Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Prestar una ayuda económica a personas o unidades familiares para atender sus necesidades básicas, con el fin último de facilitar su inserción social.

    La nómina de SEPTIEMBRE se abonará previsiblemante a partir del 7/10/2019, por problemas de gestión.

    La información y orientación de las solicitudes se realizará desde los servicios sociales municipales.

    Se ha instaurado la cita previa en el Servicio de Prestaciones, y los teléfonos para resolver dudas son 36 62 70 y 36 88 42.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Población carente de recursos.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Un mes.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
    D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho por un tiempo no inferior a cinco años.
    • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener residencia efectiva durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
    • Ser mayor de 25 años y menor de 65, salvo excepciones recogidas en el artículo 7.c), de la Ley 3/2007 de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Constituir una unidad de convivencia independiente.
    • Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2007.
    • No tener acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la Administración Pública, por importe igual o superior a la cuantía de la prestación correspondiente.
    • Participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en un proyecto individual de inserción.

    Renta Básica de Inserción

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / No original)
      Declaración responsable de Consentimiento familiar para ser consultados
    • Informe
      (Obligatorio / No original)
      Informe relativo al impuesto de vehículos de tracción mecánica de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia.
    • Informe técnico
      (Obligatorio / Original)
      Informe social (A aportar por el centro de servicios sociales de atención primaria).
    • Libro de familia
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de existir menores de edad: Copia de todas las hojas del libro de familia/certificado de nacimiento.
    • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (Obligatorio / No original)
      Certificado/volante de empadronamiento colectivo e histórico en el que se acredite que la persona solicitante reside en la Región de Murcia, al menos un año antes de la presentación de la solicitud y en el que consten todos los miembros incluidos en la misma hoja padronal.
    • Certificado municipal de residencia y/o convivencia
      (Obligatorio / No original)
      Certificado/volante de empadronamiento histórico que acredite la residencia en España de la persona solicitante durante cinco años.
    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / No original)
      Documento bancario en el que conste el IBAN (24 dígitos) y la persona o entidad perceptora figure como titular de la cuenta, así como su DNI/NIE/CIF.
    • Nóminas
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de realizar actividad laboral cualquier miembro de la unidad de convivencia: - Trabajo por cuenta ajena: 2 últimas nóminas. - Trabajo eventual: nóminas de los 6 meses anteriores a la solicitud. - Trabajo fijo discontinuo: certificado de empresa del ejercicio anterior. En el supuesto de no haber realizado actividad en el ejercicio anterior, o si sus ingresos se han visto modificados sustancialmente, certificado de empresa acreditativo de los ingresos percibidos en el presente ejercicio. - Trabajo por cuenta propia: cuota que abona a la Seguridad Social. En el supuesto de que la actividad se haya iniciado recientemente o si se han producido modificaciones sustanciales en las rentas obtenidas, además, declaración del IVA correspondiente a los 2 últimos trimestres. - Baja laboral por incapacidad temporal o permiso de maternidad/paternidad: justificante de los ingresos mensuales que perciba. - En otros supuestos: declaración de ingresos.
    • Certificado de pensiones
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de ser pensionista de organismos extranjeros: Certificado acreditativo.
    • Código de identificación fiscal: CIF
      (Obligatorio / No original)
      En el supuesto de que la persona/ entidad perceptora no corresponda con la persona solicitante: copia del D.N.I./N.I.E. en vigor o C.I.F de la entidad perceptora.
    • Informe médico
      (No obligatorio / No original)
      Informes médicos si lo hubiera de los miembros de la unidad familiar
    • Documento de identificación de extranjero: NIE
      (Obligatorio / No original)
      Para ciudadanos/as de origen no comunitario: Copia del permiso de residencia en vigor de todos los miembros de la unidad de convivencia.
    • Permiso
      (No obligatorio / No original)
      De residencia del solicitante y miembros de la unidad familiar en el caso de ser extranjeros
    • Plan de acompañamiento social
      (Obligatorio / Original)
      Proyecto individual de inserción, firmado por todos los participantes adultos de la unidad de convivencia (A aportar por el centro de servicios sociales de atención primaria).
    • Permiso circulación vehículos
      (Obligatorio / No original)
      En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia sea titular de vehículos de menos de 5 años: Documentación acreditativa en la que debe figurar matrícula, marca, modelo y fecha de primera matriculación (permiso de circulación).
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS * En el supuesto de solicitantes que tengan entre 18 y 25 años: - En caso de convivir y tener a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar o personas con discapacidad menores de 25 años: copia del libro de familia/ partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resolución de acogimiento/ tutela. - En caso de orfandad absoluta: certificado acreditativo de ser beneficiario/a de pensión de orfandad absoluta o copia de la partida de defunción de ambos progenitores. - En caso de haber estado tutelado/a por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia antes de haber alcanzado la mayoría de edad: informe expedido por la unidad competente de la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores. - En caso de encontrarse en situación de grave exclusión social: informe social que acredite que la persona solicitante participa en un programa de integración, reconocido por la Consejería competente en materia de política social. * En el supuesto de solicitantes mayores de 65 años: - En caso de convivir y tener a su cargo hijos menores de edad, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar o personas con discapacidad menores de 25 años: copia del libro de familia/ partida de nacimiento, o en su caso, copia de la resolución de acogimiento/tutela. - En caso de emigrantes murcianos retornados: certificado de emigrante retornado y documento acreditativo de no tener acceso a pensión asistencial por ancianidad para emigrantes retornados, ni a pensión del país del que se ha retornado.En caso de estar En * En el caso de estar incluido en uno de los supuestos excepcionales de residencia legal de cinco años en territorio español: - Para emigrantes murcianos retornados: certificado de emigrante retornado y documento acreditativo de no tener acceso a otras ayudas de análoga finalidad. - Para extranjeros refugiados, en situación de asilo en trámite o con autorización de estancia en España por razones humanitarias: documento que acredite dicha condición emitido por la unidad competente, y documento acreditativo de no tener acceso a otras ayudas de análoga finalidad. * En caso de estar incluido en uno de los supuestos excepcionales de empadronamiento y de residencia efectiva y continuada de un año en la Región de Murcia: - Para emigrantes murcianos retornados: certificado de emigrante retornado y documento acreditativo de no tener acceso a otras ayudas de análoga finalidad. - Para extranjeros refugiados, en situación de asilo en trámite, o con autorización de estancia en España por razones humanitarias: documento que acredite dicha condición, emitido por la unidad competente y documento acreditativo de no tener acceso a otras ayudas de análoga finalidad. - Para personas sin hogar: certificado/volante de empadronamiento* en el que se acredite que la persona solicitante figura empadronada en la Región de Murcia al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud, e informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria que acredite la residencia efectiva y continuada en la Región de Murcia el año inmediatamente anterior a dicha fecha. - Para familias objeto de protección de menores: declaración de riesgo social o desamparo emitida por la unidad competente de la Comunidad Autónoma. - Para víctimas de violencia de género: documento que acredite que las medidas de protección están en vigor, o en su defecto, informe emitido desde el Centro de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), por el que se acredite que dicha situación se ha producido en el año anterior a la solicitud. - Para personas procedentes de otras Comunidades Autónomas que perciban otra prestación de análoga finalidad: copia de la resolución por la que se reconoce el derecho a la prestación de renta mínima.
    • Certificado
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera: Certificado de extranjería que acredite la residencia legal en España de la persona solicitante durante 5 años.
    • Certificado de encontrarse en régimen de internado
      (No obligatorio / No original)
      Certificado acreditativo de encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión), en el que se indique el periodo de permanencia.
    • Pasaporte
      (Obligatorio / Original)
      Para ciudadanos no comunitarios: Copia de las hojas que contengan datos del pasaporte en vigor del solicitante, diligenciada por el/la trabajador/a social del centro de sociales de atención primaria. En el caso de que el pasaporte se haya expedido durante el año anterior a la fecha de solicitud, copia de las hojas que contengan datos del pasaporte anterior de la persona solicitante, diligenciada por el/la trabajador/a social del centro de sociales de atención primaria. En el caso de no disponer de pasaporte, certificado de paso de fronteras, emitido por su país de origen.
    • Acreditación de escolaridad
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de existir menores de edad: Documento acreditativo de la escolarización de los/las menores.
    • Sentencia judicial
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de existir menores y separación de sus progenitores: - Copia de la sentencia que regule la guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites correspondientes. - Documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de derechos de alimentos, o en su defecto, reclamación judicial actualizada de la misma.
    • Pensión por manutención
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto disponer de ingresos y abonar pensión alimenticia/compensatoria: Copia de la sentencia que establezca la obligación y justificantes bancarios que acrediten que ha abonado dicha cuantía durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de actuar de representante legal, voluntario o en trámites electrónicos
    • Sentencia de separación o divorcio
      (No obligatorio / No original)
      En el supuesto de separación o divorcio: - Copia de la sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, o justificante de haber iniciado los trámites correspondientes. - Acreditación de la pensión compensatoria percibida (sentencia o convenio regulador) o reclamación judicial actualizada de la misma.
    • Justificante ingresos solicitante y familiares
      (No obligatorio / No original)
    • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
      (Obligatorio / No original)
      Para ciudadanos/as comunitarios/as: - Copia del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea de todos los miembros de la unidad de convivencia. - Copia del pasaporte en vigor o documento de identidad en vigor de su país de origen, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
    • Justificante de pago
      (No obligatorio / No original)
      En caso de tener vehículo, Justificante de pago impuesto de vehículos
    • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)
    • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos Catastrales (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)
    • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a Fecha Concreta (*)
    • Consulta de importes actuales de desempleo (*)
    • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
    • Consulta de datos de desempleo (*)
    • Consulta de Vida Laboral (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Renta Básica de Inserción

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    La solicitud se presentará preferentemente en el registro del Ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona insertada.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GERENTE DEL IMAS

    Plazo de resolución: 2 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A MUJER,IGUALDAD,LGTBI,FAM Y PS

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Resolver la idoneidad del terreno a efectos de sanidad animal.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos sobre los que pretendan instalar un explotación porcina.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Ser propietario de los terrenos sobre los que se va a ubicar la nueva explotación o la ampliación de las ya inscritas.

    • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Normativa

  • Información general

    Unidad orgánica responsable

    Teléfonos de Información

    012 desde la Región de Murcia

    968 362 000

    • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
      • Consejería de Fomento e Infraestructuras
        • Secretaría General

    Código y denominación

    0156 - Responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio

    Objeto

    Atender las reclamaciones formuladas por los particulares u otras corporaciones por daños sufridos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios publicos dependientes de esta Consejería.

    Destinatarios

    Empresas.

    Particulares u otras corporaciones

    Requisitos

    Haber sufrido un daño indemnizable que posea nexo causal con la actividad administrativa.

    Documentación

    • Solicitud
    • Fotocopias compulsadas de los siguientes documentos:

      1.- Del D.N.I. del firmante de los escritos relacionados con el asunto, así como D.N.I y NIF de la persona física o CIF de la entidad a cuyo favor hubiera de reconocerse, en su caso, la indemnización.

      2.- Declaración suscrita por el afectado, en la que manifieste expresamente que no ha percibido indemnización por Compañía de Seguros u otra entidad, o indicación de las cantidades recibidas, en su caso, justificadas documentalmente.

      3.- Indicación acerca de si por estos mismos hechos se siguen otras reclamaciones civiles, penales o administrativas y, en su caso remitir copias compulsada.

      4.- Acreditación de la realidad y certeza del suceso mediante testigos de los hechos alegados: nombre y dirección completa de los mismos, o acta notarial testimoniada, o atestado de las fuerzas de seguridad intervinientes.

      5.- Indicar la vía concreta y el punto kilométrico exacto de la carretera en que tuvo lugar el accidente, con el fin de acreditar la efectividad y realidad del daño así como especificar la presunta relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión, de conformidad con el artículo 6 RD.429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

      6.- Fotocopia compulsada del informe de urgencias, partes de alta y baja, así como informe del médico que lo asistió y de la factura de arreglo del vehículo en su caso.

      7.- Certificación de entidad bancaria de la cuenta código cliente donde realizar el pago, en el supuesto de que se estimase la presente reclamación.

      8.- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, para determinar y justificar su propiedad, así como de la tarjeta de inspección técnica del vehículo (por las dos caras), y carné de conducir del conductor del vehículo.

      9.- De las condiciones generales y particulares de la póliza del seguro que amparaba el vehículo con mención expresa de las garantías cubiertas y del recibo del pago de la prima de la anualidad correspondiente al momento del siniestro (ambas por lo tanto compulsadas y en vigor en el momento de los hechos).

      10.- Número de teléfono del interesado y del representante legal en su caso.

      11.- Cuantía que se reclama

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Devolver el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos establecidos en la normativa vigente.

    Se devolverá el importe satisfecho por la tasa T530 como consecuencia de una solicitud de información de carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, en aquellos casos que coincidan con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Los sujetos pasivos que solicitaron prevaloración y hayan efectuado el ingreso de la Tasa T530.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
    SERVICIO DE INSPECCIÓN Y VALORACIÓN TRIBUTARIA (A14028293)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes valorados por perito de la Administración sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte.

    Requisitos posteriores

    Las condiciones para la obtención de la devolución son las siguientes:

    - Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.

    - Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.

    - Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración Regional y a ella le corresponda su rendimiento.

    - Que el impuesto que grave la operación o acto cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento.

    - Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

    - Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.

    - La restitución no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos, por lo que no dará lugar al devengo de intereses de demora.

    Solicitud de Restitución de Tasa por Prevaloración Tributaria

    • Certificado de cuenta bancaria
      (Obligatorio / No original)
      El certificado deberá acreditar que la cuenta es titularidad del solicitante de la restitución.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Económico - Administrativo CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA

    Información adicional sobre recursos

    La resolución de restitución de la tasa podrá ser objeto de impugnación, por elinteresado, mediante:- Recurso de Reposición ante el Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o,- Reclamación económico-administrativa anteel Consejero de Economía y Hacienda, sin que puedan simultanearse ambos.Plazode interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Informar periódicamente la situación del suelo donde se desarrollan o han desarrollado actividades potencialmente contaminantes.

    • Este procedimiento está sujeto al pago de tasa cuyo justificante ha de aportarse para tramitar la solicitud.
    • La carta de pago puede obtenerla en el apartado tasas y abonarla con tarjeta de crédito en la Pasarela de Pago de la CARM
    • El justificante del abono, si presenta la solicitud electrónica, puede aportarlo como documento anexo junto con la solicitud, o mediante el formulario de actos de trámite de un procedimiento ya iniciado este procedimiento dentro del plazo máximo que se establezca, indicando en este último cso el nº de registro de la solicitud electrónica

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Según el art. 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero:
    - Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no supe­rior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II.
    - Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, asimismo, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las comunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Mediante Resolución de esta Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de fecha 1 de octubre de 2018 se ha aprobado la instrucción técnica en materia de Prevención y Control de la Contaminación del Suelo, con criterios orientadores sobre el contenido técnico mínimo del informe preliminar de situación del suelo, la caracterización analítica del suelo, los criterios de aplicación en materia de suelos y aguas subterráneas, el plan de control y seguimiento del estado del suelo y las aguas subterráneas, los elementos mínimos del análisis de riesgos, los contenidos del proyecto de descontaminación y del informe de certificación, en base a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, que se incorpora como anexo a la resolución.

    La instrucción técnica será de aplicación por el personal técnico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor.

    La instrucción técnica será modificada y/o adaptada a la normativa vigente sobre la materia en cada momento.

    El contenido completo de la Resolución y de la instrucción técnica está disponible en la página web de la CARM:

    http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2341&IDTIPO=100&RASTRO=c250$m

    informe preliminar de situación del suelo

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Declaración responsable de situación del suelo.
    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Informe preliminar de situación de suelo conforme a la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Mar Menor de 1 de octubre de 2018 publicada en el BORM de 29 de noviembre de 2018.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
    • Justificante del pago de la tasa
      (No obligatorio / No original)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • informe preliminar de situación del suelo

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.

      S2H009 - Resto autoriz. control atmósfera, resid, suelo contam.

      Realizar simulación del cálculo

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los Transportes Terrestres.

    RD 1211/1990 por el que se desarrolla la Ley 16/1987, de 30 de julio de ordenación de los Transportes Terrestres.

    Se trata de un procedimiento sancionador muy específico, con una legislación muy cambiante y de aplicación bastante compleja.

    Sólo se atenderán las llamadas que se produzcan en horario de 9 a 14 horas y que se refieran única y exclusivamente a sanciones de transporte terrestre. El horario de atención al público para consulta de expediente serán los lunes de 9 a 14 horas.

    Destinatarios

    Administración.

    Personas físicas o jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Existencia de un hecho constitutivo de infracción.

    Requisitos posteriores

    incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL

    Plazo de resolución: 1 Año/s

    Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tramitar las sanciones por infracciones de la legislación en materia de energía, industria y minas.

    Seguimiento de la tramitación:

    Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder al enlace denominado "Cómo va lo mío" en la Sede Electrónica de la CARM.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas y jurídicas.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)

    No existen requisitos específicos

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada Consejero/a competente
    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Contra la Resolución sancionadora podrá interponerse:Recurso de alzada o Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (artículo 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Recurso Contencioso- Administrativo ante la Administración de JusticiaContra la liquidación:Recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partirdel siguiente a la notificación, ante la Directora General de Energía y Actividad Industrial y Minera.Reclamación Económico ? Administrativa en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la notificación, ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública.(Artículos 222 a 225 de la Ley 58/20013, de 17de diciembre General Tributaria).

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tramitar de oficio procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves derivados de actividades de inspección, vigilancia y control de esta Dirección General. Y en los que los interesados pueden presentar alegaciones.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Comerciantes, sus establecimiento comerciales y sus actividades.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Infracciones tipificadas como graves o muy graves en la normativa en materia de comercio interior.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Además de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estarán obligados los trabajadores por cuenta propia o autónomos que den ocupación a trabajadores por cuenta ajena para todos aquellos procedimientos administrativos relacionados directamente con el ejercicio de su actividad económica.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Autorizar la simultaneidad de las prácticas profesionales no laborales, con el resto de los módulos formativos.

    Autorizaciones de exención de asistencia a módulos teóricos.

    Autorizar prácticas en la misma entidad.

    Resolver y notificar las incidencias y anomalías que puedan surgir durante la ejecución y el seguimiento de los cursos.

    Simultaneidad suficientemente justificada: haber adquirido los suficientes conocimientos para llevar a cabo las prácticas con aprovechamiento; inminente contratación del alumno; otra causa.

    Todas estas autorizaciones responden a lo establecido en la normativa que regula esta formación.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Alumnos que estén realizando una acción formativa, que tenga módulo de formación práctica en empresa.
    Entidades de formación que están ejecutando acciones formativas subvencionadas por el SEF.
    Entidades de formación que ejecutan certificados de profesionalidad privados a los que el SEF realiza un seguimiento.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Para las autorizaciones de simultaneidad de las prácticas profesionales no laborales, con el resto de los módulos formativos, será necesario:

    - Que la Simultaneidad esté suficientemente justificada: haber adquirido los suficientes conocimientos para llevar a cabo las prácticas con aprovechamiento; inminente contratación del alumno; otra causa.

    - Que haya transcurrido el 80 por ciento del total de horas lectivas.

    - Que no coincida el horario de éstas con el de la impartición de la acción formativa. En este caso, la suma de las horas diarias correspondientes a la acción formativa y a las prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

    Las autorizaciones de exención de módulos teóricos se realizarán:

    - Los 15 primeros días naturales desde el inicio de la acción formativa, y siempre antes de la impartición del 25 % de las horas lectivas.

    Se autorizará las prácticas en la misma entidad:

    - Con suficiente antelación al inicio de las prácticas del alumno afectado.

    Se autorizará horarios y jornadas excepcionales:

    - Con antelación suficiente a la fecha prevista de horario excepción que se solicita.

    Se resolverá y notificará las incidencias y anomalías que puedan surgir durante la ejecución y el seguimiento de los cursos.

    - A lo largo de la acción formativa.

    Solcitud de simultaneidad del módulo de prácticas profesionales no laborales

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 1 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

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