Devolución de ingresos indebidos de tributos propios y demás ingresos de derecho público (código 2277)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Devolver el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del titular, en los siguientes casos:
- Duplicidad de pago.
- Cuando la cantidad pagada sea superior al importe a ingresar.
- Cuando se hayan ingresado cantidades después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Anulación de deuda.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Los obligados tributarios y sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y otros.
AVISO:
Las solicitudes dirigidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia deberán hacerlas en su propio procedimiento con número "1758-Devolución de ingresos indebidos de tributos propios, cedidos, tributos locales y demás ingresos de derecho público gestionado por delegación"
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
- Identificación del solicitante.
- Identificación de la deuda respecto de la que se solicita la devolución.
- En caso de actuar en representación, debería aportar documentación que acredite la misma, que en su caso, deberá incluir poder especial para el cobro.
El plazo para solicitar la devolución será de 4 años computados en los términos del artículo 67 de la Ley 58/2003, es decir, desde que se produjo el ingreso indebido o desde el día siguiente a que adquiera firmeza la Sentencia o resolución de cuyo cumplimiento dimana la devolución del ingreso indebido.
- Certificado de cuenta bancaria
(Obligatorio / Original) - Código de identificación fiscal: CIF
(Obligatorio / Original)
Razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En caso de que se actúe por medio de representante, se deberáincluir su identificación completa - Certificado
(Obligatorio / Original)
Documento acreditativo del pago del que se solicita la devolución (Recibo, autoliquidación, etc.) - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
Documento acreditativo del pago del que se solicita la devolución (Recibo, autoliquidación, etc.) - IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
(No obligatorio / No original)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Órgano que dictó el acto |
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Económico - Administrativo | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Información adicional sobre recursos
La resolución de devolución de ingresos podrá ser objeto de impugnación, por elinteresado, mediante:- Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el actoo Reclamación Económico Administrativa ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, sin que puedan simultanearse ambos.Plazo de interposición: Un mes.Agota la vía administrativa.
Normativa