Renovación de la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego (código 1478) (SIA 207249)

Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite renovar la inscripción de empresas que operan máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego de la Región de Murcia.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y otras entidades (personas físicas o jurídicas) autorizadas para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de la solicitud de renovación.
  • Se valorará la actividad desarrollada por la empresa durante el período de inscripción anterior.

Plazos

El plazo de presentación está abierto de forma continua.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite a las empresas que operan en el sector de máquinas recreativas y de azar renovar su inscripción en el Registro General del Juego de la Región de Murcia. Es un paso necesario para seguir operando legalmente.

Lo que necesitas

Para realizar este trámite, necesitarás:

  • Documentos requeridos:
    • Escritura de apoderamiento (si actúas a través de un representante).
    • Justificante del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la CARM.
    • Consulta de Datos de Identidad.
    • Inexistencia de Antecedentes Penales.
  • Costes:
    • Tasa T310 por Actuaciones Administrativas sobre Apuestas y Juegos de Suerte, Envite o Azar. El importe varía según la autorización. Puedes simular el cálculo aquí.
  • Plazos:
    • El plazo de resolución es de 3 meses.

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Solicitud Electrónica:
  3. Solicitud Presencial:
    • Descarga y completa el formulario de solicitud.
    • Presenta la solicitud y los documentos en las oficinas correspondientes.

Después de hacerlo

  • Resolución: La administración resolverá tu solicitud en un plazo máximo de 3 meses.
  • Silencio Administrativo: Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido estimada.

Ayuda


Preguntas frecuentes

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