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012 y 968 362 000
Proteger y defender la propiedad intelectual como actividad fundamental para el correcto funcionamiento de las industrias culturales. Los contenidos creativos constituyen el principal activo de la industria cultural y de este sector depende una buena parte de la economía en la actualidad.
El Registro Territorial de la Propiedad Intelectual es el órgano administrativo encargado de proteger los contenidos creativos de las industrias y de los titulares de derechos intelectuales mediante el registro de sus derechos.
En el Registro pueden inscribirse los derechos sobre todas las obras, actuaciones y producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España, relativos a la protección de la propiedad intelectual.
Email: rtpi.murcia@carm.es
Los titulares de derechos de propiedad intelectual (de autor y derechos afines) sobre todas las creaciones originales literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte, comprendiéndose entre ellas: dibujos y diseños, fotografías, obras plásticas, proyectos de arquitectura o ingeniería, programas de ordenador, bases de datos, páginas web, obras multimedia, etc.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T940. Tasa prestacion servicio Registro Territorial P.Intelectual
H00001 - Tramitación exped.Incripción derechos Propiedad Intelectual
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Información adicional sobre recursos
Contra el Acuerdo del Registrador, admitiendo o denegando la inscripción de dere
chos, podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones co
rrespondientes, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 145 d
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el tex
to refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Autorizar la inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en la Sección correspondientes del Registro General del Juego.
- El importe de las fianzas viene recogido en el artículo 27 y 41 del Decreto 72/2008 de acuerdo a las siguientes cantidades:
1º Inscripción como empresa fabricante o importadora. 90.000 (Esta fianza se exigirá si el proceso de fabricación o el domicilio social radica en el ámbito territorial de la Región de Murcia).
2º. Inscripción por cada modelo provisional: 9.000 .
3º. Inscripción por cada tres modelos provisionales simultáneos: 18.000 .
4º. Inscripción como empresa comercializadora, de reparación o servicio técnico: 48.000 .
5º Inscripción como empresa operadora de máquinas tipo B: 30.000 .
6º Inscripción como empresa operadora de máquinas tipo B: 60.000 .
7º. Explotación de hasta 50 máquinas: 30.000 .
8º Explotación de hasta 100 máquinas: 60.000 .
9º Explotación de hasta 300 máquinas: 180.000 .
10º Explotación de hasta 500 máquinas: 300.000 .
11º Explotación de hasta 1.000 máquinas: 601.000 .
12º Explotación de más de 1.000 máquinas: 60.000 adicionales por cada 100 máquinas o fracción.
Personas físicas o jurídicas.
- Las empresas que tengan por objeto la fabricación, comercialización o distribución, reparación o explotación de las máquinas o explotación de salones deberán inscribirse en la Sección correspondiente del Registro General del Juego de la Región de Murcia.
- Las empresas que soliciten autorización para la organización y explotación del juego que estén constituidad en forma de sociedad mercantil deberán contar con un capital social mínimo de 90.000 euros que estará representado por acciones o participaciones.
- Las empresas cuyo titular fuese persona física que soliciten autorización para la organización y explotación de juego deberán contar con un patrimonio neto de 90.000 euros, fijado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Las empresas deben figurar en alta en la declaración censal y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones fisicales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
T310. Tasa por Actuac.adm.apuestas juegos suerte, envite o azar
H00001 - Por cada autorización
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
## Resumen Este trámite permite la inscripción de empresas relacionadas con máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego de la Región de Murcia. ### Quién puede usar este servicio Personas físicas o jurídicas (empresas) que se dediquen a la fabricación, comercialización, distribución, reparación o explotación de máquinas recreativas y de azar, o a la explotación de salones de juego en la Región de Murcia. ### Antes de empezar Es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para realizar el trámite de forma electrónica. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:** (si es persona física y no presenta declaración, relación de bienes y derechos no inferior a 90.000 euros). * **Escritura pública:** (si es sociedad, donde conste el capital desembolsado, socios, estatutos y certificado de inscripción en el Registro Mercantil). * **Memoria:** Sobre la experiencia profesional, medios humanos y técnicos, locales, oficinas, etc. * **Certificación de alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.** * **Justificante de depósito de fianza.** * **Escritura de apoderamiento o poder de representación:** (si actúa mediante representante). ### Requisitos previos * Estar dado de alta en la declaración censal. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. * Las sociedades mercantiles deben tener un capital social mínimo de 90.000 euros. * Las personas físicas deben contar con un patrimonio neto de 90.000 euros. ### Costes y plazos * **Coste:** Tasa T310 por Actuaciones Administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. El importe varía según la autorización. Se puede realizar una simulación del cálculo en el siguiente enlace: [Realizar simulación del cálculo](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2114&IDTIPO=200&RASTRO=c$m40288&PROCESO=86&SUBPROCESO=SP00843&NOMBRE=Inscripci%C3%B3n%20de%20empresas%20relacionadas%20con%20las%20m%C3%A1quinas%20recreativas%20y%20de%20azar%20en%20el%20Registro%20General%20del%20Juego&__PLANT_MAESTRA=plantillaSoloCabecera.jsp) * **Plazo de presentación:** Abierto de forma continua. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Reúne la documentación necesaria:** Asegúrate de tener todos los documentos requeridos en formato electrónico. 2. **Accede a la sede electrónica de la CARM:** A través del enlace proporcionado: [Inscripción de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar en el Registro General del Juego](https://sede.carm.es/paejuego/formularios/F86) 3. **Cumplimenta el formulario:** Rellena todos los campos obligatorios con la información solicitada. 4. **Adjunta la documentación:** Sube los documentos requeridos al formulario. 5. **Firma y envía la solicitud:** Utiliza tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve para firmar y enviar la solicitud. ### Información sobre cada etapa * Es obligatorio el uso de la solicitud específica para este procedimiento. * El tamaño máximo de cada archivo no puede superar los 5 MB y el total de los archivos 10 MB. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se emitirá una resolución. ### Plazos de resolución El plazo de resolución es de 0 días. El silencio administrativo es positivo para el interesado. ### Siguiente pasos Puede consultar el estado de su expediente a través del servicio de Consulta de Expedientes en la sede electrónica de la CARM. ## Ayuda ### Contacto * **Teléfonos de Información:** 968 362 000 y 012. Consulte con su operador telefónico el precio de las llamadas. ### Recursos adicionales * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) * [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver dudas comunes.
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012 y 968 362 000
Inscribir instalaciones productoras de energía eléctrica, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder a la Sede Electrónica de la CARM y pulsar sobre el enlace denominado "Cómo va lo mío". En caso de estar en posesión de la diligencia de inscripción, podrán también realizar esta consulta seleccionando el procedimiento correspondiente e introduciendo el número de expediente y la contraseña que figura en la parte inferior del código de barras que contiene la diligencia de inscripción.
Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Se puede ver la documentación a adjuntar en la parte posterior de las diferentes solicitudes que se pueden descargar desde este procedimiento (inscripciones nuevas, cancelaciones, cambios de titular y modificaciones técnicas).
Para las nuevas inscripciones los requisitos son:
Permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.
Inscripción en el Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión.
Autorización administrativa de explotación provisional para pruebas, para la inscripción previa, y autorización de explotación definitiva para la inscripción definitiva, en el caso de tratarse de instalaciones de alta tensión.
Contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte.
Certificado emitido por el encargado de la lectura, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, con detalle del Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
Informe del gestor de la red de transporte, o del gestor de la red de distribución en su caso,que acredite la adecuada cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión y el cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en los proecedimientos de operación, incluyendo la adscripción a un centro de control de generación con los requisitos establecidos en el presente real decreto.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
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012 y 968 362 000
Inscribir, en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, la modificación de los miembros de la junta directiva de los clubes deportivos, acordada por su asamblea general y obtención del certificado correspondiente.
La modificación de los miembros de los órganos de gobierno, dirección y administración de los clubes deportivos, corresponde a la asamblea general de la entidad.
Clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
T010.. Tasa General de la Administración
H00002 - Inscripción en registros oficiales
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE DEPORTES
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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012 y 968 362 000
Inscribir instalaciones de ganado ovino y/o caprino en el Registro Regional de Explotaciones Ovinas y Caprinas (REOC)
Titulares de explotaciones de ovino y/o caprino.
Toda explotación de ganado ovino y/o caprino formará una unidad de producción compuesta por el ganado y las instalaciones (apriscos, rediles, etc.) y podrá estar constituida por una instalación principal y varias secundarias, siempre y cuando se ubiquen en el ámbito de la misma Oficina Comarcal Agraria (en adelante OCA). La instalación principal será la que aloje el mayor volumen de ganado y se registrarán como máximo dos ubicaciones secundarias para cada explotación.
Cada unidad de producción constituirá una sola explotación, y supondrá el manejo en conjunto de todo el rebaño. En el supuesto de que un productor posea más de un rebaño, se considerará unidades productivas diferentes, y requerirá la inscripción de cada una de ellas en el REOC.
Las explotaciones calificadas como cebaderos y los centros de concentración, sólo podrán tener una única instalación.
Condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones ovinas y caprinas de nueva instalación.
1.- Condiciones higiénico-sanitarias generales:
a) Las construcciones, instalaciones, utensilios y medios de transporte serán de fácil limpieza, desinfección y desratización.
b) Tendrán medios permanentes de desinfección adecuados a la estructura y capacidad de la explotación.
c) Dispondrán de fosa o estercolero impermeabilizados natural o artificialmente con solera de cemento y hormigón, con capacidad suficiente para el almacenamiento del estiércol producido en la explotación durante 3 meses, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando la recogida de lixiviados y evitando los arrastres por agua de lluvia. En el primer caso, la impermeabilización natural de dichas fosas o estercoleros deberá ser acreditada por un informe de un técnico competente acompañado de los estudios técnicos y laboratoriales que garanticen la impermeabilización natural del terreno.
No obstante lo anterior, si no se realiza acumulación alguna de estiércol en la explotación, no será necesario disponer de la fosa o estercolero; en este supuesto deberá acreditarse dicha gestión mediante documento comercial.
d) La explotación adoptara las medidas pertinentes para cumplir en todo momento lo indicado respecto a la gestión de estiércoles, según lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
e) La correcta gestión de animales muertos y otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano se realizara de acuerdo con el Reglamento CE n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, y al Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
f) Las explotaciones deberán disponer de un sistema eficaz de control y registro de visitas en el que se haga constar todas las que se produzcan, siguiendo el modelo descrito en el anexo I del Decreto 121/2012, de 28 de septiembre.
g) Las explotaciones deberán llevar y mantener actualizado el correspondiente registro de tratamientos medicamentosos con los datos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los animales vivos y sus productos. Este registro deberá conservarse en la explotación, a disposición del personal autorizado por la autoridad competente durante un mínimo de cinco años, desde que se produce la aplicación y se registra el tratamiento.
h) Deberán disponer de un lazareto, o medios similares adecuados, que permitan el secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de estar afectados de enfermedades infectocontagiosas. La cuarentena de los animales procedentes de otras explotaciones podrá realizarse en estas instalaciones, cuando no estén ocupadas, previo vacío sanitario y desinfección, excepto cuando se trate de explotaciones calificadas sanitariamente, en las que la cuarentena se realizará en un local distinto del lazareto.
2.- Condiciones especificas:
a) Las explotaciones clasificadas como cebaderos, las de reproducción para producción de carne de más de 300 reproductores, las de reproducción para producción láctea y las de reproducción mixta, además de las condiciones señaladas en el apartado anterior, deberán disponer de:
1.º Cercado perimetral completo e individualizado de la explotación que impida el fácil acceso a personas, animales y vehículos posibles fuentes de enfermedad.
2.º Arco de desinfección o vado sanitario de tamaño y profundidad suficientes para la adecuada desinfección de las ruedas de los vehículos que accedan a la explotación, en todos los accesos a la misma.
3.º Vestuarios dotados de servicios higiénicos y duchas, que permitan el cambio de ropa y calzado.
4.º Las explotaciones de producción láctea, deberán poseer las instalaciones de ordeño, los utensilios y elementos propios necesarios que permitan la obtención higiénica de leche y su almacenamiento y conservación mediante refrigeración, hasta su retirada de la explotación.
5.º Estructuras que permitan el adecuado manejo, al realizar cualquier operación con los animales (tratamientos, controles, etc.), que eviten los riesgos de accidentes para personas y daños a los animales (mangas, muelles, etc.).
b) Los apriscos secundarios de las explotaciones de reproducción para producción de carne de más de 300 reproductores y las de reproducción mixta estarán exentos de cumplir lo especificado en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del punto 2 de este artículo, siempre y cuando los animales no permanezcan en estos apriscos secundarios más de cuatro meses al año.
3.- Condiciones de bienestar animal.
Las explotaciones ovinas y caprinas deben cumplir las condiciones del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, de 20 de julio, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000017 - Autori/inscrip.explot.anim. regis. ofici. camb tit con/actu
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inscribir una colmena.
Propietarios de colmenas.
Poseer colmenas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000016 - Autori/inscrip.explot.animales regis. ofici. camb tit s/actu
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inscribir explotaciones bovinas.
Titulares de explotaciones bovinas.
Infraestructura sanitaria de las instalaciones.
Mantenimiento de condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000017 - Autori/inscrip.explot.anim. regis. ofici. camb tit con/actu
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00040 - Cuota Complementaria
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Inscribir explotaciones cunícolas de nueva instalación en el Registro de Explotaciones cunícolas.
Titulares de explotaciones cunícolas.
Las explotaciones de nueva instalación deberán guardar una distancia mínima de 500 metros con las explotaciones cunícolas ya existentes y con otros establecimientos que puedan constituir fuente de contagio, tales como plantas de transformación de subproductos de origen animal, vertederos y explotaciones en que se mantengan animales epidemiológicamente relacionados con la familia leporidae.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000017 - Autori/inscrip.explot.anim. regis. ofici. camb tit con/actu
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Inscribir núcleos zoológicos: pajarerías, zoológicos, picaderos, centros caninos, y rehalas de perros.
Titulares de núcleos zoológicos.
La instalación ha de tener la infraestructura y las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
000017 - Autori/inscrip.explot.anim. regis. ofici. camb tit con/actu
T710. Tasa por Prestación de servicios veterinarios
H00040 - Cuota Complementaria
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |