Información sobre convocatorias PREAR para la formación y habilitación de experto asesor y/o evaluador (código 511)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Facilitar la inscripción telemática de los interesados en recibir información de las convocatorias PREAR (Procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de la competencia profesional) para la formación y habilitación como persona experta con perfil de asesor y/o evaluador.

Una vez superada la formación de carácter general y de Asesoramiento se puede cursar además la formación específica correspondiente a la Evaluación.

Deberá realizar los dos cursos si desea obtener la doble habilitación como asesor y evaluador, si desea obtener sólo una habilitación, ésta será la de asesor, en tanto que la formación de carácter general se encuentra incluida en el bloque de asesoramiento.

Una vez superados los correspondientes bloques del curso, se publicará la Resolución de habilitación como Asesor y/o Evaluador, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

  • Funciones del asesor en el PREAR:

Las funciones de los asesores se regulan en el artículo 23 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

“1. Las personas habilitadas por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento tendrán, en el marco de este procedimiento, las siguientes funciones:

a) Asesorar al candidato o candidata en la preparación y puesta a punto del proceso de evaluación, así como, en su caso, en el desarrollo del historial profesional y formativo presentado y en la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

b) Elaborar un informe orientativo sobre la conveniencia de que el aspirante a participar en el proceso pase a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas y, en su caso, sobre la formación necesaria para completar la unidad de competencia que pretenda sea evaluada.

c) Colaborar con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.”

  • Funciones del evaluador en el PREAR:

Una vez superada la formación de carácter general y de Asesoramiento se puede cursar además la formación específica correspondiente a la Evaluación.

Deberá realizar los dos si desea obtener la doble habilitación como asesor y evaluador, si desea obtener sólo una habilitación, ésta será la de asesor, en tanto que la formación de carácter general se encuentra incluida en el bloque de asesoramiento.

Una vez superados los correspondientes bloques del curso, se publicará la Resolución de habilitación como Asesor y/o Evaluador, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Las funciones de los evaluadores vienen establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

"Las personas habilitadas por las administraciones competentes, como miembros de las comisiones de evaluación, tendrán las siguientes funciones:

a) Concretar las actividades de evaluación de la competencia profesional, de acuerdo con los métodos e instrumentos establecidos por la comisión de evaluación y con lo establecido en la correspondiente Guía de Evidencias.

b) Realizar la evaluación de acuerdo con el plan establecido y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados.

c) Evaluar a los candidatos y candidatas siguiendo el procedimiento establecido, así como resolver las incidencias que puedan producirse.”

Los evaluadores forman parte de una Comisión de Evaluación, que de acuerdo con el artículo 27 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:

“Cada comisión estará formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que ostentará la presidencia, otra la secretaría y al menos tres como vocales. Se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo”.

Destinatarios

Ciudadanía.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

Requisitos de solicitud o iniciación

Confome al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, (BOE nº 205 de 25/08/2009):

Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.

Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes, en su caso, el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.

El ICUAM organizará en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el curso de formación específica para la habilitación como Asesor y/o Evaluador;

Si le interesa recibir información de la actividad formativa debe registrarse en: Solicitud previa para ICUAM para elaborar un censo de interesados en HABILITACIÓN como ASESORES Y EVALUADORES del PREAR de: Trámites Online

En la información enviada se indicará el plazo y forma indicados para presentar la documentación justificativa de los requisitos exigidos conforme a la convocatoria de la acción formativa.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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