener un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). * Reúna la documentación necesaria. 2. **Solicitud Electrónica:** * Acceda al formulario de solicitud de renovación: [Solicitud de renovación de la autorización de instalación de un salón de juego](https://sede.carm.es/paejuego/formularios/F1467). * Cumplimente el formulario con la información requerida. * Adjunte los documentos necesarios. * Firme electrónicamente la solicitud. 3. **Otros trámites relacionados:** * Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora: [Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora](https://sede.carm.es/presentador/inicio/1467/DI006) * Solicitud de desistimiento: [Solicitud de desistimiento](https://sede.carm.es/presentador/inicio/1467/DI041) * Escrito de renuncia: [Escrito de renuncia](https://sede.carm.es/presentador/inicio/1467/DI042) ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez registrada la solicitud, recibirá un recibo electrónico. * La administración revisará la solicitud y la documentación. * Se le notificará la resolución del procedimiento. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. * Si no se recibe respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo positivo). ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas: [Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.](https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=44230&IDTIPO=100&RASTRO=c672$m26640) **Recursos adicionales:** * Ayuda para la presentación electrónica: [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * Consulta del estado de un expediente: [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) **Normativa:** * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia: [Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/492563/pdf) * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: [Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/341767/pdf) * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: [Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.](https://www.borm.es/services/anuncio/784255/pdf)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar la renovación de la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego.
Personas físicas o jurídicas autorizadas para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento.
Deberán cumplirse los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el momento de la solicitud de renovación, valorándose la actividad desarrollada por la empresa, durante la inscripción anterior.
Renovación de la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 6
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
## Resumen Este trámite permite a las empresas que operan en el sector de máquinas recreativas y de azar renovar su inscripción en el Registro General del Juego de la Región de Murcia. Es un paso necesario para seguir operando legalmente. ## Lo que necesitas Para realizar este trámite, necesitarás: * **Documentos requeridos:** * Escritura de apoderamiento (si actúas a través de un representante). * Justificante del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). * Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la CARM. * Consulta de Datos de Identidad. * Inexistencia de Antecedentes Penales. * **Costes:** * Tasa T310 por Actuaciones Administrativas sobre Apuestas y Juegos de Suerte, Envite o Azar. El importe varía según la autorización. Puedes simular el cálculo aquí. * **Plazos:** * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Solicitud Electrónica:** * Accede a la sede electrónica de la CARM con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * Completa el formulario de solicitud de renovación. * Adjunta los documentos requeridos. * Firma y envía la solicitud. * Enlace al formulario: Renovación de la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego 3. **Solicitud Presencial:** * Descarga y completa el formulario de solicitud. * Presenta la solicitud y los documentos en las oficinas correspondientes. ## Después de hacerlo * **Resolución:** La administración resolverá tu solicitud en un plazo máximo de 3 meses. * **Silencio Administrativo:** Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido estimada. ## Ayuda * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012 (Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas). * **Ayuda para la presentación electrónica:** Enlace a la ayuda * **Normativa:** * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia. * Decreto n.º 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Establecer los trámites a seguir para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia por parte de la Autoridad Laboral de dicho territorio
La solicitud de renovación de la inscripción en el REA se rellena y se tramita telemáticamente con firma digital, al igual que la inscripción, a través de la Aplicación informática del REA que podrá encontrar en la página Web de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente, dentro del enlace Empresas y Prevención de Riesgos Laborales, a su vez en Empresas y por último en Registro de Empresas Acreditadas (REA) , dónde también están disponibles las instrucciones para realizar los distintos trámites de este registro, los procedimientos, la Guía de usuario y la normativa regional.
La solicitud de renovación de la inscripción en el REA se realiza de forma previa al transcurso del periodo de los 3 años de validez de la inscripción, con un máximo de antelación de hasta 6 meses. Esta solicitud conlleva lo siguiente:
1. Actualizar la información que figura en el registro: los datos de la empresa solicitante, las características generales de la empresa solicitante (actividad realizada en obras de construcción. organización productiva, medios materiales y medios personales), las características preventivas de la empresa solicitante (organización preventiva, formación preventiva del personal directivo y formación preventiva de los trabajadores), los datos del apoderado y los datos a efectos de notificaciones.
2. Aportar certificados acreditativos de la formación preventiva de los trabajadores/directivos (en formato PDF).
3. Aportar acreditación de la organización preventiva según corresponda: Acta de constitución del servicio preventivo propio, acta de constitución del servicio de prevención mancomunado, actas de designación de los trabajadores designados, acreditación de la asunción personal por el empresario del servicio preventivo, y/o conciertos con servicios de prevención ajenos. Toda la documentación hay que acompañarla en formato PDF.
Horario de atención al público de 9 a 14 horas
Empresas de la Región de Murcia y empresas extranjeras que, figurando inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia, por radicar su domicilio social en dicho territorio y por haber prestado su primer servicio transnacional en el mismo, respectivamente, pretendan seguir siendo contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en obras de construcción, más allá del periodo de 3 años de validez de la inscripción.
Dichos trabajos deben encontrarse entre los descritos en el artículo 2 (ámbito de aplicación) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos e instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Los requisitos para la renovación de la inscripción en el REA son mismos que los determinados para la inscripción el REA. Es decir, los establecidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
- Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Solicitud según la aplicación del REA (Registro de empresas acreditadas en Sector Construcción) del Ministerio competente en materia de trabajo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL
Plazo de resolución: 15 Día/s hábil/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información Básica
Requisitos
Documentación
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Renovar el título oficial de familia numerosa.
INFORMACIÓN CATEGORÍA ESPECIAL (JUNIO 2019)
A partir del día 1 de julio de 2019, se va a introducir un nuevo criterio en los procedimientos de Renovación y Reconocimiento del título de familia numerosa en aquellos expedientes que ostenten la CATEGORIA ESPECIAL por número de hijos, es decir, POR 5 O MÁS HIJOS. Dicho criterio consiste en que, en estos casos, se va a mantener la categoría especial mientras al menos uno de los hijos siga reuniendo los requisitos para ser beneficiario. (No será de aplicación en expedientes con categoría especial asignada por ingresos o miembros con discapacidad)
Esta modificación parte de la Sentencia número 409/2019, de 25 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo, por la cual, el título en vigor a que se refiere el artículo 6 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, modificado por la Disposición Final Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la Infancia y Adolescencia, se refiere no solo a la existencia del título en sí, sino también, además, a la categoría que antes se ostentara.
¿Quiénes se van a beneficiar de esta modificación?: Todas aquellas familias que ostentaran un Título de Familia Numerosa Categoría Especial con 5 o más hijos y que se encontrara en vigor a partir del 18 de agosto de 2015, fecha en la que entra en vigor la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.
A aquellas familias con 5 o más hijos que hayan perdido la Categoría Especial desde esta fecha (18/08/2015) hasta ahora les será reasignada de oficio dicha Categoría. Esta renovación tendrá carácter retroactivo hasta la fecha en que la perdieron.
Se adjunta Informe Abogacía del Estado, en el apartado Modelos para solicitudes.
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La pérdida o extravío de Títulos en vigor:
-- NO requiere solicitar la renovación, salvo que se hayan producido modificaciones en la situación familiar que la requieran.
-- La solicitud que hay que cumplimentar es la de Solicitud de duplicado del Título por extravío en "Dónde y Cómo tramitar".
El "Justificante de solicitud del título" se podrá extender, en el caso de que no se haya podido realizar la expedición inmediata del título.
Puede hacer uso del Servicio de Cita Previa accediendo al enlace http://citaprevia.carm.es/ para las oficinas de Murcia (Edificio administrativo Infante. Registro General) y Cartagena (Edificio administrativo Foro).
Oficinas donde pueden obtener de manera inmediata el Título de familia numerosa.
Obtención de certificado en línea (Servicio de tramitación inmediata que permite realizar todo el trámite por Internet):
Certificación de familia numerosa
NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DEL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
A partir del próximo día 8 de abril, se podrá utilizar el documento de declaración responsable (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) en el procedimiento de renovación del Título de Familias Numerosas con hijos e hijas con edades comprendidas entre 16 y 21 años, ambos inclusive, con el fin de agilizar dicha tramitación.
De esta manera, mediante este documento, el titular podrá declarar que los hijos e hijas con edades comprendidas entre 16 y 21 años, ambos inclusive, conviven en el domicilio familiar con sus progenitores y no tienen ingresos superiores al IPREM vigente en la actualidad.
La declaración responsable, sustituirá de esta forma al Certificado de Empadronamiento Colectivo ( para acreditar el requisito de convivencia de la unidad familiar) y al Informe de Vida laboral ( para acreditar el requisito de dependencia económica)
El resto de requisitos exigidos, según las diferentes circunstancias familiares, deberá acreditarse con el correspondiente documento en cada caso, tal y como se viene haciendo hasta el momento ( Ingresos económicos de los padres, certificados de discapacidad, certificados de estudios y vidas laborales de los hijos e hijas mayores de 21 años, sentencias judiciales, NIES
)
Familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada:
a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
2.- Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.
Los interesados cumplimentarán:
a.- Todos los apartados establecidos en la solicitud.
b.- Aportarán la documentación que acredite su situación, que será cotejada con los originales o compulsada o bien autorizar a la Administración a recabar la documentación que obre en su poder, para lo cuál es requisito imprescindible:
c.- Firmar la solicitud todos los miembros de la familia, mayores de 18 años.
1.- La solicitud de renovación supone la valoración de que la familia continúa ajustándose, a los supuestos contemplados, en el artículo 2 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y que lo hijos o hermanos cumplen los requisitos y condiciones reflejados, en el artículo 3 de la citada Ley, así como, la determinación de la categoría en que la familia queda clasificada:
a.-General (hasta 3 hijos)
b.-Especial (5 o más hijos).
2.- Las Familias Numerosas con cuatro hijos podrán ser clasificadas:
a.-Categoría Especial.- dependiendo de la renta familiar.
b.- Categoria General.- Si no desean que se realice la valoración del cumplimiento de los requisitos en cuanto a renta, deberán cumplimentar el documento de Renuncia valoración categoría especial (en Dónde y Cómo Tramitar, cumplimentacion manual); la aportación de dicho documento, implica la clasificación en la Categoría Especial y teniendo en cuenta que los niveles de renta se refieren a un año completo, NO podrán solicitar nueva valoración sobre la Categoría correspondiente hasta el año siguiente a la solicitud.
IMPORTANTE: La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia, incluye una modificación que afecta a todas aquellas familias que tuvieran el Título de Familia Numerosa en vigor, a su entrada en vigor el 17 de agosto de 2015. Estas familias podrán seguir ostentando la condición de Familia Numerosa, en tanto, al menos 1 hijo, cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/3003, siempre y cuando realicen las correspondientes renovaciones en los plazos que les corresponda. En estos casos, aparecerán en el título, exclusivamente, los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones ,para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.
Asimismo, dicha ley dispone que las familias cuyo titulo estuviera en vigor a 1 de Enero del año 2015 y lo hubieran perdido en una fecha anterior a la entrada en vigor de dicha ley, podrán solicitar un certificado o "hago constar" a los exclusivos efectos de matriculación y examen para los hijos e hijas menores de 26 años que sigan reuniendo los requisitos. Dicho certificado se deberá renovar anualmente hasta que el hijo o hija menores cumplan 26 años.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Se consideran de tramitación inmediata, las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años. Y de estos últimos se aportará una vida laboral del año anterior a la fecha de la solicitud.
Son también de tramitación inmediata aquellas familias de 4 hijos que no necesiten valoración de ingresos.
Los mayores de 18 años firmarán la solicitud.
Consulte las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) donde puede obtener el Titulo de manera inmediata, si acompaña todos los documentos requeridos.
INFORMACION IMPORTANTE: LAS OAMR SÓLO PODRÁN EXPEDIR EL RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA DE FORMA INMEDIATA, CUANDO ALGUNO DE LOS TITULARES SE PERSONAN EN LA OFICINA.
NO TODAS LAS OFICINAS DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) PRESTAN EL SERVICIO DE MANERA INMEDIATA, CONSULTE LAS QUE LO PRESTAN, SOLO PUEDEN EXPEDIRLO SI ACOMPAÑA TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Se consideran de tramitación inmediata las solicitudes correspondientes a familias con 3, 5 o más hijos con edades comprendidas entre los 0 y los 17 años, con vida laboral no superior a 2 meses, en el año anterior a la solicitud.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL FAMILIAS Y PROTECCION MENORES
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Conceder ayudas para el pago de la renta mensual destinadas a facilitar a los jóvenes su emancipación mediante el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
Las ayudas consisten en:
210 euros al mes para el pago del alquiler, durante un período máximo de cuatro años, consecutivos o no.
Para contratos nuevos y por una sola vez:
- un préstamo de 600 euros para el pago de la fianza, sin intereses, que deberá ser devuelto al Ministerio de Vivienda una vez finalizado el contrato de alquiler, o cuando se deje de recibir la Renta Básica de Emancipación.
- 120 euros para los gastos del aval bancario.
Jóvenes entre 22 y 30 años.
1. Debes tener entre 22 y 30 años (la ayuda finaliza al cumplir los 30 años).
2. Si eres extranjero no comunitario, debes tener la autorización de residencia de larga duración.
3. Debes tener una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales, acreditar una vida laboral de, al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de la solicitud. Esto incluye a:
- Personal investigador en formación.
- Trabajadores por cuenta propia o ajena.
- Perceptores de prestación de desempleo.
- Perceptores de pensión por incapacidad o invalidez.
- Perceptores de cualquier otra prestación pública de carácter periódico.
Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.
4. El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda, excepto en los casos en que:
- No disponga del uso ni del disfrute de la misma.
- O el valor de la vivienda que posee, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general, acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y el Decreto 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009 2012, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.
5. Debes ser titular del contrato de alquiler. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la Renta Básica de Emancipación.
6. El número de referencia catastral identifica la vivienda. Puede aparecer en los contratos de alquiler, puedes pedírselo al propietario (recibo del IBI) o conseguirlo en la Dirección General del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es).
7. El número de cuenta del arrendador es la cuenta a la que debes realizar las transferencias de la mensualidad del alquiler.
8. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras (consulta el listado en la lista de anexos o en www.vivienda.es). La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler. Los pagos de la mensualidad se realizarán por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares del contrato. El importe del pago mensual deberá ser fijo y restringido sólo al concepto de la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicios u otros, que en todo caso deberás pagar independientemente). El pago se realizará mediante una Orden permanente de transferencia u Orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos o retrasos. Posteriormente al pago de la mensualidad del alquiler, el Ministerio de Fomento te ingresará la renta mensual. También puede realizar el pago del alquiler mediante cargo en cuenta (recibo domiciliado).
9. La vivienda que alquilas debe ser tu vivienda habitual y permanente.
10. No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (es decir, primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
11. El receptor de la ayuda no puede ser titular de bienes y derechos por un valor, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros.
12. Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Fomento.
13. Todos los trabajadores, por cuenta ajena o autónomos, actividades profesionales, empresariales y artísticas, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con la normativa vigente, la percepción de la Renta Básica de Emancipación, supondrá la obligación de la presentación de la declaración del IRPF en el año próximo y la inclusión en la misma de las cantidades percibidas, ya que se trata de una subvención de la Administración Pública que implica un incremento patrimonial. El incumplimiento de esta obligación fiscal podrá determinar además de las correspondientes sanciones, la suspensión de esta ayuda, así como la devolución de las mensualidades cobradas indebidamente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |