Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Elaborar y aprobar normas que innovan el ordenamiento jurídico.

    Información Pública y Audiencia a interesados en los procedimientos de elaboración y tramitación normativa que innovan el ordenamiento jurídico y que adoptan la forma de Ley, Decreto u Orden, a fin de que los ciudadanos puedan participar y manifestar su opinión sobre la regulación pretendida.

    Se dará cumplimiento al trámite de consulta pública a través de página web correspondiente, con carácter previo a la elaboración y tramitación de un proyecto normativo, sea una iniciativa legislativa o reglamentaria.

    Solicitud

    La presentación del escrito de observaciones, alegaciones o sugerencias deberá expresar:

    a) El nombre y apellidos o razón social del interesado, así como su identificación personal y, en su caso, la acreditación de la representación que ostente.

    b) La mención al proyecto normativo concreto respecto del que se presenta escrito de alegaciones y las observaciones, sugerencias o propuestas que se formulan al mismo.

    c) Lugar, fecha, firma del solicitante, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

    e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

    Y podrá ir acompañada de aquellos documentos que el interesado considere oportunos para la defensa de sus derechos.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Depende del objeto y la naturaleza de la disposición.
    Asociaciones, organizaciones sociales, empresas, instituciones y entidades que puedan tener interés o resultar afectados por un futuro proyecto normativo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    No existen requisitos específicos

    Solicitud de audiencia

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud de audiencia

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Seleccionar personal para formar unas listas de aspirantes a interinidad para cubrir posibles vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes, en las especialidades que se detallan en el anexo I. Dichas listas mantendrán su vigencia hasta la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos.

    1.- Acreditación de los requisitos generales y específicos.

    La acreditación de poseer los requisitos establecidos en la convocatoria se hará de dos formas diferentes dependiendo que sean requisitos generales o específicos. Los generales se acreditarán anexando documentación a la propia solicitud y los requisitos específicos se acreditarán con posterioridad a la superación de la prueba de aptitud.

    2.- Periodo de vigencia la lista extraordinaria de interinos.

    Las listas extraordinarias estarán vigentes mientras no se convoquen los correspondientes procesos selectivos del correspondiente cuerpo y especialidad.

    3.- Proceso selectivo.

    Consistirá en la realización de una prueba de aptitud para cada una de las especialidades, siendo la superación de la misma un requisito imprescindible para resultar seleccionado.

    En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Latín, Griego y Filosofía no se realiza prueba de aptitud.

    4.- Lista de admitidos y excluidos.

    Las listas provisionales de admitidos por especialidades, así como la de excluidos , serán expuesta en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación y Universidades y en la página Web: www.carm.es/educacion, en el enlace de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos.

    El plazo de reclamaciones será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.

    Las peticiones de subsanación se realizarán exclusivamente de forma telemática a través del formulario electrónico alojado en: https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl. Para cumplimentar la instancia de alegaciones no se exige tasa alguna. En la pestaña de "Documentación" de esta página web podrá encontrar un modelo de dicha instancia exclusivamente a efectos informativos. No debe utilizarse para la presentación de alegaciones el formulario electrónico para "Actos de trámite en un expediente ya iniciado".

    Las incidencias que surjan en la cumplimentación telemática de las reclamaciones se deben enviar a la dirección soporte.educacion@murciaeduca.es indicando el en asunto "Procedimiento 1897".

    Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se elevarán a definitivas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.

    5.- Devolución de tasas.

    Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado y conforme al anexo VII, cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando sea excluido definitivamente de la realización de las pruebas de aptitud o cuando exista duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada.

    6.- Listas de aspirantes que han superado la prueba de aptitud. Documentación a presentar.

    Concluido el desarrollo de la prueba, la comisión de selección aprobará la lista provisional de aspirantes que la hayan superado, ordenados por el resultado de la misma.

    En el caso de especialidades que no requieran prueba de aptitud la ordenación de las listas se realizará atendiendo al certificado académico.

    Los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a su publicación, para presentar escrito de reclamación ante la misma.

    Tras estudiar las reclamaciones, los presidentes de las comisiones publicarán en su sede de actuación la lista definitiva.

    Una vez publicadas por parte de las comisiones de selección las listas definitivas de aspirantes que han superado la prueba de aptitud, estos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del mismo día de la publicación para presentar, ante la dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la documentación acreditativa de los requisitos que no han sido acreditados anexando documentación a la solicitud.

    7.- Listas de seleccionados

    Una vez haya sido comprobada la documentación, el Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por delegación de la Sra. Consejera de Educación y Universidades, dictará orden aprobando la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

    8.- Teléfonos de información

    Para resolver cualquier duda en la cumplimentación de la solicitud puede llamar a cualquiera de los teléfonos siguientes:

    - 968 279 817

    - 968 279 861

    - 968 279 864

    Asimismo, para comunicar incidencias sobre el proceso de inscripción telemática o para cualquier duda a lo largo de todo el procedimiento, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: soporte.educacion@murciaeduca.es , no se olvide de poner en el asunto “convocatoria extraordinaria de interinos”.

    9. Presentación de solicitudes de participación:

    Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web que está disponible en la dirección:
    "https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl"
    Para su cumplimentación debe tener en cuenta la información proporcionada en el Artículo 3 de la orden que regula la convocatoria, en el anexo VIII de instrucciones de la instancia y la información proporcionada en la propia instancia.
    Es importante destacar que la instancia se cumplimentará y firmará de forma exclusivamente telemática, no admitiendo otra forma de presentación. La firma telemática se podrá realizar por tres métodos diferentes: en caso de poseer usuario y contraseña de Educarm con esas mismas claves, mediante certificado digital válido o mediante el sistema Cl@ve. En caso de no tener activo ninguno de estos tres métodos, se recomienda la activación del sistema Cl@ve PIN por su facilidad.
    Una vez que la solicitud esté cumplimentada y firmada electrónicamente, se generará el documento "Solicitud" en formato PDF, así como una hoja de instrucciones y una hoja de firmas asociadas al documento y una hoja de registro.

    10. Plazo de presentación de instancias de participación.

    Las instancias de participación se podrán presentar desde 23 de enero de 2019 hasta el 5 de febrero de 2019, ambos inclusive.

    11. Pago de las tasas (sólo para la instancia de participación en el procedimiento).

    En cada ejemplar de la solicitud se incluye la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso, un número único de identificación de solicitud y la firma electrónica.El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de una de las formas de pago establecidas en el apartado 3.2.2 de la orden de convocatoria.

    En ningún caso será válido el abono de las tasas realizado mediante una hoja de autoliquidación diferente a la solicitud generada tras la correcta cumplimentación y firma de la solicitud electrónica.

    IMPORTANTE:

    En el apartado “Presentación Solicitudes” – “Dónde y cómo tramitar” de esta página web, los dos enlaces que proporcionan información sobre la tramitación de solicitudes electrónicas: “Información de Interés” y “Ayuda sobre la tramitación” no se aplican a la solicitud electrónica de admisión al procedimiento, sino a la presentación de solicitudes genéricas de Sede Electrónica. En particular no es necesario instalar la aplicación AutoFirma para poder realizar la firma de la instancia.

    _______________________________________________________________________________________

    Con fecha de 10 de abril de 2019 se aprueba mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento para las especialidades de:

    - Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

    - Alemán del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    - Español para Extranjeros del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    - Sistemas y Aplicaciones Informáticas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    - Violoncello del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

    Se establece un plazo para presentación de alegaciones y reclamaciones desde el 11 al 17 de abril de 2019 de acuerdo y en la forma en que se ha indicado en el apartado 4 de estas instrucciones.

    _______________________________________________________________________________________________________

    Con fecha de 10 de mayo de 2019 se aprueba mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento para las especialidades:

    Del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Latín

    Griego

    Francés

    Alemán

    Del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

    Inglés

    Francés

    Del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

    Dirección de Coro

    Flauta de Pico

    Instrumentos de Púa

    Improvisación y Acompañamiento

    Pedagogía

    Violín

    Fagot

    Del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

    Coro

    Instrumentos de Púa

    Oboe

    Cante Flamenco

    Canto

    Lenguaje Musical

    Contrabajo

    Se establece un plazo para presentación de alegaciones y reclamaciones desde el 13 al 17 de mayo de 2019 de acuerdo y en la forma en que se ha indicado en el apartado 4 de estas instrucciones.

    ______________________________________________________________________________________________________

    Con fecha de 21 de mayo de 2019 se aprueba mediante resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento para las especialidades:

    Del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Filosofía

    Informática

    Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

    Del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

    Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

    Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos

    Operaciones de Procesos

    Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

    Del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

    Medios Audiovisuales

    Se establece un plazo para presentación de alegaciones y reclamaciones desde el 22 al 28 de mayo de 2019 de acuerdo y en la forma en que se ha indicado en el apartado 4 de estas instrucciones.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Los aspirantes que cumplan los requisitos generales y específicos del apartado segundo de la orden.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Todos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes.

    Requisitos generales:

    a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el desempeño de la función pública.

    e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.

    f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.

    g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

    Requisitos específicos:

    a) Titulación académica:

    Todos los aspirantes deberán estar en posesión, o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias, de alguna de las titulaciones que se indican en el anexo II de la orden de convocatoria. Hay que tener en cuenta las puntualizaciones relativas a la obtención de las titulaciones en el extranjero y a la posesión de la credencial de reconocimiento profesional de la titulación a las que se hace referencia en el artículo 2.2.1 de la orden.

    b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española.

    No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    Estar en posesión de un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    c) Conocimiento del castellano:

    Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo país de origen no tenga como idioma oficial el castellano, para poder figurar en las listas deberán acreditar el conocimiento adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, superando una prueba específica. Las características de esta prueba se indican en el anexo III.

    Estarán exentos de realizar dicha prueba aquellos aspirantes que posean alguno de los títulos o certificados contemplados en la orden de convocatoria y que acreditan un conocimiento de nivel B2 en lengua castellana y aquellos aspirantes que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, o bien en convocatorias anteriores de procedimiento extraordinario en esta Comunidad Autónoma.

    Alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento de elaboración de listas extraordinarias de personal docente interino

    • Informe
      (No obligatorio / No original)
      Aquellos aspirantes con discapacidad que, independientemente que se presenten por el turno de reserva de discapacitados o no, necesiten adaptación, deberán presentar informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u órgano competente de otras Comunidades Autónomas, relativo a:- Necesidades de adaptaciones de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas.- En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo.
    • Informe médico
      (No obligatorio / No original)
      Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de discapacitado, necesiten adaptación, incluso en los casos en los que la incapacidad sobrevenga con anterioridad a la realización de la prueba, han de aporta Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la propuesta de adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de la prueba.
    • Documento de identificación de extranjero: NIE
      (No obligatorio / No original)
      Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben anexar copia escaneada en formato PDF del correspondiente documento de identidad o pasaporte
    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      De la formación pedagógica y didáctica mediante alguno de los siguientes medios: - Título o certificado de formación pedagógica y didáctica exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. -En caso de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica: título y certificación académica personal del mismo. - En caso de justificar la posesión de la formación pedagógica y didáctica por haber impartido docencia en los términos indicados en el artículo 3.3.2 de la orden que regula la convocatoria: hoja de servicios o, en su caso, certificación de los servicios prestados en el centro suscrito por el director del mismo con la conformidad de la Inspección de Educación.
    • Acreditación
      (Obligatorio / No original)
      Acreditación del requisito específico de titulación: Título, o suplemento europeo al título, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión docente.
    • Pasaporte
      (No obligatorio / No original)
      Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben anexar copia escaneada en formato PDF del correspondiente documento de identidad o pasaporte
    • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
      (No obligatorio / No original)
    • Tarjeta
      (No obligatorio / No original)
      Aquellos solicitantes que aleguen poseer el carnet joven de la CARM para abonar tasa reducida deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada de dicho carnet
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben anexar la siguientedocumentación, según el caso:- Tarjeta de residente comunitario- Tarjeta temporal de residente comunitario- Documento oficial que acredite vínculo de parentesco con una persona nacional de algún Estado de la Unión Europea.- Declaraciónjurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que esta circunstancia es cierta.- Título o certificado de entre los indicados en la convocatoria que acrediten un nivel B2 en el conocimiento de castellano.
    • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
      (No obligatorio / No original)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a Fecha Concreta (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de Inexistencia de Antecedentes Penales de Delitos Sexuales por Documentación (*)
    • Consulta de datos de Discapacidad en Intermediación (*)
    • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
    • Consulta del título de familia numerosa en Intermediación (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Potestativo de reposición CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
    Recursos que proceden ante la Administración Justicia
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Elaborar el plan de control de calidad de una obra, definiendo el tipo de verificaciones, ensayos y su costo.

    El plan de control de calidad es obligatorio que sea realizado por el Laboratorio Regional en todas las edificaciones sufragadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    El procedimiento finaliza con la elaboración del Plan de Control de Calidad, que no se materializaría en una resolución contra la que quepa recurso.

    Destinatarios

    Administración.

    Constructores o dirección técnica de la obra.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
    DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Tener el encargo de la obra.

    Disponer de un proyecto de ejecución.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve:

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Recibir y registrar los preavisos de celebración de elecciones en empresas e instituciones, y ordenar el depósito de las Actas de las elecciones sindicales , sean totales y parciales, celebradas en la empresa o centro de trabajo, así como de sus posibles modificaciones, sustituciones y revocaciones.

    Tramitar las impugnaciones presentadas en esta materia de electoral ,conforme al procedimiento arbitral (CÓDIGO 1116).

    La solicitud y demás documentos correspondientes a este procedimiento se recogerán en la Oficina Pública de Elecciones, ubicada en C/ Villaleal, 2 planta baja 30001 - Murcia.

    Las Actas están sometidas a impugnaciones, arbitraje, revocaciones, sustituciones, modificaciones, bajas, elecciones parciales.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Empresas, trabajadores, asociaciones de empresarios y organizaciones sindicales.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Debe haberse presentado previamente, con el plazo mínimo de un mes, el PREAVISO de celebración de elecciones (según modelo oficial en plataforma electrónica) por parte de las organizaciones sindicales y grupos de trabajadores que cumplan los requisitos legalmente establecidos para promover elecciones.

    preaviso de elecciones sindicales y solicitud de depósito del acta

    • Acta
      (Obligatorio / Original)
      Deben aportar el actas de las elecciones sindicales celebradas

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • preaviso de elecciones sindicales y solicitud de depósito del acta

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DIALOGO SOCIAL Y BIEN.LABORAL

    Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es

    Efectos del silencio.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular la composición y el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros públicos de Educación Especial, dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    1.- Composición:

    A) El Consejo Escolar de los centros que tengan nueve o más unidades estará compuesto según se detalla a continuación:

    a) El Director del centro, que será su presidente.

    b) El Jefe de Estudios.

    c) Cinco maestros elegidos por el claustro.

    d) Cinco representantes de las madres y padres de alumnos.

    e) Un representante de personal de Administración y Servicios.

    f) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    g) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

    B) El Consejo Escolar de los centros que tengan de seis a ocho unidades, será la que se detalla a continuación:

    a) El Director del centro, que será su presidente.

    b) Tres maestros elegidos por el claustro.

    c) Tres representantes de las madres y padres de alumnos.

    d) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    e) El Secretario que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

    C) La composición del Consejo Escolar de los centros que tengan de tres a cinco unidades, será la que se detalla a continuación:

    a) El Director del centro, que será su presidente.

    b) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el Director, actuará como Secretario, con voz y voto en el Consejo.

    c) Dos representantes de las madres y padres de alumnos.

    d) Un Concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro.

    D) La composición del Consejo Escolar de los centros que tengan una o dos unidades, será la que se detalla a continuación:

    a) El Director del centro, que será su presidente y actuará como secretario del consejo escolar.

    b) Un representante de las madres y padres de alumnos.

    c) Un Concejal o representante del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

    En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los Ayuntamientos, por turno rotativo, a los que la agrupación extienda su ámbito de actuación.

    En los centros con más de dos unidades de Educación Infantil y/o Educación Primaria, que tengan unidades de educación especial, formará parte del Consejo Escolar, además de los miembros detallados en los puntos anteriores, un representante del personal de atención educativa complementaria. En este caso el número de miembros, en el sector de profesores y en el de madres y padres de alumnos, se aumentará en uno, con respecto al que les correspondiese según el número de unidades del centro.

    E) El Consejo Escolar de los Colegios de Educación Especial estará compuesto:

    a) El Director del centro, que será su presidente.

    b) El Jefe de Estudios.

    c) Cinco representantes del profesorado elegidos por el claustro.

    d) Cinco representantes de las madres y padres o tutores legales de los alumnos.

    e) Un representante del personal de atención educativa complementaria.

    f) Un representante del personal de Administración y Servicios.

    g) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    h) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

    De los representantes de las madres y padres de alumnos que componen el Consejo Escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la Asociación de madres y padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.

    Los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria podrán participar en el Consejo Escolar con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.

    2.- Período de elección.

    El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, debiendo establecer el día de la elección en la segunda quincena del mes de noviembre.

    3.- Junta Electoral.

    A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro, antes del 21 de octubre, una Junta Electoral compuesta por los siguientes miembros:

    a) el Director del centro, que será su presidente,

    b) un maestro, si se trata de centros con más de una unidad,

    c) y una madre o padre de alumno, los dos últimos elegidos por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos.

    En los centros de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los representantes en la Junta Electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

    4.- Contra las decisiones de la Junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

    5.- Entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

    6.- La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación y los entregará a la mesa electoral antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente al cierre de la votación no se computarán.

    7.- Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

    En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

    8.- Reclamaciones e impugnaciones.

    Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.

    Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar, ante la Junta Electoral, dentro del día hábil siguiente al de su publicación.

    La Junta Electoral resolverá las reclamaciones, si las hubiere, en el día hábil posterior y hará pública la lista definitiva de candidatos admitidos. Contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

    9.- Candidaturas diferenciadas

    Las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

    a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

    b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá constar debajo del nombre la asociación u organización que presentó la candidatura.

    c) El nombre del candidato irá precedido de un recuadro.

    d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

    10.- Voto por correo

    Las madres y padres de los alumnos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar las elecciones.

    Remitirán, por carta certificada o mediante mensajero, los siguientes documentos:

    a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

    b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.

    c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

    Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la Junta Electoral dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones a los consejos escolares de las escuelas de educación infantil, de los colegios de educación infantil y primaria y de los colegios de educación especial. Voto por correo». En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.

    Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta el día de la celebración de las elecciones.

    En el caso de que los padres y madres de alumnos opten por entregar el voto en la secretaría del centro deberá ser entregado, como máximo hasta el día anterior al previsto para la votación, al Director o Secretario del centro..

    Si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo.

    11.- La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

    Contra el acuerdo de la Junta Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública en el tablón de anuncios del centro, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente. La Junta resolverá en el segundo día hábil posterior a la publicación de la lista de candidatos electos y contra la decisión que adopte cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

    12.- Constitución del Consejo Escolar.

    En el plazo de 10 días naturales, a partir de la proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

    El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

    Destinatarios

    Administración.

    Escuelas Infantiles.
    Colegios de Educación Infantil y Primaria.
    Centros de Educación Especial.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
    DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS (A14005422)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1.- Supuestos de elección al Consejo Escolar.

    Los centros públicos procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:

    a) Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez.

    b) Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

    c) Centros en cuyos Consejos Escolares existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos.

    2.- Elección y renovación del Consejo Escolar.

    En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el Consejo Escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

    A) En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 3.1 del artículo 10, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior:

    a) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con nueve o más unidades:

    3 Maestros y 2 Madres o Padres de alumnos.

    b) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con seis a ocho unidades:

    2 Maestros y 1 Madre o Padre de alumnos.

    c) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con tres a cinco unidades:

    1 Maestro y 1 Madre o Padre de alumnos.

    d) Centros de Educación Especial: 3 Maestros y 2 Madres o Padres de alumnos.

    B) La renovación de la segunda mitad, que afectará al resto de los representantes de cada sector que hayan permanecido durante cuatros años en el Consejo Escolar, se realizará según se detalla a continuación:

    a) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con nueve o más unidades:

    2 Maestros, 2 Madres o Padres de alumnos y el representante del personal de administración y servicios.

    b) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con seis a ocho unidades:

    1 Maestro y 1 Madre o Padre de alumnos.

    c) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con tres a cinco unidades:

    1 Maestro y 1 Madre o Padre de alumnos.

    d) Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Infantil y Primaria con una o dos unidades: 1 Madre o Padre de alumnos.

    e) Centros de Educación Especial: 2 Maestros, 2 Madres o Padres de alumnos, el representante del personal de atención educativa complementaria y el representante del personal de administración y servicios.

    3.- Los miembros de la comunidad escolar podrán ser elegidos por el sector correspondiente y sólo podrán ser candidatos para la representación de uno de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

    4.- En aquellos centros en los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el consejo escolar, se podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del consejo escolar que con mandato en vigor estuviesen incompletos y no se pudieran cubrir mediante lista de suplentes. Los representantes elegidos según lo establecido en este punto finalizarán su mandato en la misma fecha en que lo hubieren hecho los miembros a los que suplan.

    5.- Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejasen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Desarrollar la composición y el proceso de elección de los miembros del consejo escolar como órgano de participación en el control y gestión de los centros concertados, dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    1.- Composición

    El consejo escolar de los centros concertados estará constituido por:

    a) El director.

    b) Tres representantes del titular del centro.

    c) Cuatro representantes de los profesores.

    d) Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos.

    e) Dos representantes de los alumnos, elegibles desde el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

    f) Un representante del personal de administración y servicios.

    g) En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del consejo escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

    2.- El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, debiendo establecer el día de la elección de los distintos representantes en la segunda quincena de noviembre.

    Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.

    3.- Elección y renovación del consejo escolar.

    A) Elección

    En el caso de centros de nueva creación o de nuevo acceso al Régimen de Conciertos y en aquéllos que, en su caso, deban efectuar elecciones por primera vez, se elegirán todos los miembros de cada sector del consejo escolar en una sola vez.

    El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

    La primera renovación parcial será la de aquellos representantes de cada sector que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior.

    La segunda mitad, cuando se agote el período máximo de cuatro años de su mandato.

    En caso de empate, el que resulte del sorteo público.

    El representante designado por la asociación de padres de alumnos más representativa del centro o de quien lo sustituya y el representante propuesto por la organización empresarial no formarán parte de ninguna de las dos mitades, ya que sus puestos serán renovados cada dos años.

    Cada una de las mitades de los miembros electos del consejo escolar a los efectos de renovaciones parciales estará configurada del siguiente modo:

    a) Primera mitad

    - Dos representantes del titular del centro.

    - Dos representantes de los profesores.

    - Un representante de los padres.

    - Un representante de los alumnos.

    b) Segunda mitad

    - Un representante del titular del centro.

    - Dos representantes de los profesores.

    - Dos representantes de los padres.

    - Un representante de los alumnos.

    - El representante del personal de administración y servicios.

    - El representante del personal de atención educativa complementaria.

    B) Renovación

    Los representantes electos que cesen antes de cumplir el período de mandato, producirán una vacante, que será cubierta por los candidatos no electos con mayor número de votos por el tiempo que restara para cumplir el período de su mandato.

    Las vacantes de representantes electos que no se cubran, se proveerán en la siguiente renovación parcial del consejo escolar.

    Las vacantes de representantes de los distintos sectores del consejo escolar que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial, se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

    En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

    Los centros concertados a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el consejo escolar podrán celebrar también elecciones en un determinado sector, siempre que no haya sido posible cubrir las vacantes producidas con la lista de suplentes correspondiente. Los representantes que resulten elegidos según lo que dispone este punto finalizarán su mandato en la fecha en que hubiere concluido el mandato de los consejeros que sustituyan.

    Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente.

    Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores, sólo podrá ser candidato para la representación de uno de ellos.

    4.- Reclamaciones e impugnaciones.

    Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.

    Contra la lista provisional podrá reclamarse dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta resolverá en el día hábil inmediatamente posterior.

    Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.

    5.- Procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar.

    Las votaciones se efectuarán mediante sufragio directo, secreto y no delegable.

    Cada votante depositará en la urna correspondiente una papeleta en la que constarán el nombre o nombres de las personas a las que otorgue su voto.

    Los padres, profesores, alumnos, personal de administración y servicios y, en su caso personal de atención educativa complementaria, harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como representantes tienen que elegirse.

    La Junta Electoral del centro aprobará modelos específicos de papeletas electorales, siendo nulos los votos emitidos en modelo diferente.

    6.- Voto por correo.

    Los padres y madres de alumnos podrán emitir su voto por correo al presidente de la Junta Electoral, previa comunicación a la Junta Electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar elecciones.

    Remitirán, por carta certificada o mediante mensajero, los siguientes documentos:

    a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

    b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.

    c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

    Los documentos serán remitidos dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones a los consejos escolares de centros concertados. Voto por correo». En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino.

    Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta el día de la celebración de las elecciones.

    La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la mesa electoral correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación, junto con una relación en la que figuren los nombres y apellidos de los votantes por esta modalidad.

    Si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo.

    7.- Proclamación de candidatos y recursos

    La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las mesas y la recepción de las correspondientes actas.

    Contra el acuerdo de la Junta Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública en el tablón de anuncios de los centros, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente a su publicación.

    La Junta resolverá en el segundo día hábil siguiente posterior a la publicación de la lista de candidatos electos.

    Contra la decisión de la Junta, podrá interponerse escrito de denuncia ante la Directora General de Centros.

    8.- Constitución del consejo escolar.

    Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral, el director convocará la sesión de constitución del consejo escolar del centro.

    El consejo escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Centros privados sostenidos con fondos públicos.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
    DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS (A14005422)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1.- Supuestos de elección al consejo escolar.

    Los centros concertados procederán a celebrar elecciones al consejo escolar cuando se den los siguientes supuestos:

    a) Centros concertados en los que el consejo escolar se constituya por primera vez.

    b) Centros en los que el consejo escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

    c) Centros concertados en cuyos consejos escolares existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos.

    2.- De los representantes de los padres y madres de los alumnos que componen el consejo escolar, uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos legalmente constituida que sea la más representativa en el centro al contar con mayor número de asociados.

    Cuando no exista propuesta de designación por parte de la mencionada asociación o cuando el centro no tenga asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

    Los alumnos del tercer ciclo de Educación Primaria, primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán participar en el consejo escolar en los términos que establezca el Proyecto Educativo del centro.

    3.- Los centros concertados podrán establecer en sus Reglamentos de Régimen Interior, que no podrá ser elegido miembro del consejo escolar un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.

    4.- En el caso de centros que impartan, al menos dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional Específica, se podrá incorporar al consejo escolar un representante propuesto por la organización empresarial o institución laboral más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular la composición y el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar como órgano de participación en el control y gestión de las los Centros que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Comunidad Autónoma.

    1.- Duración del mandato

    El Consejo Escolar tendrá un mandato será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa.

    2.- Composición de los Consejos Escolares.

    A. Centros que imparten enseñanzas artísticas superiores:

    a) El director del centro, que será su presidente.

    b) El jefe de estudios.

    c) Seis profesores, elegidos por el Claustro.

    d) Seis alumnos elegidos respectivamente por y entre los alumnos.

    e) Un representante del personal de administración y servicios.

    f) Un concejal o representante del ayuntamiento.

    g) Un representante de las organizaciones empresariales o instituciones laborales.

    h) El secretario del centro, con voz pero sin voto.

    B. Centros que imparten enseñanzas artísticas:

    a) El director del centro, que será su presidente.

    b) El jefe de estudios.

    c) Seis profesores, elegidos por el Claustro.

    d) Tres alumnos mayores de 14 años, elegidos por los alumnos.

    e) Un total de tres representantes de padres y madres de alumnos.

    f) Un representante del personal de administración y servicios.

    g) Un concejal o representante del ayuntamiento.

    h) El secretario del centro, con voz pero sin voto.

    C. Centros que imparten enseñanzas especializadas de idiomas:

    a) El director del centro, que será su presidente.

    b) El jefe de estudios.

    c) Seis profesores, elegidos por el Claustro.

    d) Cinco alumnos, elegidos por los alumnos.

    e) Un representante de padres y madres de alumnos en el caso de centros con más de un 33% de alumnos menores de 16 años.

    f) Un representante del personal de administración y servicios.

    g) Un concejal o representante del ayuntamiento.

    h) El secretario del centro, con voz pero sin voto.

    3.- Supuestos de elección al Consejo Escolar.

    Los centros procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:

    a) Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez.

    b) Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

    c) Centros en cuyos Consejos Escolares existan vacantes.

    4.- Período de elección.

    Se establece el día de la elección en la segunda quincena del mes de noviembre.

    El proceso se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.

    5.- Junta Electoral.

    A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro, antes del 21 de octubre, una Junta Electoral.

    6.- Elección de los representantes de los colectivos:

    A) Profesores.

    Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro y en el seno de éste.

    El voto será directo, secreto y no delegable.

    B) Madres y padres de alumnos.

    Corresponderá a las madres y padres de alumnos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el centro.

    C) Alumnos.

    Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el mismo con carácter oficial.

    D) Personal de administración y servicios.

    Será elegido por el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídico-administrativa o laboral.

    7.- Candidaturas diferenciadas.

    Las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

    a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

    b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá hacerlo constar debajo del nombre.

    c) El nombre del candidato irá precedido de un recuadro.

    d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

    8.- Voto por correo, propaganda electoral y escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos. (Artículo 17 a 19 de la Orden)

    9.- Constitución del consejo escolar.

    Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral, el director convocará la sesión de constitución del consejo escolar del centro.

    El consejo escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes.

    Destinatarios

    Administración.

    Centros que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Comunidad Autónoma.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
    DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS (A14005422)

    No existen requisitos específicos

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular la composición y el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de los Institutos de Educación Secundaria, dependientes de la Comunidad Autónoma.

    1.- El Consejo Escolar, una vez constituido, tendrá un mandato de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años de forma alternativa.

    2.- Composición

    A) El Consejo Escolar de los centros que tengan doce o más unidades estará compuesto según se detalla a continuación:

    a) El Director del Instituto, que será su presidente.

    b) El Jefe de Estudios.

    c) Siete profesores elegidos por el claustro.

    d) Tres representantes de madres y padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

    e) Cuatro representantes del alumnado, elegibles desde el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    f) Un representante del personal de Administración y Servicios.

    g) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    h) En el caso de Institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz, pero sin voto.

    i) Un representante del personal de atención educativa complementaria, en aquellos centros que tengan aulas especializadas.

    j) El Secretario o, en su caso, Administrador, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

    B) La composición del Consejo Escolar de los centros que tengan menos de doce unidades, será la que se detalla a continuación:

    a) El Director del centro, que será su presidente.

    b) El Jefe de Estudios.

    c) Cinco profesores elegidos por el claustro.

    d) Dos representantes de madres y padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

    e) Tres representantes de los alumnos, elegibles desde el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

    f) Un representante del personal de Administración y Servicios

    g) Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    h) Un representante del personal de atención educativa complementaria, en aquellos centros que tengan aulas especializadas.

    i) El Secretario del centro que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

    3.- Período de elección.

    El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico, debiendo establecer el día de la elección en la segunda quincena del mes de noviembre.

    4.- Junta Electoral.

    A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro, antes del 21 de octubre, una Junta Electoral compuesta por los siguientes miembros:

    a) el Director del centro, que será su presidente,

    b) un profesor,

    c) una madre o padre de alumno,

    d) un alumno, estos tres representantes elegidos por sorteo entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos,

    e) y el representante saliente del personal de Administración y Servicios.

    f) en los Institutos en los que existan aulas especializadas, formará parte de la Junta Electoral el representante saliente del personal de atención educativa complementaria.

    En los centros de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los representantes en la Junta Electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

    5.- Contra las decisiones de la Junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

    6.- Los Directores de los centros organizarán, respetando los principios de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral. Para ello deberán tener elaborados los censos electorales, que posteriormente serán aprobados por la Junta Electoral.

    7.- Entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

    8.- La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación y los entregará a la mesa electoral antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente al cierre de la votación no se computarán.

    9.- Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

    10.- En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

    11.- Reclamaciones e impugnaciones.

    Cerrado el plazo de admisión de candidaturas, la Junta Electoral hará pública la lista provisional de los candidatos admitidos.

    Contra la lista provisional de candidatos admitidos se podrá reclamar, ante la Junta Electoral, dentro del día hábil siguiente al de su publicación.

    La Junta Electoral resolverá las reclamaciones, si las hubiere, en el día hábil posterior y hará pública la lista definitiva de candidatos admitidos. Contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Centros.

    12.- Candidaturas diferenciadas

    Las papeletas se ajustarán a las siguientes normas:

    a) Los nombres de los candidatos se ordenarán alfabéticamente a partir de la inicial del primer apellido.

    b) Si el candidato se presenta formando parte de una candidatura diferenciada, deberá constar debajo del nombre la asociación u organización que presentó la candidatura.

    c) El nombre del candidato irá precedido de un recuadro.

    d) El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos a los que otorga su voto.

    13.- Voto por correo

    Las madres y padres de los alumnos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que deberá realizarse hasta tres días antes del día previsto para celebrar las elecciones.

    Remitirán, por carta certificada o mediante mensajero, los siguientes documentos:

    a) Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en el que se hará constar su nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

    b) Fotocopia del documento nacional de identidad o de documento acreditativo equivalente.

    c) Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

    Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la Junta Electoral dentro de un sobre con el epígrafe «Elecciones a los consejos escolares de las escuelas de educación infantil, de los Institutos de Educación Secundaria. Voto por correo». En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.

    Los sobres conteniendo el voto por correo deberán tener entrada en la Junta Electoral hasta el día de la celebración de las elecciones.

    En el caso de que los padres y madres de alumnos opten por entregar el voto en la secretaría del centro deberá ser entregado, como máximo hasta el día anterior al previsto para la votación, al Director o Secretario del centro.

    Si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo.

    14.- Escrutinio de votos, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

    En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, según el modelo que figura como Anexo III de esta Orden, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar la relación de candidatos presentados y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos por cada uno de ellos y ordenándolos de mayor a menor según el número de votos.

    El acta será enviada por cada una de las mesas electorales a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

    En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

    La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

    Contra el acuerdo de la Junta Electoral en materia de proclamación de candidatos electos, cuya lista se hará pública en el tablón de anuncios del centro, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente. La Junta resolverá en el segundo día hábil posterior a la publicación de la lista de candidatos electos y contra la decisión que adopte cabe interponer recurso de alzada, ante la Directora General de Centros.

    El Director, como presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Directora General de Centros, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, acompañado del Anexo IV en el que se reflejarán los datos de participación en las votaciones.

    15.- Constitución del Consejo Escolar.

    En el plazo de 10 días naturales, a partir de la proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

    El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la comunidad escolar del centro no elija a sus representantes en este órgano colegiado por causa imputable a dicho sector.

    El Director del centro, remitirá a la Dirección General de Centros los datos que figuran en el Anexo II de la presente Orden, relativos a la composición del Consejo Escolar.

    Destinatarios

    Administración.

    Institutos de Educación Secundaria.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
    DIRECCION GENERAL CENTROS EDUCATIVOS (A14005422)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    1.- Los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.

    2.- Entre los representantes del alumnado, en ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones.

    3.- Supuestos de elección al Consejo Escolar.

    Los Institutos procederán a celebrar elecciones al Consejo Escolar cuando se den los siguientes supuestos:

    a) Centros en los que el Consejo Escolar se constituya por primera vez.

    b) Centros en los que el Consejo Escolar deba renovarse por haber transcurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.

    c) Centros en cuyos Consejos Escolares existan vacantes producidas por aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos legales necesarios para pertenecer a dicho órgano y no puedan ser cubiertas con posibles sustitutos.

    4.- Elección y renovación del Consejo Escolar.

    En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el Consejo Escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

    En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad, afectando a aquellos representantes que hubieran obtenido menos votos en la elección anterior:

    a) Institutos con doce o más unidades: 4 profesores, 1 madre o padre de alumnos y 2 alumnos.

    b) Institutos con menos de doce unidades: 3 profesores, 1 madre o padre de alumnos y 1 alumno.

    5.- La renovación de la segunda mitad, que afectará al resto de los representantes de cada sector que hayan permanecido durante cuatros años en el Consejo Escolar, se realizará según se detalla a continuación:

    a) Institutos con doce o más unidades: 3 profesores, 1 madre o padre de alumnos, 2 alumnos, el representante del personal de Administración y Servicios y, en aquellos centros en los que existan aulas especializadas, el representante del personal de atención educativa complementaria.

    b) Institutos con menos de doce unidades: 2 profesores, 2 alumnos el representante del personal de Administración y Servicios y, en aquellos centros en los que existan aulas especializadas, el representante del personal de atención educativa complementaria.

    En aquellos centros en los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar, se podrán celebrar también elecciones para completar aquellos sectores del Consejo Escolar que con mandato en vigor estuviesen incompletos y no se pudieran cubrir mediante lista de suplentes. Los representantes elegidos según lo establecido en este punto finalizarán su mandato en la misma fecha en que lo hubieren hecho los miembros a los que suplan.

    Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejasen de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos.

    Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar.

    6.- Los miembros de la comunidad escolar podrán ser elegidos por el sector correspondiente y sólo podrán ser candidatos para la representación de uno de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Informar o certificar los datos estadísticos agrarios disponibles en la Consejería de Agua, Agricultura, Ganaderia y Pesca.

    Destinatarios

    Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

    Cualquier persona física o jurídica interesada en dicha información.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    En el caso de solicitar información es gratuita.

    En el caso de emisión de certificado es necesario el pago de la tasa correspondiente “T010 Expedición de certificados”.

    Emisión de Información o Certificados relativos a la información Estadística Agraria Regional

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

    Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Emitir la certificación exigida por el artículo 22.1 de la Ley de Montes, previa a la inmatriculación o inscripción de modificación de cabida de finca colindante con monte público.

    Este procedimiento se dirige exclusivamente a Registrdores de la Propiedad.

    En el caso de que un particular necesite conocer la información de colindancia de una finca con Monte Público, deberá solicitarlo a través del correspondiente procedimiento.

    Destinatarios

    Administración.

    Registradores de la propiedad.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
    DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    El Registrador de la Propiedad remite un oficio en el que conste la descripción literal de la finca, según el título público o certificación de dominio presentado para su inscripción, con la identificación catastral de la finca o sus bases gráficas, que permitan su geolocalización. Es conveneniente que sea remitida junto con el citado oficio, copia del título que ha de acceder al Registro de la Propiedad.

    Solicitud con los requisitos generales exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admnistrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente: Artículo 66. Solicitudes de iniciación. 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente (Registro de la Propiedad Solicitante). b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación (El Registrador de la Propiedad está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015). c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación (Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal. Código de identificación A14024287.

    Solicitud de informe para inmatriculación o inscripción Registral de fincas colindantes con Monte Público

    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura de propiedad o título público en el que conste la descripción de la finca y colindancia con el dominio público forestal
    • Escritura de la propiedad
      (No obligatorio / No original)
      Escritura de propiedad o título público en el que conste la descripción de la finca y colindancia con el dominio público forestal

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO NATURAL

    Plazo de resolución: 3 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

    Información adicional sobre recursos

    No da lugar a recurso.

    Normativa

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.