Región de Murcia

  • ## Resumen Este procedimiento permite a las empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas comunicar a la administración los premios de apuestas superiores a 3.000 euros que hayan sido abonados durante el mes anterior. Quién puede usar este servicio: * Personas físicas o jurídicas autorizadas para la organización y explotación de apuestas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Declaración de premios de apuestas superiores a 3.000 euros, según el modelo proporcionado por la administración. Requisitos previos: * Disponer de certificado digital para realizar el trámite online. * La comunicación debe incluir el nombre, apellidos y NIF del ganador del premio. * La comunicación debe realizarse mensualmente. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de presentación es mensual, respecto a los premios abonados en el mes anterior. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceder al formulario electrónico específico para la declaración de premios de apuestas superiores a 3.000 euros en la sede electrónica de la CARM. 2. Cumplimentar el formulario con la información requerida, incluyendo los datos del ganador del premio (nombre, apellidos y NIF) y el importe del premio. 3. Adjuntar el modelo de declaración de premios de apuestas superiores a 3000 euros. 4. Firmar electrónicamente la solicitud con un certificado digital válido. 5. Enviar la solicitud a través de la sede electrónica. Información sobre cada etapa: * Es fundamental asegurarse de que la información proporcionada sea precisa y completa. * Se recomienda revisar los requisitos y documentación necesaria antes de iniciar el trámite. Tiempos de espera: * El trámite es inmediato una vez presentada la solicitud. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Una vez registrada la comunicación, el sistema generará un recibo en formato PDF, firmado electrónicamente, con el número, fecha y hora de registro, y un código de verificación. Siguientes pasos: * Conservar el recibo de la presentación como justificante del trámite. * Consultar el estado del expediente a través de la sede electrónica, si es necesario. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. Recursos adicionales: * Ayuda a la presentación electrónica * Declaración de premios de apuestas superiores a 3000 euros. Preguntas frecuentes: * ¿Cuál es el objetivo de este trámite? Este trámite permite a las empresas de apuestas informar a la administración sobre los premios pagados que superan los 3.000 euros. * ¿Qué debo comunicar? Debes presentar una declaración mensual con los datos de los ganadores de premios superiores a 3.000 euros que hayas pagado. * ¿Qué necesito para realizar este trámite? Necesitas un certificado digital para acceder al formulario y presentar la declaración online. * ¿Con qué frecuencia debo realizar este trámite? El plazo es mensual, refiriéndose a los premios que se hayan pagado durante el mes anterior. * ¿Tiene algún coste realizar este trámite? No, este trámite es gratuito. * ¿Qué hago si la sede electrónica no funciona? Si la sede electrónica no está disponible, puedes presentar la solicitud en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado. * ¿Qué información debo incluir al presentar la solicitud en el Registro Electrónico Común? Debes indicar el código del procedimiento administrativo y seleccionar el centro directivo de la CARM que gestiona el procedimiento como organismo destinatario.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Declarar un suelo contaminado para los correspondientes usos de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo y los criterios y estándares para la declaración de Suelos Contaminados.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Personas físicas o jurídicas titulares de actividades relacionadas en el anexo I del RD 9/2005, de 14 de enero, sobre relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en su caso personas físicas o jurídicas titulares del suelo

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

    Artículo 34. Declaración de suelos contaminados.

    1. Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas.

    2. La declaración de suelo contaminado incluirá, al menos, la información contenida en el apartado 1 del anexo XI.

    3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

    4. La declaración de un suelo como contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de limpieza y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

    Requisitos posteriores

    Según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

    Artículo 35. Inventarios de suelos contaminados.

    1. Las Comunidades Autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados como contaminados. Estos inventarios contendrán, al menos, la información que se recoge en el anexo XI y se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, anualmente se remitirá la información actualizada.

    2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará el inventario estatal de suelos contaminados a partir de la información remitida por las Comunidades Autónomas.

    3. Las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de prioridades de actuación en materia de descontaminación de suelos en función del riesgo que suponga la contaminación para la salud humana y el medio ambiente.

    4. Las Comunidades Autónomas declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo e incluirán esta declaración en el inventario.

    De acuerdo con el artículo 7 del RD 9/2005, de 14 de enero, la declaración de un suelo como contaminado obligará a la realizacion de las actuaciones necesarias para su recuperación ambiental en lo término y plazos señalados por el órgano competente.

    El alcance y ejecución de las actuaciones de recuperación será tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.

    La recuperación de un suelo contaminado se llevará a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles en fnción de las características de cada caso, deben garantizar soluciones permanentes priorizando en la medida de lo posible las técnicas de tratamiento in situ que eviten la generación, traslado y eliminación de residuos.

    informe preliminar de situación del suelo o informe de situación del suelo

    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Informe preliminar de situación de suelo conforme a la Resolución de 1 de octubre de 2018 de la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor publicada en el BORM de 29 de noviembre de 2018 por la que se aprueba instrucción técnica en materia de suelos

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: De Oficio

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública de las Asociaciones, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Se tramita la solicitud e instruye el procedimiento de declaración de utilidad pública de las Asociaciones, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, 26/03/2002), que puede consultar en Normativa, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Tiene que estar la Asociación inscrita al menos dos años con anterioridad a la solicitud de la declaración de utilidad pública.

    En el procedimiento para la obtención de la declaración de utilidad pública, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia instruye el expediente y el Ministerio del Interior resuelve.

    -Dirección del Registro de Asociaciones:

    Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales

    Secretaría General

    Consejería de Presidencia

    C/ Isaac Albéniz nº 4- Entlo.

    30071 Murcia

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Asociaciones y Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que persigan fines de interés general.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
    SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y HACIENDA (A14028305)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Según el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), a iniciativa de las correspondientes Asociaciones o Federaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos:

    1. Art. 32.1.a). Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.1 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
    2. Art.32.1.b). Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
    3. Art. 32.1.c). Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
    4. Art. 32.1.d). Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar este requisito, por tanto hay que considerar que las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
    5. Art. 32.1.e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    6. Con carácter informativo se considera oportuno señalar que si la entidad solicitante fuera declarada de utilidad pública y quisiera aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), deberá cumplir los requisitos enumerados en su artículo 3. Cabe destacar que entre ellos, se encuentra el de destinar la totalidad de su patrimonio, en caso de disolución, a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, circunstancia que debe estar expresamente contemplada en los estatutos de la entidad.

    Declaración de utilidad pública de las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Información adicional sobre recursos

    El procedimiento finaliza mediante Orden del Ministerio del Interior.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Solicitar la realización de actividades en los Centros Regionales de Artesanía.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Principalmente las personas, físicas o jurídicas, que estén inscritas en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Solicitar una actividad concordante con la Programación Anual de los Centros Regionales de Artesanía, aprobada por la Dirección General competente en materia de artesanía.

    • Proyecto Técnico
      (Obligatorio / Original)
      o memoria descriptiva de la actividad, con especificación de denominación, duración, periodo de ejecución, descripción, medios materiales y humanos que aporta,destinatarios, precios, fotografías y videos. Firmada y fechada por el solicitante.
    • Póliza del seguro
      (Obligatorio / Original)
      contra robos o daños producidos por la actividad solicitada, en su defecto asumirá los posibles riesgos que pudieran producirse.
    • Boletín de cotización abonado por la Empresa a la Seguridad Social
      (Obligatorio / Original)
      Copia del TC2, con la relación de trabajadores de la empresa, cuando se trate de empresas.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      de la implantación de las medidas del LIMA (Líneas para la Innovación y Modernización de la Artesanía).
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      del Representante Legal o Acreditación de la Representación.
    • Documento de identidad: NIF
      (Obligatorio / Original)
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      original del secretario de la Asociación con la relación de asociados que participaran en la actividad, cuando se trate de las asociaciones.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      original del secretario de la Asociación con la relación de asociados que participaran en la actividad, cuando se trate de las asociaciones.
    • Proyecto
      (No obligatorio / No original)
      o memoria descriptiva de la actividad, con especificación de denominación, duración, periodo de ejecución, descripción, medios materiales y humanos que aporta,destinatarios, precios, fotografías y videos. Firmada y fechada por el solicitante.
    • Documentación justificativa
      (No obligatorio / No original)
      de la implantación de las medidas del LIMA (Líneas para la Innovación y Modernización de la Artesanía).

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada Consejero/a competente
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Poder trabajar como Laboratorio de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación en los Ensayos para los que se declaren capacitados.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Laboratorios de Ensayos de Control de Calidad en la Edificación.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Satisfacer los requisitos técnicos exigibles para la realización de los ensayos y pruebas de servicio en los que vayan a prestar su asistencia técnica.

    - Cumplir las condiciones de seguridad, técnicas y medio ambientales exigibles a este tipo de instalaciones.

    - Presentar la declaración responsable con carácter previo al inicio de su actividad. Esta declaración permitirá, con carácter indefinido, ejercer su actividad al laboratorio como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación para la realización de los ensayos y pruebas de servicio para los que declara cumplir los requisitos exigibles.

    - Comunicar cualquier modificación de los datos incluidos en la declaración responsable, en el momento que se produzca.

    REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIBLES:

    A. Ensayos y pruebas de servicio:

    Relacionar e identificar los ensayos y pruebas de servicio que realicen. Los laboratorios definirán la relación de ensayos y pruebas de servicio para el control de la calidad de la edificación que realicen que, con carácter indicativo, se agrupan como sigue:

    a. Ensayos de geotecnia.

    b. Ensayos de viales.

    c. Ensayos de pruebas de servicio.

    d. Ensayos de estructuras de hormigón estructural.

    e. Ensayos de estructuras de acero estructural.

    f. Ensayos de obras de albañilería.

    B. Sistemas de gestión de la calidad de los laboratorios:

    1. Tener implantado un sistema de gestión de la calidad de acuerdo con la norma UNE EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia los laboratorios de ensayo», que defina los procedimientos y métodos que utiliza en la realización de los ensayos y pruebas de servicio en las que preste su asistencia técnica, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.

    2. El sistema de gestión de la calidad que el laboratorio tendrá implantado, debe satisfacer los criterios siguientes:

    a. El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio. Para ello el sistema de calidad del laboratorio preverá la cualificación de cada puesto, el plan de formación del personal y los registros correspondientes.

    b. Las instalaciones del laboratorio donde se realizan los ensayos, incluidas, entre otras, las fuentes de energía, iluminación y condiciones ambientales, deben permitir y facilitar la correcta realización de los ensayos.

    c. Los laboratorios utilizarán los métodos de ensayo y de calibración, en su caso, normalizados. El laboratorio debe disponer de instrucciones sobre el uso y el funcionamiento de todos los equipos relevantes.

    d. El laboratorio debe estar equipado con todos los medios de muestreo y equipos de medida y ensayo necesarios para la correcta realización de los ensayos y calibraciones, en su caso, y procesamiento y análisis de datos sobre ensayos en lo que presta su asistencia técnica.

    e. Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deberán ser verificados y, en su caso calibrados, antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de mantenimiento, verificación y calibración del laboratorio.

    f. Cuando un laboratorio subcontrate ensayos contenidos en un campo técnico por motivos imprevistos, el trabajo debe asignarse a otro laboratorio que cumpla los requisitos exigibles. El laboratorio debe informar por escrito al cliente de la situación y, cuando proceda, obtener la aprobación del cliente, preferiblemente por escrito. El laboratorio remitirá las actas de resultados del laboratorio subcontratado a su cliente.

    g. El laboratorio debe establecer y mantener procedimientos para la identificación, recopilación, codificación, acceso, archivo, almacenamiento, mantenimiento y disposición de los registros de la calidad y los registros técnicos. Los registros de la calidad deben incluir los informes de las auditorías internas y de las revisiones por la dirección, así como los registros de las acciones correctivas y preventivas.

    h. Los resultados de cada ensayo, o serie de ensayos por el laboratorio, deben ser informados en forma exacta, clara, no ambigua y objetiva, de acuerdo con las instrucciones específicas de los métodos de ensayo.

    i. Asegurar su independencia, imparcialidad e integridad.

    3. El sistema de la gestión de la calidad del laboratorio tendrá, al menos, la documentación siguiente:

    a. Relación de los ensayos y pruebas de servicio con los que el laboratorio presta la asistencia técnica requerida.

    b. Manual de calidad que incluirá el alcance del sistema de gestión de la calidad, incluyendo los detalles del mismo, los procedimientos generales documentados, la descripción de la interacción entre los procesos del sistema y el control de la documentación y de los registros establecidos para evidenciar la conformidad con los requisitos del sistema.

    c. Documentación que justifique que el establecimiento donde realiza la actividad como laboratorio cumple las condiciones de seguridad, técnicas y medio ambientales exigibles a este tipo de instalaciones.

    d. Documentos relativos a los procedimientos y registros de verificación de la calidad necesarios para la realización de los ensayos o pruebas de servicio indicados en su declaración responsable.

    e. Los certificados de calibración externa e interna de los equipos de ensayo.

    f. Además, se podrá incluir entre la documentación del sistema de gestión de la calidad, la siguiente:

    ? La que acredite que dispone de auditorías internas o externas, evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones emitidas por un organismo especializado e independiente designado o reconocido por el Órgano competente, en virtud de las evaluaciones favorables de su competencia para la realización de las mismas.

    ? La justificación que acredite tener un seguro de responsabilidad u otros instrumentos de garantía como avales o fianzas, adecuados a las asistencias técnicas que presta.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Incentivar las buenas prácticas artesanas de la Región de Murcia y reconocer institucionalmente la carrera profesional del artesano y sus actuaciones en Artesanía.

    La condición de artesano honorífico implicará el compromiso, dentro de sus posibilidades, de participar en las acciones de formación o promoción que establezca la Consejería competente en materia de artesanía.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Artesanos jubilados o que realicen una actividad artesana de modo accesorio.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Estar jubilado y tener suficiente experiencia práctica en el desempeño de un oficio artesano incluido en el Repertorio de Artesanía de la Región de Murcia o realizar una actividad artesana de modo accesorio en un oficio declarado en vías de extinción.

    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      del trabajo artesano realizado, adjuntando fotografías del proceso y productos artesanos terminados.
    • Informe/ Certificación de vida laboral
      (Obligatorio / Original)
    • Documento de identidad: NIF
      (Obligatorio / Original)
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      de cursos relacionados con el oficio para el que solicita la inscripción.
    • Memoria descriptiva
      (No obligatorio / No original)
      del trabajo artesano realizado, adjuntando fotografías del proceso y productos artesanos terminados.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Presentación de solicitud de inicio

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Distinguir e incentivar las buenas prácticas artesanas de la Región de Murcia, con el fin de dar un reconocimiento institucional a las carreras profesionales de los artesanos y a las actuaciones reconocidas como excelentes y ejemplares en artesanía.

    La condición de Maestro Artesano Honorífico implicará el compromiso, dentro de sus posibilidades, de participar en las acciones de formación o promoción que establezca la Consejería competente en materia de artesanía.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Artesanos jubilados o personas que acrediten un historial y una especial dedicación y contribución al fomento y protección de la Artesanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Recurso potestativo de reposición: un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero competente en materia de Artesanía.

    Recurso Contencioso Administrativo: dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Estar jubilado y haber estado inscrito en el Registro Artesano de la Región de Murcia por un periodo mínimo de diez años en el oficio artesano del Repertorio de Artesanía de la Región de Murcia, o tener acreditado un historial y una especial dedicación y contribución al fomento y protección de la artesanía.

    Declaración responsable para la inscripción voluntaria en el Registro Artesano (Maestro Artesano Honorífico) de la Región de Murcia.

    • Currículo (currículum)
      (Obligatorio / Original)
      para no jubilados.
    • Contrato
      (Obligatorio / Original)
      de trabajo, para no jubilados.
    • Informe/ Certificación de vida laboral
      (Obligatorio / Original)
      para no jubilados.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      Actividades de fomento y protección de la artesanía(para no jubilados)
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      sobre publicaciones y trabajos de investigación(para no jubilados)
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      de la Resolución de la Seguridad Social como que se encuentra jubilado, en casode hallarse en esta situación.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      sobre publicaciones y trabajos de investigación(para no jubilados)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
    Autoridad que concede la "Carta de Maestro Artesano Honorífico", mediante Orden de la Consejería competente en materia de Artesanía, a propuesta del Director/a General competente en materia de Artesanía.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Información adicional sobre recursos

    Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Inscribir o renovar en el Registro Artesano de la Región de Murcia, de carácter público, asociaciones de artesanos sin ánimo de lucro.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Asociaciones de Artesanos sin ánimo de lucro de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
    DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    - Estar ubicada en la Región de Murcia.

    - Que la asociación artesana se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia y, que los estatutos están redactados conforme la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo de 2002, reguladora del Derecho de Asociaciones y la Ley 1/2014, de 13 de marzo, de Artesanía de la Región de Murcia.

    - Que la asociación artesana agrupa a artesanos individuales, empresas artesanas o artesanos honoríficos debidamente inscritos en el Registro Artesano de la Región de Murcia.

    - Que presentará durante el mes de enero del año corriente en la Dirección General competente en materia de artesanía una memoria donde describirá la programación de actividades realizadas en el año anterior, una memoria de actividades programadas para el año siguiente y el presupuesto aprobado de la Asociación.

    - Que una vez finalizado el primer trimestre de cada año se presentará en la Dirección General competente en materia de artesanía Certificado del Secretario de la Asociación donde se refleje la celebración de la Asamblea General Ordinaria, y si es posible, la descripción de los acuerdos llegados.

    - Que aproximadamente a los cuatro años (tiempo especificado en los Estatutos) se elegirá democráticamente a la Junta Directiva, presentándose en la Dirección General competente de artesanía Certificado firmado por el Secretario y el Presidente.

    - Que la actividad sin ánimo de lucro de la asociación consistirá en alguna de las siguientes: relaciones de cooperación y colaboración a los efectos de desarrollar programas de actuación conjuntos entre los asociados que persigan, la mejora de la competitividad de los asociados a través de mejora de la eficiencia; la innovación y el desarrollo de nuevos productos o procesos artesanos; la mejora de la cualificación profesional, técnica y empresarial de los recursos humanos que permita la rápida adaptación de las empresas a los cambios económicos, organizativos y gerenciales; la adaptación estructural de las empresas y sectores artesanos a las exigencias del mercado y a los hábitos de consumo; la proyección nacional e internacional de la artesanía; la cooperación con otros sectores para impulsar y promocionar la artesanía; la conservación, recuperación y divulgación de las manifestaciones artesanales propias de la Región de Murcia; la creación de tejido empresarial y el autoempleo; la implantación de sistemas de gestión de seguridad, calidad, protección del medio ambiente y ecología; la coordinación con actividades medioambientales, turísticas y culturales; la divulgación de técnicas artesanales; o la creación de cauces de comercialización.

    • Acta
      (Obligatorio / Original)
      Fundacional en la que se haga constar: nombre, apellidos, DNI/NIF/NIE y domicilio particular de los fundadores de la asociación, la denominación exacta, la aprobación de los estatutos y la designación de la junta directiva. (Ver modelo en Anexo 1).
    • Estatutos
      (Obligatorio / Original)
      firmados en todas las hojas por al menos el Presidente y Secretario de la Asociación (Ver modelo en Anexo 2).En caso de modificación de los Estatutos:- Nuevos estatutos según modelo Anexo 1 y diligencia firmada por presidente y secretario de modificación de Estatutos (Ver modelo final Anexo 1).Cada cuatro años, aproximadamente, según los Estatutos de la Asociación.- Certificado de modificación de la Junta Directiva elegida democráticamente (Ver modelo en Anexo 3).En caso de modificación de la Junta Directiva:- Certificado de modificación de la Junta Directiva (Ver modelo en Anexo 3).En caso de adaptación de los Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 y a la Ley de Artesanía de la Región de Murcia 1/2014:- Certificado de modificación de adaptación de los Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002 y Ley 1/2014.(Ver modelo en Anexo 4).
    • Fotografía
      (Obligatorio / Original)
      o catálogo que ilustran claramente las actividades de la asociación.
    • Licencia
      (Obligatorio / Original)
      de apertura del local de la asociación, si procede.
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      de las actividades que la asociación realiza.Cada mes de enero del año corriente deberá actualizarse dicha memoria con las actividades realizadas el año pasado, programación de las actividades a realizar el año siguiente y el presupuesto aprobado.
    • Código de identificación fiscal: CIF
      (Obligatorio / Original)
      de la Asociación y de los fundadores y miembros de la junta directiva.
    • Certificación de alta/baja en IAE.
      (Obligatorio / Original)
      si procede.
    • Boletín de cotización abonado por la Empresa a la Seguridad Social
      (Obligatorio / Original)
      Copia del último recibo (TC-1 y TC-2), si procede.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      del Secretario de la Asociación donde se refleje la celebración de la Asamblea General Ordinaria, y si es posible, la descripción de los acuerdos llegados, donde se refleje que los socios están al corriente de las cuotas.Deberá realizarse cada primer trimestre del año corriente.
    • Licencia municipal
      (No obligatorio / No original)
      de apertura del local de la asociación, si procede.
    • Memoria descriptiva
      (No obligatorio / No original)
      de las actividades que la asociación realiza.Cada mes de enero del año corriente deberá actualizarse dicha memoria con las actividades realizadas el año pasado, programación de las actividades a realizar el año siguiente y el presupuesto aprobado.
    • Certificación de estar al corriente de pago o exención en el IAE.
      (No obligatorio / No original)
      si procede.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL COMERCIO,CONSUMO Y ARTESANIA

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Obtener una deducción fiscal, en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas), por la instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua, en las viviendas que constituyan domicilio habitual, existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación, en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (se puede consultar en el apartado "normativa").

    Además instalando estos dispositivos de ahorro de agua:

    • Consigues disminuir tus consumos de agua y energía
    • Ahorraras dinero en tus facturas de agua y energía
    • Contribuyes a la sostenibilidad de la Región

    Esta subvención puede ser muy atractiva, cuando realice en su vivienda cualquier tipo de obra o reparación o cuando se realicen obras o labores de mantenimiento en su edificio.

    Murcia es la primera Comunidad Autónoma que desde el año 2008 dispone de una subvención por instalar sistemas de ahorro de agua en las viviendas existentes.

    Preguntas frecuentes:

    ¿Quién puede solicitar esta subvención?

    - Los propietarios de las viviendas habituales en la Región de Murcia

    - Construidas antes del 21 de julio 2006

    - Que no hayan solicitado con anterioridad esta subvención

    - Que instalen de forma voluntaria los sistemas de ahorro de agua obligatorios para las viviendas de nueva construcción

    ¿Qué sistemas de ahorro hay que instalar?

    - En grifos: grifos completos, aireadores o reductores de caudal en grifos existentes, que dispensen 5 l/min. a 2,5 bar.

    - En duchas: grifos completos para duchas, alcachofas o reductores de caudal para grifos, mangueras o alcachofas, que dispensen 8 l/min. a 2,5 bar.

    - En inodoros, inodoros completos o sistemas de descarga para inodoros existentes con sistemas de doble pulsación o posibilidad de detención de la descarga; el volumen máximo de descarga no podrá superar los 7 l.

    ¿Quién debe instalar los sistemas de ahorro de agua?

    - Un fontanero autorizado, que expide un boletín de instalación de los sistemas de ahorro de agua con los que se solicita la subvención

    ¿Cómo se solicita?

    - Una vez realizada la instalación por el fontanero, este expide un boletín de instalación que certifica su ejecución

    - El boletín de instalación posteriormente se entrega en las OCAG de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o en las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro

    - La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia ESAMUR lo visa y remite al propietario de la vivienda

    - En el borrador de la Declaración de la Renta, aparecerá la correspondiente deducción fiscal y de lo contrario, el solicitante podrá incluir esta deducción en su declaración justificándola con el boletín de instalación visado

    ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

    - Es de un 20% del valor de los sistemas de ahorro de agua y mano de obra de la instalación

    - El valor máximo de los sistemas de ahorro de agua y mano de obra no puede superar los 300 euros (por lo que la subvención máxima será de 60 euros)


    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Propietarios de viviendas que constituyan domicilio habitual, existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que instalen de forma voluntaria dispositivos de ahorro de agua.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    ENTIDAD REGIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION AGUAS RESIDUALES (ESAMUR) (A14006720)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Que la vivienda constituya domicilio habitual.

    Su construcción debe de ser de antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre Incremento de las Medidas de Ahorro y Conservación en el consumo de agua, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (9 de agosto 2006).

    La instalación de los sistemas de ahorro de agua debe justificarse, mediante un boletín de instalación (ver borrador en los Anexos), expedido por un instalador autorizado (fontanero) que se encuentren en posesión del carné profesional expedido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con la Orden de 28 de febrero de 1986, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre instaladores de agua autorizados, (listado instaladores autorizados disponible en el apartado "Anexos").

    Deben instalarse los dispositivos de ahorro de agua que determina le Ley 6/2006, para las viviendas de nueva construcción:

    • En grifos: grifos completos, aireadores o reductores de caudal en grifos existentes, que dispensen 5 l/min. a 2,5 bar.
    • En duchas: grifos completos para duchas, alcachofas o reductores de caudal para grifos, mangueras o alcachofas, que dispensen 8 l/ min. a 2,5 bar.
    • En inodoros, inodoros completos o sistemas de descarga para inodoros existentes con sistemas de doble pulsación o posibilidad de detención de la descarga; el volumen máximo de descarga no podrá superar los 7 l.

    El boletín de instalación debe ser verificado por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Tramitar las solicitudes de depósito de estatutos y otros documentos, así como ralizar el registro (constitutivo) de las organizaciones sindicales y empresariales integradas por empresarios con trabajadores a su cargo.

    • Las organizaciones sindicales y empresariales ADQUIRIRÁN personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde la solicitud por los promotores o desde la fecha en la que se hubieran subsanado los defectos advertidos por el Registro, en su caso.

    • Los depósitos tienen carácter público y funcionamiento electrónico, pudiendo obtener copia de los estatutos de cualquier organización a petición de parte.

    Las Solicitudes de Depósito han de tramitarse electrónicamente a través del nuevo enlace remitido por el Ministerio: https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=3000

    Las Solicitudes de Depósito pueden referirse a:

    • Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales
    • Constitución de federaciones y confederaciones.
    • Modificaciones estatutarias.
    • Afiliación o desvinculación de organizaciones sindicales y empresariales de otras de ámbito superior.
    • Fusión e integración de organizaciones sindicales y empresariales.
    • Suspensión y disolución de las organizaciones
    • Designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Empresarios con trabajadores por cuenta ajena y trabajadores (por cuenta ajena) que deseen constituir una asociación u organización específica, para la defensa de sus intereses sociolaborales de ámbito, únicamente, regional.
    Si la organización tiene, estatutariamente, ámbito estatal o supraautonómico, el departamento competente será la Dirección General correspondiente, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Las Solicitudes de Depósito han de tramitarse electrónicamente a través del nuevo enlace remitido por el Ministerio: https://expinterweb.empleo.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=3000

      Presentar solicitud electrónica normalizada, acompañada de los documentos electrónicos que tienen consideración de documentos originales y deben remitirse, en formato PDF (salvo acreditación de carencia de medios), adjuntando una declaración responsable de carecer de medios informáticos.

    Las solicitudes de depósito deberán contener, en todo caso:

    a) Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

    b) Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno, mediante alguno de los mecanismos previstos en el artículo 18 del RD 416/2015.

    c) La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita.

    d) El domicilio de la sede social de la organización.

    e) El ámbito territorial y funcional de actuación.

    f) Número de identificación fiscal. En el caso de no disponer de él, en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.

    • Debe estar en posesión de certificado digital o sistema Cl@ve establecido por la Orden PRE/1838/2014.

    • Si no se presta consentimiento a la comprobación de los datos por la oficina pública competente, deberá aportar dicha documentación (copia de TC1 y TC2 como forma de acreditar la condición de empresarios de todos los promotores).

    • Junto con la solicitud deberá acompañarse, también por medios electrónicos, la documentación específica en función de cada uno de los actos objeto de depósito.

    Para la constitución de la organización se acompañará:

    a) Acta fundacional, conteniendo al menos:

    1.º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, deberá constar el nombre o razón social junto a los datos identificativos de sus representantes.

    2.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.

    3.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas.

    4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la organización.

    b) Los estatutos aprobados, firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas, y deben contener al menos:

    1.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.

    2.º El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.

    3.º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.

    4.º Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.

    5.º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.

    6.º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica.

    7.º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

    8.º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos.

    Los estatutos podrán contener asimismo cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas

    c) En su caso, acreditación de la representación de personas jurídicas.

    Para el resto de actos documentados que pueden ser objeto de depósito en la Oficina pública, habrá que estar a los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 416/2015.

    Requisitos posteriores

    Mantener actualizados los datos y el tracto sucesivo de nombramientos.

    • Acta
      (Obligatorio / Original)
      Acta fundacional de constitución con los contenidos mínimos señalados.
    • Estatutos
      (Obligatorio / Original)
      Estatutos de la organización o federación
    • Estudio
      (Obligatorio / Original)
    • Escritura de apoderamiento o poder de representación
      (No obligatorio / No original)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Información adicional sobre recursos

    Las resoluciones dictadas por la oficina pública competente podrá ser impugnadas
    directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social.

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