Ingreso en plaza pública financiada por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) en residencias para personas mayores

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000

Objeto

Regular el procedimiento de admisión e ingreso, en residencias para personas mayores no dependientes.

Las solicitudes serán facilitadas en los centros residenciales, Centros de Servicios Sociales y en el IMAS, y se presentarán preferentemente en el Centro de Servicios Sociales correspondiente.

El informe social será incorporado por el/la Trabajador/a Social al resto de la documentación a presentar.

Se puede solicitar traslado de residencia, desde el mismo día del ingreso, presentando una solicitud en el modelo normalizado a través de la misma residencia donde se encuentra ingresado.

Destinatarios

Ciudadanía.

Personas mayores de sesenta años en situación de carencia social no dependientes.
Existen dos tipos de atención residencial:
Atención a personas mayores con carencia social.
Atención a personas mayores con enfermedad mental crónica (atención psicogeriátrica).

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G. PERSONAS MAYORES (A14013939)

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos comunes:

Ser mayor de sesenta años.

Haber residido en la Región de Murcia durante al menos dos años o tener parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, que hayan residido en la Región de Murcia durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. Este requisito se entenderá, en todo caso, cumplido para los nacidos en la Región de Murcia.

Que el solicitante no pueda realizar las actividades normales de la vida diaria, precisando la asistencia de terceras personas.

Requisitos específicos:

No padecer enfermedad infecto-contagiosa, enfermedad crónica en estado terminal o que requiera atención permanente en centro hospitalario.

No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el centro. Este requisito no se tendrá en cuenta cuando se trate de centros especializados en la atención a personas mayores con trastornos de conducta.

Que en el momento de hacerse efectivo el ingreso permanezcan las circunstancias físicas que determinaron la adjudicación del recurso.

  • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Descriptiva y Grafica del catastro (*)
  • Consulta de Certificación de Titularidad del Catastro (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE PERSONAS MAYORES

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.