Devolución de ingresos indebidos de tributos propios, cedidos, tributos locales y demás ingresos de derecho público gestionado por delegación respecto de ingresos efectuados ante la Agencia Tributaria
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la devolución de ingresos realizados indebidamente al Tesoro Público de la Región de Murcia, ya sea por duplicidad de pago, pago en exceso, ingresos fuera de plazo de prescripción o anulación de deuda.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas y otras entidades que hayan realizado ingresos indebidos en el Tesoro Público de la Región de Murcia, así como sus sucesores.
Requisitos principales
- Identificación del solicitante.
- Identificación de la deuda por la que se solicita la devolución.
- Certificado del Código IBAN de la cuenta del solicitante.
- En caso de representación, documentación que lo acredite.
Plazos
El plazo para solicitar la devolución es de 4 años desde que se realizó el ingreso indebido o desde que la resolución que da derecho a la devolución adquiere firmeza.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
La resolución de devolución puede ser impugnada en el plazo de un mes mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Resumen
Este trámite permite solicitar la devolución de ingresos que se hayan realizado de forma incorrecta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM). Esto incluye casos como pagos duplicados, pagos por un importe mayor al debido, pagos realizados fuera del plazo establecido o ingresos relacionados con deudas que han sido anuladas.
Quién puede usar este servicio
Este servicio está disponible para ciudadanos, empresas y otras entidades que hayan realizado un ingreso indebido en el Tesoro Público de la Región de Murcia. También pueden solicitarlo los herederos o representantes de estas personas o entidades.
Antes de empezar
Es importante tener a mano la documentación que justifique el ingreso indebido y los datos de la cuenta bancaria donde se desea recibir la devolución.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Justificante del ingreso indebido: Documento que pruebe que el ingreso se realizó de forma incorrecta (por ejemplo, recibo de pago duplicado).
- Certificado del Código IBAN: Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se desea recibir la devolución.
- Escritura de apoderamiento o poder de representación (si aplica): En caso de que la solicitud la presente un representante, se debe adjuntar la documentación que acredite su poder.
Requisitos previos
- Identificación del solicitante.
- Identificación de la deuda por la que se solicita la devolución.
Costes y plazos
- Coste: Este trámite es gratuito.
- Plazo para solicitar la devolución: 4 años desde que se realizó el ingreso indebido o desde que la resolución que da derecho a la devolución adquiere firmeza.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria: Justificante del ingreso indebido, certificado del código IBAN y, si aplica, escritura de apoderamiento.
- Presenta la solicitud: Puedes hacerlo de forma electrónica a través de la sede electrónica de la CARM o de forma presencial en las oficinas de la ATRM.
- Espera la resolución: La administración tiene un plazo de 6 meses para resolver la solicitud.
Información sobre cada etapa
- Presentación electrónica: Requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Puedes acceder al formulario a través de este enlace: devolución de ingresos indebidos.
- Presentación presencial: Debes dirigirte a las oficinas de la ATRM o a las entidades indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Es recomendable solicitar cita previa. Puedes descargar el formulario de solicitud aquí: FORMULARIO SOLICITUD DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
Tiempos de espera
- El plazo máximo para que la administración resuelva la solicitud es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez resuelta la solicitud, la administración notificará la resolución al solicitante. Si la resolución es favorable, se procederá a la devolución del importe indebidamente ingresado.
Plazos de resolución
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
Siguiente pasos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto
- Teléfonos de información: 968 362 000 y 012. Recuerda consultar con tu operador telefónico el precio de las llamadas.
- Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM)
Recursos adicionales
- Ayuda a la presentación electrónica
- Consulta del estado de un expediente
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Preguntas frecuentes
(Ver sección FAQ)
Preguntas frecuentes
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Preguntas frecuentes