Renta básica de emancipación de los jóvenes (código 2198)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Conceder ayudas para el pago de la renta mensual destinadas a facilitar a los jóvenes su emancipación mediante el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

Las ayudas consisten en:

210 euros al mes para el pago del alquiler, durante un período máximo de cuatro años, consecutivos o no.

Para contratos nuevos y por una sola vez:

- un préstamo de 600 euros para el pago de la fianza, sin intereses, que deberá ser devuelto al Ministerio de Vivienda una vez finalizado el contrato de alquiler, o cuando se deje de recibir la Renta Básica de Emancipación.

- 120 euros para los gastos del aval bancario.

Destinatarios

Ciudadanía.

Jóvenes entre 22 y 30 años.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Debes tener entre 22 y 30 años (la ayuda finaliza al cumplir los 30 años).

2. Si eres extranjero no comunitario, debes tener la autorización de residencia de larga duración.

3. Debes tener una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales, acreditar una vida laboral de, al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de la solicitud. Esto incluye a:

- Personal investigador en formación.

- Trabajadores por cuenta propia o ajena.

- Perceptores de prestación de desempleo.

- Perceptores de pensión por incapacidad o invalidez.

- Perceptores de cualquier otra prestación pública de carácter periódico.

Si trabajas por cuenta propia y tu fuente regular de ingresos consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, podrás deducirte para el cómputo de los ingresos brutos los gastos necesarios para su obtención.

4. El beneficiario no puede ser propietario de una vivienda, excepto en los casos en que:

- No disponga del uso ni del disfrute de la misma.

- O el valor de la vivienda que posee, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60% del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general, acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y el Decreto 321/2009, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009 2012, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.

5. Debes ser titular del contrato de alquiler. La cuantía de la prestación se dividirá por el número de inquilinos titulares del contrato. Cada uno de los titulares puede solicitar la Renta Básica de Emancipación.

6. El número de referencia catastral identifica la vivienda. Puede aparecer en los contratos de alquiler, puedes pedírselo al propietario (recibo del IBI) o conseguirlo en la Dirección General del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es).

7. El número de cuenta del arrendador es la cuenta a la que debes realizar las transferencias de la mensualidad del alquiler.

8. El número de cuenta desde la que pagas el alquiler debe ser una cuenta de alguna de las entidades colaboradoras (consulta el listado en la lista de anexos o en www.vivienda.es). La entidad colaboradora comprobará a través de esta cuenta que cada mes se realiza el pago puntual de la mensualidad del alquiler. Los pagos de la mensualidad se realizarán por transferencia bancaria solamente desde esta cuenta en un único pago cada mes, con independencia del número de titulares del contrato. El importe del pago mensual deberá ser fijo y restringido sólo al concepto de la mensualidad (sin incluir otros conceptos como gastos de servicios u otros, que en todo caso deberás pagar independientemente). El pago se realizará mediante una Orden permanente de transferencia u Orden de transferencia periódica, firmada por todos los inquilinos, que ejecuta el pago automáticamente, evitando así olvidos o retrasos. Posteriormente al pago de la mensualidad del alquiler, el Ministerio de Fomento te ingresará la renta mensual. También puede realizar el pago del alquiler mediante cargo en cuenta (recibo domiciliado).

9. La vivienda que alquilas debe ser tu vivienda habitual y permanente.

10. No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (es decir, primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).

11. El receptor de la ayuda no puede ser titular de bienes y derechos por un valor, calculado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros.

12. Si se modificara alguna de las circunstancias que permitieron la concesión de la Renta de Emancipación y se dejara de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Fomento.

13. Todos los trabajadores, por cuenta ajena o autónomos, actividades profesionales, empresariales y artísticas, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con la normativa vigente, la percepción de la Renta Básica de Emancipación, supondrá la obligación de la presentación de la declaración del IRPF en el año próximo y la inclusión en la misma de las cantidades percibidas, ya que se trata de una subvención de la Administración Pública que implica un incremento patrimonial. El incumplimiento de esta obligación fiscal podrá determinar además de las correspondientes sanciones, la suspensión de esta ayuda, así como la devolución de las mensualidades cobradas indebidamente.

  • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
  • Consulta de importes percibidos por periodos de desempleo (*)
  • Consulta de datos de desempleo (*)
  • Consulta de importes actuales de desempleo (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA

Plazo de resolución: 2 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.