Ayudas Política Agraria Común (solicitud única) (código 2154)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Procedimiento de solicitud única del régimen de ayudas comunitarias a los agricultores y ganaderos que dispongan de derechos de pago básico o que cumplan las condiciones necesarias para obtener ayudas asociadas a la agricultura o la ganadería.

Así pueden solicitarse mediante la Solicitud Única las siguientes ayudas de pagos directos FEAGA:

a) un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»);

b) un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente;

c) un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola;

d) un régimen de ayuda asociada voluntaria;

e) un pago específico al cultivo del algodón;

f) régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Puede visitar la Oficina Virtual de la página web d ela Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

La solicitud se dirigirá a la autoridad competente correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN (A14028783)

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán acogerse al régimen de pago básico los agricultores que posean, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1076/2014.

Para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, los agricultores y/o ganaderos deberán:

a) Presentar cada año desde su incorporación al régimen, incluido aquel en el que se produce la misma, la solicitud única.

b) Cumplir los requisitos establecidos en lo que se refiere a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular o las unidades de ganado mayor (UGM) correspondientes en su caso.

c) Todos los agricultores que perciban ayudas directas en el marco de la política agraria común deberán respetar los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con la condicionalidad.

Podrán obtener ayudas asociadas de la PAC aquellos agricultores o ganaderos que cumplan los requisitos indicados en el Título IV Ayuda Asociada, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

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Si desea realizar consulta al personal técnico, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dg.fondosagrarios@carm.es

También puede solicitar cita previa para consulta presencial, llamando al 968 228413. El horario de consulta será de 9 a 12 h. de lunes a viernes.

SOLICITUD UNICA

  • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
  • Certificado de Nivel de Renta Intermediado (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de matrimonio (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

Plazo de resolución: 14 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.