Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Mediante solicitud voluntaria, se puede pedir el depósito del Acta de designación de Delegado, y su inscripción en la Oficina Pública, de la/s personas nombradas para el cargo (de entre los Delegados de personal), en una empresa (del ámbito de la Región de Murcia).
Además del nombramiento, se pude solicitar el registro de las sustituciones, revocaciones, dimisiones o las extinciones del mandato conforme a las normas (La duración del cargo de Delegado de Prevención es de 4 años, coincidiendo con el mandato de los representantes del personal en la empresa o centro de trabajo).
Como regla general, los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los representantes de personal, en número que obedece al tamaño de la empresa, conforme a la regla siguiente legalmente prevista (art. 35 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales):
La norma permite, no obstante, que a través de los convenios colectivos puedan establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Pueden solictar el registro ante la Oficina Pública los trabajadores interesados, los representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, o las organizaciones sindicales.
Comunicar a la Oficina las incidencias posteriores al nombramiento, tanto las actas de sustituciones y revocaciones como documento de dimisión del delegado de prevención (si fue registrado), con el fin de mantener el tracto sucesivo registral.
Registro de Delegados de prevención de riesgos laborales
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Otros departamentos
Emite el certificado el Jefe de la oficina pública, según el Decreto de estructura
Plazo de resolución: 0 Día/s natural/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Información adicional sobre recursos
No existe recurso, pues es un acto administrativo sujeto solamente a errores materiales, en su caso.Al ser dependiente este nombramiento (como delegado de prevención) de los nombramientos como delegados de personal, hasta que no transcurren 10 días el acta electoral primera no es definitiva, pues está sujeta a impugnaciones que se resuelven por la vía arbitral (ver Guía de Servicios, código. 1739 - Elecciones Sindicales).Si el Acta de elecciones es firme, el recurso sobre la denegación de inscripción estaría sometido a arbitraje o a reclamación previa a la vía laboral, con un mes de plazo de interposición.La jurisdicción competente es el Orden Social.
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Realizar la inscripción, en el Registro de Diplomas de Formación Deportiva, de los títulos correspondiente a actividades de formación deportiva reconocidas por la Dirección General de Deportes, reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La inscripción en el Registro de Diplomas es requisito indispensable para el posterior reconocimiento de efectos académicos a tales diplomas una vez publicado el Real Decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Se circunscribe a actividades de formación deportiva, en modalidades o especialidades deportivas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, repecto de las que no se haya dictado aún Real Decreto regulador de enseñanzas de régimen especial y que cuenten con Plan Formativo aprobado por el citado organismo.
La inscripción en el Registro de Diplomas es requisito indispensable, para el posterior reconocimiento de efectos académicos, a tales diplomas una vez publicado el Real Decreto por el que se establezcan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva de la que se trate.
Federaciones Deportivas que promuevan actividades de formación deportiva en el ámbito de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
La expedición de diplomas y su inscripción en el registro sólo se producirá respecto de actividades de formación deportiva reconocidas por la Comunidad Autónoma por haberse iniciado y desarrollado conforme a las condiciones establecidas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE DEPORTES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reconocer a las entidades privadas que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y su ámbito de actuación se circunscriba al territorio de la Región de Murcia.
Crear el Registro autonómico de entidades con servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias.
Entidades privadas que presten servicios de asesoramiento. Desde el diagnostico de la situación a a la propuesta de mejoras y seguimiento de su ejecución
1.- Prestar asesoramiento a explotaciones agrarias en las siguientes materias:
- Requisitos legales de gestión. Relativos a Salud Pública, Sanidad Animal, Sanidad Vegetal, Medio Ambiente y Bienestar de los Animales.
- Buenas condiciones Agrarias y medio ambiente
- Seguridad Laboral
- En caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.
- Otras materias: Gestión Técnico Económica de la Explotación
2.- Tener personalidad jurídica
3.- Ser entidad sin animo de lucro o Cooperativa o, en ambos supuestos sus uniones o federaciones
4.-Incluir en su objeto social de los Estatutos la prestación de asesoramiento.
5.-Disponer de oficinas abiertas al público en horario compatible con la actividad agraria.
Ámbito de atención adecuado a la dimensión, numero y tipología de las explotaciones que asesora.
6.- Disponer de un equipo técnico de apoyo con la siguiente estructura:
- Dos titulados universitarios, (agrónomos o veterinarios), según tipología de las explotaciones a asesorar. Si el asesoramiento abarca las dos áreas, uno será universitario en agronomía y otro en veterinaria.
- En asesoramiento integral el equipo de apoyo, tendrá otro universitario de cualquier de las áreas siguientes: agronomía, medioambiente, ciencias biológicas, montes y económica o empresariales
Solicitud registro entidades
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Inscribir y/o modificar información o datos en el Registro de Explotaciones Agrarias
Todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas. La superficie mínima que deberá tener la explotación en su conjunto para su inscripción es de 0,1 Ha.
Deben estar inscritos todos aquellos titulares de explotaciones agrarias que deseen percibir ayudas públicas agrarias con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el Real Decreto 9/2015 En los casos en los que se interrumpa la actividad de las explotaciones agrícolas, esto es, que no se realice ninguna notificación de modificación o actualización durante un periodo de tres años, se procederá a dar de baja a la explotación agrícola en el REGEPA, en cualquier caso se conservará la información histórica de todas las explotaciones agrícolas, e igualmente se hace con el Registro de Explotaciones.
Cualquier incidencia que surja al hacer la solicitud con respecto a la utilización del programa"SGA", se puede consultar con la siguiente dirección de correo: demeter@carm.es
Titulares de explotaciones agrarias situadas en la Región de Murcia con una superficie mínima de 0,1 Hectáreas.
Ostentar la condición de titular de una explotación agraria con superficie superior a 0,1 Hectáreas ubicadas en la Región de Murcia.
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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es
También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 36 27 54 ó 012. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.
Solicitud única y SGA/REGEPA
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE POLITICA AGRARIA COMUN
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Registrar la formación permanente del profesorado, para tener y catalogar las actividades de formación permanente que realiza el profesorado no universitario de la Región de Murcia.
Se ha publicado el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso escolar 2018-2019.
Profesorado no universitario de la Región de Murcia.
No existen requisitos específicos
Solicitud de reconocimiento de actividades de formación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Calificar e inscribir a las sociedades cooperativas y a las asociaciones de cooperativas, así como, los actos y negocios jurídicos que se determinen en la Ley de Cooperativas y en su Reglamento.
Cumplir las funciones de legalización de los libros de sociedades cooperativas, depósito y publicidad de sus cuentas anuales y anotación de las sanciones muy graves por infracción a la legislación cooperativa, así como, aquellas funciones que le atribuya el Reglamento.
La Cooperativa tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba su escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.
La certificación será el único medio de acreditar el contenido de los asientos registrales.
La legalización de los libros de la sociedad cooperativa precisa el abono de las tasas correspondientes.
Para la solicitud de certificados de actos registrales y copias de cuentas anuales que no se realice electrónicamnete se abonará la tasa correspondiente.
Sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en varias Comunidades Autónomas, siempre y cuando, la actividad principal se ejerza en la Comunidad Autónoma de Murcia
Haber otorgado escritura pública.
Para presentar el depósito de cuentas anuales y legalizar libros deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Registro de Sociedades Cooperativas
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
T010.. Tasa General de la Administración
H00003 - Diligencias de libros y otros documentos
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ECONOM.SOCIAL Y TRAB. AUTONOMO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir en el registro de aparatos elevadores un ascensor, una grúa torre o una grúa móvil autopropulsada.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
TASAS
T610. Tasa por Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas
SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del expediente, accediendo a la Sede Electrónica de la CARM y pulsando sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío".
a) El titular, podrá acceder mediante certificado digital.
b) Otros agentes (instaladores, técnicos, etc.), podrán acceder mediante la contraseña y número de expediente facilitados en el momento del registro de la declaración responsable, cuando la tramitación se haya realizado de forma presencial.
Información de notificaciones
Si usted es una persona física puede elegir el sistema de notificación (por carta o electrónicamente) ante la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
Si usted está obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen) será notificado electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada DEH, aunque haya elegido notificación postal.
Los actos y resoluciones administrativos que se deriven de la tramitación de esta solicitud serán notificados electrónicamente por Dirección Electrónica Habilitada DEH, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015 (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos y personas que los representen).
Pueden acceder a las notificaciones DEH en https://notificaciones.060.es o en carpeta ciudadana https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
Además de los avisos de notificación que se realicen desde DEH, podrá indicar una dirección de correo electrónico y/o un nº de teléfono móvil para que se le avise cuando se le envíen nuevas notificaciones.
Información Particular
Para consulta de expedientes en tramitación o finalizados, y consultas de carácter técnico/administrativo relacionadas con las actividades de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial Minera, puede utilizar el servicio de cita previa, disponible a través del procedimiento '3047 Consulta a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera - Cita Previa': http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3047&IDTIPO=240&RASTRO=c672$m2469
El titular de la instalación o su representante legal.
Disponer de la documentación, que en cada caso establezca la Declaración responsable.
A. Disponer, mientras esté en servicio, y para presentar a la autoridad competente cuando ésta le requiera para su control o inspección, de toda la documentación que establecen los reglamentos e instrucciones técnicas complementarias que le son de aplicación a la instalación declarada. A efectos informativos se indica a continuación:
B. Comunicar cualquier hecho que suponga la modificación de los datos declarados, así como la baja de la instalación, mediante la presentación de una nueva declaración responsable a esta Administración en el plazo de un mes desde que dicha modificación se produzca.
Registro de aparatos elevadores
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
H00001 - Instalaciones industriales y energéticas sin proyect.técnico
T610. Tasa por Ordenac.activ. e instalac.industr.-energéticas
H00002 - Instalaciones industriales y energéticas con proyect.técnico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
## Resumen Este trámite permite registrar ascensores, grúas torre o grúas móviles autopropulsadas en el registro de aparatos elevadores de la Región de Murcia. **Quién puede usar este servicio:** El titular de la instalación o su representante legal. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Declaración responsable. * Certificado (si aplica): Archivo de ratificación de la empresa instaladora, técnico proyectista y/o técnico director de obra. * Escritura de apoderamiento o poder de representación (si actúa un representante). **Costes y plazos:** * **Coste:** Tasa por Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas (T610). El importe varía según si la instalación requiere o no proyecto técnico. Se puede simular el cálculo a través de los siguientes enlaces: * Instalaciones con proyecto técnico: [Realizar simulación del cálculo](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40288&PROCESO=985&SUBPROCESO=SP00871&NOMBRE=Registro%20de%20aparatos%20elevadores&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp) * Instalaciones sin proyecto técnico: [Realizar simulación del cálculo](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40288&PROCESO=985&SUBPROCESO=SP00872&NOMBRE=Registro%20de%20aparatos%20elevadores&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp) * **Plazo de resolución:** 3 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Presentación de la solicitud:** * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica de la CARM, utilizando DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Acceda al trámite: [Registro de aparatos elevadores](https://sede.carm.es/jAD/JFENDR/DR0985Borradores.xhtml) * **Presencialmente:** En las oficinas indicadas, solicitando cita previa. 3. **Pago de la tasa:** * **Electrónicamente:** Durante la presentación electrónica, se generará la liquidación de la tasa para el pago con tarjeta. * **Presencialmente:** Obtenga la carta de pago a través de este enlace: [Obtener Carta de Pago](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1203&IDTIPO=241&RASTRO=c$m40288&IDPROCEDIMIENTO=985) y pague en entidades bancarias o en las oficinas de la CARM que dispongan de datáfono. 4. **Seguimiento:** Realice el seguimiento del estado de su expediente a través de la Sede Electrónica de la CARM, en la sección "Cómo va lo mío". ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la declaración responsable, la instalación puede ponerse en funcionamiento. La administración puede realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de la normativa. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es positivo. ## Ayuda **Contacto:** Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1438&IDTIPO=221&RASTRO=c$m40267,40987,30500,63192) * [Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera en Cartagena](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=6504&IDTIPO=221&RASTRO=c$m40267,40987,30500,63192) * [Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera en Yecla](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=6843&IDTIPO=221&RASTRO=c$m40267,40987,30500,63192) * [Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera en Caravaca de la Cruz](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=6663&IDTIPO=221&RASTRO=c$m40267,40987,30500,63192) * [Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7188&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267,40987) **Normativa:** * [Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565) * [Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-17363) * [Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.](https://www.borm.es/services/anuncio/754507/pdf) * [Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia.](https://www.borm.es/services/anuncio/24357/pdf) * [Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-8190) * [Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-6879) * [Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-25787) * [Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-7258) * [Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-4953) * [REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-14326) * [REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-14327) **Preguntas frecuentes:** Consulte la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre este trámite.
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inscribir aves rapaces en posesión de particulares para la práctica de la cetrería.
Personas físicas propietarias o depositarias de aves rapaces.
Registro de aves rapaces en posesión de particulares para la práctica de la cetrería
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T210. Tasa por Actuac.,licencias,permisos,aut.activ.cineg./pisc.
S1H010 - Autoriz.e inscrip.de tenencia de especies distintas a perro.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Comentario a las Tasas:
Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Solicitud de renovación de la autorización sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A SALUD
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |