Rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (código 332) (SIA 206674)
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la corrección de errores detectados en documentos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, siempre y cuando el error se evidencie en los documentos del expediente y no haya pasado el plazo legal.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y otras entidades que sean destinatarios de actos con errores materiales, aritméticos o de hecho.
Requisitos principales
- La solicitud puede presentarse en cualquier momento, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Plazos
La solicitud puede presentarse en cualquier momento, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Una vez registrada la solicitud, recibirá un recibo en formato PDF con el número de registro, fecha, hora y un código de verificación. Puede consultar el estado de su solicitud en la sección 'Consulta de solicitudes y trámites realizados' de la sede electrónica.
Resumen
Este trámite permite a ciudadanos y empresas solicitar la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho en actos o resoluciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). El error debe ser evidente en los documentos del expediente y la solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo de prescripción.
Quién puede usar este servicio
Cualquier persona física o jurídica que sea destinataria de un acto o resolución de la ATRM que contenga errores materiales, aritméticos o de hecho.
Antes de empezar
- Asegúrese de tener un sistema de firma electrónica válido (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
- Revise la información del procedimiento en el Registro y Guía de procedimientos y servicios.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Escritura de apoderamiento o poder de representación: Si actúa como representante.
- Documentación acreditativa: Cualquier documento que justifique la rectificación del error.
Requisitos previos
- Disponer de un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico).
- El error debe ser evidente en los documentos del expediente.
- La solicitud debe presentarse antes de que expire el plazo de prescripción.
Costes y plazos
- Coste: Este trámite es gratuito.
- Plazo de presentación: Abierto, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Acceda al formulario electrónico: A través del enlace proporcionado en la sección 'Solicitar Electrónicamente'.
- Cumplimente el formulario: Rellene todos los campos obligatorios con la información requerida.
- Adjunte la documentación: Suba los documentos necesarios (escritura de apoderamiento y documentación acreditativa).
- Firme y envíe la solicitud: Utilice su sistema de firma electrónica para firmar y enviar la solicitud.
Información sobre cada etapa
- Formulario electrónico: Debe utilizar el formulario específico para la rectificación de errores (P-332).
- Documentación: Asegúrese de que los documentos adjuntos sean legibles y estén completos.
- Firma electrónica: Verifique que su firma electrónica sea válida y esté correctamente configurada.
Tiempos de espera
- El plazo máximo para que la administración resuelva la solicitud es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, la ATRM la revisará y dictará una resolución. Se le notificará la resolución por medios electrónicos.
Plazos de resolución
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considerará denegada.
Siguiente pasos
Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.
Ayuda
Contacto
- Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012.
- Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas.
Recursos adicionales
- Ayuda a la presentación electrónica
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipo de errores puedo rectificar? Puede rectificar errores materiales, aritméticos o de hecho que sean evidentes en los documentos del expediente.
- ¿Cuándo debo presentar la solicitud? Debe presentar la solicitud antes de que transcurra el plazo de prescripción del error.
- ¿Qué documentos debo adjuntar? Debe adjuntar la escritura de apoderamiento (si actúa como representante) y cualquier documento que justifique la rectificación del error.
- ¿Cómo puedo presentar la solicitud? La solicitud debe presentarse electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la CARM.
- ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la resolución? Puede interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Preguntas frecuentes