Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios (código 5541)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Tener un Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia público y único, con un funcionamiento de carácter informativo y de apoyo a la gestión de la Administración educativa y de los centros en él inscritos.

1.- Naturaleza jurídica.

El Registro de Centros Docentes de la Región de Murcia es público y único, siendo su funcionamiento de carácter informativo y de apoyo a la gestión de la Administración educativa y de los centros en él inscritos.

Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer el contenido del Registro, estando sujeto el ejercicio de dicho derecho a las limitaciones previstas en la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal, así como a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones dictadas en desarrollo de la misma.

2.- Contenido y funcionamiento.

El Registro estará constituido por los asientos registrales de las resoluciones a que den lugar los distintos expedientes administrativos que afecten a los centros docentes públicos y privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial de niveles no universitarios.

El Registro identificará a los centros docentes asignándoles un código que los individualizará y distinguirá del resto de los existentes. El citado código será invariable mientras persistan las circunstancias que hayan dado lugar a su inscripción y cuya modificación no exija una nueva autorización. Este código se utilizará en todas las relaciones entre los centros y la Administración, así como en las internas de la propia Administración.

El Registro será gestionado mediante soporte informático, y su contenido constará en el correspondiente fichero que pasará a formar parte de las bases de datos de la Educación, Formación y Empleo, facilitando información sobre el mismo a las distintas unidades administrativas.

Los asientos registrales se realizarán de oficio por la unidad administrativa encargada del Registro, de conformidad con los datos y documentos obrantes en los expedientes administrativos de creación, autorización, modificación o cese de actividades tramitados por las unidades administrativas competentes, las cuales deberán trasladar su contenido al Registro en el plazo máximo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se dicten.

Las unidades administrativas de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como las titularidades de los centros docentes privados, están obligadas a colaborar con el Registro para completar los datos y facilitar los documentos que puedan ser solicitados para completar la información recogida en los asientos registrales y, en su caso, para completar la información que deberán recoger las anotaciones, para una mayor efectividad del mismo.

La unidad administrativa encargada del Registro emitirá certificaciones de los datos que en él consten inscritos, mediante el cobro, en su caso, de las tasas legalmente establecidas.

3. Asientos registrales.

Las resoluciones que afecten a los centros docentes públicos y privados de niveles no universitarios, como consecuencia de la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, darán lugar a los siguientes tipos de asientos registrales:

- De alta.

- Complementarios.

- De baja.

4. Asiento de alta.

El asiento de alta recogerá los datos que figuren en la disposición de creación o de autorización de los centros, debiendo constar los siguientes extremos:

a) Número de código del centro.

b) Naturaleza del centro.

c) Denominación genérica del centro.

d) Denominación específica del centro.

e) NIF del centro.

f) Titularidad del centro.

g) NIF/CIF de la titularidad del centro.

h) Domicilio, localidad y municipio.

i) Adscripción administrativa, en su caso.

j) Disposición de creación o autorización, con expresión de su fecha y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

k) Niveles de enseñanza autorizados, número de unidades y capacidad en puestos escolares.

l) Concierto educativo, en el caso de los centros docentes privados que lo suscriban con la Consejería de Educación, Formación y Empleo debiendo hacer constar los niveles y unidades concertados, así como su duración.

Los centros no podrán utilizar identificaciones diferentes a las que figuren en el correspondiente asiento de alta o en sus posteriores modificaciones.

La inscripción de las escuelas de música y danza, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la resolución del Centro Directivo correspondiente, una vez acreditado el cumplimiento de los trámites administrativos que la normativa vigente exija. En ningún caso la inscripción registral de estos centros supondrá su autorización para impartir enseñanzas que conduzcan a títulos con validez académica o profesional.

Las inscripciones que se realicen se notificarán de oficio a los centros interesados.

5. Asientos complementarios.

Los asientos complementarios recogerán las modificaciones de los datos contenidos en el asiento de alta o que supongan una modificación de las condiciones de creación o autorización de los centros, de acuerdo con el contenido de las disposiciones de modificación tramitadas según los correspondientes expedientes administrativos que, en su caso, podrán dar lugar a un nuevo asiento de alta y a la correspondiente baja.

Los asientos complementarios, que constarán de los mismos datos que los asientos de alta, tendrán el siguiente contenido:

- Cambio de denominación genérica del centro.

- Cambio de denominación específica del centro.

- Modificación de las instalaciones por alteración de las dimensiones de los espacios.

- Modificación de las instalaciones por cambio de uso o destino de dichos espacios.

- Ampliación, transformación o reducción del número de unidades o puestos escolares.

- Ampliación, sustitución o reducción de enseñanzas.

- Cambio de titularidad del centro.

- Cambio de domicilio del centro por traslado de sus instalaciones.

- Cambio de ciclo, etapa o nivel educativo inicialmente autorizado al centro.

6. Asientos de baja.

Los asientos de baja, de acuerdo con el contenido de las correspondientes disposiciones, reflejarán la supresión de los centros docentes públicos y la extinción de la autorización de los centros docentes privados por cese de actividades o por revocación expresa de la Administración.

7. Anotaciones.

Además de los asientos registrales, podrán realizarse otros asientos, denominados Anotaciones, que tendrán el carácter que en cada caso se señala y podrán contener:

a) Datos complementarios de los centros docentes para una mayor información del Registro, que no tendrán carácter obligatorio.

b) La subsanación de errores u omisiones detectados en los asientos registrales, de carácter obligatorio.

c) La anotación provisional de actos administrativos pendientes de revisión, convalidación o que se encuentren en suspensión, cuya constancia interese a los fines del Registro y que tendrán carácter obligatorio.

Las Anotaciones se realizarán de acuerdo al contenido de documentos compulsados por la unidad administrativa encargada del Registro o validados por Resolución de la Dirección General de la que dependa dicha unidad administrativa.

8. Documentación.

En los documentos presentados en el Registro para realizar los correspondientes asientos registrales o anotaciones, una vez realizadas éstas, se anotará una diligencia de tramitación en la que constará la fecha de inscripción, el código del centro, el centro de que se trate y el tipo de asiento o de anotación a que ha dado lugar, para su posterior archivo por la unidad administrativa encargada del Registro.

9. Traslado de datos al Ministerio de Educación.

El Registro de Centros Docentes trasladará los asientos registrales al Ministerio de Educación en el plazo máximo de un mes.

Destinatarios

Administración.

Centros Docentes de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos de solicitud o iniciación

Estar dados de alta y/o autorizados para la enseñanza.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio.

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