Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder permiso para realizar actividades de uso público en espacios protegidos.
Personas físicas y jurídicas organizadoras de actividades de uso público en espacios protegidos.
Personas físicas y jurídicas que realicen actividades de uso público de manera organizada en el medio natural.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información Básica
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Presentación Solicitudes
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Autorizar al promotor la percepción de cantidades a cuenta del precio de venta de las viviendas calificadas como protegidas y de VPO (Viviendas de Protección Oficial).
Obtener autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de los adquirentes de las viviendas protegidas.
Promotores de viviendas calificadas como protegidas con destino a la venta.
Ser promotor de viviendas calificadas como protegidas de nueva construcción y de VPO con destino a la venta.
Haber obtenido calificación provisional.
Solicitarlo con carácter previo a la formalización de contratos de compraventa.
Autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de venta de la vivienda en promociones de viviendas calificadas como protegidas y de protección oficial
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder autorización para nuevas plantaciones, replantaciones o conversión de derechos.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos que marca la legislación vigente para: nuevas plantaciones, replantaciones y conversión de derechos.
Personas físicas o jurídicas.
Propietarios o arrendatarios de terrenos agrícolas.
Ser titular en el Registro de Explotaciones de las superficies donde se pretenda plantar viñedos.
Poseer derechos de replantación o superficies de arranque, ambos en vigor.
Cumplir los requisitos que marca la legislación vigente para cada una de las modalidades.
Autorización para plantación de viñedo
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Conceder autorización para llevar a cabo actuaciones en el ámbito de Espacios Protegidos Red Natura 2000 con Plan de Gestión aprobado que así lo requiera.
La documentación a aportar será la exigida por cada Plan de Gestión de Espacios Protegidos Red Natura.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Las Administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente ley.
En los Planes de Gestión vigentes se someten a autorización expresa:
1. En las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de las Minas de la Celia y la Cueva de las Yeseras, en el apartado 12.1.4 del Plan de Gestíon (decreto n.º 13/2017, de 1 de marzo) se establece lo siguiente:
-Queda prohibido el acceso al interior de las cavidades subterráneas de la ZEC Cueva de las Yeseras, excepto para realizar tareas de seguimiento, gestión e investigación, previa autorización del organismo gestor de Red Natura.
-Las visitas en la ZEC Minas de la Celia estarán prohibidas del 15 de marzo al 31 de octubre. El resto del año solo se podrá visitar aquellas galerías donde no se encuentren individuos hibernando, previa autorización administrativa del órgano gestor de Red Natura. Deberán respetarse los derechos de propiedad privada.
2. En la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope en los artículos 16 y 17 del Documento IV del Plan de Gestión (Decreto nº 299/2010, de 26 de noviembre) se somenten a autorización:
-la instalación de aerogeneradores de pequeño tamaño destinados al consumo de vivienda aislada (art. 16)
-La realización de actividades deportivas o recreativas organizadas en las Áreas Faunísticas Críticas, requiriéndose autorización de la Dirección General competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad para su realización en el resto del ámbito de la ZEPA (art. 17).
3. En la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa (Decreto n.º 274/2010, de 1 de octubre) en su artículo 11.1 se establece que:
Cuando el presente Plan establezca la obligación de someter a evaluación o informe la ejecución de actividades, proyectos, obras de adecuación o reforma de las instalaciones existentes en el ámbito del Plan, la no obtención de la correspondiente autorización impedirá su ejecución. En cualquier caso, la obtención de la referida autorización no prejuzgará el cumplimiento de cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, ni eximirá de la necesidad de otorgamiento de otras licencias o autorizaciones.
En la ZEPA de Isla Grosa quedan sujetas a autorización expresa (Anexo II del Plan):
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para realizar apuestas internas en casinos, bingos y salones de juego a través de terminales de expedición y máquinas auxiliares de apuestas. Quién puede usar este servicio: * Empresas y personas físicas o jurídicas autorizadas para la organización y explotación de apuestas. * El titular del establecimiento. Antes de empezar: * Asegúrate de tener un sistema de firma electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). * Revisa los requisitos y la documentación necesaria. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Contrato: Acuerdo para la autorización de apuestas en establecimientos de juego (no obligatorio, no original). * Escritura de apoderamiento o poder de representación: Si actúas a través de un representante (no obligatorio, no original). Requisitos previos: * Cumplir con los requisitos del local (letrero visible, autorización exhibida, prohibición de apuestas a menores, pantallas informativas, cartel sobre ludopatía, folletos informativos). Costes y plazos: * Tasa T310 por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar. El importe se calcula al realizar la solicitud. * Plazo de presentación: Abierto. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Solicitar Electrónicamente: * Necesitas DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. * Revisa los requisitos y la documentación necesaria, completa el formulario y adjunta los documentos requeridos. * El sistema te pedirá que firmes electrónicamente el documento. Información sobre cada etapa: * Para presentar la solicitud, accede al siguiente enlace: [Autorización para realizar apuestas en casinos, bingos y salones de juego](https://sede.carm.es/paejuego/formularios/F279) * Otros trámites relacionados: * [Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora](https://sede.carm.es/presentador/inicio/279/DI006) * [Solicitud de desistimiento](https://sede.carm.es/presentador/inicio/279/DI041) * [Escrito de renuncia](https://sede.carm.es/presentador/inicio/279/DI042) * Consulta del estado de un expediente: [Consulta del estado de un expediente](https://sede.carm.es/consultarexpedientes) Tiempos de espera: * Plazo de resolución: 3 meses. * Efectos del silencio administrativo: Positivo. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Recibirás una resolución sobre tu solicitud. Plazos de resolución: * 3 meses. Siguientes pasos: * Si la resolución es favorable, podrás realizar apuestas internas en tu establecimiento cumpliendo con los requisitos establecidos. ## Ayuda Contacto: * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consulta con tu operador telefónico el precio de las llamadas. Recursos adicionales: * [Ayuda a la presentación electrónica](https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=54780&IDTIPO=100&RASTRO=c$m) Preguntas frecuentes: * Ver sección de preguntas frecuentes para más información.
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012 y 968 362 000
Autorizar el servicio de transporte regular de uso especial de estudiantes y obreros, con origen o destino en su centro de estudio o de trabajo.
Escolares y Obreros: sometidos a calendarios, horarios e itinerarios.
Correo Electrónico de Contacto: transportes-viajeros@listas.carm.es
Personas físicas o jurídicas titulares de autorización de viajeros discrecional (VD).
Ser persona física o jurídica.
Disponer de autorización para el transporte público discrecional de viajeros en autobús.
Tener contrato con el colectivo que se transporta.
Abonar Tasa 430-1.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000001 - Autorizaciones. Ordenación de transporte terrestre
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Reintegrar las ayudas percibidas (subsidiación y subvención) más el incremento del interés legal, así como cancelar el préstamo cualificado.
Personas fisicas adquirentes de viviendas de protección pública, viviendas a precio protegido y de precio limitado.
Venta de la vivienda objeto de las ayudas antes de los diez años o de cinco años en caso de vivienda de precio limitado, por alguno de los motivos recogidos en el plan de vivienda correspondiente.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
Código y denominación
1318 - Autorización sectorial de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA), no sometidas a licencia de actividad (Grupo A/B) y modificaciones
Directiva de Servicios
Procedimiento sujeto a la VUDS
Objeto
Otorgar la Autorización para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Los titulares de las instalaciones que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Autorización Ambiental Única y que no estén sometidas a licencia de actividad, cumplan con alguno de los siguientes requisitos (según art. 5.1 del Decreto 100/2011):
a) Que se desarrolle alguna actividad perteneciente a los grupos A o B del Anexo del Real Decreto 100/2011.
b) Tengan lugar varias actividades de un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o constando de focos distintos, la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos B o A de dicho tipo de actividad.
La potencia de los equipos de postcombustión no empleados para tratamiento de gases residuales se sumará a la del equipo principal al que estén conectados a los efectos de lo referido en el párrafo anterior.
Requisitos
Esta autorización se concederá por un tiempo determinado que en ningún caso será superior a 8 años, pasado el cual podrán ser renovadas por periodos sucesivos, según el artículo 13 de la Ley 34/2007.
Los titulares de las instalaciones de APCA grupos A/B deberán mantener debidamente actualizado, de acuerdo al procedimiento, contenidos y formatos que el órgano competente establezca, un registro que incluya al menos, datos relativos a la identificación de cada actividad, de cada foco emisor, y de su funcionamiento, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Deberán asimismo conservar la información relativa a un periodo no inferior a 10 años.
Los titulares de las instalaciones mencionadas en el apartado anterior comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma la información registrada de acuerdo a los contenidos, procedimientos y formatos que este establezca, así como pagar la tasa correspondiente.
Modificación sustancial y no sustancial de la instalación.
-En el caso de tratarse de una modificación no sustancial, se señalará dicha opción en el formulario de autorización, y se pagará la tasa correspondiente.
-En el caso de tratarse de una modificación sustancial se ha de tramitar como una nueva autorización.
A los efectos de lo previsto en el artículo 13 (de la Ley 34/2007), corresponderá a las comunidades autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.
A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las comunidades autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Su consumo de energía.
c) La cuantía y tipología de contaminación producida.
d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.
- Formulario para la solicitud de Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, no sometida a licencia de actividad, (grupo A y B). (1 copia en papel y 1 copia en formato digital).
- Formulario para calificación de modificaciones previstas.
Proyecto original específico de Ambiente Atmosférico, (contenidos mínimos obligatorios según la Instrucción Técnica I.T. DGCyEA. SPyEA-ATM-1.4.), para las actividades catalogadas en los grupos A y B, suscrito por el técnico competente autorizado -1 copia en formato papel y 1 copia en formato digital-).
de sellado de Libro de Registro para el control de las emisiones a la atmósfera.
Libro de Registro para el control de las emisiones a la atmósfera.
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Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
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012 y 968 362 000
Autorizar la venta de aquellas viviendas que quedaron limitadas al estar sujetas a los distintos planes de vivienda.
Personas que se beneficiaron de las ayudas derivadas de los Planes de Vivienda Joven.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Información adicional sobre recursos
Resuelve el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Información Básica
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012 y 968 362 000
Regular la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.- Definición de aulas abiertas especializadas.
Constituyen una medida de carácter extraordinario, destinada a determinados alumnos y alumnas, con necesidades educativas especiales graves y permanentes, que precisen de apoyo extenso y generalizado en todas las áreas del currículo.
2.- Destinatarios.
El alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de:
a) Discapacidad psíquica severa.
b) Autismo y otros trastornos generalizados del desarrollo.
c) Pluridiscapacidad.
La escolarización se llevará a cabo cuando requiera una atención individualizada, con adaptaciones significativas del currículo que no puedan ser atendidas en el marco del aula ordinaria con apoyos o cuando se hayan agotado todas las medidas organizativas, metodológicas y curriculares posibles en el aula ordinaria.
3.- Principios que han de regir en la adscripción del alumnado.
a) La admisión se regirá por los principios de normalización, inclusión y no discriminación.
b) Será preferente la escolarización en los centros ordinarios sobre los centros de educación especial o aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
c) La ratio podrá oscilar;
- entre tres y cinco alumnos, en el caso de aulas abiertas de segundo ciclo de Educación Infantil
- y de cuatro a seis en las aulas abiertas de Educación Básica Obligatoria y Transición a la Vida Adulta.
- En el caso de primer ciclo de Educación Infantil, el aula abierta contará con un máximo de seis alumnos.
d) El alumnado escolarizado en aula abierta no se contabilizará como alumnado de necesidades educativas especiales a efectos de reserva de plaza.
e) La propuesta de escolarización se formulará por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o por los orientadores de los centros.
f) Se propondrá esta medida siempre y cuando ninguna otra de carácter ordinario, pudiera favorecer el proceso educativo del alumno.
g) Para reorientar la escolarización de un alumno o alumna hacia un aula abierta, el dictamen de escolarización contemplará las medidas referidas a que requiera una atención individualizada.
h) La escolarización es competencia de la Comisión Específica de Escolarización de Educación Especial.
i) En caso de no haber vacantes en la zona y los padres o tutores legales estén debidamente informados, se podrá escolarizar, de forma transitoria, a este alumnado en centros de educación especial.
4.- Modalidades.
Las aulas abiertas pueden ser genéricas o específicas.
A. Las aulas abiertas genéricas:
Las aulas abiertas genéricas escolarizan alumnado con distintos tipos de discapacidad, que reúnen los requisitos establecidos.
B. Las aulas abiertas específicas:
Escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una pluridiscapacidad específica. Podrán agruparse, según la tipología del alumnado atendido:
a) Alumnado con Autismo u otros Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD), asociado a discapacidad psíquica.
b) Alumnado con Discapacidad Auditiva severa.
c) Alumnado con Discapacidad Motora severa, asociada a discapacidad psíquica y con graves dificultades en la comunicación.
5.- Funcionamiento de las aulas abiertas. (Se adjunta archivo)
6.- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas. (Se adjunta archivo)
7.- Atención educativa en las aulas abiertas especializadas (Se adjunta archivo)
8.- Documentos organizativos del centro.
Las aulas abiertas constituyen una respuesta educativa especializada del centro, debiendo explicitarse sus objetivos en el proyecto educativo del mismo, en el plan de atención a la diversidad del centro.
9.- Formación de los profesionales.
Los centros que tengan implantadas aulas abiertas serán considerados en los planes de formación del profesorado.
10.- Innovación educativa.
Se impulsará la publicación de materiales impresos y digitales innovadores que favorezcan la atención a la diversidad del alumnado.
11.- Acuerdo de implantación en centros públicos, y autorización de funcionamiento en centros privados, de aulas abiertas.
El Servicio de Atención a la Diversidad que, en ejercicio de sus competencias, realizará un informe-propuesta de acuerdo al órgano competente, previo estudio y planificación de las necesidades del alumnado y las características de la zona y los centros interesados.
Corresponde a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa adoptar resolución de implantación.
Los centros privados podrán solicitar la autorización de funcionamiento de un aula abierta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa informará preceptivamente las solicitudes respecto a las necesidades del alumnado. Corresponde a la Dirección General de Centros autorizar, por resolución, el funcionamiento de aulas abiertas y, en su caso, su acceso al régimen de conciertos educativos, lo que será notificado a los interesados.
12.- Supervisión de las aulas abiertas.
La Inspección de Educación supervisará esta medida con la periodicidad que sus planes de actuación determinen, en el marco de sus actuaciones específicas y de análisis.
Los centros docentes públicos.
Los centros privados.
Los centros privados que soliciten autorización para implantar las aulas abiertas especializadas.
Los centros donde se ubiquen aulas abiertas dispondrán, como requisitos mínimos para su implantación, de los siguientes elementos:
Mínimo de 3 alumnos destinatarios de esta medida en la zona.
Los profesionales a los que se refiere el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº126, de 03/06/2010).
Espacio físico adecuado de, al menos, 30 m².
Aseos adaptados.
Accesibilidad al centro, aula y demás espacios comunes.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INNOV.EDUCAT. Y ATENC.DIVERSID
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |